Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución 16 de Octubre

POS-110/2023

En el POS-110/2023, se denunció a Mario Alejandro Soto Esquer y Ana Amelia del Ángel Sosa, por las infracciones de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña, uso indebido de recursos, utilización del tiempo oficial de labores y por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar por una parte, la existencia de la contravención a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, al considerar que algunas las personas menores de edad que aparecen en la propaganda denunciada son plenamente reconocibles; en consecuencia, impuso la sanción correspondiente y dejo sin efectos la medida cautelar, respecto a las personas menores de edad no reconocibles, conforme a las consideraciones expuestas en el proyecto. Por otra parte, se declaró la inexistencia de las demás infracciones denunciadas, al estimar que no se acreditan los elementos ni los extremos necesarios para su configuración.

 

PES-534/2024

En el PES-534/2024, se interpuso en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú, Manuela García Rodríguez y del Partido Revolucionario Institucional, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó sobreseer parcialmente el procedimiento, respecto a la publicación difundida en el perfil de Instagram de Treviño Cantú, toda vez que, previamente fue materia de estudio por este Tribunal, al resolver el expediente PES-673/2024 y su acumulado, donde se declaró la inexistencia de la conducta atribuida al citado denunciado y; en consecuencia, decretó que se actualizaba el principio de eficacia refleja de la cosa juzgada respecto a García Rodríguez y al Partido Revolucionario Institucional.

Por otra parte, declaró la existencia de la infracción imputada a García Rodríguez, al acreditarse que en la propaganda política objeto análisis, aparece una persona menor de edad plenamente identificable, sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral y, en consecuencia, se le impuso una multa.  Por lo que hace a Treviño Cantú y al Partido Revolucionario Institucional, se determinó la inexistencia de la infracción aludida, toda vez que no se probó la responsabilidad directa que se les atribuyó, pues la publicación fue difundida por la citada denunciada.

Además, vinculó a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, a fin de que, de manera inmediata y sin dilación, proceda a solicitar el retiro de la imagen objeto del procedimiento.

 

PES-821/2024

En el PES-821 de 2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de la infracción consistente en actos anticipados de campaña relacionados con el evento y publicaciones realizadas el diez de marzo de dos mil veinticuatro, en los perfiles de Instagram y Facebook de Adrián Emilio de la Garza Santos, así como respecto de la publicidad contenida en tres panorámicos, al actualizarse la causal de improcedencia que deriva de la circunstancia de que esos hechos ya fueron objeto de análisis por este órgano jurisdiccional en los expedientes PES-508/2024, PES- 509/2024, PES-623/2024 y sus acumulados, y PES-546/2024 y acumulados.

También determinó declarar la INEXISTENCIA de actos anticipados de campaña, supuestamente materializados a través de publicaciones en las redes sociales del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo de dicha infracción, mientras que, por otra parte, no se localizó el anuncio panorámico denunciado. Así como la INEXISTENCIA de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidaturas, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona, como de la infracción consistente en la presunta simulación de hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a una candidatura, partido u organización política diversa a la que pertenezca, toda vez que las pruebas aportadas por la parte denunciante son insuficientes para demostrarlas y en consecuencia, se decretó la INEXISTENCIA de la falta al deber de cuidado por culpa in vigilando atribuida a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Acción Nacional.

 

 

PES-1225/2024

En el PES-1225/2024, se denunció a Marco Antonio Salazar Juárez y el partido Vida NL, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que las personas señaladas como menores de edad, no son plenamente identificables; en consecuencia, determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al ente denunciado, al no acreditarse conducta infractora que pudiera derivar en responsabilidad indirecta.

 

 

PES-1229/2024

 

En el PES- 1229/2024, se denunció a Marco Antonio Salazar Juárez y otros; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en el material objeto de queja, no era posible identificar a las personas menores de edad que en el aparecen.

