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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

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Sesión de Resolución

 

1. PES-172/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 172/2021 en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, consistentes en publicación de propaganda gubernamental dentro del periodo prohibido; promoción personalizada; y uso indebido de recursos públicos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la participación del denunciado en un evento de firma de convenio de compromiso con asociaciones de la sociedad civil, en el cual mencionó sus compromisos ya cumplidos, no puede ser catalogado como propaganda gubernamental.

Asimismo, determinaron que la entrevista denunciada se llevó a cabo en un horario inhábil, por lo que al no quedar acreditado que el evento denunciado se realizó durante la jornada laboral del denunciado, ni tampoco que destinó recursos públicos para la realización de dicho evento, por lo que no transgredió el artículo 134 de la Constitución Federal.

 

 

2. PES-521/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 521/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Acción Nacional, consistente en la coacción al voto, por la entrega de tarjetas.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la propaganda impresa en formato de tarjeta, no se encuentra prohibida, pues es un medio para dar a conocer a la ciudadanía promesas de campaña; además que de los elementos probatorios no se acredita que se haya hecho entrega de algún beneficio material o económico, ni que tampoco se hubiere condicionado al acceso a un programa social a cambio de votar a favor de un candidato o partido específico.

 

 

3. PES-583/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 583 de este año, promovido en contra de un entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, y del Gobernador del mismo Estado, por el presunto uso indebido de recursos públicos.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de la infracción, toda vez que no se acreditó que las publicaciones denunciadas, aparentemente en beneficio del candidato a gobernador, hayan sido realizadas u ordenas por el Gobernador de Nuevo León o alguna otra persona servidora pública, por lo que no se actualizó el uso indebido de recursos públicos.

 

 

4. PES-664/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 664 de este año, en el que estimó que no se acreditaban las infracciones a la normatividad electoral, consistentes en la supuesta entrega de dádivas y coacción al voto.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón el denunciante en sus argumentos porque las pruebas que ofreció al procedimiento eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

 

 

5. PES-667/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 667 de este año, promovido en contra de un candidato a la presidencia municipal de Santiago, Nuevo León, por la presunta coacción del voto.

La Magistrada y los Magistrados declararon la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, toda vez que, si bien, de los medios de prueba que obran en el expediente se comprobó la entrega de alimentos y la realización de un show para las personas asistentes al evento, no se acreditó el elemento subjetivo de la conducta denunciada.

 

 

6. PES-687/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 687/2021, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de una menor, así como la culpa in vigilando por parte del partido político.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de la menor de edad en cuestión, y que el denunciado fue omiso en exhibir los documentos e información exigida por los Lineamientos del INE en materia de protección a menores.

 

 

7. PES-703/2021

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-703/2021.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron las infracciones atribuidas a los denunciados, consistente en la posible promoción personalizada, la presunta difusión de propaganda gubernamental en tiempos prohibidos y el probable uso indebido de recursos públicos, puesto que las publicaciones denunciadas no tienen el carácter de propaganda gubernamental y en vía de consecuencia no se acredita la promoción personalizada y su difusión en tiempos prohibidos aludida por el denunciante; en cuanto al uso indebido de recursos públicos se acreditó que las publicaciones denunciadas se realizaron fuera de su horario laboral

 

 

8. PES-728/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 728/2021, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de diversos menores.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de los menores de edad en cuestión, debido a que la denunciada fue omisa en exhibir los documentos e información exigida por los Lineamientos del INE en materia de protección a menores.

 

 

9. PES-768/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 768/2021 en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, relativas a la comisión de actos anticipados de campaña y contravención a las normas sobre propaganda política o electoral, toda vez que no se acreditó elemento alguno que haga suponer las conductas infractoras denunciadas.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron elementos respecto a la comisión de actos anticipados de campaña y contravención a las normas sobre propaganda política o electoral.

 

 

10. PES-800/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 800/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la presunta contravención a las normas sobre propaganda electoral por símbolos, signos, expresiones o motivos religiosos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, no es posible tener por actualizada alguna contravención a la normatividad electoral por uso de símbolos religiosos, dado que la publicación de un pasaje bíblico no supone en si mismo una coacción al electorado.

 

 

11. PES-811/2021

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador número 811 de este año, en el que estimó que no se acreditaban las infracciones a la normatividad electoral, atribuidas a la parte denunciada, consistentes en la supuesta contravención a las normas sobre propaganda electoral por realizar propaganda en un lugar público y uso indebido de recursos públicos.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón la denunciante en sus argumentos porque las pruebas que ofreció al procedimiento eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

 

 

12. PES-836/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 836 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistentes en la comisión de violencia política contra la mujer en razón de género.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la inexistencia de la infracción consistente en la violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis contextual a las expresiones emitidas por el denunciado, no se acredita un menoscabo y/o limitación de los derechos político-electorales dado que, dichas manifestaciones en su conjunto o por separado constituyen expresiones que se generan en el debate público y se emitieron bajo el amparo de la libertad de expresión del denunciado, además que las mismas no contienen elementos de género que hagan desigual la crítica hacía ella en relación con el resto de las personas de género masculino que participaron en la contienda o con los diversos actores políticos conocidos en la entidad.

