Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. JI-020/2021 y acumulados JI-021/2021 y JDC-096/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de inconformidad número 20 de este año, y sus acumulados, promovidos por el Partido del Trabajo y otro, a fin de controvertir el acuerdo número 68 del año en curso, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

 

Al respecto, el Tribunal determinó, por una parte, confirmar, en la materia de impugnación, el acuerdo reclamado, considerando que el candidato sí cumple los requisitos de elegibilidad relativos a no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos, así como el de residencia y; por otra parte, revocó, en la materia de impugnación, el acuerdo reclamado, al estimar que no era procedente el registro otorgado a la fórmula de candidatos para ocupar la regiduría cuarta, como propietario y suplente, respectivamente, para integrar la planilla de Galeana, Nuevo León, postulada por la coalición 'Va Fuerte por Nuevo León”, toda vez que esa fórmula no fue designada por el Partido de la Revolución Democrática para ocupar esos cargos, sino la fórmula integrada por el actor y otro.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.

 

 

2. JI-031/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio JI-31/2021 en el que confirmó el acuerdo CEE/CG/094/2021 por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones locales, presentadas por Morena.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la candidatura de Mariela Saldívar Villalobos corresponde a una nueva elección, independiente de la anterior por lo tanto no se encuentra amparada bajo la figura de la reelección.

 

Además, determinaron que el acuerdo se encontraba debidamente fundado y motivado y que la autoridad responsable si reguló la figura de reelección en los lineamientos de registro de candidaturas.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.

 

 

3. PES-96/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-096/2021 en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los Denunciados, relativas a la comisión de actos anticipados de campaña y contravención a las normas sobre propaganda política electoral por contener símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, respecto de la comisión de actos anticipados de campaña, no se acreditó el elemento subjetivo, toda vez que, de las expresiones contenidas en la publicación denunciada, no se hace un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de un candidato o partido, no se publicita una plataforma electoral o se rechaza una opción electoral de manera inequívoca; además de que, las expresiones utilizadas se realizaron en el uso de la libertad de expresión, frente al derecho de la ciudadanía de estar informados a través del ejercicio de la liberta de prensa.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.

 

 

4. PES-52/2021 y su acumulado PES-53/2021

El Tribunal resolvió multar a LUIS DONALDO COLOSIO ROJAS, Candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León propuesto por el Partido Movimiento Ciudadano con la cantidad de 400 UMAs, por haber publicado, durante el periodo de intercampañas, un video el día 25 de enero del año en curso, ya que con esa publicación generó apoyo y simpatía a favor de su Candidatura.

 

Lo anterior de manera equivalente funcional; esto es así ya que, si bien no se contienen frases expresas que se encuentren prohibidas de manera expresa, sí se contienen mensajes de posicionamiento sobre su imagen y nombre, refiriendo la Candidatura por el Partido que lo postula y una plataforma electoral.

 

Este expediente fue aprobado por mayoría, formulando la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, voto en contra.

 

 

5. PES-145/2021

El procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-145/2021, se instauró en contra del ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda y el Partido político Movimiento Ciudadano, por la supuesta vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes derivado de diversas publicaciones en redes sociales.

 

En la sentencia se decretó la inexistencia de la vulneración al interés superior del menor, ya que del sumario se desprendió que las publicaciones objeto de inconformidad, no reúnen la naturaleza política o electoral, requisito indispensable para entrar al estudio de la conducta reprochable.

 

Por último, ante la inexistencia de la infracción atribuida al incoado, tampoco se acreditó la culpa in vigilando imputada al Partido Político Movimiento Ciudadano.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.

 

 

6. JDC-102/2021 y acumulados JDC-104/2021, JDC-105/2021, JDC-111/2021, JDC-112/2021, JDC-113/2021, JDC-115/2021, JDC-116/2021, JDC-117/2021, JDC-121/2021, JDC-122/2021, JI-028/2021 y JI-029/2021.

En los Juicios para la Protección 102/2021 y sus acumulados, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, confirmó la determinación del partido Morena, mediante la cual designó las candidaturas que le correspondían al interior de la Coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, ello, puesto que conforme al análisis de la Convocatoria expedida por el partido político y, al advertir la naturaleza de la elección a Ayuntamientos, se concluyó que las candidaturas que a la postre se aprobaron, no eran exclusivas a favor de los militantes, por lo que no se encontraban sujetos al proceso de insaculación reclamado.

