Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 

1. JI-128/2021 y acumulado JI-169/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad 128 y acumulado 169 de este año para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo del distrito siete y como consecuencia, la declaración de validez de la elección, la entrega de constancias de mayoría y validez y la asignación de representación proporcional, sobre la base de que se actualizan causales de nulidad relativas a recibir la votación por personas distintas a las facultados por la ley, y existir irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.

La Magistrada y los Magistrados confirmaron por unanimidad el acuerdo impugnado por considerar que contrario a lo que aduce el actor, en el sentido de que se asignaron boletas demás a las mesas directivas de casilla, ello no es así, y por otro lado, las boletas electorales no deben llevar número de folio como erróneamente lo considera; así mismo, concluyeron que el Reglamento de Elecciones no se contrapone a la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, como lo consideró el promovente, sino que, el contenido de ambas disposiciones resultan complementarias.

 

2. JI-192/2021 y acumulado JI-189/2021  

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el juicio de inconformidad 192 y acumulado 189 de este año, el primero de ellos promovido por Rolando Leonel Sepúlveda Ríos, en su calidad de candidato a la segunda regiduría propietaria de la planilla encabezada por el candidato independiente Cristhian Omar Pérez Álvarez, para la elección del ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León. Mientras que el segundo de ellos, fue promovido por una persona que solicitó en su escrito de demanda no fuera publicada su identidad, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

La Magistrada y los Magistrados confirmaron en lo que fue materia de impugnación, la asignación de regidurías de representación proporcional, al considerar que, por una parte, no se comprobó la vulneración a los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, al aprobar el artículo 18 de los Lineamientos para la distribución de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2020-2021, y, en consecuencia, se consideró no declarar su inconstitucionalidad.

Por otra parte, fue apegado a derecho que la Comisión Municipal no haya analizado la asignación de regidurías de representación proporcional en la etapa de cociente electoral, puesto que, en la etapa de porcentaje mínimo se agotaron las regidurías a repartir.

Asimismo, fue correcto que la autoridad responsable haya tomado en cuenta el 3% de la votación valida emitida como porcentaje mínimo, y no el 10%, toda vez que este último es inconstitucional y debe inaplicarse, debiendo subsistir las razones dadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas, pues aplicar dicha regla poblacional podría dejar sin representación a los partidos minoritarios.

 

 

3. JDC-190/2021 y acumulados JDC-191/2021 y JDC-192/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió tres juicios para la ciudadanía con número de expediente JDC-190 y acumulados en donde los actores impugnaron el Dictamen emitido por la Comisión de Organización, Estadística  Electoral y Prerrogativas Partidos Políticos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual se determinó el segundo pago a entregar a los actores políticos por la alimentación de sus representaciones el día de la jornada electoral, así como el reembolso que deben realizar respecto al primer pago efectuado.

Al respecto, el Tribunal estimó por unanimidad que no tenían razón los actores en sus agravios ya que el Dictamen impugnado se considera acorde a la ley, pues, contrario a lo que exponen, la única forma de acreditar la asistencia de los representantes el día de la jornada electoral ante las mesas directivas de casilla, es a través de los reportes del Sistema de Registro y Acreditación de representantes que proporciona el Instituto Nacional Electoral; así como la información que proporciona el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; además, los promoventes consintieron esos sistemas de verificación de asistencia de representantes, al no haber cuestionado, en su oportunidad, los acuerdos respectivos.

 

4. PES-375/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 375 de este año en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los Denunciados, relativa al uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se acreditó que se hayan ejercido recursos gubernamentales, ni que el servidor público hubiese efectuado una desatención a sus funciones municipales, en detrimento de los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron por unanimidad que no se acreditaron elementos respecto al uso indebido de recursos públicos.

 

 

5. PES-564/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 564 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron por unanimidad que las pruebas que obran en el expediente resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados, por lo tanto, no se acreditó la conducta reclamada.

 

6. PES-656/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 656 de este año, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Denunciado, consistente en la presunta contravención a las normas sobre propaganda electoral por utilizar símbolos, signos, expresiones o motivos religiosos

La Magistrada y los Magistrados concluyeron por unanimidad que, no es posible tener por actualizada alguna contravención a la normatividad electoral por uso de símbolos religiosos, dado que la difusión de la publicación denunciada no tiene fines religiosos y tampoco se emplearon símbolos, expresiones y/o alusiones religiosas que tuvieran como finalidad influir al electorado con alusiones o referencias religiosas.

 

 

7. JI-133/2021

Por mayoría de votos el pleno de este Tribunal resolvió el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-133/2021, interpuesto por el PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, que solicitaba la nulidad de la elección a la gubernatura. En la sentencia se determinó confirmar la validez de la elección, y como consecuencia el otorgamiento de la constancia de mayoría a la gubernatura del Estado de Nuevo León, al candidato del Partido Movimiento Ciudadano, Samuel García Sepúlveda.

