Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 

1. JDC-141/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el juicio para la ciudadanía 141 de este año, por medio de la cual se combate la resolución dictada por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en el procedimiento ordinario sancionador 13/2021 que declaró inexistente la conducta denunciada y se ordenó dar vista al órgano interno de control del Municipio de García, Nuevo León.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, contrario a lo que aduce el denunciante, la resolución combatida sí se encuentra motivada y no adolece de falta de exhaustividad, por lo que resultan infundados los agravios hechos valer al respecto; y por otro lado, que el resto de los agravios son inoperantes, pues la parte actora no combate las razones de la resolución impugnada.

En base a lo anterior, se confirmó en la materia de impugnación, la resolución reclamada.

 

 

2. PES-151/2021 y sus acumulados PES-434/2021 y PES-435/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-151/2021 y acumulados, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, consistentes en la comisión de actos anticipados de campaña y en la contravención a las normas sobre propaganda política electoral por el uso de marcas comerciales.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que de la publicación en las redes sociales Facebook, Twitter y YouTube de un video, no se acreditó el elemento subjetivo ya que en la misma no se hace un llamamiento expreso al voto a un candidato o partido, o se publicita una plataforma electoral.

Por otro lado, en lo que respecta al uso de marcas, se consideró que la intención del denunciado es resaltar las características de la ciudad, y no utilizar las marcas para posicionarse ante el electorado.

 

 

3. PES-261/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-261 de este año mediante el cual se denunció a diversos candidatos y partidos políticos por presuntas infracciones a las normas sobre propaganda, por la colocación de propaganda electoral en lugares públicos prohibidos y por uso indebido de recursos públicos.

En la resolución se declaró, por un lado, la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en infracciones a las normas sobre propaganda político electoral, por la colocación de propaganda en lugares públicos prohibidos, y, por otro lado, la inexistencia de las infracciones atribuidas a diversos denunciados, consistentes en infracciones a las normas sobre propaganda político-electoral, por la colocación de propaganda electoral en lugares públicos prohibidos y uso indebido de recursos públicos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, la propaganda denunciada fue proyectada en un espectacular fijado en un predio ocupado totalmente por un ente público, por lo que se determinó la existencia de la infracción atribuida a los denunciados.

 

Este expediente fue aprobado por la mayoría del Pleno formulando el Magistrado Carlos César Leal Isla García, voto en contra aclaratorio.

 

 

4. PES-293/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 293/2021, en el cual, una candidata denunció a un candidato a la presidencia municipal de Monterrey, y al partido político que lo postuló, por la presunta colocación de propaganda electoral en lugar prohibido.

La denunciante señaló que los denunciados fijaron y proyectaron propaganda política electoral en el Obelisco, ubicado en el Centro de la ciudad de Monterrey, lo que, a su consideración, al ser un bien de dominio público, los denunciados se encontraban impedidos para ello.

La Magistrada y los Magistrados declararon inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, al considerar que la propaganda electoral no fue fijada, proyectada, pintada, colgada o distribuida donde se llevó a cabo el evento, lo anterior, toda vez que se observó una reunión de carácter político-electoral, en la cual, el denunciado expresó un discurso que da por iniciada su campaña electoral, siendo dicho evento de carácter temporal, y amparado por los derechos constitucionales de libertad de expresión y reunión.

 

 

5. PES-304/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-304/2021, en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, en relación con contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron existió omisión por parte de uno de los denunciados, en remitir la documentación de la menor de edad que aparece en el video denunciado con lo cual diera cumplimiento a los requisitos aludidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes emitidos por el Instituto Nacional Electoral, de tal menara que se les impuso una multa consistente en de 50 UMA.

 

 

6. PES-314/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 314/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la entrega de artículos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que las pruebas que obran en el expediente resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados, por lo tanto, no se acreditó la conducta reclamada.

 

 

7. PES-336/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-336/2021 en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad, así como la culpa in vigilando por parte del Partido Verde Ecologista de México.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditaron elementos respecto de la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad, toda vez que el denunciado, contaba con los permisos correspondientes requeridos en los Lineamientos del INE.

 

 

8. PES-343/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-343/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la entrega de artículos.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que las pruebas que obran en el expediente resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados, por lo tanto, no se acreditó la conducta reclamada.

