
POS-48/2026
En el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-48/2026, se denunció a Jesús Policarpo Flores Peña, por la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como al Partido Acción Nacional, por su falta al deber de cuidado.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que no se cumplió el criterio de recognoscibilidad, pues no es posible identificar a las infancias de manera clara, concreta y precisa; y, en consecuencia, la inexistencia de la responsabilidad indirecta atribuida al Partido Acción Nacional.
POS-51/2026
En el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-51/2026, fue denunciado el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional por la publicación de un video en Instagram, así como dicho partido político por la falta a su deber de cuidado, por la presunta contravención a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político-electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de las infracciones, al estimar que se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en los Lineamientos para la aparición de la infanta en el material denunciado.
POS-57/2026
En el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-57/2026, instaurado en contra de Tatiana Clouthier Carrillo, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de una publicación en una red social. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que, de un análisis integral del contenido denunciado, no se acreditó el elemento subjetivo que configura la infracción.
JE-10/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral número 10 de 2026, promovido por Tatiana Clouthier Carriillo en contra del acuerdo de medida cautelar emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador número 15 de este año, por el que determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la promovente.
Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía decretar el sobreseimiento del juicio electoral al estimarse que la pretensión de la actora de declarar procedente la medida cautelar y ordenar el cese de los videos denunciados no puede ser colmada, debido a que, al margen de los resuelto por la responsable, se acreditó en autos que tales videos no están en circulación pues se encuentran inactivos en la Biblioteca de Anuncios de la red social de Facebook, ahora Meta, por lo que se surte la inviabilidad de concretar los efectos jurídicos que pretende alcanzar.
PES-VPRG-06/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 6 de 2026, mismo que fue promovido en contra de Elva Deyanira Martínez González y otros, por la comisión de posibles hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de la infracción, al estimarse que los hechos analizados no actualizaron los elementos necesarios para configurar violencia política en razón de género.
POS-033/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 33 de 2026, promovido en contra de un presidente municipal, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral, con motivo de la difusión de una publicación en redes sociales.
Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de las infracciones, toda vez que no se actualiza la promoción personalizada, toda vez que no se acredita el elemento objetivo necesario para su configuración.
Por otra parte, se determinó que los elementos de prueba que obran en el expediente resultan insuficientes para acreditar el uso indebido de recursos públicos, pues se advirtió que los hechos denunciados se encuentran relacionados con un programa municipal.
De igual forma, se consideró que los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo necesario para su configuración.
Finalmente, del análisis de la publicación objeto de la denuncia, no se advirtieron elementos que permitan tener por actualizada una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, pues su contenido no evidencia algún tipo de posicionamiento político o electoral indebido que tuviera por objeto influir en la voluntad de la ciudadanía.
POS-41/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 41 del 2026, iniciado en contra de Waldo Fernández González, por diversas infracciones a la normativa electoral, con motivo diversas pintas de bardas.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado al determinar, por una parte, porque no se acreditó la existencia de diez de las pintas de bardas denunciadas. Y por otra, al estimarse que los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta, tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos pues de las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditarlo; y de un análisis integral y contextual, no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
POS-46/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 46 del 2026, iniciados en contra de Miguel Ángel Flores Serna, por diversas infracciones a la normativa electoral, con motivo de la distribución de volantes tipo flyers.
Las Magistraturas determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado al determinarse que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante, son insuficientes para acreditar que el denunciado distribuyó la propaganda denunciada.
POS-79/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 79 del 2026, iniciado en contra de Francisco Esquivel Garza y Juan Francisco Esquivel Yáñez, por a la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en la vulneración al interés superior del menor, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues no es posible identificar a la persona menor de manera clara, concreta y precisa.
JE-11/2026
El Pleno del Tribunal dictó sentencia que resolvió el juicio electoral 11 de 2026, interpuesto en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, en el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del procedimiento POS-84/2026.