Lo anterior al considerar que:

·       El apoyo recibido por el Candidato a la Gubernatura Samuel García por su esposa, Mariana Rodríguez, no puede ser objeto de contratos mercantiles debido a la relación conyugal entre ambos.

·       Mariana Rodríguez, a pesar de ser una Influencer reconocida, es esposa del candidato a gobernador que logro el triunfo en la elección y su relación está protegida por los derechos inherentes al matrimonio y la prohibición de ser cosificada o vista únicamente como objeto de entretenimiento, dada la cualidad intrínseca de la dignidad humana.

·       Por ende, el apoyo que brindó Mariana hacia su esposo, como Candidato de MC constituyó una acción de solidaridad y apoyo mutuo entre dos consortes.

·       Si bien es cierto que Mariana tiene registradas varias marcas comerciales, las mismas no fueron empleadas durante la candidatura a la gubernatura.

·       De acuerdo con el dictamen de fiscalización del INE de 22 de julio, el candidato a la gubernatura de MC no rebasó el tope de gastos de campaña.

·       El candidato a la gubernatura de Nuevo León de MC no ejerció violencia política de género porque una resolución de Sala Superior lo había eximido de esa infracción. 

·       El Presidente de la República no afectó la equidad y neutralidad en la campaña electoral a la gubernatura en Nuevo León, de tal manera que haya trascendido de manera grave, dolosa y determinante.

Las publicaciones efectuadas en las redes sociales del candidato de MC y su esposa durante el día de la jornada electoral están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión

 

8. PES-177/2021

El procedimiento especial sancionador 177 de 2021 fue promovido por una ciudadana en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, en su carácter de candidata a diputada local por el Décimo Quinto distrito electoral en el Estado de Nuevo León, postulada por el Partido Acción Nacional, derivado de la aparición de un menor en una publicación de la red social Facebook, siendo denunciado también el partido político en cuestión, por culpa in vigilando.

En la sentencia se determinó, por unanimidad, la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que la ciudadana Castillo Almanza, difundió una imagen en la que aparece un menor de edad, la cual se publicó en la red social de Facebook, cuya identidad es reconocible, además no allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición del menor en la publicación en cuestión, la cual se consideró propaganda electoral, ya que difunde actividades de campaña. 

 

9. PES-328/2021

Este Tribunal dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador 328 de 2021 promovido por el ciudadano Bryan Eduardo Martínez Marín, en contra de César Garza Villarreal, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, postulado por la coalición 'Vamos Fuerte por Nuevo León”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en el cual se decretó la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, respecto al ciudadano de referencia. 

Este expediente se aprobó por mayoría, formulando la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, voto en contra y el Magistrado Carlos César Leal Isla García voto adhesivo.

 

10. PES-519/2021

En esta fecha se emitió sentencia, por unanimidad, para resolver el procedimiento especial sancionador 519 de 2021, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Marco Antonio Martínez Díaz, en su carácter de candidato a Diputado Local por el Sexto Distrito en el Estado, postulado por el partido político MORENA, derivado de la aparición de un menor en una publicación de la red social Facebook, siendo también denunciado el partido político en cuestión, por culpa in vigilando.

Este Tribunal declaró la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el ciudadano Martínez Díaz, difundió una imagen en la que aparece un menor de edad, la cual se publicó en la red social de Facebook, cuya identidad es reconocible, además no allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición del menor en la publicación en cuestión, la cual se consideró propaganda electoral, ya que difundía actividades de campaña. 

 

11. PES-567/2021

Se dictó sentencia, por unanimidad, dentro del procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-567/2021, que fue instaurado en contra de los ciudadanos Mariana Rodríguez Cantú, Samuel Alejandro García Sepúlveda y del partido político MC, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de diversas publicaciones en las cuentas oficiales de las redes sociales de Facebook e Instagram de la denunciada.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la vulneración al interés superior del menor; ante la inexistencia de la infracción atribuida a los incoados, tampoco se acreditó la culpa in vigilando imputada al Partido Político Movimiento Ciudadano.

 

12. PES-691/2021

El procedimiento especial sancionador 691 de 2021 fue promovido por el ciudadano Rubén Galindo Sánchez, en contra de José Alejandro Reyna Aguilar, en su carácter de candidato independiente a presidente municipal de Santiago, Nuevo León, derivado de la aparición de menores de edad en diversas publicaciones de la red social Facebook.

En la sentencia se determinó, por unanimidad, la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el ciudadano Reyna Aguilar, difundió diversas imágenes en las que aparecen menores de edad, la cuales se publicaron en la red social de Facebook, cuyas identidades son reconocibles, además no allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de los menores en las publicaciones en cuestión, las cuales se consideraron propaganda electoral, ya que difundieron actividades de campaña. 

 

13. PES-706/2021

El procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-706/2021, fue instaurado en contra del ciudadano Miguel Ángel Salazar Rangel, en su carácter de candidato a presidente municipal de Montemorelos, Nuevo León, postulado por la Coalición 'Va Fuerte por Nuevo León”, integrada por los entes políticos Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, por la supuesta vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes derivado de una publicación en la red social Facebook.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la vulneración al interés superior del menor, ya que no es posible acreditar responsabilidad al denunciado con motivo de la difusión de la publicación motivo de inconformidad.

Lo anterior es así, ya que la imagen en estudio fue difundida a través de un comentario realizado por una ciudadana, esto desde la cuenta amparada bajo el nombre de usuario 'Patty De Ochoa”, dentro de una publicación que divulgó el denunciado, concluyéndose que no fue difundida por los sujetos obligados a cumplir con lo mandatado en los Lineamientos, contemplados y señalados en su numeral 2.

Este expediente se aprobó por mayoría, formulando la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, voto en contra.

 

 

14. JI-078/2021

En el juicio de inconformidad 78/2021, relativo a la elección del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, confirmó la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría para la renovación de la elección del Ayuntamiento de Juárez. En el presente juicio, por una parte, se declaró la nulidad de la votación en diversas casillas, al actualizarse parcialmente la causal contenida en la fracción IX, del artículo 329 de la Ley Electoral Local.

Por otra parte, de acuerdo con lo estudiado en la sentencia, se declararon infundados unos e inoperantes otros, los conceptos de anulación hechos valer por la parte promovente, en relación a las causales de nulidad de votación, contenidas en las fracciones IV, V, VII, X y XIII del referido artículo 329.

 

15. JI-089/2021 y acumulados JI-107/2021, JI-113/2021 y JI-181/2021

En el juicio de inconformidad JI-089/2021 y acumulados promovidos por el Partido Acción Nacional, Ernesto Alfonso Robledo Leal, la coalición Va Fuerte por Nuevo León, el Partido Revolucionario Institucional, María Cristina Díaz Salazar, Daniel Torres Cantú y Betzabee Salas Ipiña, la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la planilla encabezada por la C. María Cristina Díaz Salazar, postulada por la coalición Va Fuerte por Nuevo León, para integrar el Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León.

En los juicios acumulados, los promoventes solicitaron la nulidad de la votación de diversas casillas por las causales consistentes en la indebida integración de las mesas directivas de casillas, al considerar que se integraron por ciudadanos que fungieron como funcionarios pero que no pertenecen a la sección electoral en la que recibieron la votación, así como la causal de nulidad por haber mediado error o dolo en el escrutinio y cómputo de algunas casillas, por lo que una vez que se realizó el análisis correspondiente, se declaró fundado el concepto de anulación respecto de veintitrés casillas, al haberse acreditado las alegaciones de las y los actores.

En cuanto al concepto de anulación de la elección por el uso indebido de recursos públicos por parte de Díaz Salazar, planteados por el Partido Acción Nacional y Daniel Torres Cantú se determinaron infundados al estimar que las pruebas ofrecidas por los actores no acreditaron de manera material y objetiva las supuestas violaciones consistentes en el uso recursos públicos en favor de la campaña de la alcaldesa electa.

Por último, en relación al concepto de anulación en el que la C. Salas Ipiña controvierte la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se dejaron a salvo los derechos de la actora, para que, una vez efectuada la nueva reconfiguración de la votación y en su caso, la nueva conformación de las citadas regidurías, interponga de nueva cuenta el medio de impugnación si resultara inconforme con la nueva asignación.

 

16. JI-132/2021 y acumulados JI-137/2021, JI-146/2021 y JI-155/2021

En el juicio de inconformidad 132/2021 y acumulados, relativo a la elección para la diputación local del distrito veinticinco, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, confirmó la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría de la elección de la diputación del distrito local número veinticinco. En el presente juicio, se declaró parcialmente fundado el concepto de anulación contenido en la fracción IV, del artículo 329 de la Ley Electoral Local, referente a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas, puesto que, efectivamente, algunas personas indebidamente integraron las mesas directivas de casilla.

Asimismo, se declaró parcialmente fundado el concepto de anulación referente a la causal contenida en la fracción IX del citado artículo 329, al quedar acreditado el error en el cómputo de votos y ser determinante en el resultado de la votación en diversas casillas.

Por otra parte, se declaró infundado, el concepto de anulación hecho valer, en relación a la causal de nulidad de votación, contenida en la fracción VI, del referido artículo 329.