Integración del pleno
Artículo 276. El Tribunal Electoral del Estado es un órgano independiente, autónomo y permanente, con autonomía funcional y presupuestaria de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y la Ley General de la materia; es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral para el control de la legalidad y con plenitud de jurisdicción en la resolución de los medios de impugnación que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales, conforme a lo establecido por esta Ley.
Artículo 277. El Tribunal Electoral del Estado funcionará de forma colegiada, se compondrá por tres Magistrados, quienes permanecerán en su encargo por siete años.
Artículo 281. El Tribunal Pleno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elegir entre sus miembros a quien figure como Presidente;
II. Dictar disposiciones de carácter general para el desarrollo de sus funciones;
III. Emitir el Reglamento Interior;
IV. Fijar los criterios definitivos para la resolución de los diversos asuntos del conocimiento del Tribunal;
V. Resolver el juicio de inconformidad y el recurso de reclamación que se interponga en contra de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente; y
VI. Las demás que se desprendan de esta Ley y del Reglamento Interior.