1. PES-100/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 100 del año dos mil veintiuno, promovido en contra de un candidato a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León, y del partido político que lo postuló, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la transgresión a las normas sobre encuestas y sondeos de opinión.
La Magistrada y los Magistrados declararon por Unanimidad la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que, el material probatorio que obra en autos resulta insuficiente para acreditar la existencia del contenido del mensaje de texto denunciado, pues el único elemento probatorio relacionado con dicho contenido, es la supuesta captura de pantalla ofrecida en el escrito de denuncia, la cual al ser una imagen, se clasifica como prueba técnica, y solamente adquiere un valor indiciario, sin que se advierta la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual pudiera ser adminiculada, con la finalidad de perfeccionarla o corroborarla.
2. PES-341/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 341 del año dos mil veintiuno en el que se denunció a la candidata a presidenta municipal y al partido político que la postuló, así como al presidente municipal por presunta infracción atribuida a los denunciados, consistente en comisión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Así mismo se denunció a una ciudadana.
La Magistrada y los Magistrados por Unanimidad concluyeron que respecto a la candidata, el presidente y el partido, no se acreditó la existencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que del material probatorio que obra en autos no se desprende prueba alguna que vincule a los denunciados con las publicaciones denunciadas.
En relación a la ciudadana se determinó que sus publicaciones fueron realizadas en el ejercicio de su libertad de expresión y no constituyen propaganda gubernamental.
3. PES-889/2021
En el procedimiento especial sancionador 889 de 2021, por Unanimidad de votos del Pleno, se declararon inexistentes las infracciones en contra de un candidato al municipio de General Zuazua y otro, relacionadas con actos anticipados de campaña, violación a las reglas de propaganda electoral, así como promoción personalizada.
Lo anterior, ya que las publicaciones de una red social son insuficientes para tener por demostrada la entrega de diversos objetos que presuntamente el denunciante afirma en su escrito de denuncia que se realizaron.
Asimismo, no se demostró que el denunciado haya realizado en forma alguna, actos tendientes a publicitarse o posicionarse políticamente alguna candidatura, e incluso actos tendientes a realizar activismo político. Asimismo, se declararon inexistentes las infracciones relativas al interés superior del menor, y promoción personalizada, pues no se advierte que el denunciado haya tenido la calidad de servidor público y que las publicaciones tengan materialmente las características de propaganda gubernamental.
4. JDC-018/2022
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano identificado con la con clave JDC-18/2022, Luis Fernando Garza Guerrero, interpuso demanda en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, en la cual se impuso al actor la sanción consistente en la inhabilitación para ser postulado como candidato del citado partido, determinación emitida dentro del procedimiento ordinario sancionador intrapartidista iniciado con motivo de la queja interpuesta por María Angelina Zavala Acosta, en contra de la eventual candidatura a favor de Garza Guerrero.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por Unanimidad de votos se revocó la resolución combatida, toda vez que si bien, Garza Guerrero participó como candidato en el proceso electoral 2020-2021, para el cargo de Presidente Municipal de Montemorelos, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, de la cual el partido Morena era integrante; se advierte que la designación de dicha candidatura, correspondió al Partido del Trabajo, luego entonces, la competencia para resolver cualquier incidencia que se presentara en las candidaturas postuladas recaía en un órgano máximo de dirección de la coalición.
En esta tesitura, es inconcuso que la autoridad demandada carecía de competencia para sancionar lo solicitado por Zavala Acosta por lo que, al transcurrir la etapa correspondiente para que la autoridad partidista remitiera tal pretensión al órgano de la coalición, el objeto de la queja quedó sin materia.