Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. JDC-015/2022

Se resolvió el juicio ciudadano 15 de este año, en el cual, se determinó que el plazo que otorgaba el artículo 24 de los lineamientos para constituir un nuevo partido político, no satisfacía el canon de proporcionalidad ni razonabilidad, ni se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Partidos, ya que si bien el Reglamento puede configurar derechos políticos como el de asociación, dicha reglamentación no puede desnaturalizar el derecho de tal forma que su contenido esencial quede sin efecto, ya que el artículo es por sí mismo desproporcional al efecto pretendido. En tal sentido, se dejó sin efectos el acuerdo reclamado para efectos de que la Comisión Estatal Electoral emitiera un nuevo acuerdo a partir de la presentación de documentos.

La resolución en mención fue aprobada por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

2. RA-015/2022

El recurso de apelación número RA-015/2022,fue promovido por el ente político Morena, en contra del acuerdo CEE/CG/34/2022, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, relativo a las retenciones del financiamiento público al partido Morena en el ejercicio 2022, para realizar el cobro de remanente de financiamiento público ordinario 2019, determinado por el Instituto Nacional Electoral en el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG650/2020.

En el proyecto se determinó revocar el acuerdo controvertido, al encontrarse indebidamente fundado y motivado, al tener como subsistente el dictamen CF/CEE/16/2021, sin embargo, este fue revocado dentro de la sentencia bajo el número de expediente RA-002/2022, de allí lo fundado del agravio expuesto por la parte actora.  

La resolución en mención fue aprobada por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

3. PES-774/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-774/2021 promovido por la C. Jessica Fabiola Estrada Esquivias en contra de Mariana Rodríguez Cantú, Roberto García Sepúlveda, el entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda y el partido político Movimiento Ciudadano, la mayoría del Pleno del Tribunal determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que los denunciados difundieron diversas publicaciones en redes sociales en las que aparecen menores de edad, las cuales se consideran propaganda político- electoral, y en el caso, los denunciados no cumplieron con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

La resolución en mención fue aprobada por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Presidenta.

4. PES-928/2021

El procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-928/2021fue iniciado contra Samuel Alejandro García Sepúlveda, Movimiento Ciudadano y la persona moral denominada Generando Ventas, por la presunta violación al numeral 342 de la Ley Electoral Local, por una aportación indebida en términos de lo dispuesto en el artículo en mención.

En la sentencia se determinó el sobreseimiento en favor de los dos primeros, toda vez que la infracción atribuida, tiene como propósito perseguir a los entes distintos a los fiscalizados por la Unidad Técnica de Fiscalización, en consecuencia, no reúnen el carácter de sujetos activos de la norma en cuestión.

Por otra parte, se estimó que la persona moral denominada Generando Ventas, incurrió en la infracción al no respetar los lineamientos establecidos por la legislación respecto de las restricciones para las aportaciones de financiamiento privado a partidos políticos y candidatos que no provengan del erario público, por lo que se le impuso la sanción que se precisa en la sentencia.

La resolución en mención fue aprobada por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.