Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución


1. PES-030/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-30/2021, declaró la existencia de la infracción a la normativa electoral consistente en la realización de hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres por razones de género en contra de dos mujeres quienes entonces ejercían el cargo de diputadas, respecto a publicaciones realizadas en la página La Nota Monterrey.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la existencia de la infracción puesto que quedó acreditado en autos que uno de los denunciados actualmente tiene el manejo de la página de Facebook 'La Nota Monterrey”, en la cual se publicaron dos imágenes que tuvieron como finalidad o propósito menoscabar los derechos político-electorales de las entonces diputadas, dado que pusieron en entredicho sus capacidades o habilidades para desempeñarse en un cargo público de elección popular, por el solo hecho de ser mujeres, de tal manera que ordenaron las medidas de reparación y la aplicación de la multa correspondiente.

Respecto al resto de los denunciados el material probatorio que obra en autos no permitió atribuirles responsabilidad sobre los hechos denunciados.


2. PES-66/2021 y sus acumulados
PES-81/2021 y
PES-85/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 66 y acumulados 81 y 85 de este año, promovido en contra de un candidato a la gubernatura del Estado y otros.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, así como tampoco se acreditó la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, pues no se demostró que las publicaciones denunciadas fuera propaganda gubernamental. 


3. PES-357/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 357 de este año, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey en el juicio SM-JDC-946/2021. 

La Magistrada y los Magistrados procedieron a sancionar al denunciado al determinarse que las expresiones utilizadas en la publicación materia de denuncia, son constitutivas de violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciada.


4. PES-369/2021
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 369 de este año, en el que estimó que no se acreditaban las infracciones a la normatividad electoral, consistentes en violaciones a las reglas sobre propaganda electoral.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón el denunciante en sus argumentos, porque las pruebas que existían en el expediente eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados, ya que si bien es cierto se demostró que en un acto de campaña electoral el denunciado entregó de forma inmediata servicios de salud a dos personas; no se probó que esos servicios fueron condicionados a cambio de que tales personas votaran a favor del denunciado y del PAN el día de la jornada electoral.

5. PES-410/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 410 de este año en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a la denunciada, relativa a la comisión de actos anticipados de campaña, toda vez que no se acreditó los elementos temporal y subjetivo.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron elementos respecto a la comisión de actos anticipados de campaña.

6. PES-454/2021
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 454 de este año, en el que estimó que no se acreditó la infracción a la normatividad electoral atribuida al denunciado, consistente en supuestos actos anticipados de campaña.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón el denunciante en sus argumentos porque no se acreditó la existencia del elemento temporal de los actos anticipados de campaña, pues si bien está demostrado que las publicaciones denunciadas se realizaron el doce de marzo, fecha en que el denunciado no contaba con registro otorgado por la autoridad electoral, lo cierto es que dichas publicaciones se realizaron dentro de la etapa de campañas electorales.

7. PES-460/2021 y su acumulado 
PES-469/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 460 y su acumulado 469 de este año.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados por el uso indebido de recursos públicos, propaganda personalizada y coacción al electorado, toda vez que los elementos de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar las conductas denunciadas. 

8. PES-576/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 576/2021, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a Margarita Quiroga García, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de un menor de edad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada su imagen, debido a que la denunciada fue omisa en exhibir la totalidad de los documentos e información exigida por los Lineamientos emitidos por el INE en materia de protección de menores.

9. PES-578/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 578 de este año, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a Margarita Quiroga García, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de una menor de edad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada su imagen, debido a que la denunciada fue omisa en exhibir la totalidad de los documentos e información exigida por los Lineamientos emitidos por el INE en materia de protección de menores.

10. PES-712/2021
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 712 de este año, en el que estimó que no se acreditaron las infracciones a la normatividad electoral atribuidas al denunciado.

Al respecto, el Tribunal resolvió el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador sólo respecto de diverso acto, toda vez que los hechos denunciados relacionados con dicho acto no constituían violaciones a la ley de la materia; asimismo, consideró inexistentes las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, toda vez que las pruebas aportadas por el denunciante eran insuficientes para acreditarlas.

