Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución


1. PES-437/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 437 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado por otro lado, la existencia de la infracción atribuida a Urban Farm, S.A. de C.V., ambas consistentes en la presunta contravención a las normas sobre encuestas o sondeos de opinión.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, respecto del denunciado, es inexistente una contravención a las normas sobre encuestas o sondeos de opinión, toda vez que, del material probatorio no se desprende prueba alguna que lo vincule con la realización de la encuesta objeto de este procedimiento.

Respecto de Urban Farm, S.A. de C.V. determinaron la existencia de contravención a las normas sobre encuestas y sondeos de opinión, ya que ésta no presentó los documentos requeridos por el Reglamento de Elecciones, consistentes en el informe de gastos de la encuesta y la entrega a la Comisión Estatal Electoral, del estudio metodológico mediante el cual se realizó la encuesta.

2. PES-571/2021 y su acumulado PES-572/2021
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 571 y su acumulado 572 de este año.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que el evento denominado 'Encuentros Ciudadanos” es un debate organizado por un medio de comunicación, y fue contrario a derecho que no se invitara a la totalidad de las candidaturas formalmente registradas para la alcaldía de Monterrey, como lo dispone la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales y los Lineamientos de Debates emitidos por la Comisión Estatal Electoral, de ahí que resulte existente la infracción consistente en la contravención a las normas sobre debates, por parte del medio de comunicación que organizó el debate. En cuanto al resto de los denunciados no se les atribuyó responsabilidad alguna puesto que el hecho denunciado recae únicamente a cargo de quien organiza el evento.

3. PES-586/2021
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 586 de este año, en el que estimó que no se acreditaban las infracciones a la normatividad electoral, consistentes en el supuesto uso indebido de recursos públicos, propaganda gubernamental con promoción personalizada, actos anticipados de campaña y entrega de dádivas a fin de condicionar el voto.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón el denunciante en sus argumentos, porque las pruebas que aportó al procedimiento eran insuficientes para acreditar las conductas atribuidas a los denunciados.

4. PES-747/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 747 de este año en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en la presunta publicación de propaganda gubernamental dentro del periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que respecto de uno de los denunciados es inexistente la presunta publicación de propaganda gubernamental dentro del periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que del material probatorio no se desprende prueba alguna que lo vincule con los hechos vertidos en el escrito de queja del denunciante.

Respecto del segundo de los denunciados, determinaron inexistentes las infracciones imputadas, toda vez que las publicaciones que realizó son consideradas propaganda electoral y no propaganda gubernamental, por ende, tampoco existe promoción personalizada y, por otro lado, no se demostró uso indebido de recursos públicos.

5. JDC-203/2021
En la sentencia al juicio ciudadano número 203/2021 promovido por el ciudadano Juan Salvador Ramón de la Hos, se confirmó el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en el Procedimiento Sancionador Electoral con número de expediente CNHJ-NL-2177/2021, ya que se estimó que son infundados e inoperantes los agravios formulados por el actor, lo anterior en virtud de que presentó su recurso de queja en contra de los denunciados en forma extemporánea, tal y como lo asentó la autoridad responsable en el acuerdo impugnado. 

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

6. PES-755/2021
Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador número PES-755/ 2021, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad la existencia de la infracción atribuida a Baltazar Martínez Montemayor y el Partido Acción Nacional por la vulneración al interés superior de la niñez, derivado de diversas publicaciones en la red social de Facebook en las que aparecen menores de edad en compañía del entonces candidato a la presidencia municipal de Cerralvo, Nuevo León, lo anterior, en razón de que el denunciado no allegó la totalidad de la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de la infancia en materia de propaganda electoral. 

La resolución en mención fue aprobada por Unanimidad de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

7. PES-194/2021
En el procedimiento especial sancionador número PES-194/ 2021 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de José Concepción Robles Pardo por la supuesta realización de actos de campaña sin contar con el registro de la candidatura, la mayoría del Pleno determinó la inexistencia de la infracción en virtud de que las pruebas que obran en el procedimiento resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados. 

La resolución en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, formulando la Magistrada Presidenta voto en contra aclaratorio. 

8. JDC-033/2019
En el Incidente sobre Inejecución de la Sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 33/2019, promovido por Luis Ixtoc Hinojosa Gándara en relación a la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Nuevo León. En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró infundado el incidente, puesto que, por una parte, no se acreditó la omisión absoluta reclamada y, por otra, la sentencia pronunciada dentro de los autos del expediente JDC-033/2019 no ordenó un mecanismo legislativo en lo particular.

9. PES-367/2021
Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 367/2021, Pedro Raúl Saldaña Cantú denuncia a Juan José Vargas Rosales, Luis Alberto Chávez Cepeda y al gobierno municipal de Doctor Arroyo, por las infracciones de difusión de propaganda gubernamental no permitida en tiempo prohibido y el uso indebido de recursos públicos. 

