Transmisiones

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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

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Sesión de Resolución

1. PES-26/2021 y su acumulado PES-27/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-026/2021 y su acumulado PES-027/2021, en el que se declaró la inexistente de las infracciones atribuidas al denunciado, consistentes en la comisión de actos anticipados de campaña y por consiguiente resultó la inexistencia la culpa in vigilando atribuida al partido político denunciado.

 

Respecto a la violación al interés superior del menor, se declaró la existencia de la infracción atribuida a la empresa denunciada.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que de la participación del denunciado en el programa denominado 'Guarumiando” no hace llamado al voto, tampoco se actualiza el equivalente funcional y la entrevista fue realizada en el ejercicio de la profesión periodística y en uso de la libertad de expresión e información; por lo que no se actualiza la comisión de actos anticipados de campaña; y , que en relación a la difusión de la fotografía de un menor de edad, la empresa denunciada, se encontraba obligada a dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los Lineamientos emitidos por el INE, por lo que al acreditarse la vulneración al interés superior del menor, se impuso una multa.

 

2. PES-121/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 121/2021, en el que se declaró la inexistencia de los presuntos actos anticipados de campaña denunciados.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los actos denunciados, no es posible tener por actualizados los actos anticipados de campaña denunciados, dado que no se advierte que las expresiones contenidas en la publicación en debate, tuvieran la intención de llamar a votar a favor de la denunciada; por lo que dicha publicación, no equivale a un acto anticipado de campaña.

 

Finalmente determinaron declarar la inexistencia de las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuidas a los Denunciados.

 

3. JI-023/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad en el expediente JI-23/2021 en el que confirmó el acuerdo CEE/CG/085/2021 por el que se resolvieron las solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones locales, presentadas por Movimiento Ciudadano.

 

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la candidatura por el principio de mayoría relativa de una de las candidatas por un distrito diverso (por el que fue electa en el anterior proceso electoral), y por la vía de representación proporcional, representa una nueva elección, de tal manera que no se encuentra en el supuesto de la figura de la reelección.

 

Además, consideraron que las candidaturas de propuestas no violan el principio de paridad, ni imposibilitan a más mujeres a participar, puesto que Movimiento Ciudadano cumplió con lo dispuesto en los lineamientos de paridad aprobados por la Autoridad Responsable.

 

Finalmente determinaron que el acuerdo se encontraba debidamente fundado y motivado y que la autoridad responsable sí reguló la figura de reelección en los lineamientos de registro de candidaturas.

 

4. PES-83/2021

El Tribunal concluyó que no existen infracciones en contra de la denunciada, Candidata a la Gubernatura en Nuevo León por la Coalición Juntos Haremos Historia, ante la denuncia interpuesta por el PRI en su contra por la publicación de un mensaje durante el periodo de intercampaña: 'Haciendo equipo para transformar Nuevo León”, difundido en distintas Redes Sociales como Twitter, Facebook e Instagram.

 

Esto, debido a que el mensaje se encuentra amparado por la libertad de expresión, ya que consta claramente que el mensaje no contiene frases que en forma alguna posicionan una Candidatura de manera anticipada ni promoción personalizada.

 

5. PES-109/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-109/2021, el ciudadano Óscar Eduardo López Sandoval, denunció al ciudadano César Garza Villarreal, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

 

En primer término, en la sentencia se determinó la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada al no acreditarse en la propaganda estudiada bajo esa conducta, el elemento objeto, ya que su contenido es de índole informativa en cuanto da a conocer a la ciudadanía las acciones y programas sociales que ha realizado la actual administración municipal de Apodaca, Nuevo León con la finalidad de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres de la citada municipalidad.

 

En segundo lugar, en lo relativo a la conducta atinente al uso indebido de recursos públicos, no se advierten pruebas o indicios que demuestren que la publicación en cuestión se pagó con recursos públicos. 

 

Por último, en cuanto a los actos anticipados de campaña, respecto a las publicaciones que se estudiaron bajo esa conducta, se concluyó que se realizaron en pleno ejercicio de una labor periodística.

