Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Sesión de Resolución

POS-13/2024

Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador 13 del 2024, en el cual se denunció al partido político Esperanza Social NL, por la conducta de vulneración al derecho de libre afiliación.

En la sentencia se declaró la inexistencia de la conducta, ya que al analizar los elementos de prueba que obran en el expediente, se determinó que no hubo una afiliación indebida por parte del citado partido político.

PES-17/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 17/2024, en el cual el ciudadano José Crispín Lozano Triana denunció a la ciudadana Mariana Rodríguez Cantú y al ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, respecto de las conductas de uso indebido de recursos públicos y contravención a las normas sobre encuestas y sondeos de opinión.

En la sentencia se decretó el sobreseimiento en lo referente a la conducta de uso indebido de recursos públicos, al ser un tema ya resuelto en el diverso procedimiento especial sancionador 146 de 2023.

Por lo que respecta a la conducta atinente a la contravención a las normas sobre encuestas y sondeos de opinión, se declaró su inexistencia, ya que el ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda, no está obligado a entregar el estudio que exige la normativa electoral en materia de encuestas electorales.

PES-112/2024

También se resolvió el procedimiento especial sancionador 112 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano, en contra de Eduardo Leal Buenfil, por las conductas de uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, promoción personalizada y omisión de retirar la propaganda electoral utilizada en precampaña.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y promoción personalizada al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, así como al no acreditarse los elementos que configuran dichas infracciones.

Por otro lado, se amonestó públicamente al denunciado, toda vez que en el sumario, se acreditó la omisión de retirar la propaganda de precampaña.

PES-132/2024

Se dictó resolución en el procedimiento especial sancionador 132 de 2024, en el cual se denunció a la ciudadana Vivianne Clariond Domene, por la conducta de vulneración a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de menores de edad en propaganda política, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En la sentencia se declaró el SOBRESEIMIENTO sobre la supuesta vulneración al interés superior de la infancia, en razón de que la propaganda denunciada no es de naturaleza político-electoral.

Así también, se declaró la inexistenciade las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al estimarse que la publicación denunciada no reviste el carácter de propaganda gubernamental.

PES-145/2024

También se resolvió el procedimiento especial sancionador 145/2024, en el cual el ciudadano José Crispín Lozano Triana, denunció a la ciudadana Mariana Rodríguez Cantú, por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral, así como también denunció la posible comisión de actos anticipados de precampaña-campaña y posibles aportaciones indebidas por entes prohibidos.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas, derivado de que de los elementos de convicción que obran en el sumario, los mismos resultan insuficientes para demostrar la existencia de las publicaciones objeto de inconformidad.

PES-415/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 415/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de Cosme Julián Leal Cantú y el Partido Acción Nacional, por las conductas de actos anticipados de campaña; uso indebido de recursos públicos; promoción personalizada; ofertar o entregar algún beneficio en especie o efectivo; aportaciones indebidas por entes prohibidos y la probable contravención al interés superior de la niñez.

En la sentencia se declaró el sobreseimiento respecto de la conducta referente al interés superior de la niñez, ya que las imágenes objeto de inconformidad, no tienen naturaleza político o electoral, por ende, este órgano jurisdiccional no cuenta con competencia para conocer tal conducta.

Finalmente, se declaró como inexistentes las infracciones objeto del procedimiento, al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, así como al no acreditarse los elementos que configuran las conductas denunciadas.

PES-495/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 495 del 2024, en el cual se denunció a Perla de los Ángeles Villarreal Valdez y al PRI, por la infracción consistente en la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de menores en materia político-electoral.

En la sentencia se declaró la existencia de la conducta, ya que al analizar los elementos de prueba que obran en el expediente, se determinó que la denunciada no cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en dichos Lineamientos por lo que se le impuso una multa como sanción.

JI-27/2024

Se dio cuenta con el Juicio de Inconformidad 27 de este año, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de un acuerdo de prevención dictado por la Dirección de Organización y Estadística Electoral del Instituto Electoral Local. 

 

En la sentencia se declaró el sobreseimiento del juicio en que se actúa, al estimarse que el asunto ha quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que el Consejo General del Instituto Electoral aprobó un acuerdo en fecha cinco de abril, mediante el cual resolvió la sustitución de candidaturas para integrar Ayuntamientos por el partido político Movimiento Ciudadano, aprobando el registro por sustitución de la C. María Guadalupe Guidi Kawas, como candidata a la Presidencia Municipal de Linares, según se advierte de las constancias que integran el expediente.

JE-51/2024

Por último, se dio cuenta con el Juicio Electoral 51 de este año, promovido por un ciudadano en contra del acuerdo de improcedencia de medidas cautelares, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral.

