Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. JDC-131/2021

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el juicio de la ciudadanía JDC-131/2021, mediante el cual confirmó la resolución dictada el siete de abril del año en curso, en el recurso de queja CNHJ-356/2021.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la autoridad partidista emitió una resolución apegada a derecho pues que contrario a lo que sostiene la Promovente se encuentra debidamente fundada, motivada y es congruente, además no se vulneraron los principios constitucionales y convencionales, como lo afirma.

Finalmente se determinó que no le asistía la razón a la promovente en cuanto a la omisión de realizar la insaculación para los cargos de representación proporcional de los Ayuntamientos, por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, porque de acuerdo con la Convocatoria los miembros de los ayuntamientos, como son presidencias, sindicaturas y regidurías municipales fueron elegidos a través del método de elección popular directa, no de insaculación como lo afirma la promovente.

 

 

2. JE-015/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral número 15 de este año, promovido por Enrique Zendejas Morales, a fin de controvertir el acuerdo 195 del año en curso, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador número 370 de este año, en el que se declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Al respecto, el Tribunal estimó infundados los agravios del actor porque el acuerdo impugnado es acorde a la ley, pues aun cuando en la 'bioserie” del denunciado contiene fragmentos del video-mensaje publicado el once de febrero, ello no constituía una irregularidad, toda vez que el Tribunal al resolver el procedimiento especial sancionador número 119 de este año, determinó que el video-mensaje no constituía actos anticipados de precampaña y campaña. Además, el Tribunal consideró que era inexacto que la responsable se haya pronunciado sobre el fondo del asunto al declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

 

 

3. PES-136/2021 y sus acumulados PES-141/2021, PES-150/2021, PES-152/2021, PES-159/2021 y PES-160/2021 y PES-130/2021 y sus acumulados PES-137//2021 y PES-140/2021.

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-136/2021 y acumulados, promovidos por el PRI, PAN, PRD, PRSP y una ciudadana, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada, inequidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos, al haber publicado spots en radio y televisión.

El Tribunal resolvió que al no actualizarse el elemento temporal, es decir, que el acto denunciado no se desarrolló fuera del periodo de campañas, no se actualiza el elemento temporal, y por lo tanto, no existen actos anticipados de campaña, e inequidad en la contienda.

Respecto al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, tampoco se acreditaron estas infracciones, dado que el denunciado no ordenó la publicación de los spots, sino que la misma, constituye una prerrogativa que tienen los partidos políticos, y En el caso, fue el partido político quien solicitó la publicación de los spots.

 

 

4. PES-142/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-142/2021, en donde el Partido Revolucionario Institucional, denunció al Partido Acción Nacional y a su candidato a presidente municipal en el municipio de Guadalupe, por la presunta contravención a las normas de propaganda electoral, así como por actos anticipados de campaña.

La Magistrada y los Magistrados resolvieron declarar inexistente las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que se consideró que la pinta de las bardas denunciada no contraviene las normas de propaganda electoral, ya que no se acreditó que dicha propaganda se dirigiera a alguna persona o institución en específico, por lo tanto, se clasificó como propaganda genérica. 

Asimismo, se consideró que no se actualizaron los actos anticipados de campaña, ya que, de las pruebas ofrecidas y recabadas, no se acreditó que el candidato denunciado haya tenido alguna participación en los hechos denunciados.

 

 

5. PES-148/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-148/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a la Denunciada, relativa a la comisión de actos anticipados de campaña.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, si bien, los boletos denunciados contenían una expresión que de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, tenía por objeto llamar al voto en favor del Denunciado, por otro lado, no se logró demostrar su distribución en la ruta camionera en fechas anteriores al inicio del periodo de campaña, por lo que, quedó sin objeto alguno la infracción emplazada.

 

 

6. PES-155/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-155/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la comisión de actos anticipados de campaña y contravención a las normas sobre propaganda política o electoral, mediante la difusión de publicaciones en la red social Facebook.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditó el elemento subjetivo, respecto de actos anticipados de campaña y contravención a las normas sobre propaganda política o electoral, toda vez que los hechos denunciados se encuentran amparados por el derecho de libertad de expresión del denunciado, y el derecho a la información de los ciudadanos.