En la determinación, se confirmó el acuerdo reclamado, al considerar ineficaces los planteamientos relacionados con la supuesta dilación procesal, dado que no existe forma de retrotraer el tiempo ya transcurrido. Además, fue posible advertir que la autoridad sustanciadora realizó múltiples diligencias a fin de contar con los elementos necesarios para resolver.
A su vez, se concluyó que no le asistía la razón a la parte actora, al señalar que el mecanismo de votación empleado por la comisión responsable vulneró los principios de jerarquía normativa, reserva de ley y máxima publicidad.
Finalmente, se sostuvo que el análisis emprendido por el referido órgano colegiado se ajustó al estándar cautelar y, por tanto, fue correcta la conclusión alcanzada.
POS-40/2026
El Pleno del Tribunal resolvió el procedimiento ordinario sancionador 40 del presente año, interpuesto en contra de Lorena de la Garza Venecia y otros, por la contravención de la normativa electoral, derivado de un evento y su posterior difusión en redes sociales.
En el fallo, se sobreseyó parcialmente el procedimiento, respecto de la indebida aparición de niñas, niños y adolescentes, toda vez que el material denunciado no correspondía a propaganda política o electoral.
A su vez, al realizar un ejercicio de tipicidad, se determinó la inexistencia de los actos anticipados. También, resultaron inexistentes la promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
POS-45/2026
El Pleno de este Tribunal determinó dentro del procedimiento ordinario sancionador 45 del presente año, la inexistencia de las conductas atribuidas a Mayra Alejandra Morales Mariscal y Samuel Alejandro García Sepúlveda por la asistencia de la primera a un evento de Gobierno del Estado, así como del Gobernador, por presuntamente utilizar recursos públicos para promover electoralmente a funcionarios públicos.
Lo anterior debido a que no se actualizan los elementos constitutivos en torno a las conductas objeto de controversia.
POS-53/2026
El Pleno de este Tribunal dentro del procedimiento ordinario sancionador 53 del presente año, determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Tatiana Clouthier Carrillo, debido a que las manifestaciones denunciadas no contienen expresa ni implícitamente llamados a votar, y se realizaron en el marco de un proceso político.
Igualmente, se consideró que, conforme a la Jurisprudencia sostenida por la Sala Superior, la sola manifestación de una aspiración para ocupar un cargo público no constituye, por sí misma, un acto anticipado de precampaña o campaña
POS-54/2026
En la sentencia del procedimiento ordinario sancionador 54 de 2026, seguido en contra de Fernando Jesús Margain Sada, por presuntos actos anticipados de campaña y precampaña, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción objeto de denuncia, al no haberse acreditado la existencia de los hechos materia del procedimiento.
POS-81/2026
En el caso, el Pleno de este Tribunal determinó dentro del procedimiento ordinario sancionador 81 del presente año, sobreseer parcialmente respecto a la indebida aparición de niñas, niños y adolescentes, en las publicaciones al estimar que la publicación denunciada no corresponde a propaganda política o electoral; sobre el fondo, se resolvió la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que no se actualizan los elementos respectivos, y no puede estimarse que el material denunciado haya implicado una utilización indebida o parcial de recursos públicos, ni una afectación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
POS-22/2026
En el Procedimiento Ordinario Sancionador POS-22/2026, se denunció al diputado local Armando Víctor Gutiérrez Canales y a Movimiento Ciudadano, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la entrega de despensas a la ciudadanía con la finalidad de coaccionar el voto; asimismo, se planteó la posible aportación de un ente prohibido a un partido político.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó, por una parte, el sobreseimiento parcial respecto de la posible aportación de un ente prohibido, al considerar que su análisis corresponde al ámbito de fiscalización a cargo del Instituto Nacional Electoral. Por otra, declaró la inexistencia de las restantes infracciones, al no acreditarse que el diputado hubiera utilizado recursos públicos para la adquisición o entrega de las despensas, ni que la parte denunciada hubiera realizado su entrega con la finalidad de coaccionar el voto.
El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
