1. JE-005/2022
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio ciudadano 5 de este año, en el que un ciudadano impugnó la resolución dictada por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, dentro del procedimiento ordinario sancionador 1, del presente año, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a una Regidora del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
La Magistrada y los Magistrados confirmaron la resolución impugnada, toda vez que, contrario a lo manifestado por el Actor, queda en evidencia que el Consejo General no declaró la inexistencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos exclusivamente por no haberse acreditado el elemento temporal, sino que, en la primera de las conductas, además de que no se actualiza dicho elemento, determinó correctamente que tampoco se acreditaba el elemento objetivo, mientras que en la segunda de las conductas, refirió que las publicaciones motivo de la denuncia se encuentran amparadas en las labores propias del cargo que desempeña la Regidora; por lo tanto, se considera que el Consejo General sí estableció los razonamientos por los cuales no se acreditaban las conductas denuncias.
Por otra parte, si bien resultan fundados los agravios referentes a que la autoridad responsable no estudió de forma adecuada el elemento temporal de la promoción personalizada, así como la omisión en el estudio de la imagen relativa al COVID-19, resultan inoperantes, pues aun cuando el Consejo General los hubiera estudiado correctamente, ello no resulta suficiente para acreditar las conductas denunciadas.
Finalmente, en cuanto al agravio referente a que se realizó un indebido análisis por estar inserto el nombre de la Regidora y el logotipo de Movimiento Ciudadano en las publicaciones denunciadas, el Tribunal lo declaró inoperante, toda vez que el actor no confronta adecuadamente los razonamientos esgrimidos por la responsable en el acto impugnado.
La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal.
2. RA-017/2022
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el recurso de apelación número 17de este año, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir el acuerdo número 38 del presente año, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
Al respecto, el Tribunal determinó confirmar el acuerdo controvertido porque, a diferencia de lo que expuso el partido actor en sus agravios, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, si es la autoridad competente para solicitar al partido impugnante la devolución del dinero que se le otorgó por concepto de financiamiento público local y no la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; asimismo, en la sentencia se considera que el acuerdo reclamado está fundado y motivado y que el partido actor sí desahogó el requerimiento en forma extemporánea, pues presentó la contestación respectiva fuera del plazo de tres días hábiles que se le concedió para tal efecto; finalmente, se considera que el fallo emitido por el Tribunal en el recurso de apelación 1 de este año, en modo alguno le concedió un derecho adquirido al partido promovente, pues esa decisión judicial fue revocada por la Sala Regional Monterrey, mediante sentencia firme.
La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal.
3. JDC-214/2021 y acumulados JDC-215/2021, JDC-216/2021, JDC-217/2021, JDC-218/2021, JDC-219-2021, JDC-220/2021, JDC-221/2021, JDC-222/2021, JDC-223/2021 y JDC-224/2021
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC-214/2021 y acumulados,el Tribunal determinó revocar la parte conducente de la resolución que determina la existencia de violencia política en razón de género, atribuida al C. Rogelio Rodríguez Álvarez, toda vez que no se actualizó la omisión de detener o aminorar las conductas en perjuicio de la denunciante en el procedimiento ordinario sancionador POS-31/2021, lo anterior, debido a que el promovente del presente juicio no participó de manera directa en la votación del exhorto aprobado en la pasada integración del Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León, que solicitó a una ex regidora la realización de un examen de personalidad, pues en el caso, el denunciado no contaba con atribuciones para impedir la aprobación del citado acuerdo y no se acreditó su participación respecto de la decisión aprobada.
La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.
4. PES-350/2021
En el procedimiento sancionador 350 de 2021, interpuesto en contra de distintos candidatos del PAN a la gubernatura, presidencia municipal y diputación en la Entidad, respectivamente, se declaró la inexistencia de la infracción relativa a violación a las reglas de propaganda electoral, ya que no se demostró que los candidatos del PAN hayan efectivamente colocado dicha propaganda en bienes de dominio público, así como de equipamiento urbano, pues se demostró que los lugares donde se colocó no estaban destinadas a prestar un servicio público.
La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.
5. PES-334/2018
En cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Regional Monterrey, en el procedimiento especial sancionador 334 del año 2018, únicamente en la porción que gira en torno a la queja formulada por Víctor Hugo Govea Jiménez en contra de los responsables de publicaciones difundidas en dos páginas de la red social Facebook, por considerar que se le calumniaba.
En este tenor, en la sentencia emitida, se declaró la existencia de dicha infracción cometida por Patricia Aguirre González, toda vez que se acreditaron los elementos objetivo y subjetivo de la conducta infractora contenida en artículo 371 de la Ley Electoral, por otra parte, se declaró la existenciade la falta al deber de cuidado respecto de Juan Salvador Burgos Franco y Sealtiel Marcelo Rodríguez Garza, en su carácter de administradores de los perfiles en los que se difundieron los mensajes analizados.
Por último, se declaró la inexistencia de la infracción o responsabilidad a cargo de las demás partes involucradas en la gestión de los perfiles denunciados.
La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal.