1. PES-402/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 402 de este año, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al candidato denunciado, por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, así como la culpa in vigilando del Partido que lo postuló
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que se encuentra prohibida la colocación de propaganda electoral en un bien inmueble ubicado dentro de una zona protegida con carácter de 'Centro Histórico”, al formar parte de los bienes de dominio público.
2. PES-430/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 430 de este año, por el cual se declara inexistente la infracción atribuida a los denunciados.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los hechos denunciados no constituyen infracción a las normas sobre propaganda electoral, consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e indicio de presión al electorado. Se determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, dado que los hechos fueron realizados en atención al plan nacional de vacunación contra el COVID-19 y en apoyo a las autoridades de Salud encargadas de su ejecución.
En lo relativo a la denuncia sobre el supuesto uso de propaganda electoral en la forma de un cubrebocas, por parte de una de las denunciadas durante dicha verificación y con la que se alude se presionó al electorado para emitir su voto en favor del candidato denunciado, el Tribunal determinó que el utilizar alguna prenda, como un cubrebocas, debe ser clasificado como libre desarrollo de la personalidad, además de que el único medio de convicción donde se observa la posible propaganda electoral, son pruebas técnicas, insuficientes, para acreditar los hechos que se denuncian.
3. PES-451/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 451 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la presunta publicación de propaganda gubernamental dentro del periodo prohibido; promoción personalizada; y uso indebido de recursos públicos.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditó la existencia de difusión de propaganda gubernamental en tiempos prohibidos, ni promoción personalizada, toda vez que las publicaciones emitidas por el denunciado fueron realizadas con la intención de informar a la ciudadanía sobre un tema general de salud, derivado de la contingencia sanitaria, por lo que lo expresado por el denunciado se encuentra permitido por las excepciones constitucionales que rigen la materia.
Por último, se determinó que no se acreditó la existencia de difusión de promoción personalizada por medio de terceros atribuida a 'El Norte”, toda vez que el denunciante no aportó medios de prueba suficientes que desacreditaran la presunción de licitud con la que gozan las notas periodistas.
4. PES-922/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 922 de este año, promovido en contra de un candidato a la gubernatura del Estado y el partido que lo postuló.
La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que el material probatorio resultó insuficiente para acreditar el elemento subjetivo de la conducta denunciada, pues no se demostró que la donación a una organización de la sociedad civil, haya sido realizada en calidad de candidato, o que las personas que recibieron la donación sufran de penurias económicas, ni tampoco que su entrega estuviese condicionada a cambio de emitir su voto a favor o en contra de alguna candidatura, coalición o partido político.
5. PES-54/2020
En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-054/2020, la ciudadana Elizabeth de la Luz Barrón Cano, denunció a la ciudadana Clara Luz Flores Carrales, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, derivados de una entrevista que le fuera realizada por un canal de televisión, así como por un video que se encuentra en un portal de internet.
En la resolución se determinó la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que tanto en la entrevista como en la publicación objeto de inconformidad, no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo de la conducta reprochable, ya que no se advirtió la intención de generar un posicionamiento unívoco e inequívoco para llamar a votar en algún sentido.
La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
6. PES-247/2021
En el procedimiento especial sancionador número 247/2021, promovido por Pablo Elizondo Gutiérrez en contra de Humberto Medina Quiroga, Lucero Elizondo Galindo y el Partido Verde Ecologista de México, se decretó la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en el retiro de propaganda electoral atribuida a los referidos denunciados, en virtud de que, de un análisis de las pruebas aportadas, no se acreditó su responsabilidad en los hechos denunciados.
La resolución en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.
7. PES-895/2021
En el procedimiento especial sancionador 895/2021, el Partido Revolucionario Institucional, denunció a Félix Guadalupe Arratia Cruz, Samuel Alejandro García Sepúlveda y al partido Movimiento Ciudadano, por la presunta contravención a las normas de veda electoral, al difundir propaganda en el perfil de Facebook de Arratia Cruz.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por una parte se declaró existente la infracción atribuida a Arratia Cruz, toda vez que, quedó acreditado en el sumario que realizó la publicación denunciada dentro del tiempo prohibido para realizar propaganda electoral, establecido en el artículo 152 de la Ley Electoral y, por otra parte, se declaró la inexistencia de la infracción por lo que respecta al resto de los denunciados, pues no intervinieron en la conducta objeto de la queja.
8. PES-900/2021
Respecto al procedimiento especial sancionador 900/2021, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Regional Monterrey, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró la inexistencia de la falta señalada en la denuncia presentada por Arturo Benavides Castillo en contra de Pedro Ángel Martínez Martínez y Daniel Martínez Lozano, por la infracción de uso indebido de recursos públicos; toda vez que en el presente procedimiento las notas periodísticas que integraron el caudal probatorio, fueron insuficientes para acreditar los extremos imputados.