 

 

PES-1961/2024

En el PES-1961/2024, promovido por Movimiento Ciudadano contra Jorge Fernando Garza Morales y el partido VIDA NL, por la difusión en Facebook de imágenes en las que aparecen niñas, niños y adolescentes, el Tribunal determinó la existencia de la infracción, ya que se acreditó la aparición de tres menores plenamente identificables sin cumplir con los requisitos de los Lineamientos aplicables, así como la falta al deber de cuidado por parte del partido. En consecuencia, se impusieron multas tanto al candidato como al partido político denunciado.

PES-2005/2024

En el PES- 2005/2024, se denunció a Ricardo González Martínez y otro; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en el material objeto de queja, no era posible identificar a las personas menores de edad que en el aparecen.

 

 

PES-2270/2024

En el PES-2270/2024, se denunció a Eva Berenice Porraz y al Partido del Trabajo, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó sobreseer el presente procedimiento, toda vez que los hechos y la infracción atribuida a la parte denunciada, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador PES-1423/2024.

 

 

PES-2730/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2730 de 2024, en el que se denunció a Lilia Laura González Mancilla y al Partido del Trabajo, por la presunta contravención a la normatividad electoral, debido a la aparición de menores de edad en actos de propaganda política-electoral, derivado de la difusión de una publicación realizada a través de sus redes sociales.

 

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción, toda vez no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues del contenido controvertido no es posible identificar a las personas menores de edad, de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos. Esto es, no es posible observar características específicas de su rostro que los haría identificables.

 

PES-3111/2024 Y SU ACUMULADO

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 3111 y su acumulado 3113 de 2024, mismo que fue promovido en contra de Pedro Alonso Casas Quiñones y otros, por la presunta contravención a la normatividad electoral, debido a la aparición de menores de edad en actos de propaganda política-electoral, derivado de la difusión de diversas publicaciones realizada a través de sus redes sociales.

 

Las Magistraturas determinaron, por una parte, que resulta existente la vulneración al interés superior del menor atribuida al candidato denunciado, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral, así como la culpa in vigilando atribuida al PAN, por ser el partido postulante del entonces candidato; y por otra parte, determinaron la inexistencia de la misma infracción, respecto a diversos menores de edad que no se pueden identificar de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos, por lo que no son identificables, asimismo, determinaron la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al resto de los entes políticos denunciados.

 

 

 

PES-2871/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2871 del 2024, promovido en contra de un candidato y el partido político postulante, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

 

Las Magistraturas determinaron por una parte, que resulta existente la vulneración al interés superior del menor atribuida a la denunciada, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral, únicamente respecto a cuatro menores de edad; y por la otra, la inexistencia de la misma infracción, respecto al resto de los menores de edad emplazados, al no resultar identificables.

 

 

PES-2288/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2288 del 2024, mismo que fue promovido en contra de una candidata a una Diputación Local y otros, al considerar que contravienen la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó, la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda política- electoral por la aparición de menores de edad, toda vez que no se acreditó la existencia de la publicación denunciada, pues las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante, son insuficientes, por sí solas para tal efecto; y, en consecuencia, la inexistencia la culpa in vigilando atribuida a los entes políticos denunciados.

 

 

 

PES-1379/2024 y su acumulado

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1379 y su acumulado 1382, ambos del 2024, promovidos en contra de una candidata y el partido político postulante, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

 

Las Magistraturas determinaron por una parte, que resulta existente la vulneración al interés superior del menor atribuida a la denunciada, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral, únicamente respecto a una menor de edad, así como la culpa in vigilando del partido político denunciado; y por la otra, la inexistencia de la misma infracción, respecto al resto de los menores de edad emplazados, al no resultar identificables.

 

PES-2956/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2956 de 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el partido político estatal VIDA NL en contra de Ana Melisa Peña Villagómez por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el partido Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la referida infracción, al considerar, por una parte, que no se acreditó el criterio de recognoscibilidad respecto de cinco menores que aparecen en la publicación denunciada; y, por la otra, porque la denunciada presentó la totalidad de los documentos y permisos para que su hijo menor de edad apareciera en el video denunciado.