 

Asimismo, se observó en la especie que el acuerdo partidista mediante el cual se pretendió cumplir con los parámetros sobre paridad de género y acciones afirmativas, además de preverse en la Convocatoria, responde a una obligación ineludible de los institutos políticos.

 

En esta tesitura tampoco se advirtió que se incumpliera con la postulación de la fórmula que favorezca a personas pertenecientes a la comunidad de diversidad sexual, toda vez que las personas de la fórmula impugnada, se auto adscribieron como miembros de la citada comunidad, sin que el hecho de no ser militantes de Morena mermara su derecho a ser votados respecto de quienes sí militan en ese partido político.

 

Ahora bien, por otra parte, también se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la aprobación que hizo la Comisión Estatal Electoral, sobre la postulación presentada por dicha coalición, respecto de las candidaturas a la renovación de Ayuntamientos, toda vez que no se acreditó el menoscabo al género femenino por la interpretación del Consejo General del inciso 'b”, de la fracción 'II” del artículo 12 de los Lineamientos para garantizar la paridad de género correspondientes, relativo a la identidad del partido coaligado respecto del cual se ordenarían los sub bloques de competitividad

 

Como tampoco se acreditó que Víctor Oswaldo Fuentes Solís hubiere participado simultáneamente en dos procesos internos de selección de candidaturas de partidos no coaligados, puesto que se advirtió que su participación en el Partido Acción Nacional, culminó con el desistimiento tácito de su pretensión, mientras que su participación en la Coalición fue con suficiente posterioridad de aquel evento, sin que se vulnere lo previsto en el artículo 136 de la Ley Electoral local.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad, formulando la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos y el Magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña voto adhesivo.

 

 

7. PES-103/2021

En la sentencia del procedimiento especial sancionador de mérito, se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a Mario Soto Esquer, toda vez que unas de las publicaciones denunciadas, correspondían a expresiones genéricas sin algún fin electoral, mientras que otras, si bien es cierto que contienen llamamientos electorales, también lo es que no trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, por lo que no tuvieron un impacto significativo en detrimento de la equidad en la contienda, requisito indispensable previsto en la jurisprudencia 4/2018 para configurar el elemento subjetivo de la falta.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.

 

 

8. PES-110/2021

En el expediente con clave PES-110/2021, el Tribunal Electoral del Estado analizó la responsabilidad atribuida a Luis Fernando Garza Guerrero por el uso indebido de recursos públicos con la finalidad de difundir propaganda gubernamental con promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

Del análisis de las publicaciones objeto del procedimiento se advirtió que el denunciado únicamente es responsable de las difundidas en el perfil oficial del Gobierno de Montemorelos y, de su análisis, se observó que en ellas se asocia más a la persona con la entrega de apoyos que a la dependencia encargada.

Así las cosas, se acreditó en el sumario el indebido uso del recurso público consistente en el perfil en Facebook del Gobierno municipal, con la finalidad de difundir propaganda con promoción personalizada, durante el período de intercampaña, por lo que corresponde imponer la sanción prevista en el artículo 350 de la Ley Electoral local consistente en 100 UMA; por otra parte, por lo que hace a la promoción personalizada, se determinó dar vista a cabildo de Montemorelos para que proceda conforme a sus atribuciones.

 

Por último, se tiene que del análisis de la propaganda denunciada no se desprendieron expresiones que la ubiquen como un acto anticipado de campaña, por lo que se declaró la inexistencia de dicha infracción, al igual que la culpa in vigilado que se atribuyó al Partido del Trabajo al no existir una falta al deber de cuidado entre el partido y un servidor público.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.

 

 

9. PES-126/2021

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-126/2021, el Pleno del Tribunal Electoral, declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional.

 

Lo anterior es así, toda vez que el promocional denunciado, aun y cuando se encuentra alojado en el portal respectivo del Instituto Nacional Electoral, ello no implica su difusión, por lo que no demostró que exista trascendencia en el conocimiento de la comunidad. Asimismo, tampoco se acreditó que las personas y bienes que aparecen en el promocional sean, realmente, servidores y recursos públicos, por lo que no se vulneró lo previsto en el artículo 134, séptimo párrafo de la Constitución Federal.

 

Este expediente fue aprobado por unanimidad de los Magistrados.