Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. PES-29/2020 y su acumulado

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-29/2020, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en la comisión de violencia política en razón de género y el incumplimiento de una medida cautelar.

La Magistrada y los Magistrados sostuvieron la inexistencia de la infracción atribuidas a los denunciados, consistente en la violencia política contra la mujer en razón de género, toda vez que de un análisis de los medios probatorios que obran en expediente, se concluyó que la Denunciante no se encontraba ejerciendo sus derechos político-electorales al momento en que sucedieron los hechos denunciados, en consecuencia, no quedó acreditada la infracción atribuida.

Por otra parte, también resultó inexistente la infracción, consistente en el presunto incumplimiento de la medida cautelar por parte de uno de los denunciados, toda vez que fue insuficiente la sola afirmación de la quejosa para acreditar el presunto incumplimiento.

 

 

2. PES-101/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-101/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Denunciado, relativa a la comisión de actos anticipados de campaña.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditó el elemento subjetivo relativo a actos anticipados de campaña, toda vez que, de las expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas, no se hace un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de un candidato o partido, no se publicita una plataforma electoral o se rechaza una opción electoral de manera inequívoca; además de que, las expresiones utilizadas se realizaron en el uso de la libertad de expresión, frente al derecho de la ciudadanía de estar informados a través del ejercicio de la liberta de prensa.

 

 

3. PES-108/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-108/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en la comisión de actos anticipados de campaña mediante la difusión de imágenes publicadas en la red social Facebook y en la página web de 'El Norte”.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que no se acreditó el elemento temporal respecto de actos anticipados de campaña, toda vez los hechos denunciados se encuentran amparados por el derecho de libertad de expresión del denunciado, EDITORA EL SOL, S.A DE C.V., y el derecho a la información de los ciudadanos.

 

 

4. JE-004/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Juicio Electoral JE-004/2021en el que se confirmó, el acuerdo ACQYD-CEE-I-93/2021, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente PES-115/2021.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los dos primeros agravios del Actor y Denunciante resultaron fundados pero inoperantes, al ser cierto que la responsable no fue exhaustiva en su resolución al no evaluar de manera integral la totalidad de las pruebas, y; por otro lado, al no haber fundado y motivado debidamente su resolución respecto de la actualización del elemento personal en la conducta denunciada referente a la comisión de actos anticipados de campaña.

Asimismo, determinaron que no se acreditó la actualización del elemento subjetivo respecto de los supuestos actos anticipados de campaña denunciados.

 

 

5. JI-026/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad JI-26/2021, en el que confirmó el acuerdo ACQYD-CEE-I-124/2021, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-170/2021, mediante el cual se decreta la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el actor.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que los argumentos hechos valer por el partido actor resultan inoperantes, al tratarse de cuestiones que deben resolverse en la sentencia que ponga fin al procedimiento especial sancionador; por lo que procede confirmar el acuerdo de medida cautelar reclamado.

 

 

6. PES-104/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-104/2021, el ciudadano Mauricio Sandoval Mendieta denunció al ciudadano Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, violación a las reglas de propaganda política-electoral y vulneración a las reglas de propaganda política-electoral, derivados de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.

En primer término, en la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña ya que, no se advirtió el elemento subjetivo de la conducta reprochable, toda vez que no se observó la intención de generar un posicionamiento unívoco e inequívoco para llamar a votar en algún sentido.

En lo relativo a la conducta atinente a la coacción del voto de los electores, del sumario no se desprendieron elementos de prueba que tiendan a demostrar el vínculo de correlación entre lo entregado por el denunciado y la condición de voto favorable en correspondencia a lo que entregó.

Por último, se determinó la inexistencia de la vulneración al interés superior del menor, ya que del sumario se acreditó que las publicaciones objeto de inconformidad, no reunían la naturaleza política o electoral, requisito indispensable para entrar al estudio de la conducta reprochable.

 

 

7. PES-122/2021 y su acumulado PES-129/2021

El procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-122/2021 y su acumulado PES-129/2021, se instauró en contra de la ciudadana PERLA VILLARREAL VALDÉS y el partido revolucionario institucional, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

En la sentencia se determinó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña ya que, la nota denunciada se difundió en ejercicio de los derechos de libertad de prensa.

Por último, ante la inexistencia de la infracción atribuida a la incoada, tampoco se acreditó la culpa in vigilando imputada al Partido Revolucionario Institucional.

 

 

8. JDC-093/2021

En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC-93/2021 promovido por Tania Pamela Hinojosa Oliveira en contra de la designación del cargo de Consejera Suplente para integrar la Comisión Municipal Electoral de Parás, Nuevo León, realizada por la Comisión Estatal Electoral, el Tribunal Electoral  confirmó la designación del citado cargo, ya que en ejercicio de la facultad discrecional para seleccionar a los integrantes de los órganos electorales municipales, la autoridad demandada determinó que para la integración de la citada Comisión Municipal se tomó en consideración, tanto la ponderación final, como el criterio de experiencia en materia electoral, lo cual se ajusta a lo establecido en la reglas para la integración de las Comisiones Municipales para el presente proceso electoral, además de que el resto de los integrantes que conforman el órgano electoral municipal fueron designados por contar con experiencia electoral, por lo que se considera apegada a Derecho la designación materia de impugnación.