En consecuencia, el Tribunal juzgó que procedía dejar sin efectos la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Por último, el Tribunal determinó que al ser inexistente la infracción atribuida a la denunciada, procedía declarar la inexistencia de dicha infracción atribuida al partido político Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.

 

 

PES-2727/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2727 de 2024, en el que se denunció a Tatiana Concepción Cavazos Martínez y al Partido del Trabajo, por la presunta contravención a la normatividad electoral, debido a la aparición de menores de edad en actos de propaganda política-electoral, derivado de la difusión de una publicación realizada a través de sus redes sociales.

 

Las Magistradas y el Magistrado declararon la existencia de la infracción, al acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a una menor de edad, así como la culpa in vigilando del Partido del Trabajo.

 

 

PES-2969/2024 Y ACUMULADO

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio 2969 de 2024, y acumulado 2970, promovido por un ciudadano por su propio derecho, en contra de una candidata a presidenta municipal en China, Nuevo León, por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de menores en actos de propaganda política-electoral.

Las Magistradas y el Magistrado por unanimidad de votos declararon la inexistencia de la infracción, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues en la imagen denunciada no es posible identificar a las personas menores, de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos, esto es, no es posible observar características específicas de sus rostros que las harían identificables.

 

 

PES-1346/2024

 

En el procedimiento sancionador 1346 de 2024, quienes integran el Pleno de este Tribunal determinaron la inexistencia de la conducta, debido a que no es identificable alguna persona menor de edad; y, en consecuencia, también se declaró la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al Partido Verde Ecologista de México.

 

 

PES-2623/2024

 

Se dictó sentencia definitiva dentro del procedimiento 2623 de 2024, seguido en contra de Silvino Monsiváis Zepeda por la indebida aparición de personas menores de edad.

En el caso, el Pleno determinó la inexistencia de la infracción referida, toda vez que, dentro del material denunciado, no fue posible identificar los rasgos fisionómicos de personas menores de edad, de modo que su aparición no fue reconocible.

 

 

PES-3120/2024

 

Por cuanto hace al procedimiento sancionador 3120 de 2024, las magistraturas de este Tribunal determinaron la inexistencia de la infracción debido a que consideraron, por un lado, que el denunciado cumplió con las obligaciones impuestas en los Lineamientos del INE, pues de la valoración conjunta de los elementos que obran en el expediente, fue posible concluir, que se aportó la información y documentación exigida en relación con el menor que aparece en la imagen; y por otro, no era posible reconocer a los otros dos menores que aparecieron en las publicaciones denunciadas.

Determinando además la inexistencia de la culpa in vigilando de los partidos emplazados.

 

 

 

PES-3140/2024

 

En el procedimiento sancionador 3140 del 2024, instaurado en contra de Fidencio Gerardo Zavala González, de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y de los partidos que la integraban, por la presunta contravención al interés superior de la niñez; las Magistraturas de este Tribunal Electoral decretaron la inexistencia de la infracción, al considerar que en el material denunciado no se podría identificar a alguna persona menor de edad.

 

Asimismo, decretaron la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los entes políticos mencionados y dejaron sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.

 

 

 

 

En los procedimientos especiales sancionadores 751, 1384, 1572, 1805, 1912, 1993, 2062, 2277, 2298, 2336, 2405, 2575, 2704, 3125, 3152, 3163 y 3270 todos del año 2024, el pleno de este Tribunal estimó decretar la CADUCIDAD de la facultad sancionadora, al estimarse que ha transcurrido el plazo de un año, desde la fecha de inicio de cada procedimiento, sin que la autoridad administrativa electoral haya justificado, de forma objetiva y razonable, la dilación en el trámite.

 

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.