RA-17/2023
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el recurso de apelación RA-17/2023, promovido por un partido político, en contra del acuerdo número 80/2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual dio respuesta a la petición realizada por dicho partido, referente a que las notificaciones que le fuesen practicadas, se efectuaran de manera personal, en papel y físicamente en su domicilio, y no de manera electrónica, como obligatoriamente se establece en las Reglas para las notificaciones electrónicas del referido Instituto Electoral.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron en revocar el acuerdo controvertido, toda vez que, entre otras cosas, carece de una debida fundamentación y motivación, pues la responsable basó su negativa de acuerdo a lo establecido en la fracción IV, del artículo 17 de las mencionadas Reglas, la cual, es contraria a la Constitución Federal, puesto que no supera el test de proporcionalidad, porque ponderando los beneficios que emanan de la norma cuestionada, frente a los riesgos que derivan de su aplicación, se concluye que no es proporcional en sentido estricto, pues obliga a los partidos políticos a ser notificados exclusivamente por medios electrónicos, cuando la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León refiere que las notificaciones se realizaran personalmente, es por ello que, dicha fracción se inaplicó al caso concreto.
PES-17/2023
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió elprocedimiento especial sancionador número 17 de 2023, mismo que fue promovido por una Diputada en contra de una Regidora y un Consejero Estatal de un partido político, al considerar que las partes denunciadas cometieron violencia política de género en su contra.
La Magistrada y los Magistrados determinaron por mayoría de votos, que las expresiones de los denunciados se realizaron en el ejercicio de la libertad de expresión dentro del contexto del debate público que, si bien, constituyen críticas duras y severas hacia el actuar de la denunciante durante una sesión del Congreso del Estado, lo cierto es que al ser una servidora pública, el umbral es más amplio ante la crítica en su contra. Además, de que las expresiones no están basadas en estereotipos o roles de género, ni que hayan tenido un impacto desproporcionado o diferenciado hacia ella a partir de su género, o que fueran dirigidas para lesionar su dignidad o capacidad por el hecho de ser mujer.
POS-99/2023
El día de hoy se resolvió el procedimiento ordinario sancionador POS-099/2023, en el cual la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana emplazó a Mayra Isela Grimaldo Iracheta por el incumplimiento de medida cautelar ordenada en el diverso POS-039/2023.
En la especie se tiene que en la medida cautelar aprobada en el POS-039/2023, se le ordenó a Grimaldo Iracheta el retiro o difuminación de algunas de las publicaciones denunciadas, lo cual se le notificó y pasado el plazo otorgado para su cumplimiento, la autoridad administrativa dio fe de la subsistencia de una de las imágenes motivo del ordenamiento de la medida cautelar.
En la presente sentencia, se decretó que la negativa de incumplimiento alegada por Grimaldo Iracheta no la exime de su responsabilidad original, pues no desvirtuó de forma alguna que hubiera cumplido a cabalidad con el acuerdo de medida cautelar por lo que se determinó la EXISTENCIA del incumplimiento de la Medida Cautelar atribuida a la denunciada y en consecuencia se ordenó dar la vista correspondiente.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.