Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-21/2025

 

En el Juicio Electoral JE-21/2025, Luz María Guerrero Delgado combatió el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual declaró la incompetencia para conocer la denuncia de la promovente y ordenó dar vista a la Fiscalía General del Estado. Al respecto, el Tribunal del Estado de Nuevo León, determinó confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, por una parte, resultó fundado pero inoperante el agravio relativo a la omisión de las medidas de protección, pues si bien, conforme a la Jurisprudencia 1/2023, la autoridad responsable debió emitir un pronunciamiento expreso, dicha omisión no trasciende al sentido del fallo ni subsiste un efecto pendiente de reparación, toda vez que ese Tribunal dictó las medidas de protección necesarias en diverso cuaderno accesorio, encontrándose actualmente salvaguardada la integridad de la actora. Derivado de lo anterior, exhortó a la autoridad responsable para que, en casos subsecuentes, atienda la jurisprudencia 1/2023. Por otra parte, en cuanto al resto de los agravios los calificó como infundados, ya que no derrotan las consideraciones competenciales ni procesales del acuerdo, conforme a lo desarrollado en la sentencia.

 

 

PES-1137/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1137/2024, el cual se instauró en contra de César Adrián Valdés Martínez y el Partido VIDA NL, por la vulneración al interés superior de la niñez con motivo de la aparición de niñas, niños y/o adolescentes en propaganda electoral, así como la falta del deber de cuidado al ente político denunciado; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia de la vulneración a las normas de propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes, al acreditarse que en la propaganda denunciada apareció una persona menor de edad plenamente identificable, sin que se cumpliera con los requisitos previstos en los Lineamientos que rigen la materia; por lo tanto, resultó existente la responsabilidad indirecta imputada a VIDA NL. En consecuencia, se impusieron las multas correspondientes.

Además, vinculó a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, a fin de que, de manera inmediata y sin dilación, solicitara el retiro de la publicación objeto del procedimiento.

 

 

PES-1305/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1305/2024, el cual se instauró en contra de Arturo Benavides Castillo, por la vulneración al interés superior de la niñez con motivo de la aparición de niñas, niños y/o adolescentes en propaganda electoral, así como por el incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, pues se acreditó la omisión, por parte de Arturo Benavides, de acatar una determinación emitida por una autoridad competente dentro de la sustanciación del procedimiento; en consecuencia, se sancionó al denunciado con una multa.

 

Asimismo, decretó la existencia de la vulneración a las normas de propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes, al acreditarse que en la propaganda denunciada apareció una persona menor de edad plenamente identificable, sin que se cumpliera con los requisitos previstos en los Lineamientos que rigen la materia; por lo tanto, se impuso la multa correspondiente.

Por otra último, estableció la inexistencia de la infracción previamente aludida, por lo que hace a tres supuestas personas menores de edad, toda vez que, una de ellas resultó tener rasgos fisionómicos correspondientes a los de una persona mayor de edad, mientras que, las dos restantes no fueron plenamente identificables.

 

 

PES-2091/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-2091/2024, en el cual se denunció a J. Carmen Monsiváis Zepeda; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que Monsiváis Zepeda fue omiso en retirar la publicación denunciada de su red social de Facebook, dentro del plazo otorgado, por lo cual se impone la sanción consistente en multa, en términos de lo establecido en el presente fallo.

También se concluyó en la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral imputada a Monsiváis Zepeda, toda vez que se acreditó la aparición de cinco menores de edad plenamente identificables, sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; en consecuencia, se le impuso la sanción consistente en multa.

Por otra parte, se declaró la inexistencia de la infracción señalada, atribuida a Monsiváis Zepeda, en lo relativo a once personas menores de edad que aparecen en la propaganda denunciada, toda vez que no fue posible distinguir sus rasgos fisionómicos; por lo que se ordenó dejar sin efectos la medida cautelar que gira en torno a las imágenes en donde esas personas aparecen.