11. PES-791/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 791 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en la presunta contravención a las normas sobre debates.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la inexistencia de la infracción puesto que el cambio de tema libre en el debate por parte de uno de los denunciados no vulneró las reglas del debate y no generó desventaja para el resto de las candidaturas; y por otra parte, el desempeño del moderador se apegó a lo dispuesto en los Lineamientos para la Organización de Debates durante el proceso electoral 2020-2021.

12. PES-820/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 820 de este año, por el cual se declara existente la infracción atribuida al denunciado.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los hechos denunciados constituyen una infracción a las normas sobre propaganda electoral, por la aparición de menores. Se determinó declarar la existencia de la infracción atribuida al denunciado, ya que de las publicaciones señaladas se advierte que fue omiso en dar cumplimiento a los requisitos exigidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, lo cual tuvo como efecto la vulneración al interés superior de los menores de edad que aparecieron en las publicaciones denunciadas. 

13. PES-826/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 826 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a las denunciadas, consistentes en uso indebido de recursos públicos.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la inexistencia de la infracción dado que las pruebas que obran en el expediente resultaron insuficientes para acreditar el uso indebido de recursos públicos por el que se les denuncia.

14. PES-914/2021
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 914 de este año.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, relativas a actos anticipados de campaña, promoción personalizada y aparición de menores de edad en propaganda electoral, toda vez que en la primera de las conductas, no se actualizaron los elementos temporal y subjetivo; en la segunda, no se acreditó que las publicaciones denunciadas fueran propaganda gubernamental; y en la tercera, se comprobó que la denunciada contaba con la documentación solicitada por los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.  

15. PES-920/2021 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 920 de este año.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la existencia de la infracción atribuida al denunciado y por culpa in vigilando al partido político que o postuló, puesto que el primero de ellos fue omiso en dar cumplimiento con los requisitos exigidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

En cuanto a la inaplicación del artículo 8 de los Lineamientos citados que solicitó el denunciado, resultó improcedente puesto que no desarrolló argumentos a partir de los cuales se pudiera verificar y contrastar si dichos preceptos legales son contrarios o no a la Constitución Federal.

16. PES-80/2020

En la sentencia dictada en el PES 80 de 2020 promovido por Miguel Bernardo Treviño de Hoyos en contra de Luis Alberto Susarrey Flores, se decretó la inexistencia de la infracción de calumnia en virtud de que la publicación realizada por el denunciado en su cuenta de Instagram, referente a que elementos de policía del municipio de San Pedro Garza García, se encontraban repartiendo propaganda política del denunciante, se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión del denunciado, además de que en el procedimiento no se acreditó que la publicación tuviera un impacto grave en el proceso electoral que afectara la candidatura del denunciante ante el electorado. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

17. PES-106/2021

En la sentencia dictada en el PES 106 de este año, interpuesto en contra de un candidato de MORENA al municipio de Santiago por las infracciones relativas a: promoción personalizada y violación a las reglas sobre la difusión del informe de labores por diversas publicaciones realizadas en su perfil de Facebook, se decretó que no existen las infracciones de cuenta, en virtud de que las mismas están apegadas al marco normativo constitucional, legal y reglamentario, ya que no se acredita ninguno de los elementos tanto subjetivo como objetivo de la conducta, pues se trata de propaganda política genérica informativa. 

La sentencia en mención fue aprobada por MAYORIA de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, formulando la Magistrada Presidenta voto en contra.

18. PES-115/2021

En la resolución dictada en el PES-115/2021, en el que el ciudadano César Adrián Valdés Martínez, denunció al ciudadano Carlos Alberto Guevara Garza y a la persona moral denominada Editorial El Porvenir S.A. de C.V., por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, se determinó no entrar al estudio de la conducta atinente a promoción personalizada atendiendo al ejercicio de adecuación típica –ejercicio de tipicidad–. Asimismo, se decretó la inexistencia relativa a actos anticipados de campaña, ya que la publicación denunciada no contiene manifestaciones implícitas a favor o en contra de una candidatura o partido político o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.

La sentencia en mención fue aprobada por MAYORIA de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, formulando la Magistrada Presidenta voto en contra aclaratorio. 