 

 

7. PES-192/2021 y su acumulado PES-280/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-192/2021 y su acumulado 280/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, derivado de la omisión de una identificación precisa del partido político o coalición que la postula.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que aun cuando la propaganda impresa no contenga los colores que identifiquen a los partidos políticos y que en el caso del logotipo que corresponde a la coalición, no cumpla con las características establecidas en el convenio respectivo, no genera confusión en el electorado, puesto que todos son plenamente identificables.

Por lo tanto, no puede estimarse una violación, el hecho de que, los logotipos usados en la propaganda electoral de los partidos políticos cambien en sus colores, orden y tamaños, siempre y cuando no se genere confusión con el emblema o logotipo de otro partido político.

 

 

8. PES-214/2021 y sus acumulados PES-215/2021 y PES-216/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-214/2021 y sus acumulados PES-215/2021 y PES-216/2021, en el que se declaró la existencia de la infracciones atribuidas a Ernesto Alfonso Robledo Leal y al Partido Acción Nacional, al determinarse que el primero contravino las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores de edad; y el segundo incurrió en la culpa in vigilando, por no vigilar los actos de su candidato.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que existe una vulneración al interés superior del menos, al no encontrarse debidamente salvaguardada la imagen de los menores de edad que fueron difundidos en la página personal de Facebook del candidato, al haber sido omiso en remitir la documentación con la cual diera cumplimiento en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de política- electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

9. PES-237/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-237/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Adriana Elizondo Ruiz, candidata a la presidencia municipal de el Carmen, Nuevo León, postulada por la coalición 'Va Fuerte por Nuevo León”, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de los menores de edad en cuestión, debido al conjunto de los documentos e información exhibida por la denunciada en cumplimiento a los Lineamientos aludidos.

 

 

10. PES-238/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-238/2021, en donde el denunciado, en su calidad de candidato a presidente municipal de Juárez, Nuevo León, postulado por el Partido Acción Nacional, denunció al, candidato al mismo cargo, postulado por la Coalición 'Va Fuerte por Nuevo León”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática.

De igual manera, denunció a dos ciudadanas así como a la dependencia Desarrollo Integral para la Familia del Municipio de Juárez, Nuevo León.

El denunciante señala que las personas nombradas anteriormente, hicieron uso indebido de recursos públicos, toda vez que se encontraban repartiendo despensas portando propaganda electoral, y refiriéndoles a las personas beneficiadas que dichos apoyos alimentarios eran enviados por el candidato de la Coalición 'Va Fuerte por Nuevo León”.

La Magistrada y los Magistrados resolvieron declarar inexistente las infracciones atribuidas a las personas denunciadas; al estimar que los medios probatorios ofrecidos y recabado son insuficientes para demostrar que tales personas y dependencia favorecieran a Treviño Cantú. Asimismo, no se acreditó que dicho candidato tuviera el carácter de servidor público ni que participara en los hechos denunciados.

 

 

11. PES-259/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-259/2021 por el cual se declara inexistente la infracción atribuida a los Denunciados.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los hechos denunciados no constituyen una infracción a las normas sobre colocación de propaganda político electoral. Considerando que, aunque las mantas denunciadas fueron colocadas fuera del área en la que contiende el denunciado, esto no se puede considerar como una infracción porque no se advierte que existan limitantes territoriales en cuanto a la colocación de propaganda electoral en la Ley Electoral Local. Por lo que se determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los Denunciados.

 

 

12. PES-260/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES 260/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistentes en la comisión de violencia política contra la mujer en razón de género.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la inexistencia de la infracción consistente en la violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis de los medios probatorios que obran en expediente, se concluyó que las expresiones denunciadas no conllevaron elementos de género, es decir no fueron emitidas contra las Denunciantes por el hecho de ser mujeres, y por lo tanto no les afectaron desproporcionadamente, ni tuvieron un impacto diferente respecto de los hombres.

 

 

13. PES-266/2021 y su acumulado PES-267/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-266/2021 y su acumulado PES-267/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Clara Luz Flores Carrales y la coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político integrante de la coalición postulante.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la propaganda difundida por los denunciados es conforme a derecho y no contravienen las normas legales aplicables, ya que la propaganda de los candidatos de una coalición debe identificar que la candidatura que se presenta es de coalición, así uno o varios de los integrantes que la componen, sin que sea obligatorio la inclusión del emblema de todos los partidos coaligados.

 

 

14. JDC-132/2021

Se resolvió el juicio ciudadano número 132/2021 promovido por Felipe de Jesús Cantú Rodríguez en contra del emplazamiento practicado por parte de la Comisión Estatal Electoral, dentro del procedimiento especial sancionador PES-189/2021 y su acumulado PES-190/2021.

