
PES-1375/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1375/2024, se denunció a Adalberto Arturo Madero Quiroga por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir la identificación del partido político y/o coalición postulante. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que no se acreditaron los hechos en los términos en que fueron denunciados.
PES-1578/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1578/2024, se enunció a Héctor García García, por la presunta colocación de propaganda electoral en un bien de dominio público. En la sentencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada, al no acreditarse que la propaganda se hubiera colocado en un inmueble perteneciente a la Comisión Nacional del Agua.
PES-2228/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2228/2024, se denunció a Luis Antonio Franco García y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, en razón de que el ciudadano denunciado cumplió con la documentación exigida por los Lineamientos en la materia. Asimismo, ordenó dejar sin efectos la medida cautelar dictada en el procedimiento
PES-2475/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2475/2024, se denunció a Miguel Quezada Rodríguez y el Partido del Trabajo, por diversas infracciones a la normativa electoral. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la simulación de hechos, circunstancias o actos de campaña electoral, ya que, los medios de prueba que obran en el sumario resultaron insuficientes para acreditar los extremos de dicha falta; además, la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez, al acreditarse que, en el material objeto de queja, no fue posible identificar al menor de edad señalado; por lo tanto, también se determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al partido político denunciado; y se dejó sin efectos el acuerdo de medida cautelar.
PES-2613/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2613/2024, se denunció a Adriana Margarita Garza Gutiérrez y al Partido de Trabajo. Al efecto, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto de la presunta sobreposición, alteración, destrucción o inutilización de propaganda o material de cualquier partido o coalición; en razón de que la propaganda sobre la cual gira la queja corresponde a la pasada elección federal sobre la cual el Tribunal local no tiene competencia. Asimismo, declaró la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que no se demostraron los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustentó su queja; por lo tanto, también se determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al Partido del Trabajo.
Por último, en torno a la solicitud del denunciante relativa a que le sea requerido al citado ente político que reporte los gastos a la autoridad fiscalizadora, se propone vincular a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, a fin de que, por su conducto, de vista al Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.
PES-2666/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2666/2024, se denunció a Juan Mauro Teniente Gómez, al Partido del Trabajo y a quien resultara responsable, por la presunta aportación indebida de entes prohibidos, derivada de la difusión de propaganda electoral en la red social Facebook a favor del denunciado, presuntamente adquirida por un tercero.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decretó el sobreseimiento del procedimiento, al concluir que el análisis de los hechos denunciados corresponde al ámbito de fiscalización a cargo del Instituto Nacional Electoral.
PES-2749/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2749/2024, se denunció a Sandra Paola González Castañeda y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la presunta simulación de actos de campaña. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, el sobreseimiento del procedimiento, ante el desistimiento expreso por escrito del partido político denunciante, el cual, fue debidamente ratificado ante este órgano jurisdiccional.
PES-2136/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2136 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de Aleyda Ahumada Rivera y el Partido del Trabajo, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la referida infracción, al no resultar identificable el menor denunciado.
PES-2719/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2719 de 2024, promovido en contra de una candidata a una diputación local, al considerar que contraviene la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, la inexistencia de la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al no resultar identificable el menor de edad por el que fue emplazada, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al partido denunciado.
JE-019/2025-Inc
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el incidente de incumplimiento del acuerdo de medidas de protección promovido dentro del juicio electoral 19 de 2025, por Luz María Guerrero Delgado.
Al respecto, el Tribunal determinó declarar infundado el incidente, al considerar que, contrario a lo sostenido por la promovente, de las constancias que obran en el expediente se acredita el debido cumplimiento de lo ordenado mediante el acuerdo plenario de once de noviembre. En ese sentido, se constató que las publicaciones denunciadas fueron eliminadas y que, si bien existió un lapso entre la orden de retiro inmediato y su ejecución, las autoridades involucradas actuaron con la debida diligencia, acreditando las acciones realizadas para cumplir con lo ordenado.
Asimismo, el Tribunal tuvo por acreditado que la actora recibió el acercamiento y acompañamiento ordenados por parte de la autoridad competente, en cumplimiento del efecto tercero del acuerdo referido. Con base en lo anterior, se concluyó que no se actualizó el incumplimiento alegado.
