Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-1308/2024 Y ACUMULADO PES-1307/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-1308/2024 y su acumulado, en el cual se denunció a Celia Alonso Rodríguez, por la difusión de propaganda electoral en su red social y en lonas; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia del incumplimiento a lo determinado en los acuerdos de medidas cautelares, al acreditarse que la denunciada fue omisa en difuminar el rostro de los niños, niñas y/o adolescentes, o en su caso, retirar las publicaciones denunciadas de sus redes sociales de Facebook e Instagram, respectivamente, dentro del plazo otorgado; por tanto, se imponen las sanciones consistentes en multas. Además, declaró la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez, al acreditarse que, en el material objeto de queja, aparecen cinco personas menores de edad plenamente identificables; por lo que se impuso la sanción correspondiente en multa. Mientras que, respecto de otra persona que aparece en las publicaciones denunciadas, declaró la inexistencia al ser mayor de edad.

Asimismo, decretó la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral al considerar que la omisión atribuida a la denunciada no constituye una falta a la normativa electoral ni generó confusión en el electorado.

 

PES-1798/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-1798/2024, en el cual se denunció a Juan Mauro Teniente Gómez y al Partido de Trabajo, con motivo de la realización y documentación de un evento conmemorativo del 51 Aniversario del Movimiento Tierra y Libertad; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al no actualizarse el elemento subjetivo de la infracción; así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, toda vez que no se acreditaron los hechos denunciados.

Por otra parte, declaró la existencia del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que Juan Mauro Teniente Gómez fue omiso en difuminar el rostro de los niños, niñas y/o adolescentes, o en su caso, retirar las publicaciones denunciadas de su red social de Facebook dentro del plazo otorgado; por tanto, impuso la sanción consistente en multa; pero determinó la inexistencia del incumplimiento atribuido al Partido del Trabajo al no ser una entidad sujeta al cumplimiento de la obligación que deriva del citado acuerdo.

Además, declaró la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez, al acreditarse que, en el material objeto de queja, aparecían seis personas menores de edad plenamente identificables; por lo que se impuso la sanción consistente en multa. Mientras que, respecto de las restantes personas que aparecían en la publicación denunciada, declaró la inexistencia de la referida infracción al no ser plenamente reconocibles; por lo que se dejó sin efectos la medida cautelar.

Por último, vinculó a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral Local, a fin de que solicite la eliminación de las imágenes sobre las cuales se determinó la vulneración al interés superior de la niñez.

 

POS-6/2025

En el procedimiento ordinario sancionador POS-6/2025, en el cual se denunció a Raúl Cantú de la Garza, por la colocación de anuncios panorámicos relativos a “La Feria del Norte”; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la promoción personalizada, pues no se actualizaron los elementos objetivo y temporal indispensables para su configuración. Así mismo, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se acreditó que la aplicación de dichos recursos tuviera una finalidad distinta a la institucional.

 

POS-12/2025

En el procedimiento ordinario sancionador POS-12/2025, en el cual se denunció a Miguel Ángel Quiroga Treviño y al Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la verificación de las actividades desarrolladas en torno al programa “Feria de Útiles Escolares”; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, en razón de que no se acreditaron los elementos objetivo y temporal, necesarios para su configuración.

Por otra parte, determinó la inexistencia de la apropiación indebida de programas sociales gubernamentales, al no acreditarse el uso de equivalentes funcionales ni la presencia de elementos que generen confusión respecto de la autoría institucional del programa social. De igual manera, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, así como de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al considerar que no se acreditaba un aprovechamiento del cargo o de recursos públicos con una finalidad político-electoral.

Finalmente, respecto de las infracciones atribuidas al ente político denunciado, determinó declararlas inexistentes, por un lado, al no acreditarse su participación en los hechos denunciados y, por otro, porque dicho ente político no puede ser considerado como servidor público.

