Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

POS-121/2023, POS-123/2023 y POS-133/2023

Se dio cuenta de forma conjunta de los procedimientos ordinarios sancionadores con claves de identificación POS-121, POS-123 y POS-133 todos del año 2023, en los cuales se denunció a los partidos políticos Vida NL y Liberal, por la conducta de vulneración al derecho de libre afiliación.

 

En la sentencia se determinó declarar la inexistencia de la conducta denunciada, ya que al analizar los elementos de prueba que obran en los expedientes, se especificó que no hubo una afiliación indebida por parte de los citados partidos políticos, como lo señalaron las respectivas partes denunciantes.

PES-39/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 39/2023, en el que se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.

En el referido asunto, el partido político denunciante afirma que los denunciados, el Subsecretario de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Nuevo León y el partido político Movimiento Ciudadano incurrieron en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y utilización del tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, al realizar publicaciones en redes sociales.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron queque no se actualiza ninguna de las infracciones denunciadas, toda vez que, respecto al Sub Secretario de Desarrollo Agropecuario, no se actualiza el elemento subjetivo por lo que hace a los actos anticipados de precampaña y campaña, así como no se acreditaron los elementos configurativos de las conductas respecto a promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, utilización del tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones.

En cuanto al partido político, se determinó que no puede ser sujeto de infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, porque, para configurarla infracción se requiere que el sujeto activo de la conducta sea un servidor o servidora pública.

PES-54/2023

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 54 de dos mil veintitrés, el cual fue promovido por un partido político en contra de diversas personas, por presuntas infracciones a la Ley Electoral local, por la asistencia a un evento navideño de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés.

 

La Magistrada y los Magistrados determinaron por unanimidad de votos declarar inexistente las infracciones denunciadas, al estimarse que, no se actualiza la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a los denunciados, toda vez que no se acreditan todos los elementos configurativos de las conductas, pues las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental y no se acreditó que se hayan utilizado recursos públicos.

Asimismo, no se actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que no se acredita el elemento subjetivo de las infracciones; pues no se advierte alguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite el apoyo en favor o en contra de una opción electoral.

De igual forma, no se advierte que la entrega de determinados artículos en el evento navideño, haya existido presión o coacción para la obtención del voto a favor de una opción electoral.

PES-66/2023

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 66 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por un ciudadano en contra de una precandidata, por diversas infracciones a la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada porque, a diferencia de lo que expone el denunciante, la propaganda de precampaña denunciada sí cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 227, párrafo tercero, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y 136, párrafo tercero, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, pues se señaló de manera expresa, por medios gráficos, la calidad de precandidata de la parte denunciada. Además, el Tribunal consideró que las publicaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de campaña, dado que el denunciante no acreditó el elemento subjetivo de dicha infracción.

JE-09/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral número 9 de este año, promovido por un ciudadano en contra del acuerdo de medida cautelar aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador 66 del año pasado, mediante el cual se declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar el sobreseimiento del juicio, al considerar que dicho asunto quedó sin materia debido a un cambio de situación jurídica, en virtud de que, en esta misma fecha, se dictó sentencia definitiva en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-066/2023en la que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada.

PES-19/2023 y su acumulado PES-020/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador con clave PES-19/2023 y su acumulado PES-20/2023, en el cual Cecilia Sofia Robledo Suarez denunció hechos que estimó constituían violencia política en razón de género en su contra.

 

En la sentencia el pleno determinó declarar la inexistencia de la infracción, en razón de que los hechos denunciados no mermaron ni obstaculizaron los derechos político-electorales de la denunciada.

Se determinó que las conductas denunciadas se realizaron bajo el amparo de los derechos de sus emisores. Asimismo, del análisis del contexto de las expresiones denunciadas, estas no contienen elementos suficientes que constituyan un estereotipo de género, tampoco se hace un juicio de valor o descalificación hacia su persona, sino que se observa que son manifestaciones de ideas, expresiones u opiniones que permiten la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una autentica cultura democrática.

Por último, se concluyó que del estudio realizado los hechos denunciados como violencia sistemática e institucional, en el contexto de los derechos político-electorales, no afectaron el derecho al acceso y ejercicio del cargo de la denunciante.

PES-61/2023

Se resolvió el procedimiento especial sancionador con clave PES-61/2023, en el cual Luis Alberto Rodríguez Guzmán denunció a Eduardo Leal Buenfil y al Partido Acción Nacional, por la difusión de dos publicaciones en las redes de Leal Buenfil, relacionadas a un evento navideño. Lo anterior, a consideración del denunciante, constituía diversas infracciones electorales.

 

Al respecto, el Pleno de este Tribunal Electoral determinó, por una parte, sobreseer la porción relativa a la vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, puesto que las publicaciones no son de naturaleza política o electoral y, por otra parte, declaró inexistentes el resto de las infracciones objeto del procedimiento, al no actualizarse los elementos que las integran.

POS-131/2023, POS-135/2023 y POS-136/2023

En los procedimientos ordinarios sancionadores con clave POS-131/2023, POS-135/2023 y POS-136/2023, se tiene que tres personas presentaron, respectivamente, una queja por indebida afiliación y solicitaron la baja del padrón del partido Justicialista, Esperanza Social NL y Encuentro Solidario Nuevo León, según el caso.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción, pues obran elementos de prueba que determinan que cada afiliación se llevó a cabo cumpliendo los requisitos previstos. Asimismo, en los procedimientos POS-131/2023 y POS-136/2023, se ordenó al Instituto Electoral que proceda con la baja de la militancia solicitada.

PES-02/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador con clave PES-02/2024, promovido por Arturo Hernández Ramírez en contra de Mariana Rodríguez Cantú, en su carácter de precandidata, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral y la probable comisión de actos anticipados de campaña.

 

En la sentencia se declaró la inexistenciade las infracciones señaladas, toda vez que en términos de la jurisprudencia 4/2014, no se acreditó la difusión del material denunciado.

PES-18/2024

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió procedimiento especial sancionador PES-018/2024, relativo a la denuncia que presentó José Crispín Lozano Triana en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda por la difusión de diversos videos en sus redes sociales, al considerar un uso indebido de recursos públicos en detrimento de la contienda y, por lo cual la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local emplazó igualmente a Mariana Rodríguez Cantú.

 

Al respecto, el Tribunal declaró la inexistenciade la infracción en razón de que en términos de la jurisprudencia 4/2014, no se acreditó en el sumario la existencia del material objeto del procedimiento.


 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.