En la sentencia se confirmó la legalidad del emplazamiento practicado al actor, ya que, contrario a lo que señala en su demanda, se estima que el mismo se encuentra apegado a derecho, en virtud de que fue realizado con estricto apego a la normatividad electoral vigente, de acuerdo a lo razonado en el fallo.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de los magistrados que integran el pleno de este Tribunal.

 

 

15. PES-13/2021

Se resolvió el Procedimiento Sancionador 13 de este año en el cual, por unanimidad de votos del Pleno de este Tribunal, se declaró inexistente la falta en contra de la Candidata a la Gubernatura de la Coalición Juntos Haremos Historia y el Partido MORENA. 

Ello, porque no se demostró la existencia de un acto anticipado de campaña y coacción hacia el electorado, toda vez que de la publicación realizada en un Grupo de Facebook no se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado, además, la publicación en sí no contiene algún elemento violatorio de alguna infracción electoral.

 

 

16. PES-181/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-181/2021, el Tribunal determinó, por Unanimidad de votos del Pleno, la inexistencia de los hechos denunciados por la representación del Partido Revolucionario Institucional ante la Comisión Municipal de Aramberri, N.L., en contra del Partido del Trabajo, por el presunto retiro y destrucción de propaganda electoral de su candidata a la presidencia municipal de la citada municipalidad, toda vez que no se acreditó el hecho denunciado.

 

 

17. PES-206/2021 y sus acumulados PES-207/2021, PES-208/2021, PES-209/2021 y PES-210/2021

En esta fecha se dictó sentencia en el expediente PES/206/2021 Y SUS ACUMULADOS, en el que ENRIQUE ZENDEJAS MORALES presento 5 escritos de denuncia en contra de LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS por la realización de presuntos actos anticipados de campaña, ya que el denunciado realizó, en la red social denominada Facebook, en su cuenta personal, diversas publicaciones los días 27 de febrero y 2, 3 y 4 de marzo.

Los magistrados resolvieron por unanimidad de votos que el contenido y mensaje de las publicaciones denunciadas solo pueden ser tomados como una manifestación genérica, amparada en el ejercicio de la libertad de expresión del denunciado, de las que no se puede desentrañar un llamamiento a votar en su favor. Por lo que declararon la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado.

 

 

18. PES-211/2021

En el procedimiento especial sancionador PES-211/2021, el Tribunal, por Unanimidad, resolvió la inexistencia de los hechos denunciados por el ciudadano Cesáreo Cavazos Cavazos en contra de la ciudadana Eva Patricia Salazar Marroquín, candidata a la presidencia municipal de Allende, Nuevo León postulada por la coalición 'Va Fuerte por Nuevo León”, lo anterior, toda vez que no se acreditó la presunta colocación de propaganda electoral de la denunciada en propiedad privada. 

 

 

 

19. PES-242/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-242/2021, la ciudadana Margarita Estrada López, denunció al ciudadano Cosme Julián Leal Cantú, por la presunta comisión de violencia política en razón de género realizada en un acto de proselitismo llevado a cabo el 22-veintidós de marzo. 

En la sentencia se determinó, por Unanimidad, con la emisión de un voto adhesivo formulado por la magistrada Presidenta, decretar la inexistencia de la infracción denunciada, derivado de que los elementos de convicción que obran en el sumario, resultaban insuficientes para demostrar la existencia de los hechos motivo de inconformidad.

 

 

20. JE-016/2021

En el Juicio Electoral 16 de este año, el Tribunal Electoral del Estado, confirmó el acuerdo de medida cautelar combatido, al resultar infundado el agravio del actor, toda vez que la barra diagonal de la dirección electrónica, que menciona fue omitida para realizar diversa diligencia de inspección de las imágenes denunciadas, no constituyó un elemento fundamental de la dirección electrónica donde se alojaban las imágenes en cuestión.

 

 

21. JDC-134/2021 y acumulado JDC-135/2021

En la sentencia del JDC-134/2021 y acumulado JDC-135/2021, se confirmó el acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, al resultar inoperantes los agravios de las partes promoventes, ya que trataron sobre cuestiones que no se plantearon en el recurso primigenio y no se desvirtuó la consideración de la responsable y, en consecuencia, se dejaron intocadas las postulaciones aprobadas por la Comisión Estatal Electoral.