19. PES-363/2021

En el PES-363/2021 que se instauró en contra del ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda y el Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por la supuesta vulneración al interés superior del menor, derivado de un video difundido en redes sociales, se dictó sentencia decretando la inexistencia de la infracción en mención, ya que del sumario se desprende que el denunciado cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos contemplados en los Lineamientos para la protección de los derechos de los menores en materia de propaganda y mensajes electorales. Por último, ante la inexistencia de la infracción atribuida al incoado, tampoco se acredita la culpa in vigilando imputada al Partido Movimiento Ciudadano. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

20. PES-450/2021

En el PES-450/2021, promovido por el PRI en contra de Clara Luz Flores Carrales y de la coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por la supuesta existencia de una 'bodega electoral” con propaganda a favor de la denunciada, la cual contiene playeras, gorras, lonas, despensas y kits de limpieza, estos últimos prohibidos por la legislación electoral y que, a dicho del quejoso, los intentaba repartir para obtener una ventaja frente al electorado, se decretó la inexistencia de las infracciones, ya que al considerar que el contenido de las cinco impresiones fotográficas y dos videos, que son objeto de denuncia, no están robustecidas con otros indicios que fortalezcan la existencia de los hechos, por lo que las mismas carecen de valor demostrativo para probar las aseveraciones del denunciante sobre entrega de regalos, obsequios o cualquier otra cosa.  

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

21. PES-524/2021

En la sentencia dictada en el PES 524 de 2021, promovido por Mariana Kristel Buentello Mena en contra del PAN y diversos candidatos postulados por dicho partido, se declaró la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos de diversos candidatos del citado partido, toda vez que se encuentra demostrada la colocación de la propaganda denunciada en árboles y un poste de alumbrado público de una avenida del municipio de Guadalupe, Nuevo León, siendo sancionado solamente dicho partido por su falta de deber de cuidado, ya que no se acreditó la participación del resto de los denunciados en la comisión de la infracción.  

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, formulando la Magistrada Presidenta voto adhesivo.  

22. PES-670/2021

En la sentencia dictada en el PES 670 del presente año, interpuesto por el PAN en contra de Alejandro Reyna Aguilar, otrora candidato independiente a la alcaldía de Santiago, Nuevo León, por la presunta violación a las reglas de propaganda electoral al entregar 350 tazas de cerámica, las cuales tenían estampada propaganda electoral en su favor, se declaró existente la infracción, ya que el candidato, además de reconocer el acto, no desvirtuó las pruebas en su contra presentadas por el denunciante. 

La sentencia en mención fue aprobada por MAYORIA de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, formulando la Magistrada Presidenta voto en contra. 

23. PES-688/2021

En la sentencia dictada en el expediente PES 688 de este año, promovido en contra del candidato del PAN a la presidencia municipal de Guadalupe, N.L., se determinó multar al entonces candidato con 50 UMAS y al PAN con 30 UMAS, por haber puesto en riesgo el interés superior de la infancia, respecto de 12 menores de edad con una publicación en donde aparecen sus rostros durante un video en vivo transmitido a través de su página de Facebook. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

24. PES-709/2021

En el PES 709/2021, promovido por María Elisa Vázquez Pérez en contra del PAN y diversos candidatos postulados por dicho partido político, se dictó sentencia decretando la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la presunta entrega de alimentos y recabar fotografías de credenciales de elector en un evento de campaña, en virtud de que no se acreditaron los hechos dada la falta de elementos probatorios para acreditar los mismos. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

25. PES-746/2021

En el PES 746/2021, promovido por el ciudadano José Carlos Esquivel Esquivel en contra de Iván Patricio Lozano Ramos y el PAN, por las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, se dictó sentencia decretando la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que la publicación denunciada no es propaganda gubernamental ni contraviene la normatividad electoral, ya que se trata de un ejercicio de libertad de expresión y de información del denunciado sobre un tema de salud, proporcionando datos respecto del programa de vacunación; además, no se advierte elemento de prueba alguno que acredite que se hayan utilizado recursos públicos o que la publicación en análisis constituya promoción personalizada del denunciado. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

26. PES-832/2021

En la sentencia relativa al PES 832/2021, incoado por el Partido Encuentro Solidario en perjuicio de Marco Antonio González, quien fuera candidato por la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León a la presidencia municipal de Santiago, por la supuesta coacción al electorado, mediante la entrega de alimentos a cambio del voto, se declaró inexistente la falta, ya que las pruebas técnicas son insuficientes para acreditar la violación objeto de la denuncia. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, formulando la Magistrada Presidenta voto adhesivo.  