De igual manera, se declaró la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir la identificación del partido político y/o coalición, toda vez que la publicación denunciada sí contiene la identidad del partido que postuló al candidato denunciado.

 

 

PES-2118/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-2118/2024, se  denunció a Arturo Benavides Castillo, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Guadalupe, por la difusión —en sus cuentas de Facebook e Instagram— de propaganda electoral en la que aparecían niñas, niños y adolescentes plenamente identificables sin cumplir con los requisitos previstos en los lineamientos para la protección de la niñez en materia político-electoral, señalando además a la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León por falta de deber de cuidado. También se le atribuyó al denunciado el incumplimiento de la medida cautelar previamente dictada, consistente en retirar o difuminar las imágenes dentro del plazo concedido.

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la existencia del incumplimiento a la medida cautelar, al acreditarse que Arturo Benavides fue omiso en acatar la determinación emitida por la autoridad competente, e impuso en su contra una multa.

Asimismo, tuvo por existente la infracción en materia de propaganda político- electoral, al comprobarse que en la publicación denunciada aparecieron dos personas menores de edad sin cumplir con los lineamientos para la protección del interés superior de la niñez en materia político-electoral, por lo que también se le impuso multa.

Por otra parte, se declaró inexistente la responsabilidad atribuida a la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León. Finalmente, se ordenó el retiro de la imagen respecto de la cual no se declaró procedente la medida cautelar y en la que se acreditó la infracción, vinculando al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León para que actúe conforme a lo ordenado en la sentencia.

 

 

PES-2911/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES- 2911/2024, se denunció a Eduardo José Reyna Contreras por la contravención a los Lineamientos que rigen la presencia de personas menores de edad en propaganda electoral, así como por el incumplimiento a la medida cautelar. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró, por una parte, la inexistencia del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que al momento del análisis que motivó el emplazamiento de dicha falta, no se había agotado el plazo para acatarla.

Por otra parte, determinó la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez, al acreditarse que, en la publicación denunciada, aparecen dos menores de edad plenamente identificables, por lo que multó al denunciado. Respecto del resto de las personas menores de edad que aparecen en el material controvertido, resolvió la inexistencia de la falta, ya que tres de ellos no eran identificables y en cuanto a otro se dio cumplimiento con los documentos establecidos en los Lineamientos aplicables.

 

 

PES-3114/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES- 3114/2024, se denunció a Pedro Alonso Casas Quiñones y otros; por la contravención a los Lineamientos que rigen la presencia de personas menores de edad en propaganda electoral, así como por el incumplimiento a la medida cautelar. Al efecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que el denunciado fue omiso en cumplir con lo ordenado, dentro del plazo otorgado en la citada determinación y, en consecuencia, impuso la multa respectiva. Por otra parte, determinó la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez, al acreditarse que en el material objeto de queja no era posible identificar a las personas menores de edad que en el aparecen.

 

 

PES-3136/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-3136/2024 se denunciaron a Perla Rocío Cavazos Saucedo y otros, por la presunta entrega de árboles, toda vez que la denunciante consideró que era propaganda prohibida al tratarse de artículos utilitarios elaborados con material distinto al textil. Asimismo, la Dirección Jurídica los emplazó por la posible vulneración a los Lineamientos debido a la aparición de un menor en la publicación denunciada.

El Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de ambas infracciones, toda vez que no se acreditó la entrega de los árboles en los términos señalados y, además, se verificó que los denunciados cumplieron con los requisitos exigidos para la difusión de imágenes de un menor. En consecuencia, también se estimó inexistente la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos.

 

 

PES-3255/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-3255/2024, se denunció a Arturo Benavides Castillo y a otros, por la aparición de menores en publicaciones de Facebook, así como por el supuesto incumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar.

