
JE-12/2026
En el juicio electoral JE-12/2026, promovido por Yahir de la Luz Trinidad, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual declaró su incompetencia para conocer la denuncia radicada en el procedimiento sancionador POS-72/2026; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó confirmar el acto combatido al estimar infundados los agravios expuestos por el actor, pues éstos no desvirtuaron las razones que sustentaron la determinación impugnada ni demostraron que la autoridad responsable hubiera aplicado indebidamente las reglas de distribución competencial.
JE-13/2026
El juicio electoral JE-13/2026, se inició por la demanda presentada por Tatiana Clouthier Carrillo en contra del acuerdo ACQYD-IEEPCNL-I-66/2026 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto de diversos anuncios alojados en la Biblioteca de Anuncios de Meta.
Al efecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseer el juicio, al considerar que la promovente carecía de interés jurídico, pues los anuncios denunciados ya se encontraban inactivos y, por tanto, no existía una difusión vigente susceptible de ser suspendida mediante una medida cautelar; además, su eventual reactivación constituía un acto futuro de realización incierta que no generaba una afectación actual.
PES-VPMRG-10/2026
En el procedimiento especial sancionador PES-VPMRG-10/2026, instaurado en contra del usuario de Instagram “MEXICONOCALLA”, por la presunta comisión de violencia política en razón de género, así como la calumnia electoral realizadas en contra Tatiana Clouthier Carrillo; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones, toda vez que, en cuanto a la difamación y calumnias, no se acreditaron los elementos personal y objetivo que la configuran; mientras que, respecto a la violencia política en razón de género en contra de las mujeres, una vez aplicadas las metodologías correspondientes y realizado el análisis integral y contextual de las expresiones denunciadas, no se acreditan los elementos necesarios para su actualización.
PES-VPRG-14/2025
En el procedimiento sancionador PES-VPRG-14/2026, Eznita Serna Arriaga denunció a Ricardo Carrasco Garza, Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y Roberto Hernández Flores por la comisión de actos constitutivos de violencia política de género contra las mujeres
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar el sobreseimiento parcial del procedimiento, ello, por lo que respecta a los hechos relativos a la indebida instalación de la Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, como la negativa de integrarla; ante la falta de competencia material de este Tribunal Electoral para conocer de actos relacionados con la organización interna de los Ayuntamientos.
Asimismo, determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres atribuida a los denunciados, al estimar que el resto las conductas analizadas no mermaron ni obstaculizaron los derechos político-electorales de la denunciante por su condición de mujer.
POS-19/2026 Y SU ACUMULADO POS-23/2026
Los procedimientos sancionadores POS-19/2026 y su acumulado POS-23/2026, se instauraron en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz y otros, por la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, por una parte, el sobreseimiento parcial el procedimiento por lo que hace a la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, toda vez que las publicaciones denunciadas no constituían propaganda política o electoral; en consecuencia, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, para que determine lo que en derecho corresponda.
Por otra parte, decretó la inexistencia del resto de las infracciones, toda vez que, no se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada, ni el uso indebido de recursos públicos con la finalidad de posicionar a las partes denunciadas frente a la ciudadanía con miras a una contienda electoral.
POS-20/2026
En el procedimiento sancionador POS-20/2026, se denunció a Manuel Guerra Cavazos por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral, derivadas de la entrega de útiles escolares por parte del Municipio de García y de la difusión de una publicación en la revista Equidad.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la promoción personalizada, al considerar que la propaganda denunciada no es gubernamental. Así mismo, se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, al no acreditarse que la aplicación de dichos recursos públicos tuviera una finalidad distinta a la institucional.
Por último, decretó la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidaturas, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, al no demostrarse que existió una presión hacia el electorado o que se condicionara la entrega de útiles escolares a cambio del voto o apoyo partidista.
POS-36/2026
En el procedimiento sancionador POS-36/2026 iniciado en contra de Baltazar Martínez Montemayor, con motivo de una publicación difundida en su perfil de Facebook, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseer parcialmente respecto de la posible vulneración al interés superior de la niñez, al considerar que la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral. En consecuencia, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Cerralvo, Nuevo León.
Asimismo, se declaró la inexistencia de promoción personalizada, al no actualizarse los elementos objetivo y temporal necesarios para su configuración.
También se determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al advertirse que la publicación tuvo una finalidad informativa, sin llamados al voto, expresiones de apoyo o posicionamiento electoral, además de que la madera entregada provenía de una donación particular.