 

En la sentencia se confirmó el acuerdo impugnado, en virtud de que la autoridad responsable no se encontraba obligada a estudiar de oficio, peticiones de medidas cautelares que no hubieren sido solicitadas, previa y expresamente, por la parte denunciante.

Además, se consideró en la sentencia, que fue correcta la determinación de la responsable al calificar los hechos sobre los que se solicitaba la medida cautelar, como futuros y de realización incierta, por lo que se estima que el acuerdo se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la autoridad responsable razonó de manera congruente y exhaustiva respecto a cada petición que formuló el actor en su solicitud de dictado de medidas cautelares. 

PES-134/2024 y acumulado PES-135/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 134 y su acumulado 135, ambos de este año, iniciados con motivo de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional en contra de un servidor público y un partido político, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse, por una parte, el sobreseimiento parcial, porque el partido denunciante carece de legitimación en la causa para presentar la denuncia en favor del Partido Revolucionario Institucional de un diverso partido político, en relación con la infracción consistente en calumnia electoral, pues ésta procede sólo a instancia de parte agraviada; y, por otra, la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, porque, a diferencia de lo que expone el partido denunciante, las pruebas que ofreció son insuficientes para acreditarlas.

PES-186/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 186 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de servidor público y un partido político, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse el sobreseimiento de este procedimiento especial sancionador, toda vez que los hechos denunciados, las infracciones atribuidas a la parte denunciada y la publicación denunciada en que se funda la queja presentada por el Partido Acción Nacional, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-134/2024 y su acumulado PES-135/2024.

PES-359/2024 y acumulados

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 359 y sus acumulados 361 y 363todos del 2024, iniciado en contra de una precandidata, al considerar que contraviene la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que se debe declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que no se acredita el elemento subjetivo de dichas conductas. 

JI-22/2024 y acumulados JI- 23/2024 y JI- 25/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio de inconformidad número 22 de este año y acumulados, interpuestos por los partidos políticos Morena, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, en contra del Acuerdo IEEPCNL/CG/073/2024 de veinticinco de marzo, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por el que se reforman los Lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2023-2024.

 

La Magistradas y el Magistrado determinaron revocar el referido acuerdo, al determinarse que se transgredió el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, así como el principio de jerarquía y reserva de ley.

Lo anterior, al sostenerse que la reforma a los Lineamientos, constituyen aspectos sustanciales o fundamentales susceptibles de alterar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral, pues se estableció como plazo para la distribución de las diputaciones de representación proporcional entre la finalización del cómputo respectivo hasta antes de la toma de posesión correspondiente, es decir, no se fijó una fecha exacta para llevar a cabo dicha actividad, lo cual viola los principios de certeza y seguridad jurídica.

Además, se tiene que la responsable transgredió el principio de reserva de ley, por invadir atribuciones de Poder Legislativo, ya que, con la modificación a los Lineamientos alteró las reglas establecidas por el legislador respecto a la temporalidad en que se debe llevar a cabo la asignación de las diputaciones de representación proporcional, pues el legislador diseñó la normativa para efectos de que en el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lleve a cabo el cómputo y declaración de validez de las elecciones de las diputaciones por ambos principios el viernes siguiente al día de la jornada electoral.

JI-26/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad 26/2024, promovido por un partido político en contra del informe relativo al Monitoreo de los programas de radio y televisión que difundan noticias, y la prensa impresa, en los periodos de obtención de respaldo de la ciudadanía, precampañas, intercampañas y campañas electorales”, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León ante dicho órgano electoral el 25 de marzo de este año, respecto del cual se decretó el sobreseimiento.

 

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que el acto reclamado deriva de otro consentido en tanto que por acuerdo de fecha diez de noviembre de 2023 el Instituto Electoral determinó que los medios de información, materia de monitoreo serian prensa, radio y televisión, sin que haya sido impugnado; y derivado del informe antes referido, el actor considera que se debió monitorear a las redes sociales, siendo que éstas no fueron incluidas en el citado acuerdo, de ahí que se considere que el informe en sus términos, es un acto derivado de otro consentido.

JDC-20/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral JDC-20/2024, en el que confirmó el acuerdo impugnado.

 

El asunto tiene origen en la queja presentada por un ciudadano ante la Comisión Nacional de Justicia de Morena, en el que controvierte el registro de una persona para contender a la alcaldía de García Nuevo León por el partido referido. Al analizar la queja la Autoridad responsable declaró su improcedencia al considerar que: a) no se presentaron pruebas mínimas para acreditar la veracidad sobre la supuesta exclusión del registro de militantes que aduce; y, b) el promovente carece de interés jurídico para controvertir el proceso interno de selección de candidaturas. En desacuerdo con la determinación el actor promovió el juicio que fue resuelto por el Pleno del Tribunal.