 

 

22. JDC-138/2021

Ahora bien, en el expediente con clave JDC-138/2021, el Pleno del Tribunal Electoral revocó el acuerdo combatido, al resultar fundado el agravio hecho valer por la actora en el sentido de que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral no tiene competencia para dar respuesta al planteamiento que formuló al Consejo General de la citada autoridad administrativa electoral; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Federal.

 

 

23. PES-50/2021

En el procedimiento especial sancionador 50 del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado declaró inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, por una parte, en las publicaciones realizadas por Movimiento Ciudadano, con base en lo señalado en la tesis XXX/2018, no se acreditó que trascendieran a la ciudadanía, para tener configurado el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña y, por otra, que las publicaciones realizadas por Colosio Riojas, no fueron propaganda gubernamental, por lo que no se actualizó la conducta de promoción personalizada en detrimento de lo establecido, en el párrafo octavo, del artículo 134, de la Constitución Federal, ni se configura el elemento subjetivo, de los actos anticipados de campaña, señalado en la Jurisprudencia 4/2018.

 

 

24. PES-74/2021 y su acumulado PES-86/2021

En cuanto al PES-74/2021 y su acumulado, el Pleno del Tribunal Electoral declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Adrián Emilio de la Garza Santos, al Partido Revolucionario Institucional, a la Coalición Va Fuerte por Nuevo León y al grupo editorial Crucero, toda vez que, el contenido de los mensajes de la revista 'Voto útil” difundidos en formato impreso y digital, no constituyen actos anticipados de campaña conforme lo establecido en la jurisprudencia 4/2018, sino que se trata de un ejercicio periodístico.

 

 

25. PES-89/2021

Respecto al expediente con clave PES-89/2021, el Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, puesto que, en términos de la jurisprudencia 12/2010, el denunciante no demostró la realización de un evento organizado por funcionarias de la administración municipal de Apodaca, Nuevo León, a favor de César Garza Villareal.

 

 

26. PES-103/2021

Ahora bien, en el PES-103/2021, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a Mario Soto Esquer, toda vez que, de las publicaciones denunciadas, si bien es cierto que contienen llamamientos electorales, también lo es que no trascendieron al conocimiento de la ciudadanía por lo que no tuvieron un impacto significativo en detrimento de la equidad en la contienda, requisito indispensable previsto en la jurisprudencia 4/2018 para configurar el elemento subjetivo de la falta.

 

 

27. PES-154/2021 y su acumulado PES-166/2021

En cuanto al PES-154/2021 y acumulado PES-166/2021, el Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de la contravención a las normas de propaganda electoral, establecida en la fracción 'II” del artículo 370 de la Ley Electoral local y el uso indebido de recursos públicos establecido en el párrafo séptimo de la Constitución Federal, atribuidos a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, pues por una parte el denunciado presentó un deslinde eficaz respecto de la colocación de listones en el arbolado del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por otra, no se demostró que se hubieran destinado recursos públicos para la colocación de la propaganda denunciada.

 

 

28. PES-178/2021

Por lo que respecta al PES-178/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Josefina Villareal González, ya que en el video que difundió en Facebook y Youtube, no realizó expresiones que llamaran expresa o equivalentemente al voto, a favor o en contra, ni publicitó una plataforma electoral o posicionó a persona alguna respecto de la obtención de una candidatura, por lo que no se configuró el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña que señala la Jurisprudencia 4/2018, en consecuencia tampoco se actualiza la culpa in vigilando de la Coalición Juntos Haremos Historia.

 

 

29. PES-213/2021

En la sentencia del PES-213/2021, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Marvin López Guzmán, puesto que no se acreditó la contravención a las normas de propaganda electoral por el uso de símbolos, signos o motivos religiosos en contravención a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Electoral Local, ni la vulneración al interés superior de la niñez.

 

 

30. PES-244/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-244/20, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declaró la inexistencia de la contravención a las normas de propaganda electoral atribuida a Ernesto Alfonso Robledo Leal, a Fernando Larrazábal Bretón y al Partido Acción Nacional, toda vez que, de los elementos de prueba aportados por el denunciante, no se acreditó la recolección de datos personales como tampoco se demostró la promesa ni la entrega de despensas denunciada, por lo que no se actualizó la prohibición establecida en el artículo 370, fracción 'II”, de la Ley Electoral.