En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por una parte declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos, ya que, en las publicaciones denunciadas, no quedó acreditado que la difusión realizada por el municipio de Doctor Arroyo, a través de Chávez Cepeda, tuviese como finalidad influir en la contienda electoral a favor de Vargas Rosales, toda vez que, en las publicaciones se informa sobre las actividades, obras realizadas y apoyos otorgados por el municipio.

Por otra parte, se declaró existente, la difusión de propaganda gubernamental no permitida cometida por Chávez Cepeda, puesto que sí quedó acreditado que, en la difusión de las publicaciones denunciadas, el municipio de Doctor Arroyo se encuentra informando, por un lado, la realización de una obra pública y, por otro lado, informa la entrega de apoyo económico, temas que no se encuentran dentro de la propaganda gubernamental exceptuada, por lo tanto, se realizó durante el tiempo no permitido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, base 'III”, apartado 'C” de la Constitución Federal.

10. PES-414/2021
Respecto al procedimiento especial sancionador 414/2021, el Partido Revolucionario Institucional, denuncia a Max Alberto Mata Sánchez y al Ayuntamiento de Los Herreras, por la infracción de difusión de propaganda gubernamental no permitida en tiempo prohibido. 

En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró existente la falta denunciada, ya que, dentro del sumario quedó acreditado que, en la difusión de la publicación señalada, el municipio de Los Herreras, informó, una vez iniciada la época de etapa de campaña, la gestión de pacas de trigo en apoyo a la economía de los ganaderos del municipio, tema que no se encuentra dentro de la propaganda gubernamental exceptuada, luego entonces, se realizó propaganda durante el tiempo no permitido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, base 'III”, apartado 'C” de la Constitución Federal.

11. PES-536/2021
Dentro del procedimiento especial sancionador 536/2021, Enrique Zendejas Morales, denuncia a Luis Donaldo Colosio Riojas y al partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la contravención a las reglas de propaganda electoral, por utilizar imágenes, símbolos, signos o motivos religiosos. 

En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró inexistente la falta denunciada, pues por una parte, en la entrevista señalada por el denunciante, en las expresiones hechas por Colosio Riojas, no se acreditan los elementos temporal ni subjetivo de los actos anticipados de campaña, en términos de los dispuesto en la jurisprudencia 4/2018; por otra parte, en las publicaciones hechas en el perfil del Facebook del denunciado, se tiene que en ninguna de ellas se hizo alusión a manifestaciones religiosas para inducir el voto a su favor, o influir de manera positiva en su campaña, por lo que no se acredita la contravención a las normas de propaganda electoral, particularmente, la establecida en el artículo 166 de la Ley Electoral.

12. PES-573/2021
Por cuanto al procedimiento especial sancionador 573/2021, José Luis Hernández Aguilar denuncia a Margarita Quiroga García y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, por la contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la aparición de una persona menor de edad. En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró existente la falta denunciada, ya que, quedó acreditado en el sumario, que aparecía una menor de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral en una imagen, mientras que respecto del diverso video previamente este Tribunal había pronunciada la vulneración reclamada.

13. PES-574/2021
Respecto al procedimiento especial sancionador 574/2021, Juan Manuel Guerrero González denuncia a Margarita Quiroga García, por la contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la aparición de una persona menor de edad. En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró existente la falta denunciada, pues quedó acreditado en el sumario, que aparecía una menor de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

14. PES-840/2021
En lo referente al procedimiento especial sancionador 840/2021, Mariana Sauceda Garza denuncia a Miguel Ángel Quiroga Treviño y al Partido Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, por la presunta comisión de las infracciones de promoción personalizada y actos anticipado de campaña. 

En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró inexistentes las faltas denunciadas, puesto que, por una parte, no se acreditó que en la época en la que se realizó la publicación señalada, Quiroga Treviño tuviese la calidad de servidor público, por lo que no se actualiza la falta prevista en el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Federal; por otra parte, en la publicación señalada por el denunciante, en las expresiones hechas por Quiroga Treviño, no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, en términos de los dispuesto en la jurisprudencia 4/2018.

15. PES-900/2021
Por último, en el procedimiento especial sancionador 900/2021, se tiene que Arturo Benavides Castillo presentó denuncia en contra de Pedro Ángel Martínez Martínez y Daniel Martínez Lozano, por la infracción de uso indebido de recursos públicos.

En la sentencia, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de sus integrantes, declaró existente la falta denunciada, ya que, en cuanto a la conducta atribuida a los denunciados por la implementación de un programa encabezado por Martínez Lozano a través del cual, desde la administración pública de General Zuazua, se les entregaban despensas a residentes de dicha localidad, a cambio de sus credenciales de elector con fotografía y el apoyo electoral a favor de Martínez Martínez, se tiene, como hecho notorio, que la misma conducta fue estudiada en la sentencia del Juicio de Inconformidad 66/2021 y acumulados, dictada por este Tribunal Electoral, en la cual se concluyó que los hechos desplegados por los denunciados vulneraron lo previsto en el artículo 134, séptimo párrafo de la Constitución Federal; por lo tanto, atentos a la eficacia refleja de la cosa juzgada, es inconcuso que las conductas integran la falta denunciada.