Ley de Transparencia

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Artículo 9. En el ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información siguiente:
I. MARCO LEGAL:
II. CONVOCATORIAS:
III. ORGANIZACIÓN:
IV. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN: No aplica
Además respecto de cada ejercicio fiscal;
V. PRESUPUESTO:
VI. CUENTA PÚBLICA:
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- Aplicación de caudales públicos (NO APLICA)*
VII. ASPECTOS FINANCIEROS:
VIII. NÓMINA CON CARGO Y REMUNERACIÓN:
IX. PAGOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS:
X. DICTÁMEN DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA CUENTA PÚBLICA:
XI.- Plan de desarrollo y sus programas; (NO APLICA)
XII.- Informes de resultados de la gestión;
XIII.- Manuales de organización, políticas y procedimientos:
XIV.- Contrato colectivo de trabajo (NO APLICA)
XV.- Revisión de dictámenes financieros (Ver punto X).
XVI.- Subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública; (NO APLICA)
XVII.- Autorizaciones, permisos, licencias y concesiones (NO APLICA)
XVIII.- Directorio de servidores públicos
XIX.- Código de Ética de los servidores públicos
XX.- Las actas de sesiones celebradas por los diversos órganos colegiados de gobierno; Ver Tribunal virtual en el apartado de Expedientes concluidos.
* Durante este periodo no se ha efectuado ningún pago por este concepto.