 

POS-13/2025

En el procedimiento ordinario sancionador POS-13/2025, el Partido Acción Nacional denunció al Gobierno Municipal de General Escobedo y a MORENA por la colocación de diversos anuncios panorámicos que incluían, entre otros elementos, la leyenda “4T Norteña”: el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de las infracciones de uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al estimar que las expresiones “cuarta transformación” o “4T” no implican, por sí mismas, un vínculo directo con alguna fuerza política, la propaganda controvertida corresponde a comunicación gubernamental vinculada al Plan de Desarrollo municipal 2024-2027 y el partido político no resulta imputable por infracciones donde el sujeto activo es un servidor público.

 

PES-2481/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2481 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada en contra de un candidato a una presidencia municipal y del partido postulante por la contravención a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó por una parte el sobreseimiento parcial del procedimiento, por lo que respecta a la publicación de siete de mayo del dos mil veinticuatro, al estimarse que el Tribunal carece de competencia legal para conocer y resolver sobre ese hecho denunciado; y por otra parte, la inexistencia a la vulneración al interés superior del menor, respecto de la diversa publicación de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, al estimarse que no se le puede fincar responsabilidad directa a los denunciados al no existir evidencia en el expediente de que hayan participado en la elaboración, producción, edición o difusión de dicha publicación y tampoco se le puede atribuir responsabilidad indirecta al entonces candidato toda vez que no tuvo conocimiento fehaciente del hecho infractor, por lo que no es procedente exigirle que se deslindara del mismo.

 

 

PES-2269/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2269 de 2024, promovido en contra de una candidata a una diputación local y del partido postulante, por la presunta contravención a la normatividad electoral.

 

Las Magistraturas declararon la existencia a la contravención a las normas de propaganda político- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al acreditarse la omisión de la denunciada de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral, respecto a seis menores de edad, así como la culpa in vigilando del partido denunciado; imponiéndose las multas correspondientes.

 

 

POS-15/2025

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 15 de 2025, promovido en contra de un presidente municipal y partido político, por la presunta contravención a la normatividad electoral.

 

Las Magistraturas declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada al estimarse que si bien los panorámicos denunciados constituyen propaganda gubernamental, debido a que se trata de la difusión del informe de labores del presidente municipal denunciado, no se actualiza la promoción personalizada que se le atribuye, toda vez que no se acredita el elemento objetivo de dicha conducta; por otra parte, determinaron que no se acredita el uso indebido de recursos públicos y tampoco en su vertiente de vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral, pues las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditar tales conductas; y, por último, determinaron que si bien está acreditado que los anuncios panorámicos que contienen propaganda gubernamental relativa al informe de labores del denunciado estuvieron ubicados fuera del municipio de Juárez, dicha circunstancia es insuficiente para actualizar la infracción relativa a la difusión del informe de labores fuera del ámbito geográfico de responsabilidad, toda vez que esa propaganda no tuvo fines político-electorales y tampoco tuvo incidencia o impacto en un proceso electoral.

 

 

PES-1817/2024

 

En el caso, el pleno de este Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción consistente en indebida aparición de niñas, niños y adolescentes debido a que no es posible identificarlas de manera plena en las imágenes objeto de denuncia. Además, determinó dejar sin efectos la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del Instituto local.

 

 

POS-14/2025

 

El Tribunal Electoral dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario sancionador 14 de 2025, seguido en contra de Andrés Concepción Mijes Llovera y Morena, por la colocación de anuncios panorámicos relativos al informe de labores del denunciado, como presidente municipal de General Escobedo.

Al respecto, las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones objeto de denuncia, en atención a lo siguiente.

Respecto a la promoción personalizada, no se actualizaron los elementos temporal ni objetivo.

Además, se consideró que la difusión de los panorámicos denunciados, no contravino los principios de neutralidad y equidad en la contienda, pues constituían un ejercicio genuino de comunicación de las actividades que realizó el ayuntamiento.

Por otra parte, si bien se tuvo acreditado que los panorámicos fueron colocados fuera del ámbito territorial correspondiente, esa situación, por sí misma, no resultó suficiente para tener por actualizada una contravención a la normativa electoral.

Finalmente, en atención a lo anteriormente señalado, se concluyó que no se utilizaron recursos públicos de manera indebida.

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.