1. PES-659/2021 y su acumulado PES-697/2021
En el procedimiento especial sancionador número 659/2021 y su acumulado 697, promovidos por Jesús Francisco Valdés Galván en contra de Efraín García Monrreal, se dictó sentencia decretando la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en solicitar votos a cambio de dinero, algún estimulo, premio, compensación o la promesa de entregarlo, ya que con los elementos de prueba que obran en el expediente, no se acreditaron fehacientemente los hechos denunciados.
La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
2. PES-761/2021
Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 761/2021, se tiene que el Partido Acción Nacional, denuncia a José Concepción Robles Pardo y al Partido Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, por la presunta contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró existente la infracción denunciada, puesto que quedó acreditado en el sumario que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral, en publicaciones en Facebook que eran responsabilidad de Robles Pardo.
3. JI-207/2021
En el juicio de inconformidad 207/2021, el Partido del Trabajo combate el acuerdo emitido por la Comisión Municipal Electoral de General Zuazua, relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de General Zuazua, para el período 2021-2024.
En la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se confirmó el acuerdo impugnado, ya que no era viable que la autoridad responsable tomará en cuenta el censo poblacional realizado por el INEGI en el año dos mil veinte, puesto que dicho censo fue publicado con posterioridad al inicio del proceso electoral local y, por tanto, sustentar una determinación con base a dicho censo, implicaría una modificación fundamental que vulneraría el principio de certeza así como lo estipulado en el artículo 105, fracción II, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, lo anterior conforme al criterio sustentado por la Sala Regional Monterrey, en la sentencia con clave SM-JDC-671/2021.