 

 

9. PES-394/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 394/2021 en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al candidato denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad, respecto al video publicado en la red social de Facebook del denunciado, así como la culpa in vigilando por parte del partido que lo postula.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que el denunciado, no cumplió con los requisitos exigidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de política- electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, por lo que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de los menores de edad que aparecen en el video denunciado.

 

 

10. PES-428/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 428/2021 en el que se declaró la existencia de la infracción atribuida al candidato denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de una menor de edad.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que el denunciado, no cumplió con los requisitos exigidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de política- electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, por lo que no se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de la menor de edad que aparece en el video denunciado.

 

 

11. PES-284/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad expediente del procedimiento especial sancionador 284, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional en el juicio SM-JE-132/2021.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que quedó acreditada la existencia de la infracción, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad, respecto al video y las fotografías publicadas en su cuenta personal del denunciado, así como la culpa in vigilando por parte del Partido que lo postuló, por lo tanto, se ratificaron las multas impuestas previamente a los denunciados.

 

 

12. PES-144/2021

En esta fecha este Tribunal dictó sentencia por unanimidad en el expediente PES-144/2021, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Víctor Oswaldo Fuentes Solís y la coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, ya que, en fecha 5 de marzo, se colocó un anuncio panorámico del denunciado, presentándose como candidato a alcalde de Monterrey por la referida Coalición.

 

Se declaró la existencia de la infracción, ya que el denunciado se publicitó como candidato, una calidad con la que no contaba al momento de la exhibición de la referida propaganda comicial y sin que el deslinde pretendido por el incoado resultara idóneo para eximirlo de responsabilidad.

 

Por lo anterior se sanciono al ex candidato con una multa de 500 UMA, lo que equivale a $44,480.00 y al Partido del Trabajo con apercibimiento. Este expediente se resolvió por mayoría, formulando la Magistrada Claudia Patricia De La Garza Ramos, voto en contra y el Magistrado Carlos César Leal Isla García, voto adhesivo.

 

 

13. PES-170/2021

El Tribunal concluyó por unanimidad que no existen infracciones en contra de la denunciada Candidata a la Gubernatura en Nuevo León por la Coalición Juntos Haremos Historia ante la denuncia interpuesta por el PRI en su contra por la existencia de un anuncio panorámico que no contiene el logotipo de los demás Partidos que integran la Coalición con excepción únicamente del Partido Verde, ya que sí tiene el nombre de la Coalición.

 

 

14. PES-274/2021

En sesión pública se resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador número 274/2021, promovido por el ciudadano Miguel Ángel Ocón de la Vega en contra de la ciudadana Ivonne Bustos Paredes, por las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos.

 

En la sentencia se decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que se considera que la publicación denunciada no contraviene la normatividad electoral, ya que se trata de un ejercicio de libertad de expresión y de información sobre un tema de salud, proporcionando datos respecto del programa de vacunación, además de que no se advierte elemento de prueba alguno que acredite que la denunciada utilizó recursos públicos que tuviera a su disposición o bajo su responsabilidad en la difusión de la publicación en análisis.

 

 

15. PES-277/2021

Por unanimidad, se declaró inexistente la infracción relativa a violación a las reglas de propaganda electoral interpuesta por el PRI en contra de la Candidata a la Gubernatura de la Coalición Juntos Haremos Historia, ya que no se demostró que hubiese colocado propaganda electoral al interior de un edificio público.

 

 

16. PES-281/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-281/2021 promovido por Mauricio Sandoval Mendieta en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y el partido político Movimiento Ciudadano, por unanimidad, el Tribunal determinó sancionar a los citados denunciados por la existencia de la infracción a la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió una imagen en la que aparece él y dos menores de edad, la cual se publicó en su cuenta de Facebook, y se advierte la imagen de los menores de edad, cuya identidad es reconocible, y en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de los menores en la publicación denunciada.

 

 

17. PES-346/2021

Se dictó sentencia por unanimidad en el procedimiento especial sancionador número 346/2021, promovido por el ciudadano Daniel Galindo Cruz en contra del ciudadano José Concepción Robles Pardo, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en sus redes sociales que considera ilegal.

 

En la sentencia se decretó el sobreseimiento respecto de dos publicaciones que ya fueron objeto de análisis en diversa sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintisiete de mayo y, además, se decretó la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que, de un análisis de la publicación denunciada, no se acreditó el elemento temporal de los actos anticipados de campaña, toda vez que las campañas electorales ya habían iniciado al momento de su publicación, por lo que se considera legal la misma.