 

 

13. PES-867/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 867/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la presunta contravención a las normas sobre propaganda electoral por utilizar imágenes, símbolos, signos o motivos religiosos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, no es posible tener por actualizada alguna contravención a la normatividad electoral por uso de símbolos religiosos, dado que la difusión de la publicación denunciada no tiene fines religiosos y tampoco se emplearon símbolos, expresiones y/o alusiones religiosas que tuvieran como finalidad influir al electorado con alusiones o referencias religiosas.

 

 

14. PES-144/2021

Se emitió sentencia en cumplimiento a una diversa emitida por la Sala Regional Monterrey, dentro del expediente PES-144/2021, promovido por el PARTIDO ACCION NACIONAL en contra de VICTOR OSWALDO FUENTES SOLIS y la COALICION 'JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN NUEVO LEÓN”.

El pleno de este Tribunal, por mayoría de votos de los Magistrados que lo integran, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, resolvió tener por demostrados los hechos denunciados, calificando de ineficaz el deslinde esgrimido por el denunciado y, aun cuando concluyó que no existe la infracción de actos anticipados de campaña ante la ausencia del cumplimiento del elemento temporal, declaró existente la infracción de publicitar propaganda de campaña electoral sin contar con el registro de candidato.

Por lo anterior se decretó como EXISTENTE la violación a la normatividad electoral relativa a la colocación y exhibición de propaganda electoral promoviendo una candidatura sin contar con el registro correspondiente por parte de VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS; EXISTENTE la culpa in vigilando del Partido del Trabajo e INEXISTENTE la culpa in vigilando atribuidas a la Coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, como en lo individual a los partidos políticos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena.

 

 

15. PES-167/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-167/2021 promovido por Eduardo Alonso Mendívil en contra de Leticia García Cavazos, por la supuesta realización de un evento con fines proselitistas para promocionar su candidatura como presidenta municipal de Cerralvo, Nuevo León; el Pleno del Tribunal Electoral determinó por unanimidad la inexistencia de la infracción, en virtud de que no se acreditó la realización del evento partidista denunciado, pues únicamente se acreditó la celebración de un evento privado con motivo del cumpleaños de la denunciada y el denunciante no aportó elementos probatorios para acreditar los hechos denunciados.

 

 

16. PES-305/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-305/2021, el ciudadano César Adrián Valdés Martínez, presentó una queja ante la Dirección Jurídica, en contra del ciudadano Carlos Alberto Guevara Garza, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda político electoral, derivados de la difusión de un video en la red social Facebook, el cual, a su parecer, confundía al electorado.

En la sentencia se determinó, por mayoría –con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos-, la inexistencia de la infracción pues si bien es cierto que la Dirección Jurídica comprobó la existencia y el contenido de la publicación denunciada, cierto es que no se contó con los elementos de convicción suficientes para determinar que haya sido publicada por el denunciado.

 

 

17. PES-470/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-470/2021 y su acumulado, el partido Morena presentó una queja ante la Dirección Jurídica, en contra de los ciudadanos César Garza Villarreal, Mónica Yadira Garza García, María De Los Ángeles Rodríguez Núñez y los partidos políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la presunta comisión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivados de la presunta entrega de pases para la segunda dosis de vacunación para adultos mayores por el Covid 19.

En la sentencia se determinó, por unanimidad, que la publicación denunciada no constituía propaganda gubernamental, simplemente se trató de una publicación difundida por la ciudadana María Rodríguez, que contiene manifestaciones expresadas en pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Por otra parte, del caudal probatorio que obraba dentro del expediente, no se demostró que el denunciado hubiera tenido participación en los hechos motivo de inconformidad, además de la respuesta emitida por el Secretario de Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en el que manifestó que el incoado no tuvo participación alguna en el apoyo que brinda la citada municipalidad a la Secretaría de Bienestar Social del Gobierno Federal, para la aplicación de la segunda dosis de vacunación a los adultos mayores, ante ello se decretó inexistente la conducta relativa a promoción personalizada.

 

 

18. PES-480/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-480/2021, el partido político Verde Ecologista de México presentó una queja en contra del ciudadano Rosendo Garza Leal, en virtud de que, localizó propaganda electoral colocada en elementos de equipamiento urbano, con lo cual se contraviene la normatividad electoral.