Al analizar las constancias que obran en autos y los agravios hechos valer por el actor, el Tribunal determinó: la legalidad de resolución de la autoridad responsable, pues el actor carece de interés jurídico para impugnar la determinación de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena que concedió el registro de un aspirante diverso, toda vez que no se inscribió al proceso de selección interna que controvierte; señaló que la supuesta indebida actuación de la responsable respecto a los hechos denunciados, constituye un argumento novedoso que no fue planteado en la instancia partidista; calificó como ineficaz el agravio relativo a que el artículo 22, del Reglamento en el que la autoridad responsable fundó la improcedencia de la queja del actor, es contrario a la Constitución Federal; determinó que la militancia del actor no se encuentra acreditada ante la responsable, ya que las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia son insuficientes para otorgarle tal calidad; y, finalmente en cuanto al agravio referente a la supuesta cancelación del registro del promovente como militante, determinó que ésta porción de la demanda debe reencauzarse al partido Morena para que sea motivo de análisis, a fin de cumplir con el requisito de definitividad.

En atención a su solicitud, la Comisión de Quejas y Denuncias emitió el acuerdo impugnado y una vez que analizó los hechos denunciados de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, declaró la improcedencia de la medida cautelar, al considerar que no se actualiza el elemento subjetivo de la infracción.

En contra de tal determinación, el partido promovente inició el juicio electoral que se resolvió, aduciendo diversos agravios, esencialmente la contravención a los principios de equidad y legalidad; incumplimiento a las normas de propaganda político electoral en precampañas y falta de exhaustividad.

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que una vez analizadas las constancias que integran el expediente el acuerdo impugnado, está debidamente fundado y motivado; la autoridad responsable sí analizó de manera correcta, de forma preliminar y bajo la apariencia del buen derecho el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; el agravio referente al incumplimiento de las normas de propaganda política electoral en periodo de precampaña que aduce el partido promovente, constituye una cuestión novedosa que no fue materia de análisis en el acuerdo de medida cautelar; y, la investigación sobre la difusión de los panorámicos constituye un pronunciamiento que corresponde al fondo del asunto, por lo que no es posible atender en el dictado de una medida cautelar.

PES-463/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-463/2024, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Glen Alan Villarreal Zambrano y el partido Movimiento Ciudadano, por la presunta promoción personalizada y probables actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de una publicación en la red social del ciudadano denunciado, Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la promoción personalizada, puesto que Villarreal Zambrano, no es servidor público y, el partido Movimiento Ciudadano, no es una persona física sujeta a la norma constitucional; asimismo, se determinó declarar inexistentes los actos anticipados de campaña, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo de la infracción y, en consecuencia, resultó inexistente la responsabilidad imputada a Movimiento Ciudadano.

JE-39/2024 y JE-42/2024

En los juicios electorales de claves JE-039/2024 y JE-042/2024, respectivamente, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por la omisión de dictar el acuerdo de medida cautelar dentro del procedimiento especial sancionador respectivo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar el sobreseimientode cada uno de los juicios, puesto que los asuntos han quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, pues de las constancias que obran en autos, se advierte que la autoridad responsable dictó las medidas cautelares solicitadas, por lo que la pretensión del partido actor quedó satisfecha.

JE-44/2024

En el juicio electoral de clave JE-044/2024, en el cual el partido Movimiento Ciudadano combate el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador con clave PES-546/2024 y acumulado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que, contrario a los argumentos hechos valer por el partido actor, la autoridad responsable sí fundo y motivo de manera debida la resolución objeto de controversia y sí analizó, de forma preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña. Asimismo, se determinó que la responsable no incurrió en alguna omisión respecto a atribuir una responsabilidad indirecta al denunciado dentro del procedimiento sancionador, puesto que ello es una cuestión a resolver en el fondo del asunto y no a través de una medida cautelar.

JE-45/2024

En el Juicio Electoral de clave JE-045/2024, Rodrigo Zepeda Carrasco combate el acuerdo de medida cautelar dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento sancionador PES-469/2024 y acumulados, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo combatido, en virtud de que, de las constancias del juicio se advierte que, por un lado, la autoridad responsable sí fue exhaustiva en incluir el estudio de todos los procedimientos sancionadores que fueron objeto de acumulación, cumpliendo además con el principio de congruencia y exhaustividad al analizar la totalidad de los hechos denunciados y sí analizó de manera correcta, de forma preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, acorde a la tutela preventiva de las medidas cautelares.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.