Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. POS-07/2023

Se dio cuenta del procedimiento ordinario sancionador con clave de identificación POS-007/2023, el cual derivó de una queja en contra del Partido Movimiento Ciudadano, la organización Movimiento Ciudadano Santa Catarina y José Javier Martínez Rodríguez, por presuntas violaciones a la normativa electoral, derivadas de expresiones presuntamente constitutivas de calumnias.

En la sentencia se determinó por UNANIMIDAD, la inexistencia de la infracción, ya que no se acreditó el elemento objetivo al no existir medio de prueba alguno que demuestre que lo expresado por el denunciado en el video objeto de inconformidad, se trate del denunciante, ya que únicamente hace referencia al apellido Pérez, sin mencionar algún otro nombre u otro dato que lo haga plenamente identificable.

Además, tampoco se acreditó el elemento electoral, al no obrar elemento probatorio alguno que llevara a concluir que el video objeto de inconformidad tendría impacto en el proceso electoral local 2023-2024, puesto que los hechos acontecieron fuera del mismo, -8-ocho meses antes de haber iniciado- por ende, este tribunal estima que no es posible determinar que la publicación tendrá un impacto en el próximo proceso electoral local.

2. JDC-012/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano 012/2023, en el que, por una parte, determinó la ilegalidad del punto cuatro del orden del día del Acta número 42 de la sesión de cabildo celebrada el veintinueve de marzo y por otra, tener por acreditada la violencia política en razón de género atribuida a uno de los funcionarios denunciados.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron por unanimidad que, del análisis a las disposiciones legales aplicables, así como de los elementos probatorios, se acredita la ilegalidad del acto reclamado y la omisión atribuida al referido funcionario, respecto al pago de remuneraciones de la actora.

3. RA-001/2023 y su acumulado RA-002/2023

En el Recurso de Apelación identificado con la clave RA-01/2023 y acumulado RA-02/2023, se tiene que tanto el Partido Acción Nacional como el Partido Revolucionario Institucional, combaten la respuesta emitida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, recaída a la consulta formulada por el primero de los partidos políticos mencionados, respecto a que el citado Instituto le otorgara diversa información referente a la paridad de género en la postulación de candidaturas para integrar el Congreso y los Ayuntamientos del Estado, prevista en los artículos 143 bis 1 y 146 bis 2 de la Ley Electoral.

En la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de los Magistrados que lo integran, se determinó revocar, el acto reclamado, ya que la respuesta emitida por la autoridad demandada, no constituyó un respuesta congruente, clara y fehaciente a la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, vulnerando el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, puesto que en la respuesta otorgada, no quedó señalado de modo alguno el motivo, razón o circunstancia ,que le impidiera responder al Instituto Electoral Local, la consulta formulada tomando en cuenta la normatividad constitucional y legal vigente; asimismo se ordenó al Instituto Electoral dictar un nuevo proveído conforme a las consideraciones contenidas en la sentencia.

4. JDC-014/2023 y su acumulado JDC-015/2023

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía identificado con la clave JDC-14/2023 y acumulado JDC-15/2023,  Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz e Iraís Virginia Reyes de la Torre en su carácter de Diputadas Locales del Congreso del Estado de Nuevo León, denunciaron a la también Diputada Local Amparo Lilia Olivares Castañeda, en su carácter de Presidenta de la Comisión Jurisdiccional del Congreso Local, por lo que consideran la obstaculización al ejercicio efectivo del cargo como Diputadas e integrantes de esa Comisión, en virtud de haberles hecho nugatorio el uso de la voz en la sesión de celebrada el día dos de mayo, así como no haber proporcionado previamente los acuerdos sometidos a votación en esa sesión y en las sesiones diversas narradas en sus demandas.

En los juicios interpuestos de las Diputadas, se advirtió que los hechos y agravios narrados se referían a aspectos relativos al funcionamiento del Congreso del Estado y de la Comisión Jurisdiccional, por lo que, cobra relevancia lo ya resuelto por la Sala Superior en los antecedentes que se invocan en la sentencia, en el sentido de que, sus pretensiones no son materia del conocimiento y resolución de las autoridades electorales sino del propio Poder Legislativo de la entidad.

En este sentido, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de los Magistrados que lo integran, se determinó sobreseer los juicios acumulados, al actualizarse el supuesto establecido en el artículo 318, fracción II, en relación con el 317, fracción IV de la Ley Electoral y los apartados de procedencia y disposiciones generales de las Normas Especiales, en razón de la falta de competencia material de este Tribunal Electoral para resolver la pretensión de las demandantes; asimismo se determinó remitir las demandas que originaron los juicios acumulados al H. Congreso del Estado de Nuevo León para que, en plenitud de sus atribuciones, resuelva conforme a Derecho.

5. JDC-016/2023

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía identificado con la clave JDC-16/2023, Braian Leonardo Sandoval Gatica, en su carácter de representante legal de da Organización Ciudadana Juventud Justialista A.C.”, combatió el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante el cual negó lo solicitado por el promovente respecto a diversas cuestiones concernientes a sus afiliaciones, dentro del proceso de constitución como partido político local.

Ahora bien, en la sentencia aprobada por unanimidad de votos de las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se determinó sobreseer el juicio, al verificarse un cambio de situación jurídica, toda vez que en fecha veintinueve de mayo, la autoridad demandada, emitió un acuerdo en el cual resolvió lo relativo a la solicitud de registro como partido político local, de la organización ciudadana representada por Braian Sandoval, determinando que la misma incumple con los requisitos para constituirse como partido político local, por lo que se actualiza lo dispuesto en el artículo 318, fracción III, de la Ley Electoral, en relación con el apartado de Disposiciones Generales establecidas en las Normas Especiales; con lo previsto en la Jurisprudencia 34/2002 emitida por la Sala Superior de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.