En la sentencia se determinó, por unanimidad, que, de las pruebas recabadas por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal, se tuvo por acreditada la existencia de la propaganda de campaña, la cual se encontró colocada en elementos de equipamiento representando un obstáculo visual a la gente que transitaba por dichos lugares, afectando su capacidad de libre paso, orientación y tránsito.

En consecuencia, se declaró la existencia de la infracción en contra del ciudadano Rosendo Garza Leal.

 

 

19. PES-540/2021

En el procedimiento especial sancionador 540/2021, se declaró por mayoría –con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos-, la inexistencia de la infracción referente al empleo de marcas comerciales de los Candidatos de la Coalición Va Fuerte por Nuevo León a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León y a la gubernatura de la entidad, debido a que se demostró que no incurrieron en violaciones a las reglas de propaganda electoral empleando marcas comerciales, pues la aparición de las presuntas marcas fue incidental en el marco de una actividad altruista realizada por ambos candidatos.

 

 

20. PES-563/2021

En la sentencia al procedimiento especial sancionador 563/2021 promovido por Mariana Kristel Buentello Mena en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal y el Partido Acción Nacional, se decretó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió un video en su cuenta de Facebook, en el que se advierte la aparición de menores de edad, plenamente identificables y, en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de dichos menores en la publicación denunciada.

 La sentencia en mención fue aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal.

 

 

21. PES-646/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-646/2021, el ciudadano Enrique Zendejas Morales, presentó una queja ante la Dirección Jurídica, en contra del denunciado Luis Donaldo Colosio Riojas, por la presunta comisión de uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas de propaganda político-electoral derivado de la difusión de diversas publicaciones en la red social Facebook.

En la sentencia se declaró, por unanimidad,  que no se encontraba acreditado el uso indebido de recursos públicos derivado de la apropiación de programas sociales por parte del denunciado, ya que el contenido de las publicaciones denunciadas resultaron propaganda electoral, atendiendo a la periodicidad en que se publicaron, es decir, durante el periodo de campañas electorales; posteriormente, al analizar el contenido de las publicaciones se advierte que tienen como fin unívoco e inequívoco de posicionar electoralmente al denunciado, lo cual es legalmente valido.

Por otra parte, no se acreditó que el denunciado o alguna otra persona que colaborara con él hubieran entregado u ordenado entregar algún tipo de beneficio que pudiera inducir al electorado para votar a su favor, ya que no obran en autos elementos de prueba que tiendan a demostrar el vínculo de correlación entre emprendido por el denunciado y la condición de voto favorable en correspondencia a lo que realizó.

 

 

22. PES-668/2021

En el procedimiento especial sancionador 668 del año en curso, este Tribunal resolvió por mayoría –con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos-, que la candidata de la Coalición Va Fuerte por Nuevo León a la presidencia municipal de Guadalupe, Nuevo León no violó las reglas de propaganda electoral, pues, contrario a lo denunciado, el festival de arte urbano formó parte del derecho a la libre manifestación artística de quienes participaron sin que se haya acreditado el empleo de una marca comercial.

 

 

23. PES-672/2021

El procedimiento especial sancionador 672 de 2021 fue promovido por el ciudadano Daniel Galindo Cruz, en contra de los ciudadanos Mariana Rodríguez Cantú y Samuel Alejandro García Sepúlveda, este último en su carácter de candidato postulado por el partido Movimiento Ciudadano, para el cargos de Gobernador del Estado de Nuevo León, derivado de la aparición de menores en una publicación de la red social Facebook e Instagram, siendo responsable de lo anterior, el partido político en cuestión, por culpa in vigilando.

Por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, se decretó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, respecto a los ciudadanos Mariana Rodríguez Cantú y Samuel Alejandro García Sepúlveda, y el ente político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, toda vez que en el procedimiento se acreditó que la ciudadana Rodríguez Cantú difundió una imagen en la que aparece un menor de edad, la cual se publicó en las redes sociales de Facebook e Instagram, y se advierte la imagen de un niño, cuya identidad es reconocible, y en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición del menor en la publicación denunciada, que se considera propaganda electoral. 

 

 

24. PES-701/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-701/2021, el partido político Movimiento Ciudadano, presentó una queja ante la Dirección Jurídica, en contra de los ciudadanos Laura Cristina Toscano Espinoza, Omar Ramos García y Orlando Ramos García, por la presunta comisión de uso indebido de recursos públicos, a través de un evento organizado por el citado municipio, el cual consistió en la rifa por el festejo del día del niño, y con el que, a su parecer, se utilizaron recursos públicos con fines electorales para favorecer al ciudadano Orlando Ramos García, en su carácter de presidente municipal de Melchor Ocampo, Nuevo León, por la Coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”.