 

 

6. PES-114/2021

El Tribunal resolvió que la libertad de prensa está garantizada para los medios de comunicación impresos, esto ante la denuncia de MORENA por la publicación en un diario de circulación local de una nota de prensa donde se informaba sobre diversas actividades del Candidato de la Coalición Va Fuerte por Nuevo León a la alcaldía de Monterrey.

 

Lo anterior, debido a que, a partir de un test probatorio, se arribó a la siguiente conclusión.

 

·Aparece claramente el nombre de la periodista que elaboró la nota de prensa;

·Reprodujo o se limitó a informar sobre lo que aconteció;

·No emitió juicio de valor, inferencia u opinión alguna sobre su Candidatura o asumen un posicionamiento subjetivo tendiente a posicionar su nombre, imagen o Candidatura.

·No difundió parte, ya sea contextual o de manera expresa parte de su plataforma electoral, tampoco hizo un llamado al voto velada o implícitamente, mucho menos posicionó la imagen del Candidato denunciado o su Partido.

 

7. PES-124/2021

El procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-124/2021, se instauró en contra del ciudadano FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN y el Partido Acción Nacional -culpa in vigilando-, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

 

En la sentencia se determinó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña ya que, en autos se acreditó el deslinde oportuno de los denunciados respecto a la propaganda objeto de inconformidad

 

8. JI-022/2021 y acumulado JDC-100/2021

Se resolvieron el juicio ciudadano 100 y juicio de inconformidad 22 de este año, interpuestos en contra de un acuerdo de prevención de la Dirección de Organización y Estadística Electoral de la CEE hacia el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

En la sentencia, se resolvió revocar la medida de prevención y ordenar al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, así como a la Dirección de Organización y Estadística Electoral, que cumplieran con su deber de garantizar la paridad en la postulación de las candidaturas del PRI bajo las directrices que se establecen en el fallo.

 

9. JI-025/2021

Se resolvió el juicio de inconformidad número 25/2021, promovido por el ciudadano Miguel Bernardo Treviño de Hoyos en contra del acuerdo CEE/CG/082/2021, aprobado por la Comisión Estatal Electoral, relativo a los Límites de Aportaciones Privadas que podrán recibir las candidaturas independientes, así como el límite de aportaciones de la o el candidato independiente y sus simpatizantes para el proceso electoral 2020-2021, en virtud de que considera que se vulnera el principio de equidad en la contienda.

 

En la sentencia se confirmó el acuerdo impugnado, ya que, contrario a lo que señala el actor en su demanda, se estima que el mismo se encuentra debidamente fundado y motivado, considerándose apegada a derecho la determinación de la responsable al establecer los límites de las aportaciones privadas que podrá recibir el candidato independiente, resultando infundados los agravios expuestos por el actor.

 

 

10. PES-119/2021

En el procedimiento sancionador de mérito, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró inexistentes las infracciones atribuidas a Luis Donaldo Colosio Riojas, por la publicación de un video-mensaje en sus redes sociales.

 

Al respecto, del contenido del mensaje, no se desprendió que se hiciera referencias propias del cargo o funciones del mismo, por lo que no quedó configurada la infracción establecida en el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Federal y; en el mismo sentido, tampoco se acreditó el elemento subjetivo de la falta contemplada en la fracción 'III”, del artículo 370, referente a actos anticipados de campaña, toda vez que no existió un llamamiento que permitiera concluir que se buscaba un posicionamiento electoral.

 

11. PES-158/2021 y su acumulado PES-162/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador 158/2021 y su acumulado 162/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró, por una parte, existentes la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a Víctor Oswaldo Fuentes Solís y la culpa in vigilando al Partido del Trabajo y, por otra, inexistente la responsabilidad por falta de deber de cuidado tanto de la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, como de los demás partidos políticos que la integran.

 

Al respecto, en el sumario se acreditó que los anuncios panorámicos denunciados, fueron colocados con anterioridad al registro de Víctor Oswaldo Fuentes Solís como candidato a la presidencia municipal de Monterrey, sin que el deslinde que realizó se considere efectivo, y, en consecuencia, se actualizó la infracción establecida en la fracción 'III” del artículo 370 de la Ley Electoral Local.

