
RA-1/2026
En el Recurso de Apelación con clave RA-1/2026, promovido por Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual emitió los Lineamientos que regulan el procedimiento para vigilar el cumplimiento de los plazos y requisitos de los procesos de selección interna de las candidaturas de los partidos políticos para el proceso electoral 2026-2027; al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió confirmar el acuerdo combatido al estimar infundados los agravios expuestos por el actor, toda vez que la falta de reproducción de la regulación de los procesos políticos o equivalentes prevista para el proceso electoral 2023-2024, no implicó la supresión de una normativa vigente ni una omisión reglamentaria, al no acreditarse un deber jurídico concreto de emitir nuevamente esa regulación y subsistir mecanismos legales para tutelar los derechos político-electorales y la equidad en la contienda.
POS-80/2026
En el procedimiento ordinario sancionador con clave POS-80/2026, se denunció al Presidente y a la Secretaría de Educación, del municipio de Pesquería, Nuevo León, por diversas infracciones a la normativa electoral, derivadas de una publicación en una red social mediante la cual difundían la gestoría de becas educativas.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, por una parte, la inexistencia de la promoción personalizada, al no actualizarse los elementos objetivo y temporal, necesarios para su configuración.
Por otra parte, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos al no acreditarse el uso de los mismos con la finalidad de posicionar a la persona denunciada frente a la ciudadanía con miras a una contienda electoral; así como la inexistencia de la apropiación indebida de programas sociales, al acreditarse que la gestión de becas corresponde a un programa de desarrollo social gubernamental.
Finalmente, se decretó la inexistencia de los actos anticipados campaña, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración.
POS-93/2026
En el POS-93/2026, el cual se instauró en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal y otros, por la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto a dos publicaciones denunciadas, toda vez que fueron previamente analizadas al resolver el procedimiento sancionador POS-75/2026 y su acumulado POS-84/2026.
Por otra parte, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al no acreditarse el elemento objetivo de la infracción.
Asimismo, determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos como de la contravención a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al acreditarse que los recursos empleados estuvieron vinculados con finalidades institucionales y no se demostró su desviación con fines político-electorales.
Finalmente, declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración.
PES-VPRG-10/2025
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador número 10 de 2025, presentado por Angélica Peña García, novena regidora del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz, entonces Presidente Municipal de dicho ayuntamiento y otros, por la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al respecto, el Tribunal determinó declarar el sobreseimiento parcial respecto de diversas cuestiones denunciadas, toda vez que algunas corresponden a la organización administrativa del ayuntamiento; y, otras ya fueron materia de pronunciamiento al resolver el juicio de la ciudadanía número 6 del año 2025. Asimismo, consideró inexistente la infracción en análisis por cuanto hace a los diversos hechos denunciados, en razón de que las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlos. Por último, el Tribunal determinó que se debe ordenar al Instituto Electoral local, a través de la dirección jurídica, que dentro del procedimiento especial sancionador que se integre con motivo de la escisión del escrito de nueve de octubre, realice nuevamente el análisis sobre el posible incumplimiento de la orden de protección número 2 de 2025, atendiendo a las consideraciones precisadas en la sentencia.
POS-37/2026
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 37 de este año, que se generó con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Martha Patricia Herrera González, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Daniel Alejandro Acosta Fregoso, por las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Al respecto, el Tribunal determinó que, respecto a la denunciada Martha Patricia Herrera González, son inexistentes tales infracciones pues no se actualiza el elemento personal de las mismas, toda vez que no tiene la calidad de persona servidora pública. Así mismo, en relación con los nombrados García Sepúlveda y Acosta Fregoso, el Tribunal juzgó que tampoco se acreditan las referidas infracciones, pues no se demostró en autos que hayan utilizado sus cargos para favorecer o posicionar a Martha Patricia Herrera González con una finalidad político-electoral.
POS-49/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 49 de este año, formado con la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, Cecilia Sofía Robledo Suárez, Jorge Romero Herrera y el Partido Acción Nacional, por diversas violaciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió que el video denunciado no constituye propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la infracción de promoción personalizada que se atribuye a la parte denunciada. Así mismo, estimó que no se acreditan las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos ni en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, pues los elementos de prueba que obran en el expediente son insuficientes para demostrarlas. Por otra parte, consideró que el video denunciado no constituye actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se probó el elemento subjetivo de dicha infracción. De igual forma, estimó que no se actualiza la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, debido a que no se acredita el criterio de recognoscibilidad respecto de las infancias que aparecen en las publicaciones de cinco de junio de dos mil veinticuatro y trece de marzo de dos mil veintiséis. En razón de lo anterior, determinó que eran inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando. En cambio, el Tribunal estableció la existencia de la infracción a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes, toda vez que el denunciado Adrián Emilio de la Garza Santos, omitió presentar los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, respecto de una persona menor de edad que aparece en la publicación denunciada.
POS-71/2026
El pleno de este Tribunal determinó dentro del procedimiento ordinario sancionador 71 del año en curso, la inexistencia de las conductas atribuidas a Jesús Policarpo Flores Peña y otra.
Lo anterior debido a que no se actualizaron los elementos constitutivos de la infracción, y no se probó la relación funcional entre las partes denunciadas y el recurso en cuestión.
PES-466/2024
En el procedimiento especial sancionador con clave PES-466/2024, iniciado por una entonces regidora de Pesquería, Nuevo León, en contra de diversos servidores públicos de dicho Ayuntamiento, por diversos actos y omisiones que, a su consideración, constituían violencia política contra las mujeres en razón de género; la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, declaró inexistente dicha infracción, al no acreditarse algunos de los hechos denunciados y, respecto de las conductas demostradas, no advertirse que estuvieran motivadas por elementos de género ni que produjeran un impacto diferenciado o desproporcionado en las mujeres. Sin embargo, se determinó que la omisión del entonces Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento de dar respuesta a dos solicitudes formuladas por la Regidora produjo un menoscabo cualificado en el ejercicio de su cargo, por lo que declaró existente la violencia política en su modalidad institucional y ordenó dar vista al Cabildo de Pesquería para que proceda conforme a Derecho.
POS-43/2026
En el procedimiento ordinario sancionador con clave POS-43/2026, iniciado en contra de Waldo Fernández González y MORENA, por la difusión de una publicación en Instagram, así como por una pinta de barda y diversas lonas colocadas en el municipio de Salinas Victoria, Nuevo León, la mayoría de las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, resolvieron sobreseer parcialmente el procedimiento respecto de la aparición de niñas, niños y adolescentes, al determinar que la publicación denunciada no constituía propaganda política o electoral. Asimismo, declaró inexistentes la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, porque la barda y las lonas no tenían el carácter de propaganda gubernamental y tampoco se acreditó que fueran elaboradas o difundidas con recursos públicos para posicionar al denunciado ante la ciudadanía con miras a una contienda electoral.
El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