 

 

18. PES-370/2021

Por unanimidad, el Tribunal declaró inexistente la infracción relativa a acto anticipado de campaña y violación a las reglas de propaganda electoral respecto de unos videos que contienen una serie sobre la vida del Candidato de del Partido Político Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Monterrey. 

 

Ello, porque se demostró que fueron publicados durante el periodo de campaña electoral, situación que está permitida por la legislación electoral y amparada por la libertad de expresión.

 

 

19. PES-371/2021

Este Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-371/2021, mediante el cual el partido político MORENA presenta una queja en contra del ciudadano Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez y de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Revolución Democrática, en virtud de que, localizó propaganda electoral pintada en un edificio público, con lo cual se contraviene la normatividad electoral.

 

Asimismo, refiere que la Directora de Patrimonio de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, es responsable de la conducta referente al uso indebido de recursos públicos a al tener en sus funciones el controlar el inventario de bienes propiedad del municipio de Monterrey, Nuevo León, en virtud de permitir la pinta de las bardas señaladas anteriormente.

 

En la resolución se determinó que, de las pruebas recabadas por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal, se tuvo por acreditada la existencia de la propaganda de campaña, la cual se encontró ubicada en una demarcación de la Secretaría de Seguridad Pública de Monterrey, Nuevo León, es decir, en un bien de dominio público municipal.

 

En consecuencia, se declaró la existencia de la infracción en contra del ciudadano Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, candidato a la alcaldía del municipio de Monterrey, Nuevo León, propuesta por la coalición 'Vamos Fuerte por Nuevo León”, integrada por los entes políticos Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, y a estos últimos por culpa in vigilando, en virtud de que el denunciado obtuvo un beneficio indebido y directo por la propaganda acreditada, aunado a que es obligación de los partidos postulantes del mismo verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a dicha propaganda.

 

Por último, en cuanto al uso indebido de recursos públicos se estimó inexistente, al no existir pruebas o indicios que demostraran el nexo causal que nos permitiera establecer la participación activa de la servidora pública denunciada en el otorgamiento de su permiso o consentimiento, para la pinta de bardas objeto de inconformidad, razón por la cual no es posible advertir una conducta reprochable.

 

Este expediente fue aprobado por mayoría, formulando el Magistrado Carlos César Leal Isla García, voto en contra aclaratorio.

 

 

20. PES-373/2021 y su acumulado PES-374/2021

El Tribunal resolvió por unanimidad el expediente identificado con la clave PES-373/2021, mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional, presenta una queja en contra del Partido Movimiento Ciudadano y de Samuel Alejandro García Sepúlveda, candidato a Gobernador del Estado de Nuevo León, postulado por el ente político antes referido, por la supuesta violación a las normas sobre propaganda político-electoral, derivado del contenido de la colocación de cuatro anuncios espectaculares.

 

En la sentencia se estimó que los promocionales denunciados, si cumplen con los requisitos de ley, respecto de las características que debe cumplir la propaganda impresa de los partidos políticos, al advertir que en la aludida propaganda se incluyó el emblema del partido político Movimiento Ciudadano, el nombre del candidato, así como el cargo para el cual fue postulado.

 

De ahí que, se consideró que no le asiste la razón al denunciante, toda vez que la propaganda motivo de análisis, cuenta con los elementos necesarios para que el electorado identifique plenamente la postulación del ciudadano denunciado.

 

En consecuencia, este tribunal determinó la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.

 

 

 

21. PES-112/2021

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-112/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León , por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña y la contravención a las normas de propaganda política o electoral atribuidos al Partido Verde Ecologista de México, toda vez que de los elementos de prueba aportados por el denunciante, no quedó acreditada la entrega de apoyo en especie a pobladores del municipio de Villaldama, Nuevo León, por lo que no se actualizaron las infracciones establecidas en las fracciones 'II” y 'III”, del artículo 370 de la Ley Electoral.

 

 

22. PES-354/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave  PES-354/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró inexistente la contravención a las normas de propaganda electoral atribuida a Clara Luz Flores Carrales y a la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, toda vez que, por una parte, no fue localizado uno de los anuncios panorámicos denunciados y, por otra parte, de la inspección realizada por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, no es posible conocer el contenido total del diverso que sí fue localizado, por lo que resulta imposible determinar con certeza si aparecen los datos con los que se sacie la carga impuesta en el artículo 161 de la Ley Electoral.