27. PES-874/2021

En la sentencia dictada en el PES-874/2021, en el que el PAN denunció a los ciudadanos Armando Víctor Gutiérrez Canales, David González Morton y al partido político Movimiento Ciudadano, por la presunta vulneración a las reglas de propaganda política-electoral, derivados de un evento donde tuvieron participación los incoados, se decretó la inexistencia de la infracción, ya que, si bien se acreditó la realización de un evento de campaña de los denunciados en el que se entregaron alimentos y bebidas a las mujeres que asistieron, no se demostró que la aludida entrega se haya realizado con el fin de coaccionar el voto a su favor. Asimismo, no se acreditó que en el evento en cuestión se haya verificado una rifa de regalos.  

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

28. PES-884/2021

En el PES 884/2021 promovido por el PRI en contra de Mariana Rodríguez Cantú, de Samuel Alejandro García Sepúlveda y del Partido Movimiento Ciudadano, por la presunta infracción relativa a la veda electoral derivado de distintas publicaciones en la página de Instagram de la denunciada, se dictó sentencia declarando la inexistencia de la infracción denunciada, ya que las publicaciones en la red social Instagram objeto de análisis, se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión de Mariana Rodríguez Cantú. 

La sentencia en mención fue aprobada por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal. 

29. PES-221/2021

En el procedimiento especial sancionador 221/2021, el partido Morena denuncia a Norma Aurora Medellín Moreno, Román Medellín Moreno, José Ángel Poblano España, Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, Adrián Emilio De La Garza Santos y al Partido Revolucionario Institucional, por contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la presunta destrucción de propaganda electoral; al respecto, en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la infracción denunciada, puesto que de los medios de prueba aportados por el partido denunciante, no quedó acreditado en el sumario que, efectivamente, los sujetos señalados, hubieran retirado propaganda tipo lona, de quien fuera candidata a gobernadora postulada por Morena.

30. PES-403/2021

Dentro del procedimiento especial sancionador 403/2021, el Partido Acción Nacional denunció a María Cristina Díaz Salazar, al Partido Revolucionario Institucional y al Partido de la Revolución Democrática, por la probable comisión de las faltas previstas en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.
En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de sus integrantes, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, por una parte, en cuanto a la conducta atribuida a la denunciada de realizar mensajes en Facebook, con la finalidad de aprovechar el programa de vacunación Covid-19, para beneficio de su campaña para el cargo de alcaldesa de Guadalupe, se tiene que la difusión y contenido de las publicaciones fue acreditado y analizado en la sentencia del Juicio de Inconformidad 89/2021 y acumulados, dictada por este Tribunal Electoral, en la cual se concluyó que tales publicaciones no transgredieron el marco constitucional y legal; por lo tanto, atentos a la  eficacia refleja de la cosa juzgada, se tiene que las publicaciones no integran las faltas denunciadas.

Por otra parte, de los medios de prueba aportados por el denunciante, se tiene que resultaron insuficientes para acreditar que los denunciados hubieran realizado campaña electoral en las afueras de un módulo de vacunación en el municipio de Guadalupe.

31. PES-673/2021

En cuanto al procedimiento especial sancionador 673/2021, se tiene que Yolanda Berenice Barrios Cepeda, Matilde Rubio Lara, Alicia Lira Pérez, Laura Judith Navarro Rentería, Margarita Jefrey González, Rosa Elvira Rentería Loredo, María de los Ángeles Martínez Guerrero y María de Lourdes Guerrero Sandoval, presentaron denuncia en contra de Erenoldo González Rivera, Erick Federico Martínez Candelaria y el Partido Revolucionario Institucional, por la infracción de violencia política en razón de género

En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por mayoría de votos de sus integrantes, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, en cuanto a la imputación realizada a González Rivera, de haber ordenado que se agrediera a las denunciantes afuera de las instalaciones de la Comisión Estatal Electoral, donde se encontraban manifestando apoyo a un candidato que participaría en el debate organizado por dicha autoridad, se tiene que no fueron aportados elementos de prueba por los cuales se pudieran determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta imputada. 

