Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. PES-487/2021 y su acumulado PES-409/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 487 y su acumulado 409, de este año en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a las Partes denunciadas, relativa al uso indebido de recursos públicos y de promoción personalizada, toda vez que a propaganda gubernamental no contiene el elemento objetivo que actualiza la conducta infractora.

El denunciado no hizo uso indebido de recursos públicos en los centros de vacunación para promocionar su imagen, además que algunas de las publicaciones denunciadas se realizaron en días inhábiles al estar gozando el denunciado de su periodo vacacional.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron elementos respecto al uso indebido de recursos públicos, así como tampoco de la promoción personalizada.

2. PES-514/2021 y su acumulado PES-566/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 514 y su acumulado 566 de este año, por el cual, por una parte, se declara la existencia de la infracción atribuida a la persona moral denunciada, al candidato y a los partidos políticos que lo postularon.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los hechos señalados en el primer escrito de denuncia fueron acreditados y constituyen una infracción a las normas sobre propaganda electoral, por la colocación de propaganda electoral en lugares públicos prohibidos. Lo anterior en vista de proyectarse un mensaje que configura propaganda electoral, en un puente peatonal que es considerado de dominio público y no está contemplado como un espacio para desplegar propaganda electoral.

Por otro lado, se concluyó que los hechos denunciados en el segundo escrito de denuncia no fueron acreditados, en vista de no aportarse los medios probatorios necesarios para ello, por lo que se determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.

3. JI-205/2021 y acumulado JI-206/2021

Se confirmó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral que permitió la sustitución de varios miembros de la planilla a la presidencia municipal de General Zuazua, Nuevo León, debido a que los mismos renunciaron a su postulación. Además, se estimó que el apodo de la candidata a la Presidencia municipal no causa confusión, puesto que no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 33 de los Lineamientos de Registro.

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

4. JE-043/2021

Se revocó la resolución de la Comisión Estatal Electoral para que emita una nueva resolución en la que motive de manera individual todas las conductas en las que incurrió el PAN en el procedimiento ordinario sancionador instaurado en contra del entonces candidato Fernando Adame Doria, al cual se le denuncia por uso indebido de recursos y promoción personalizada.

La resolución en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

 

5. PES-163/2021 y sus acumulados PES-164/2021 y PES-165/2021

En el procedimiento especial sancionador número 163/2021 y sus acumulados, promovidos por Daniel Galindo Cruz en contra de Clara Luz Flores Carrales y la Coalición Juntos Haremos Historia, se dictó sentencia en la que se decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la omisión de incluir el emblema del Partido Verde Ecologista en la propaganda electoral de la entonces candidata a la gubernatura en anuncios panorámicos y videos promocionales, ya que de un análisis de los mismos, se considera legal la propaganda denunciada.

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

6. PES-322/2021

El procedimiento especial sancionador 322 de 2021 fue promovido por el ciudadano Mauricio Farah Giacoman, en contra de Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, en su entonces carácter de candidato independiente a Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, derivado de publicaciones en redes sociales, con las cuales a su parecer se acredita la comisión de promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las conductas referentes a promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, ya que la entrevista realizada al denunciado, se dio en función de su campaña electoral, la cual se encuentra legalmente permitido.

Por otra parte, se determinó la inexistencia de la infracción consistente en un uso indebido de recursos públicos, ya que la entrevista motivo de inconformidad tuvo verificativo en día inhábil

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

7. PES-344/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-344/2021 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de José Concepción Robles Pardo, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que el denunciado difundió publicaciones en la red social de Facebook en las que aparecen menores de edad, las cuales se consideran propaganda electoral, y en el caso, el denunciado no cumplió con los requisitos que establecen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, y no realizó las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de los menores que aparecen en la propaganda.

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

8. PES-751/2021 y su acumulado PES-765/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-751/2021y acumulado, el partido político Verde Ecologista de México presentó una queja en contra del partido Movimiento Ciudadano, en virtud de que, a su parecer, localizó propaganda electoral colocada en bienes de dominio público, con lo cual se contraviene la normatividad electoral.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción denunciada, en virtud de que la propaganda electoral se encontraba colocada sobre un bien de dominio privado.

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

 

9. PES-857/2021

En el procedimiento especial sancionador número 857/2021 promovido por Gustavo Javier Solís Ruiz en contra de Fernando Alejandro Larrazábal Bretón y Edgar Cantú Fernández, se dictó sentencia en la que se decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la entrega de alimentos y bebidas por parte de los denunciados o de sus colaboradores en el evento de cierre de campaña del segundo de los denunciados, ya que del cúmulo probatorio que consta en el expediente, no se acreditaron los hechos denunciados.

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

10. PES-785/2021

En el procedimiento especial sancionador 785/2021, Movimiento Ciudadano, denuncia a Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Annia Sarahi Gómez Cárdenas, Marko Antonio Cortés Mendoza y al Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, por la infracción de calumnia. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por una parte, se determinó declinar la competencia a favor del Instituto Nacional Electoral, respecto al señalamiento atribuido a Gómez Cárdenas, toda vez que la publicación denunciada la realizó en el contexto de su candidatura federal, por lo que su difusión, no impactaba exclusivamente en la elección local, lo anterior en términos de la jurisprudencia 25/2015.

Por otra parte, se determinó la inexistencia de la infracción denunciada, ya que, del análisis de las expresiones realizadas, no se actualiza la falta señalada, pues atendiendo al contexto en que fueron hechas, estas constituían una crítica que puede considerarse fuerte o severa, propia del debate político de las campañas electorales, acorde a los sustentado por la Sala Superior en la ejecutoria con clave SUP-REP-154/2016.

11. PES-830/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 830/2021, Javier Villa Armendáriz, presentó denuncia en contra de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, por la presunta difusión de propaganda electoral indebida. Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues del análisis de la supuesta propaganda denunciada, se tiene que realmente se trató de un reportaje en un formato de artículo propio de una revista, por lo que dicha publicación no tenía la obligación de cumplir los requisitos previstos en el artículo 161 de la Ley Electoral.

12. PES-851/2021

En lo tocante al procedimiento especial sancionador 851/2021, el Partido Acción Nacional, denuncia a Sonia Jackeline Rangel Alfaro, Thelma Aracely Flores Rodríguez y a los partidos integrantes de la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, por culpa in vigilando, por la supuesta vulneración al período de veda electoral.

En la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que, si bien fue acreditada la existencia de los anuncios panorámicos con propaganda electoral alusiva a las denunciadas, en el sumario no se acreditó que dicha propaganda hubiera sido colocada dentro del período de veda, ni su existencia vulnera lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Electoral.

13. PES-904/2021

Por último, en el procedimiento especial sancionador 904/2021, Enrique López López, denuncia a Orlando Ramos García, por la infracción de entrega de dádiva a cambio del voto.

Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, puesto que, si bien quedó acreditado en el sumario que el denunciado vendió pacas de sorgo a pobladores del municipio de Melchor Ocampo, no se demostró que, con dicha venta, se hubiera aprovechado de personas que se encontraran en situación de vulnerabilidad, a cambio de apoyo electoral para su candidatura, a la alcaldía del referido municipio, por lo que no incurrió en la prohibición prevista en el cuarto párrafo del artículo 159 de la Ley Electoral.