Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1.    JI-032/2021 y acumulados JI-033/2021, JDC-125/2021, JDC-126/2021 y JDC-127/2021.

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió del juicio de inconformidad 32 de este año y sus acumulados.

 

En la sentencia sobreseyó dos juicios de la ciudadanía y revocó el acuerdo CEE/CG/102/2021, en lo relativo al debate de diputaciones locales, al determinarse que el artículo 153, párrafo segundo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en la porción normativa impugnada, así como los artículos 5 y 8, de los Lineamentos de Debates, no son constitucionales y por tanto, se declaró su inaplicación al caso concreto.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que las porciones normativas no resultaron idóneas, ya que no es correcto que, al amparo de la realización de los debates, se generen circunstancias o situaciones que puedan generar inequidad en la contienda electoral, ya sea privando de las mismas oportunidades a candidaturas tanto independientes, como de partidos, o bien, propiciando la focalización de la atención del electorado en tan solo algunas elecciones.

 

De tal manera enfatizaron, que la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León debe garantizar y realizar lo necesario a efecto de que los promoventes debatan con las candidaturas que se encuentren postuladas en su distrito, máxime si se pertenecen a grupos minoritarios e invisibilizados históricamente como en el caso de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad, formulando el Magistrado Carlos César Leal Isla García voto adhesivo.

 

 

2.    JI-035/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de inconformidad número 35 en el que el actor impugnó el acuerdo 107 de este año, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual resolvió las solicitudes de registro de candidaturas de ayuntamientos presentadas por el Partido Encuentro Solidario

 

Al respecto, el Tribunal estimó que eran infundados los agravios del partido actor, porque el Partido Encuentro Social sí presentó la solicitud de registro de sus candidaturas dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral 2020-2021. Por otra parte, consideró que, si bien la responsable dictó el acuerdo impugnado con posterioridad al plazo señalado en dicho calendario electoral, tal circunstancia no provocaba la nulidad del acto reclamado pues existieron causas justificadas para ello. Finalmente, consideró correcta la determinación de la responsable de formular un segundo acuerdo de prevención al Partido Encuentro Social, pues dicho requerimiento tiene fundamento en el diverso Acuerdo número 47 de este año, emitido por la responsable, el cual es definitivo y firme, toda vez que no fue impugnado por el partido actor.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad, formulando el Magistrado Carlos César Leal Isla García voto adhesivo.

 

 

3.    JI-038/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Juicio de Inconformidad 038 de este año, iniciado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo ACQYD-CEE-I-157/2021, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual decreta la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el actor, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-266/2021 y su acumulado PES-267/2021.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que el actor no formula alegato alguno en contra de los razonamientos en los que la autoridad responsable sustentó el Acuerdo sobre la medida cautelar, sino por el contrario, basa sus conceptos de anulación en reiterar la calificación de la conducta que originó el procedimiento especial sancionador, por lo que sus agravios resultan inoperantes.

 

Finalmente, al resultar inoperantes los agravios expuestos por el Actor, se confirmó el Acuerdo de medida cautelar reclamado.

 

 

4.    JI-042/2021 y acumulado JI-043/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de inconformidad número 42 y su acumulado 43, ambos de este año, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir el acuerdo 139 de este año, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual resolvió las solicitudes para incluir apodos, mote o sobrenombres de las candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes.

 

Al respecto, el Tribunal estimó que no tiene razón el partido actor, porque  la inclusión en las boletas electorales de los apodos, mote o sobrenombres de las candidatas propuestas por el promovente, no cumplen lo establecido en el artículo 33, fracción I de los Lineamientos del registro de candidaturas, pues invisibilizan a las mujeres, ya que, por una parte, no reflejan una cualidad, habilidad o característica intelectual que distinga a las candidatas, sólo reflejan que una es hija de un doctor y que la otra es esposa de un varón y; por otra parte, se les presenta acompañadas con la figura de un hombre, pensando que sólo así pueden acceder a cargos de elección popular, lo cual, es discriminatorio. Por último, el Tribunal consideró que el acuerdo reclamado se encuentra debidamente fundado y motivado.

 

 

5.    PES-87/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-087/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a la Denunciada, relativa a la comisión de actos anticipados de campaña.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, respecto de los supuestos actos anticipados de campaña denunciados, no se acreditó el elemento subjetivo, toda vez que, de las expresiones contenidas en la publicación denunciada, no se hace un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de un candidato o partido, no se publicita una plataforma electoral o se rechaza una opción electoral de manera inequívoca; además de que, las expresiones utilizadas se realizaron en el uso de la libertad de expresión y las opiniones expresadas son meramente informativas y versan sobre cuestiones de interés público.

