POS-46/2023
Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador con clave de identificación POS-046/2023, en el cual se denunció al ciudadano Jesús Homero Aguilar Hernández y al Partido Revolucionario Institucional, por las conductas de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior del menor.
En la sentencia se decretó la inexistencia de la conducta consistente en promoción personalizada al no acreditarse el elemento objetivo, pues al analizar las publicaciones denunciadas, se advierte que su finalidad es informar acciones por parte del denunciado,sin posicionarlo ante el electorado; así también, no se acredita el elemento temporal, ya que las publicaciones fueron difundidas a poco más de 5-cinco meses de que iniciara el proceso electoral local 2023-2024.
Por otra parte, del análisis de las constancias que obran en el sumario, se determinó que no se acredita el uso indebido de los recursos públicos a cargo del denunciado, ya que no utilizó recursos del Estado para obtener un beneficio personal.
Por último, se decretó el SOBRESEIMIENTOrespecto a la conducta referente al interés superior de la niñez, ya que las publicaciones objeto de inconformidad, no tienen naturaleza político o electoral, por ende, este órgano jurisdiccional no cuenta con competencia para conocer tal conducta.
La sentencia fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Pleno, formulando voto adhesivo la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.
POS-89/2023
Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador con clave de identificación POS-089/2023, en el cual se denunció al ciudadano Mauro Guerra Villarreal y al Partido Acción Nacional, por las conductas de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior del menor.
En la sentencia se decretó la inexistencia de la conducta consistente en promoción personalizada al no acreditarse que las publicaciones objeto de inconformidad, revistan el carácter de propaganda gubernamental.
Por otra parte, del análisis de las constancias que obran en el sumario, se concluyó que no se acredita el uso indebido de los recursos públicos a cargo del denunciado, ya que no utilizó recursos del Estado para construir aspiraciones personales.
Por último, se decretó el SOBRESEIMIENTO respecto a la conducta referente al interés superior de la niñez, ya que las publicaciones objeto de inconformidad, no tienen naturaleza político o electoral, por ende, este órgano jurisdiccional no cuenta con competencia para conocer tal conducta.
La sentencia fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados integrantes del Pleno, formulando voto adhesivo la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.
JE-19/2023
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral 19/2023, en el que, por unanimidad de votos se confirma el acto impugnado por una persona moral con actividad mercantil, sobre la base de que, contrario a lo aducido en el medio de impugnación, no fue incorrecta la interpretación de la vista dada por el Instituto Nacional Electoral al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, no existe falta de tipicidad y no es incongruente el acto reclamado, dado que, de conformidad con el artículo 334, de la Ley Electoral, el IEEPCNL tiene atribuciones para iniciar procedimientos sancionadores de manera oficiosa, por lo que, con independencia de la vista que realizó el INE, las facultades legales con que cuenta el referido Instituto Local, son suficientes para instaurar un procedimiento como el que se inició en el presente caso.
En cuanto a la falta de tipicidad, se determinó que no le asiste la razón al actor, sobre la base de que las conductas por las que se emplazó, se encuentran contenidas en los artículos 45 y 342 de la ley electoral; y, por lo que hace a la alegada incongruencia, se concluyó que tampoco le asiste la razón, en virtud de que las personas físicas y morales despliegan diferentes conductas y, por ende, las consecuencias legales son diferentes.
POS-95/2023
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 95 del presente año, promovido por un partido político, en contra de un funcionario del Gobierno Estatal, así como de diverso partido, por presuntamente cometer promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y la utilización de tiempo oficial de labores en beneficio de candidaturas, partidos políticas o coaliciones.
La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que, no se advierte que las publicaciones controvertidas tengan una finalidad político-electoral, ni que actualicen algún posicionamiento en beneficio de los denunciados.
JE-21/2023 y sus acumulados JE-16/2023, JE-17/2023 y JE-18/2023
Se resolvieron los juicios acumulados JE-21, JE-16, JE-17 y JE-18 todos del 2023, los cuales fueron promovidos por Cecilia Sofía Robledo Suárez, Eduardo Gaona Domínguez, Javier Navarro Velasco y el partido Movimiento Ciudadano, respectivamente, en contra del acuerdo de medida cautelar dictado dentro del expediente identificado con la clave PES-19/2023.
Por una parte, Robledo Suárez indicó que las medidas cautelares otorgadas por la autoridad demandada fueron insuficientes, al considerar que se debieron ampliar para diversos funcionarios y, por otra parte, el resto de los actores estimaron que éstas debieron revocarse puesto que los hechos denunciados dentro del procedimiento sancionador no son en razón de género.
En la sentencia se confirmó el acuerdo de medida cautelar impugnado, toda vez que los agravios hechos valer por las promoventes son, por una parte, inoperantes, ya que reiteraron las alegaciones vertidas ante la autoridad administrativa electoral, no combatieron frontalmente las consideraciones que sustentan el acuerdo reclamado, y por otra, son infundados, en razón de que la responsable sí analizó los hechos puestos a su conocimiento, sin que la sentencia recaída en diverso juicio fuera obstáculo para que la Comisión de Quejas analizara la pertinencia de proveer la orden de protección objeto de estudio.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.