 

 

9. JE-008/2021

En el juicio electoral JE-008/2021promovido por Juan Gabriel Macareno Escamilla en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral que decretó la improcedencia de la medida cautelar, en la que el actor solicitó el retiro de la propaganda electoral del candidato a la presidencia municipal de Linares postulado por el Partido Acción Nacional, por la presunta utilización de símbolos religiosos, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo impugnado toda vez que la autoridad analizó exhaustivamente la propaganda denunciada, de la cual, de manera preliminar y bajo la apariencia del buen Derecho, no se advierte que el video en el que aparece la imagen de un templo religioso tenga por objetivo persuadir al electorado de determinada religión para votar en favor del candidato denunciado.

 

 

10. PES-77/2020 y su acumulado PES-78/2020

En el procedimiento especial sancionador número PES-77 del 2020 y acumulado PES-078/2020, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió declarar la inexistencia de las faltas atribuidas a Julia Espinosa de los Monteros Zapata y a Morena.

Respecto a la falta relativa al acto anticipado de campaña se tuvo que no se integró el elemento subjetivo de la misma, toda vez que no se demostró en autos que las publicaciones denunciadas hubieren trascendido en la ciudadanía, aspecto indispensable para tal fin, previsto en la jurisprudencia 4/2018.

En cuanto la promoción personalizada, no se configuró la infracción establecida en el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Federal, ya que de su contenido no se desprendió que se hiciera referencia a actividades propias del cargo, para calificarla como propaganda institucional, sujeta a la prohibición constitucional aludida.

Por lo que hace al uso indebido de recursos públicos en detrimento de la equidad en la contienda, se tuvo que no se acreditó que la publicación realizada en el horario de labores hubiera tenido un impacto significativo en la ciudadanía, luego entonces, atendiendo a su poca trascendencia es inconcuso que el principio de equidad en materia electoral no se afectó.

En este tenor, al no ser acreditadas las faltas denunciadas, en la sentencia se determinó que no hay responsabilidad por culpa in vigilando atribuida a Morena.

 

 

11. PES-11/2021

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-11/2021, en cumplimiento a los efectos de la sentencia dictada por la Sala Superior, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a Clara Luz Flores Carrales y a Morena, ya que, conforme al análisis contenido en la sentencia, se desprendió que las publicaciones denunciadas no constituían propaganda electoral, y en consecuencia no se actualizó la contravención a las normas de propaganda electoral, particularmente la establecida en el artículo 166 de la Ley Electoral, respecto de la prohibición de la utilización de símbolos, signos o motivos religiosos en cualquier clase de propaganda electoral.

 

12. PES-125/2021

En el Procedimiento Sancionador de mérito, el Pleno Tribunal Electoral resolvió declarar inexistentes la comisión de actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos. 

En relación a la infracción atribuida a Baltazar Gilberto Martínez Ríos, no se acreditó, puesto que la denunciante no indicó cual era la reunión o acto de proselitismo al que refiere acudió el denunciado, por lo que el solo hecho de que sea alcalde de Cerralvo, Nuevo León y aparezca en una publicación, no es suficiente para concluir que hiciera un uso indebido de recursos públicos, en contravención a lo dispuesto por el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Federal. 

Por otra parte, en cuanto a los actos anticipados de campaña, atribuidos a Baltazar Martínez Montemayor, se advirtió, por una parte, que diversas publicaciones denunciadas fueron hechas dentro del periodo de precampaña, por lo que no se acreditó el elemento temporal de la conducta infractora, y respecto de la publicación hecha dentro del período de intercampaña, conforme al criterio invocado en la sentencia, no se demostró que tuviera trascendencia para configurar el elemento subjetivo de la falta en estudio.

 

13. JI-019/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el Juicio de Inconformidad 19/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado confirmó, en lo combatido, el acuerdo emitido por la autoridad responsable, particularmente, respecto de la aprobación de la postulación de Juan Carlos Leal Segovia para la Diputación Local del Distrito 4, presentada por el Partido Verde Ecologista de México.

Lo anterior es así, ya que, de conformidad con los criterios invocados en la sentencia, del análisis teleológico, sistemático y funcional de los artículos 48, de la Constitución Local y; 144 de la Ley Electoral del Estado, se determinó que no hay impedimento alguno para que los diputados contiendan por diverso distrito de aquel por el que se estén desempeñando ni tienen obligación alguna de separarse de su cargo.