 

 

6.    JDC-124/2021

En la sesión de hoy se resolvió el expediente JDC-124/2021, promovido por NOE GERARDO CHAVEZ MONTEMAYOR, impugnando un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE, por el que ordenó la aplicación de una medida cautelar dentro de PES-149/2021, ordenando remover, de la red social Facebook del actor, una publicación del día 5 de marzo, por la aparición de menores en dicha propaganda electoral sin dar debido cumplimiento a los lineamientos que para el efecto ha emitido el INE.

 

A partir del debido análisis de las pruebas, de manera preliminar, en apariencia del buen derecho, pero además tomando en cuenta un probable peligro en la demora, la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal de manera unánime concluyeron que, las medidas cautelares motivo de inconformidad, resultan apegadas a derecho al considerar además que, el dictado de este tipo de acuerdos, tiene el propósito de cesar posibles efectos contrarios a las leyes, por lo que confirmaron el acuerdo impugnado, ello sin perjuicio de que, al momento de resolver en definitiva el fondo del asunto se pueda variar el sentido de la resolución.

 

 

7.    JI-034/2021

Se resolvió el Juicio de Inconformidad 34 de este año en el que, por unanimidad de votos, el Pleno de este Tribunal determinó confirmar el Acuerdo de la Comisión Estatal Electoral que determinó el diseño de la documentación electoral que se habrá de utilizar el próximo 6 de junio.

 

Lo anterior, ya que el Partido del Trabajo solicitaba ocupar el lugar que actualmente ocupa el Partido Verde en las Boletas. Al respecto, se estimó que no le asistía la razón ya que es falso que el Partido del Trabajo haya obtenido su registro previo al Partido Verde, según obra en autos. Además, el Partido Verde obtuvo mayor votación en las últimas elecciones al Congreso Local, lo cual le otorga un mejor derecho que al Partido del Trabajo de acuerdo al artículo 266.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

8.    JI-037/2021

Se resolvió el Juicio de Inconformidad 37 de este año, en la sentencia, que fue aprobada por unanimidad de votos de la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal, se determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral no valoró ni ponderó correctamente todas las pruebas de los Expedientes de los Procedimientos Sancionadores derivados de denuncias interpuestas por el PAN en contra del actual Presidente Municipal y Candidato Independiente a la alcaldía de San Pedro Garza García, derivado de la publicación en sus Redes Sociales relacionadas con la aplicación de la vacuna COVID-19 en ese Municipio.

 

En la sentencia, se ordenó que la Comisión de Quejas y Denuncias volviera a valorar las pruebas a partir de la apariencia de buen derecho y la ponderación entre el principio de libertad de expresión y los principios de imparcialidad, certeza y neutralidad gubernamental, a fin de que realice un análisis exhaustivo de todas las pruebas y determine lo que en derecho proceda

 

 

9.    JI-036/2021

En la sentencia del juicio de inconformidad 36 de este año, el Tribunal Electoral del Estado confirmó, en lo combatido, el acuerdo por medio del cual la Comisión Estatal Electoral aprobó el registro de candidaturas para ayuntamientos presentadas por el partido Redes Sociales Progresistas.

 

Lo anterior, puesto que, por una parte, no se esgrimieron argumentos suficientes que permitan concluir en la supuesta ilegalidad de la doble prevención, en detrimento de lo previsto en el artículo 147 de la Ley Electoral Local, ni tampoco se acreditó una afectación al partido actor por la extemporaneidad de la aprobación combatida.

 

Por otra parte, no se demostró que el candidato cuestionado no cumpla con el requisito de tener un modo honesto de vivir, establecido en la fracción 'V” del artículo 122 de la Constitución Local, pero, sin que la determinación propuesta, implique un pronunciamiento sobre las conductas que se le imputan. Este expediente fue aprobado por unanimidad.

 

 

10.PES-41/2021 y su acumulado PES-61/2021

En el PES-41 y su acumulado 61 del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral, declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a Clara Luz Flores Carrales y a Mario Delgado Carrillo, puesto que, conforme a lo establecido en la jurisprudencia 4/2018, se advirtió que las manifestaciones realizadas en el video denunciado no contenían las peculiaridades propias del elemento subjetivo de la infracción imputada; en este sentido al no configurarse la falta mencionada, también se declaró la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al partido Morena, por lo que este proyecto se aprobó por unanimidad.

 

 

11.PES-156/2021

En el PES-156 de este año, el Tribunal Electoral del Estado declaró por unanimidad, inexistente la vulneración al interés superior de la niñez, atribuida a Clara Luz Flores Carrales y a Morena, ya que, de las constancias que obran en el sumario, se acreditó que sí se tienen los permisos que exigen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; por lo que la aparición del menor en la propaganda electoral es ajustada a derecho.