Respecto de la posible contravención a las normas que prohíben la entrega de bienes o servicios con fines electorales, se declaró igualmente su inexistencia, al no acreditarse que la entrega de madera relacionada con el programa municipal Juntos crecemos estuviera condicionada al voto o apoyo ciudadano, que tuviera como finalidad influir en las preferencias electorales o que Baltazar Martínez hubiera realizado personalmente la entrega del material.
Finalmente, se dejó sin efectos la medida cautelar y exhortó a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León a que se conduzca con la debida diligencia y apego a la normativa aplicable a fin de que en los casos en que las partes presentes escritos a través de medios electrónicos realice las actuaciones necesarias tendentes a su ratificación.
POS-61/2026
El procedimiento sancionador POS-61/2026, se instauró en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz y otros, por la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones, toda vez que, respecto a la promoción personalizada, cuatro de las publicaciones denunciadas no constituían propaganda gubernamental y, por lo que hizo a la restante, no actualizó los elementos objetivo y temporal, necesarios para la configuración de la infracción. Tampoco se acreditó el uso de recurso públicos con la finalidad de posicionar a las partes denunciadas frente a la ciudadanía con miras a una contienda electoral, ni un empleo indebido de su tiempo asignado para el desempeño de funciones oficiales. Además de que ninguna infancia fue identificable en el material denunciado.
POS-65/2026
En el procedimiento sancionador POS-65/2026, se denunció a Andrés Concepción Mijes Llovera y Morena, por diversas infracciones a la normativa electoral.
En el citado expediente el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de la falta.
De igual manera, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ya que, del análisis del evento denunciado, no se desprendió algún posicionamiento indebido de servidores públicos u opción política con miras al próximo proceso electoral.
Asimismo, resolvió la inexistencia del uso del tiempo oficial de labores en beneficio de un partido político, toda vez que, por una parte, el evento controvertido es de naturaleza partidista y por la otra, el denunciado contaba con licencia sin goce de sueldo.
POS-70/2026
En el procedimiento sancionador POS-70/2026 seguido en contra de Humberto Medina Quiroga, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseer parcialmente respecto de la posible vulneración al interés superior de la niñez, al concluir que la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral.
Por otra parte, declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, debido a que del análisis integral del contenido denunciado no se acreditó el elemento subjetivo necesario para configurar la infracción.
Asimismo, respecto de la entrega de alimentos, gorras y rifas difundida mediante diversas publicaciones en Facebook, se determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse que dichas actividades tuvieran como propósito coaccionar el apoyo ciudadano de cara a un proceso electoral o favorecer o perjudicar a algún partido político o candidatura.
POS-78/2026
En el procedimiento sancionador POS-78/2026, fue denunciado Francisco Esquivel Garza y Juan Francisco Esquivel Yáñez, por su participación en una publicación difundida en Facebook, por la contravención a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia Político-electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la infracción por lo que hace a Francisco Esquivel Garza, al estimarse que se incumplió con los requisitos correspondientes para la aparición de dos adolescentes en propaganda electoral y determinó la inexistencia de la infracción a los Lineamientos, por cuanto a Juan Francisco Esquivel Yáñez.
POS-89/2026
En el procedimiento sancionador POS-89/2026 iniciado de oficio en contra del Partido Revolucionario Institucional, el Tribunal determinó sobreseer el procedimiento, al advertir que las conductas e infracciones atribuidas al partido ya habían sido objeto de análisis respecto del mismo instituto político y de la misma publicación al resolver el diverso procedimiento ordinario sancionador POS-30/2026.
POS-083/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 83 de 2026, iniciado en contra de Francisco Esquivel Garza y otro, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal determinó declarar el sobreseimiento del procedimiento, al estimarse que la naturaleza de la publicación denunciada no es político- electoral y, por lo tanto, no está sujeta a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
JE-16/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral número 16 de 2026, promovido por Gerardo Alfonso de la Maza y otros, en contra de los acuerdos emitidos por la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en fecha veintitrés y veintinueve del mes julio, en el procedimiento especial sancionador número 19 de este año.
Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía decretar el sobreseimiento del juicio electoral, al ser un hecho notorio que, en el procedimiento sancionador de origen, se dictó un Acuerdo Plenario en el que se ordenó a la dirección jurídica llevar a cabo la regularización del expediente, dejando sin efectos el emplazamiento, el diferimiento y la audiencia de pruebas y alegatos, y consecuentemente debido al cambio de situación jurídica el presente juicio electoral ha quedado sin materia.
