Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 1. JI-191/2021

En el Juicio de Inconformidad JI-191/2021 promovido por Diana Perla Silva Valadez, candidata propietaria a la segunda regiduría para integrar el ayuntamiento de Rayones, Nuevo León, postulada por la coalición Va Fuerte por Nuevo León, en contra del acuerdo de la Comisión Municipal de Rayones que resuelve la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, el Pleno del Tribunal Electoral confirmó por unanimidad el acuerdo impugnado, al considerar correcta la referida asignación de regidurías, toda vez que se llevó a cabo conforme al orden de la votación válida emitida obtenida por los partidos políticos y al orden de las planillas registradas por los institutos políticos en lo individual, siendo correcta la asignación y distribución de las regidurías asignadas a los partidos Morena y Revolucionario Institucional, los cuales tienen derecho a participar acorde a la votación que obtuvieron en la elección del ayuntamiento en comento.  

Además, se determinó inoperante el agravio en el que la actora refiere que, al realizar la asignación de las regidurías por representación proporcional, la autoridad responsable no atendió lo establecido en los Lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones, sin embargo, la promovente omitió señalar de manera clara y precisa los argumentos por los cuales resulta contraria a derecho la asignación que controvierte.

 

 

2. JI-188/2021

En la sentencia del juicio de inconformidad 188/2021, el Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad de votos de sus integrantes, confirmó el acuerdo combatido, mediante el cual la Comisión Municipal Electoral de Lampazos, llevó a cabo la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, para la integración de dicho ayuntamiento, lo anterior es así, toda vez que acorde a lo razonado en la acción de inconstitucionalidad 38/2014, se concluye que debe prevalecer la cantidad de '3 %” como porcentaje mínimo prevista en el artículo 270 de la Ley Electoral y no la del '10%” invocada por el promovente.

 

 

3. PES-205/2021

Ahora bien, en la sentencia  del procedimiento sancionador con clave PES- 205/2021, el Tribunal Electoral del Estado, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró inexistente la infracción atribuida a Ernesto Alfonso Robledo Leal y al Partido Acción Nacional, toda vez que según se advierte de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Electoral, no se observa que existan limitantes territoriales en cuanto a la colocación de propaganda electoral; esto es, no existe una prohibición expresa para colocarla fuera del área para la que se contiende. En este orden de ideas, la sola colocación de la propaganda fuera del territorio para el cual contiende un candidato, no la torna indebida.