1.
PES-136/2021 y sus acumulados PES-141/2021, PES-150/2021, PES-152/2021,
PES-159/2021 y PES-160/2021 y PES-130/2021, PES-137//2021 y PES-140/2021.
En
cumplimento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SM-JE-115/2021,
el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y
resolvió el procedimiento especial sancionador 136/2021 y acumulados, en el que
se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al candidato denunciado,
consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político
electoral, por la difusión de promocionales de campaña sin contar con el
registro de la candidatura ante la autoridad administrativa electoral.
La
Magistrada y los Magistrados concluyeron, por mayoría de votos, que el
candidato no incurrió en ninguna vulneración a la Ley Electoral con la difusión
que su partido político hizo de los promocionales denunciados, y por otra
parte, fue el partido el responsable tanto de la solicitud de spots ante la
autoridad administrativa electoral como de su publicación.
En
virtud de lo anterior, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción
atribuida al candidato, y la existencia de la infracción al partido político,
por lo que, le impuso una multa equivalente a cincuenta UMA.
En
este expediente el magistrado Carlos César Leal Isla García, formuló voto en
contra.
2.
PES-206/2021 y sus acumulados PES-207/2021, PES-208/2021, PES-209/2021 y
PES-210/2021
El
Tribunal dictó sentencia dentro del expediente PES/206-2021 Y ACUMULADOS, en el
que ENRIQUE ZENDEJAS MORALES presento 5 escritos de denuncia en contra de LUIS
DONALDO COLOSIO RIOJAS por la realización de presuntos actos anticipados de
campaña, ya que el denunciado realizó, en la red social denominada Facebook, en
su cuenta personal, diversas publicaciones los días 27 de febrero, 2 y 3 de
marzo.
En
el fallo, mismo que se emitió en cumplimiento a una sentencia emitida por Sala
Monterrey, se declaró la existencia de la infracción ya que, aun cuando de las
publicaciones denunciadas no se advierten prima
facie, manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad
electoral, esto es, que se llame expresamente a votar a favor o en contra de
una candidatura o partido político, sí se advierten manifestaciones que, de
manera equivalente funcional, denotan un mensaje de apoyo y posicionamiento que
le beneficia de manera directa al denunciado.
Es
por lo anterior que se le sanciona con una multa de 500 UMAS, ordenando girar
oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que
haga efectivo, de manera individualizada, el cobro del crédito fiscal al
denunciado por la cantidad de $ 44,480.00 pesos. (cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional).
Este
expediente fue aprobado por mayoría, formulando la Magistrada Claudia Patricia
De La Garza Ramos, voto en contra y el Magistrado Carlos César Leal Isla García,
formula voto adhesivo, los cuales, se agregarán a la sentencia definitiva.
3.
PES-50/2021
En
el procedimiento especial sancionador con clave PES-50/2021, en cumplimiento a
la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey y en observancia a la
jurisprudencia 4/2018, el Tribunal Electoral por mayoría de votos de los
Magistrados Carlos César Leal Isla García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el
voto en contra, de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos,
declaró existente la infracción atribuida a Luis Donaldo Colosio Riojas y al
partido Movimiento Ciudadano, tanto a su representación Nacional como Estatal,
toda vez que se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña mediante
diversas publicaciones en sus redes sociales, ello, a partir de la teoría de
equivalentes funcionales de apoyo electoral y por demostrarse su trascendencia
en el conocimiento de la ciudadanía.
En
consecuencia, se impuso al denunciado una multa equivalente a CUATROCIENTAS UMA
y al Partido Movimiento Ciudadano, Nacional y Estatal, se propone imponerles
AMONESTACIÓN PÚBLICA.
4.
PES-154/2021 y su acumulado PES-166/2021
En
el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-154/2021 y
su acumulado, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional
Monterrey, el Tribunal Electoral, por mayoría de votos de los Magistrados
Carlos César Leal Isla García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el voto en
contra aclaratorio, de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos,
declaró existente la contravención a las normas de propaganda electoral,
establecida en la fracción II del artículo 370 de la Ley Electoral local y el
uso indebido de recursos públicos, establecido en el párrafo séptimo, del
artículo 134, de la Constitución Federal, atribuidos a Miguel Bernardo Treviño
de Hoyos.
Lo
anterior, toda vez que, conforme a los lineamientos establecidos por la Sala
Regional, el deslinde de Treviño de Hoyos como candidato, no fue eficaz y, por
otra parte, se advirtió que hubo una tolerancia de su parte, en su carácter de
presidente municipal, para el uso indebido de recursos públicos.
Así
las cosas, se impuso al denunciado, AMONESTACIÓN PÚBLICA respecto de la
infracción por la contravención a las normas de propaganda electoral y, multa
equivalente a CIEN UMAS por el indebido uso de recursos públicos en detrimento
de la equidad de la contienda.