En la sentencia se decretó por mayoría –con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos-, la inexistencia de la conducta referente al uso indebido de recursos públicos ya que no obraban pruebas que demostraran que, en la entrega de los boletos de la rifa por parte del municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, a los habitantes de dicho municipio, se hubiesen emprendido acciones con el ánimo de publicitar o favorecer al ciudadano Orlando Ramos, simplemente se encuentra acreditado su entrega a niños, con el ánimo de que participaran en la celebración de la citada rifa, esto con motivo del día del niño.

 

 

25. PES-802/2021

En el procedimiento especial sancionador 802 de 2021, se resolvió, por unanimidad, que dos candidatos de la Coalición Va Fuerte por Nuevo León, uno a la presidencia municipal de Santiago, Nuevo León y el otro candidato a Diputado Local por el distrito 26 respectivamente, así como a una regidora en funciones, no difundieron por WhatsApp un video con recursos públicos, absolviéndolos de las infracciones relacionadas con promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

 

 

26. PES-865/2021

El procedimiento especial sancionador 865 de 2021 fue promovido por un ciudadano en contra de Miguel Ángel Quiroga García, en su entonces carácter de candidato a presidente municipal de Ciénega de Flores, Nuevo León, postulado por la coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, Nuevo León, derivado de la aparición de menores en publicaciones de la red social Facebook, siendo responsable de lo anterior, el primero de los mencionados, por culpa in vigilando.

En la sentencia se decretó, por unanimidad,  la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el ciudadano Quiroga Treviño, difundió imágenes en la que aparecen menores de edad, las cuales se publicaron en la red social de Facebook, y se advierte la imagen de niños, cuya identidad es reconocible, además no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de los menores en las publicaciones denunciadas, que se considera propaganda electoral, ya que difunden actividades de campaña. 

Siendo responsable de lo anterior el Partido Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando dado que única y exclusivamente es su logo el que aparece en la publicación objeto de inconformidad.

En este asunto se formuló voto adhesivo por parte del Magistrado Carlos César Leal Isla García.

 

 

27. PES-882/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-882/2021 promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, Mariana Rodríguez Cantú y el partido Movimiento Ciudadano, por la presunta difusión el día de la jornada electoral de una encuesta que favorecía a García Sepúlveda, la cual supuestamente se publicó en la cuenta de Mariana Rodríguez en la red social de Instagram; el Pleno del Tribunal Electoral resolvió por unanimidad la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados en virtud de que no se acreditó plenamente la publicación denunciada.

 

 

29. PES-339/2021

En el procedimiento especial sancionador 339/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos y a la Asociación Civil Vecinos Fuentes del Valle Asociación, ya que por una parte, no quedó acreditado el uso indebido de recursos públicos, puesto que no se demostró en el sumario, que la elaboración del material denunciado, fuera elaborado con recursos públicos del Ayuntamiento de San Pedro Garza García.

 

Por otra parte, no se actualizó la difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido, ya que las publicaciones señaladas, constituían un ejercicio informativo de la Asociación denunciada, y si bien, en las publicaciones aparecía el escudo del Ayuntamiento de San Pedro Garza García y la identificación de Gobierno Municipal, estas constituyeron una mera formalidad accesoria al reporte difundido.

 

 

29. PES-489/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 489/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró existente la infracción atribuida a Eduardo Flores Martínez, ya que, del análisis de las publicaciones denunciadas, quedó acreditado que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

 

 

30. PES-512/2021

Respecto del procedimiento especial sancionador 512/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró existente la infracción atribuida a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, ya que, del análisis de la publicación denunciada, quedó acreditado que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

 

 

31. PES-818/2021

Por cuanto al procedimiento especial sancionador 818/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró existente la infracción atribuida a Peggy Annett Pérez Simenson, se tiene que, del análisis de las publicaciones denunciadas, quedó acreditado que aparecían menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral.

 

 

32. PES-850/2021 y su acumulado PES-852/2021

Por último, dentro del procedimiento especial sancionador 850/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró por una parte existente la infracción atribuida a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, por la contravención a las normas de propaganda electoral, puesto que, fue colocada propaganda a favor de Treviño de Hoyos como candidato, en bienes de dominio público del municipio de San Pedro Garza García.

Por otra parte, se declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos, ya que no quedó acreditado en el sumario, que el denunciado, hubiere destinado recursos públicos del Ayuntamiento de San Pedro Garza García, en beneficio de sus aspiraciones para reelegirse.

En este asunto la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos formuló voto adhesivo, el cual se agregó a la sentencia definitiva.