1. PES-57/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 057 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los Denunciados, consistente en la presunta solicitud de paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambio de emitir o no, su voto a favor de un partido, coalición o candidatura.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, el material probatorio aportado por el denunciante fue insuficiente para demostrar infracción a la normatividad electoral, toda vez que de la publicación denunciada no se desprende un vínculo entre la candidata denunciada y la persona que realizó la publicación materia de la queja; tampoco se demostró la realización de solicitud de paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambio de emitir o no, su voto a favor de un partido, coalición o candidatura a cargo de los denunciados.
2. PES-676/2021 y sus acumulados PES-677/2021, PES-678/2021, PES-679/2021, PES-680/2021, PES-682/2021, PES-683/2021, PES-684/2021, PES-685/2021 y PES-686/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 676 y acumulados, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al candidato denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de diversos menores de edad, así como al partido político que lo postuló, por culpa in vigilando, en relación con las publicaciones de veintiuno y veinticuatro de marzo difundidas en la red social de Facebook del entonces candidato.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de los menores, debido a que el denunciado fue omiso en exhibir los documentos e información exigida por los Lineamientos emitidos por el INE en materia de protección de menores.
3. PES-924/2021
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 924 de este año, en el que estimó que no se acreditaban las infracciones a la normatividad electoral, consistentes en el supuesto uso indebido de recursos públicos y coacción al voto a través de la entrega de dádivas.
Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón el denunciante en sus argumentos, porque las pruebas que ofreció eran insuficientes para acreditar las irregularidades denunciadas.
4. PES-416/2021
En la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador número 416/2021, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Sandra Ruth Treviño Ruiz, Francisco Héctor Treviño Cantú y el PRI, se decretó la existencia de la infracción denunciada, consistente en la destrucción de propaganda electoral, atribuida a la ciudadana Sandra Ruth Treviño Ruiz; asimismo, se declaró la inexistencia de la infracción en mención atribuida al resto de los denunciados, ya que de un análisis de las pruebas aportadas, no se acredita su responsabilidad en los hechos denunciados. Por otra parte, se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuida a los denunciados.
La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
5. PES-730/2021 y su acumulado PES-777/2021
En la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador número 730/2021 interpuesto en contra del entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Monterrey por coacción al electorado y promoción personalizada, se declaró que se trata de hechos similares cuya verdad legal ha sido objeto de pronunciamiento por este órgano jurisdiccional en el diverso PES-523 de este año, por lo que, la se sobreseyó una parte de la denuncia en lo que respecta a uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas de propaganda electoral.
Asimismo, en cuanto al resto de las conductas, se declaró que no están acreditadas las infracciones, ya que el denunciado si bien acudió a la escuela pública que aduce el denunciante, dicha visita no constituyó un acto electoral, sino con el propósito de realizar actividades de limpieza y acondicionamiento a la misma. Además, no tenía la calidad de servidor público.
La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
6. PES-869/2021
En el procedimiento especial sancionador PES-869/2021 promovido por el representante del Partido Verde Ecologista de México ante la Comisión Municipal Electoral de Galeana, Nuevo León, en contra de la entonces presidenta municipal del referido municipio y de servidores públicos municipales por el presunto uso indebido de recursos públicos y coacción del voto en favor de una candidatura, derivado de la asistencia de los funcionarios a una vivienda situada en el ejido Las Delicias, en la que supuestamente ofrecieron proyectos para beneficiar la candidatura de Alejo Pedroza postulado por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que no existen elementos probatorios suficientes que acrediten las infracciones objeto del procedimiento.
La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.
7. PES-507/2021
En el procedimiento especial sancionador 507/2021, María de Jesús Galarza Castillo, presentó denuncia en contra de Mónica Patricia Rivera Morales y Noé Gerardo Chávez Montemayor, por las infracciones de contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores y coacción al voto mediante la entrega de dádivas o bienes.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que las publicaciones denunciadas, fueron hechas en el perfil de Facebook de Rivera Morales, sin que se hubiera acreditado en el sumario que la denunciada fuera sujeto obligado para cumplir lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por lo que no se actualiza la contravención a lo establecido en dicho ordenamiento.
De igual manera, si bien de las publicaciones denunciadas, fue acreditado un evento con la participación de Chávez Montemayor, del caudal probatorio que obra en el expediente, no se demostró la entrega de algún material o producto, por parte del denunciado a las personas que se encontraban presentes en dicho acontecimiento, por lo que no se acreditó la falta denunciada.
8. PES-580/2021
Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 580/2021, se tiene que Hannia Lizbeth Camacho Solís, denuncia a Margarita Quiroga García, por la presunta contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró existente la infracción denunciada, pues quedó acreditado en el sumario, que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.
9. PES-588/2021 y sus acumulados PES-652/2021, PES-705/2021 y PES-758/2021
En cuanto al procedimiento especial sancionador 588/2021 y acumulados, Roberto Cavazos Taméz, denunció a Jaime Fernández González, por la infracción de coacción al voto, mediante la entrega de dádivas.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de sus integrantes, se declaró inexistente la infracción denunciada, pues si bien, fue acreditada una publicación en el perfil de Facebook, de Fernández González, referente a la invitación de una rifa, de las pruebas que obran en el sumario, no se demostró que se hubiera realizado dicho evento ni la entrega de productos denunciada, por lo que no se transgredió lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Electoral.
10. PES-750/2021 y su acumulado PES-764/2021
Dentro del procedimiento especial sancionador 750/2021 y acumulado, el Partido Verde Ecologista de México, denunció al partido Movimiento Ciudadano, por presuntas faltas a las normas de propaganda electoral. En la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la infracción denunciada, pues si bien la propaganda señalada se encontraba colocada en la vía pública, de sus características se advirtió que se trababa de estructuras tipo bastidor, por lo que no se vulnera lo previsto en los artículos 167, segundo párrafo y, 168, fracción V, de la Ley Electoral, pues se trata de un caso de excepción previsto en la fracción I del propio numeral 168 del citado ordenamiento legal.