Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-03/2022

Se resolvió el incidente interpuesto por una denunciante en el procedimiento sancionador 3 de 2022 en donde la pretensión de la incidentista, consistía en que se anulara la notificación de la resolución de sobreseimiento que le fue practicada el pasado 27 de febrero de este año, ya que manifiesta que le fue practicada en un domicilio distinto al que había señalado para oír y recibir notificaciones.

En la sentencia, se declararon infundados los argumentos hechos valer, en virtud de que existen diversas actuaciones efectuadas previamente en el domicilio señalado por la propia incidentista, en donde le fueron notificadas distintas diligencias de manera personal; por ende, si la notificación de la resolución de sobreseimiento fue realizada en el domicilio señalado por la incidentista, se considera que la notificación impugnada fue realizada correctamente y ajustada a derecho. 

Por ende, al no existir controversia ni dudas sobre la veracidad y autenticidad del domicilio de la incidentista y en donde le fueron practicadas diversas notificaciones, incluida la que ahora reclama su nulidad, es por lo que deviene infundado cualquier argumento al respecto.

PES-15/2023

Se dio cuenta del procedimiento especial sancionador 15 de este año, cumplimentando la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey.

 

En el asunto de cuenta, una regidora del municipio de General Zuazua, Nuevo León, denunció a Miguel Ángel Silva Segovia, Mario Alberto Escoto García y a Miguel Ángel Sánchez Rivera, por actos que pudieran constituirse como violencia política en razón de género.

 

En la sentencia se declaró la existenciade violencia política en su vertiente de obstrucción al cargo por parte del Secretario de Ayuntamiento de ese municipio, por los actos de omisión que se acreditaron.

Por otro lado, se declaró la existenciade la violencia política en razón de género atribuida a Miguel Ángel Sánchez Rivera y a Mario Alberto Escoto García, por los actos de amenaza e intimidación en contra de la denunciante, imponiéndoles las sanciones, medidas de reparación integral y de no repetición que se detallan en la resolución.

POS-92/2023

Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador con clave de identificación POS-092/2023, en el cual se denunció a la ciudadana Julieta López Bautista, al ciudadano Glen Alan Villareal Zambrano, al partido político Movimiento Ciudadano y a todas las Comisiones Operativas y Comisionados Municipales que tiene Movimiento Ciudadano en Nuevo León, por las conductas de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En la sentencia se declaró la inexistencia de las conductas consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que las probanzas que se encuentran dentro de los autos, resultan insuficientes para acreditar los hechos motivo de inconformidad señalados por el denunciante.

JE-22/2023

Se dio cuenta con el juicio electoral 22 de este año, promovido por una diputada local, en contra del acuerdo de fecha 17 de octubre pasado, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, a través del cual se declaró incompetente para conocer del procedimiento especial sancionador 24/2023.  

En la sentencia, se revocó el acuerdo impugnado, ya que se estima que fue incorrecto que el Instituto Electoral desechara la denuncia, señalando que los hechos habían sido objeto de estudio en otro procedimiento especial sancionador, toda vez que no se actualiza la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, según se razona en la sentencia.

Asimismo, se concluyó que el Instituto Electoral, es la autoridad competente para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento sancionador de referencia, toda vez que la actora alega actos que pudieran constituir violencia política en razón de género en su contra, en el ejercicio de su encargo como Diputada Local del Congreso del Estado, por lo que, al alegar una posible violación a su derecho político-electoral a ser votada en su vertiente de libre desempeño en el ejercicio del cargo, es indudable que corresponde a las autoridades electorales conocer de la controversia planteada.

PES-17/2023

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en el que resolvió el PES-17/2023, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional en el juicio SM-JE-145/2023.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que por lo que respecta a las expresiones atribuidas a la regidora denunciada, éstas sí contienen elementos de género que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la Diputada denunciante, pues, entre otras cosas, reproducen un patrón de subordinación del que las mujeres han sido víctimas históricamente, esto es, que llegan únicamente a espacios de poder o toma de decisiones para seguir bajo el mandato de una figura masculina, lo cual perpetúa un estereotipo de género.

PES-22/2023

 

El Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 22 de este año, el cual fue promovido por un partido político en contra de la presidenta del Patronato del Festival Internacional Santa Lucía y otros, por considerar que se utilizaron recursos públicos, se incurrió en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

La Magistrada y los Magistrados determinaron por unanimidad de votos declarar inexistentes las infracciones denunciadas, sobre la base de que la presidenta del Patronato no es servidora pública, y en cuanto a los demás denunciados, no se configuran los elementos constitutivos de las infracciones que se les atribuyeron.

RA-17/2023

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el recurso de apelación 17 de este año, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey en el juicio electoral identificado como SM-JE-80/2023.

En el presente asunto, el partido actor controvirtió un acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el que da contestación a la solicitud del partido actor, para que las notificaciones se le realicen de manera personal, en papel y físicamente en su domicilio, y no por medios electrónicos.

La Magistrada y los Magistrados al dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional, revocaron el acuerdo controvertido, ya que una vez analizado el sistema legal del que forma parte el artículo 17, fracción IV, de las Reglas para las notificaciones electrónicas, concluyeron que, no son la única vía para notificar actos o resoluciones emanados de procedimientos sancionadores, como indebidamente lo estimó la autoridad responsable.

JE-23/2023

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió del juicio electoral número 23 de este año, promovido por una diputada local, a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador 25 del año en curso, mediante el cual se declaró que carecía de competencia legal para conocer de la denuncia porque los hechos no estaban relacionados con el derecho electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó revocar el acto impugnado porque, a diferencia de lo que sostuvo la responsable, en el caso, sí es legalmente competente para conocer la queja dado que los hechos denunciados corresponden a la materia electoral, en razón de que al analizar la naturaleza del cargo de las partes involucradas (denunciante y denunciado) se advertía que son personas servidoras públicas que ejercen cargos de elección popular y, esto es suficiente, para actualizar la competencia de la responsable.

POS-53/2023

En el procedimiento ordinario sancionador POS-53/2023, se tiene que Movimiento Ciudadano denunció a Elsa Escobedo Vázquez, en su carácter de Diputada Local y al Partido Revolucionario Institucional, por la presunta afectación a lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal y la supuesta vulneración al interés superior del menor, derivado de la difusión de diversas publicaciones hechas en Facebook; así mismo se emplazó el presunto incumplimiento de medida cautelar a cargo de Escobedo Vázquez.

En la sentencia se declaró la existencia del incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, pues quedó acreditado que la denunciada fue omisa en acatar lo ordenado en la medida de referencia.

En cuanto a la materia denunciada originalmente, se declaró la inexistencia de la afectación constitucional y se declaró el sobreseimiento respecto de la infracción de la aparición de menores en las publicaciones denunciadas, pues estas no son de índole político-electoral, quedando acreditado en el sumario, que las publicaciones objeto del procedimiento, fueron difundidas por la denunciada en virtud de diversos eventos en los que participó en su carácter de diputada local, sin que se promoviera a su persona ni se usaran indebidamente recursos públicos en detrimento de la equidad en la contienda.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.