PES-2250/2024
El Pleno del Tribunal Electoral resolvió el procedimiento sancionador 2250 de 2024, seguido en contra de J. Carmen Monsiváis Zepeda, por la contravención al interés superior de la niñez y la omisión de identificar al ente político postulante, derivado de la difusión de una publicación en Facebook.
En la sentencia, se consideró que existía una imposibilidad material para realizar el análisis del material denunciado bajo una percepción ordinaria que permita determinar la actualización del criterio de recognoscibilidad.
Además, se estimó que la publicación denunciada contenía elementos suficientes para identificar al partido político respectivo.
Por lo anterior, se declaró la inexistencia de ambas infracciones.
PES-2312/2024
En el procedimiento sancionador 2312 de 2024 seguido en contra de David Ruíz Puente, el Tribunal determinó la existencia de la infracción, consistente en la vulneración al interés superior del menor, al considerar que una persona menor de edad era plenamente identificable en propaganda electoral.
Por lo cual, se le impuso una multa al denunciado.
PES-2536/2024
Asimismo, se resolvió el procedimiento sancionador 2536 de 2024, seguido en contra de Manuel Guerra Cavazos, por la indebida aparición de personas menores de edad.
Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción señalada, dado que las pruebas que obraban en el sumario, no permitían a este Tribunal Electoral realizar un análisis conforme a las directrices aplicables en materiales audiovisuales.
En consecuencia, se dejó sin efectos la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local.
PES-2804/2024
En el caso, el Pleno de este Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, así como dejar sin efectos la medida cautelar dictada por la autoridad administrativa.
Lo anterior, al resolver el procedimiento que fue iniciado contra Jaime Alberto Yerena Salazar y otros, por la presunta aparición indebida de menores en propaganda político-electoral y la culpa in vigilando del PT.
Al respecto, se consideró que no obraban pruebas suficientes para acreditar el vínculo de la denunciada con alguno de los sujetos obligados en términos de los Lineamientos del INE y tampoco fue posible atribuirle al denunciado algún tipo de responsabilidad al no acreditarse su participación en la publicación objeto de controversia, por lo que tampoco se actualizó la culpa in vigilando del PT.
POS-17/2025
Sobre el procedimiento ordinario sancionador, se determinó la inexistencia de la calumnia electoral, así como la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos; infracciones que se atribuyeron a Daniel Omar González Garza por la difusión de un video en redes sociales.
Lo anterior, debido a que no se actualizaron los elementos de la calumnia porque no se realizan expresiones que puedan ser relacionadas directamente con quien denunció; además de que el video corresponde al informe de gestión como presidente municipal del denunciado, sin que se advierta una solicitud expresa del voto que implique coacción o presión al electorado.
PES-3131/2024
En cuanto al procedimiento especial sancionador PES-3131/2024, interpuesto en contra de Perla Rocío Cavazos Saucedo y otros, por la vulneración al interés superior de la niñez por aparecer en propaganda electoral sin cumplir los requisitos necesarios; la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó acordar la regularización del expediente a fin de que la autoridad sustanciadora subsanara diversas omisiones en la integración del procedimiento.
JE-22/2025
En cuanto al Juicio Electoral JE-22/2025, la mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó confirmar el acuerdo de medida cautelar número ACQYD-IEEPCNL-I-19/2025, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave POS-17/2025; al estimar que los agravios formulados por el promovente resultaron infundados.
PES-1938/2024
Por mayoría, el Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento sancionador 1938 de 2024, seguido en contra de Luis Aurelio Guevara Garza y otro.
En la determinación, se sobreseyó el procedimiento al estimar que la materia de estudio correspondía al ámbito de fiscalización a cargo del Instituto Nacional Electoral, por lo que este órgano jurisdiccional carecía de competencia para conocer del mismo.
PES-1283/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 1283 del año 2024, promovido en contra de un entonces candidato a la diputación del distrito 21 local y contra el partido político que lo postulo, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal determinó, declarar el sobreseimiento del presente procedimiento especial sancionador al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 366, fracción III, en relación con el inciso a) de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. Lo anterior, toda vez que la publicación denunciada ya fue materia de pronunciamiento en diverso procedimiento especial sancionador, en el cual este Tribunal determino la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida al denunciado y la culpa in vigilando respecto al partido político postulante.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.