POS-055/2026 y POS-066/2026
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los procedimientos ordinarios sancionadores 55 y 66 ambos del 2026, iniciados por las denuncias presentadas en contra de Raúl Lozano Caballero y Eduardo Ismael Ortegón Williamson, además de la persona que ostenta la Representación Legal de la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Nuevo León en el primero de los asuntos, y de la persona que ostenta la Representación Legal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, en el segundo de los asuntos, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral, con motivo de la difusión de manifestaciones, videos y publicaciones en redes sociales relacionados con proyectos en materia de agua potable realizados en García, Nuevo León.
Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, al estimarse que no se actualiza la promoción personalizada en virtud de que no se cumple con los elementos de la infracción; no se acredita la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos ni la supuesta utilización de tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, pues los hechos denunciados fueron realizados en el ejercicio de las labores de los servidores públicos denunciados y con los recursos con los que ordinariamente se cuentan y, por último, no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ya que del material denunciado no se desprende algún tipo de correspondencia clara, natural y directa con fines políticos o electorales.
JE-15/2026
Se dictó sentencia que resolvió el juicio electoral 15 de 2026, interpuesto en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, en el que declaró la improcedencia de la medida cautelar dentro del procedimiento POS-88/2026.
Al respecto, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo controvertido y, en consecuencia, ordenó la emisión de una nueva determinación, al advertir que la responsable vulneró el principio de exhaustividad, pues no se analizaron la totalidad de planteamientos de la parte promovente.
POS-59/2026
El pleno de este Tribunal determinó dentro del procedimiento ordinario sancionador 59 del año en curso, la inexistencia de las conductas atribuidas a Andrés Concepción Mijes Llovera y otro.
Lo anterior debido a que el material denunciado no constituye propaganda gubernamental, no se actualizan los elementos de los actos anticipados, y no se probó el uso parcial de recursos públicos.
POS-75/2026 Y ACUMULADO
El Tribunal resolvió el procedimiento ordinario sancionador 75 de 2026 y su acumulado, interpuestos en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal y otros, por la presunta contravención de la normativa electoral mediante la entrega de apoyos y su posterior difusión en redes sociales.
En la sentencia, se determinó la inexistencia de las infracciones aducidas, al no actualizarse el elemento objetivo de la promoción personalizada, ni haberse vulnerado los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y, por lo tanto, tampoco se demostró un uso indebido de recursos públicos.
Finalmente, se consideró que no se demostró la coacción al electorado y no se actualizó el elemento personal de la apropiación indebida de los programas sociales.
POS-90/2026
En el procedimiento ordinario sancionador 90 del presente año, seguido en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la contravención de la normativa electoral, el Tribunal resolvió sobreseer el procedimiento, toda vez que los hechos motivo de denuncia fueron materia de análisis en el procedimiento POS-24/2026, existiendo identidad en la parte denunciada atendiendo a lo señalado en el proyecto respecto a que los partidos políticos nacionales y locales constituyen un único ente jurídico, por lo que se actualiza el principio non bis in ídem, el cual establece que se prohíbe el doble enjuiciamiento por la misma conducta.
POS-38/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-38/2026 iniciado en contra de Martha Patricia Herrera González, Mariana Rodríguez Cantú, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Daniel Alejandro Acosta Fregoso, con motivo de unas publicaciones difundidas en las redes sociales de Facebook e Instagram de Martha Herrera, relacionadas con el desfile organizado por el Gobierno del Estado de Nuevo León para conmemorar el Día de la Niñez; el Tribunal Electoral del Estado determinó sobreseer parcialmente respecto de la posible vulneración al interés superior de la niñez, al considerar que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda política o electoral.
Asimismo, se declaró la inexistencia de promoción personalizada, toda vez que las publicaciones no constituyen propaganda gubernamental, pues no se identificaron expresiones encaminadas a destacar o difundir acciones, logros o avances de gobierno, ni desarrollo económico, social, cultural o político, ni beneficios o compromisos cumplidos en su carácter de servidores públicos de los Denunciados.
De igual forma, se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al no acreditarse que los recursos destinados a la realización del evento conmemorativo al día de la niñez hubieran sido utilizados para favorecer o posicionar políticamente a Martha Herrera, ni que los demás Denunciados hubieran realizado actos encaminados a generar una ventaja indebida respecto al próximo proceso electoral.
El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