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad que se atribuye al Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, puesto que participaron simpatizantes de dicho partido en la riña que se originó afuera de las instalaciones del organismo público electoral de Nuevo León, se tiene que no quedó acreditado el elemento relativo a que las acciones realizadas se basaran en elementos de género, pues en las conductas que se desplegaron en la riña, participaron indistintamente mujeres y hombres, por lo que no se verifica la actualización de la violencia política en razón de género, conforme a los parámetros que señala la jurisprudencia 21/2018, de rubro 'VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

32. PES-711/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 711/2021, José Luis Hernández Aguilar denuncia a Samuel Alejandro García Sepúlveda, al partido Movimiento Ciudadano y a la persona moral Generando Ventas, por la contravención a las normas sobre encuestas y sondeos. En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la infracción denunciada ya que, por una parte, no quedó acreditado en el sumario la participación de García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano en la autoría o difusión de la encuesta denunciada, por otra parte, si quedó acreditado que la publicación de la encuesta por parte de Generando Ventas respondió a un ejercicio informativo respecto de un sondeo de opinión previamente existente, por lo que no era sujeto obligado a cumplir con las cargas que derivan de lo previsto en el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente las relativas al 136 del Reglamento de Elecciones, precisamente, porque tal persona moral no las difundió originalmente.

33. PES-780/2021

En lo tocante al procedimiento especial sancionador 780/2021, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal y Fernando Alejandro Larrazábal Bretón por la contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la supuesta apropiación de programa gubernamental.

En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, puesto que en la propaganda colocada en un lugar donde se realizaría la aplicación de la vacuna contra el Covid-19, no se advierte que se haya colocado con el propósito de presentar ante el electorado que los entonces candidatos o el partido postulante tuvieran la titularidad del programa de vacunación ni los asocia directamente con el mismo; sin que la sola concurrencia espacial de la propaganda y del módulo de aplicación de la vacuna, lleve a determinar que la parte denunciada hubiera desplegado propaganda electoral con la finalidad de adjudicarse el Programa Nacional de Vacunación.

34. PES-786/2021

Respecto al procedimiento especial sancionador 786/2021, el partido Movimiento Ciudadano denuncia a Adrián Emilio de la Garza Santo, al Partido Revolucionario Institucional y al Partido de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de la infracción de calumnia. En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, atendiendo al contexto en el cual fueron realizadas las expresiones denunciadas, se tiene que no se configura la falta denunciada, toda vez que constituían una crítica fuerte o severa que está inserta en el contexto del debate político propio de las campañas electorales.  


35. PES-856/2021

Dentro del procedimiento especial sancionador 856/2021, se tiene que el Partido Revolucionario Institucional denuncia a Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Edgar Cantú Fernández y al Partido Acción Nacional, por la contravención a las normas de propaganda electoral, por la presunta entrega de alimentos y bebidas a cambio del voto. En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la infracción denunciada, puesto que, de los medios probatorios aportados, no se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran concluir que, efectivamente, Larrazábal Breton y Cantú Fernández estuvieran realizando la entrega de alimentos y bebidas a la ciudadanía de General Bravo.

36. PES-872/2021

Por cuanto al procedimiento especial sancionador 872/2021, el Partido Acción Nacional presentó denuncia en contra de Armando Víctor Gutiérrez Canales, David González Morton y Movimiento Ciudadano, por la contravención a las normas de propaganda electoral, por la presunta entrega de alimentos y bebidas a cambio del voto. En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, toda vez que, si bien fue reconocido un evento en el que se realizó la entrega de alimentos denunciada, dicho acto fue dirigido a empresarios del municipio de Sabinas Hidalgo, sin que se acreditara que estuviesen en situación de vulnerabilidad ni que con la entrega de botana y bebidas se aprovecharan las penurias del sector empresarial de dicha localidad.

37. PES-878/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 878/2021, Carlos Alberto Guevara Garza, presentó denuncia en contra de Diana Luisa Adame Castillo y César Adrián Valdés Martínez, por la contravención a las normas de propaganda electoral, por presuntamente realizar propaganda política en tiempo prohibido.

En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, del análisis de la publicación denunciada difundida en Facebook, no constituía propaganda electoral, por lo que no le resulta aplicable la prohibición temporal para su difusión establecida en el artículo 152 de la Ley Electoral.


38. PES-923/2021

Por último, en el procedimiento especial sancionador 923/2021, José Luis Hernández Aguilar denuncia a Daniel Omar González Garza y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, por la contravención a las normas de propaganda política o electoral, por la aparición de una persona menor de edad. En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declaró existente la infracción denunciada, toda vez que, quedó acreditado en el sumario, que aparecía un menor de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.