 

En esta tesitura, en la sentencia, se determinó aplicar al denunciado una multa equivalente a 400 UMA y en lo tocante al Partido del Trabajo, al ser el partido integrante de la Coalición, que realizó la designación de la referida candidatura, se determina su omisión al deber de cuidado, por lo que se propone imponerle Apercibimiento.

 

12. PES-161/2021

Por lo que hace al procedimiento sancionador con clave PES-161/2021 de este año, el Pleno del Tribunal Electoral, declaró inexistenteslas infracciones atribuidas a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, puesto que el mensaje desplegado en su cuenta personal de red social, no constituía propagada gubernamental y, en consecuencia, no se actualizó la prohibición contenida en el artículo 349, primer párrafo de la Ley electoral Local y 209, párrafo primero y 449, párrafo primero, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

De igual manera, para la publicación del mensaje denunciado, no se acreditó que hubiera desvío de recursos públicos, por lo que no se actualizó la falta a establecida en el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Federal.

 

13. JDC-098/2021

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 098/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo león, confirmó el acto emitido por la autoridad responsable, dentro del procedimiento ordinario sancionador 34/2021, toda vez que la resolución combatida, se encontraba debidamente fundada y motivada, ello, en atención a la forma en que deben actuar las autoridades, cuando conozcan temas relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, según se establece en la jurisprudencia 7/2016.

 

 

14. JI-013/2021 y acumulados JDC-080/2021, JDC-081/2021, JDC-082/2021, JDC-083/2021, JDC-084/2021, JDC-085/2021, JDC-086/2021, JDC-087/2021, JDC-088/2021, JDC-089/2021, JDC-092/2021 y JDC-094/2021

En el Juicio de Inconformidad 013/2021 y sus acumulados, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, confirmó el acuerdo CEE/CG/059/2021, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, en el que resolvió las solicitudes de registro de candidaturas para diputacioneslocales presentadas por el Partido Acción Nacional y por otra, confirmar por diversos motivos, el acuerdo CEE/CG/060/2021, emitido por la citada autoridad, por el que resolvió las solicitudes de registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León del mismo partido.

 

Respecto a la postulación de candidaturas a diputaciones locales, se advirtió que, conforme el criterio invocado en la sentencia, la Sala Regional Monterrey convalidó el formato que salvaguarda la protección de los datos personales de las personas postuladas, por lo que, el aspecto de visibilidad que se reclama, no tiene los alcances de incidir en esa determinación.

 

En cuanto a la postulación de planillas a los ayuntamientos se tiene, por una parte, que el agravio que realizó Redes Sociales Progresistas respecto de una candidata a Presidenta Municipal resultó inoperante, pues no estableció condiciones de hecho que permitieran ser demostradas en el juicio de inconformidad.

 

Por otra parte, se analizó que, si bien las postulaciones de cabeza de planilla no atendieron porciones de los Lineamientos que expidió la Comisión Estatal Electoral a fin de garantizar la paridad de género en las postulaciones, del análisis de las mismas, se observó que la postulación aprobada no causa detrimento al género femenino, puesto que además de que se logra el efecto útil, también el PAN realizó una compensación orgánica en la postulación, con lo que se atiende a cabalidad la finalidad de los Lineamientos.

 

15. JDC-032/2021

Por último, en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano 032/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, confirmó el acto de exclusión combatido por los promoventes, toda vez que del análisis del requerimiento del Instituto Nacional Electoral, de las resoluciones emitidas por la Comisión de Afiliación y Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, así como del Instructivo que deben observar las organizaciones interesadas en constituir un nuevo partido político, se corroboró que en términos de lo previsto en el artículo 96, inciso 'c.1” del citado Instructivo, correspondía privilegiar la manifestación más reciente de los promoventes, luego, al ser dicha manifestación a favor de la organización, entonces, se advierte un razonamiento suficiente para su exclusión del Partido Acción Nacional.