El Pleno del Tribunal decretó el sobreseimiento parcial del asunto, ya que uno de los videos denunciados fue previamente analizado en el PES-1196/2024. Asimismo, se declaró la inexistencia del incumplimiento a la medida cautelar, ya que, al no existir certeza de que el denunciado hubiera sido notificado de dicha determinación, no era posible atribuirle la obligación de acatarla. Finalmente, se concluyó que no se acreditó infracción por la aparición de menores de edad, al no ser identificables, y se ordenó dejar sin efectos la medida cautelar dictada en el procedimiento.

 

 

PES-764/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador 764 de 2024, que derivó de la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga, entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Esperanza Social, por presuntas violaciones a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción relativa a actos anticipados de campaña, dado que no se acredita el elemento subjetivo de dicha conducta. Así mismo, consideró inexistente la promoción personalizada, porque no se actualiza el elemento personal ya que el denunciado no tenía el carácter de servidor público al momento de la difusión del video denunciado. De igual forma, estableció como inexistente la contravención a las normas de propaganda político- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, pues no se identifican los rasgos faciales de la persona menor de edad que aparece en la publicación denunciada, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Por último, juzgó que procede decretar el sobreseimiento, respecto de la infracción consistente en la ilegal contratación o adquisición de propaganda o cualquier forma de promoción en radio y televisión, dado que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad administrativa federal competente para conocer violaciones relacionadas con radio y televisión.

 

 

PES-2207/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador número 2207 de 2024, presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Blanca Nelly Campos Cárdenas, otrora candidata a la Tercera Regiduría Suplente del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, por las infracciones relativas a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidaturas, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por sí o interpósita persona; así como al Partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones mencionadas en razón que las pruebas técnicas que ofreció el partido denunciante son insuficientes, por sí solas, para acreditar la existencia de los hechos denunciados, pues los indicios que arrojan no se encuentran respaldados con otros medios de convicción.

 

 

JE-19/2025

 

El Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio electoral número 19 del año en curso, promovido por Luz María Guerrero Delgado en contra del acuerdo de 5 de noviembre de este año emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, emitido en el procedimiento especial sancionador número 18 de este año, y de la omisión de la responsable de emitir las medidas cautelares y de protección solicitadas.

 

Al respecto, el Tribunal determinó el sobreseimiento del juicio, al quedar sin materia debido a un cambio de situación jurídica, toda vez que la responsable emitió un nuevo acto por el que determinó que carecía de competencia legal para conocer el procedimiento especial sancionador iniciado por la promovente por presuntos hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

 

PES-3141/2024

 

El Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento sancionador 3141 de 2024, seguido en contra de Fidencio Gerardo Zavala González y otros, por la presunta comisión de uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña y vulneración al interés superior de la niñez.

 

Al respecto, se determinó la inexistencia de las infracciones al estimar que los denunciados no podían incurrir en el uso indebido de recursos públicos, al no ostentar la calidad de servidores públicos. Asimismo, no se acreditó el elemento subjetivo en el material denunciado para actualizar los actos anticipados de campaña. Finalmente, las personas menores de edad no eran identificables, por lo que no se configuró la vulneración al interés superior de la niñez. En consecuencia, las Magistraturas decretaron dejar sin efectos la medida cautelar dictada por la autoridad administrativa.

 

 

PES-3262/2024

 

El Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento sancionador 3262 de 2024, seguido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la presunta aportación indebida por ente prohibido.

 

Al respecto, se determinó el sobreseimiento del procedimiento al estimar que, la supuesta omisión de reportar diversos gastos de campaña que adujo la parte promovente, debía ser conocida en el ámbito de fiscalización a cargo del Instituto Nacional Electoral.

 

 

 

 

El Tribunal Electoral del Estado determinó que en los procedimientos especiales sancionadores 2047, 2407, 2573, 2574, 2655, 2701, 2884, 3006 y 3108, todos correspondientes al año 2024 operará la caducidad de la facultad sancionadora, toda vez que, transcurrió más de un año desde la fecha en que se inició cada uno de los procedimientos, sin que la autoridad administrativa electoral justificará, de forma objetiva y razonable, la dilación en el trámite.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.