PES-1681/2024
En el procedimiento especial sancionador 1681/2024, donde se denunció a Marco Antonio Salazar Juárez por la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación de su red social de Facebook, así como al partido político VIDA NL por culpa in vigilando. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.
PES-1749/2024
En el procedimiento especial sancionador 1749/2024, donde se denunció a Arturo Benavides Catillo, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la promoción de una candidatura no registrada. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al estimar que no se actualizó el elemento temporal de los actos anticipados de campaña ni tampoco se desprendió la exposición de propuestas, la identificación del cargo al que supuestamente aspiraba el denunciado, ni un llamado expreso al voto, para tener por acreditar la promoción de una candidatura no registrada.
PES-2584/2024
En el procedimiento especial sancionador 2584/2024, en el que se denunció a Ricardo Orozco Villarreal y otro; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en el material objeto de queja, no era posible identificar a las personas menores de edad señaladas por la autoridad sustanciadora.
PES-2595/2024
En el procedimiento especial sancionador 2595/2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la vulneración al interés superior de la infancia por la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral sin contar con los permisos necesarios, atribuida a Silvia Rodríguez Cantú, así como la existencia de la falta al deber de cuidado imputada al partido Movimiento Ciudadano, puesto que en el material denunciado se acreditó la presencia de una persona menor de edad sin que contaran con los permisos necesarios, por lo tanto, se les sancionó con multas.
PES-2941/2024
En el procedimiento especial sancionador 2941/2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseerse parcialmente la porción relativa a la vulneración al interés superior de la infancia por la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral pues el material de análisis no se trataba de propaganda político-electoral.
Además, declaró la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la supuesta omisión de identificar al partido político o coalición que postuló a la denunciada, toda vez que en la publicación denunciada advirtió la identificación de manera expresa del ente político que postuló a Karla Cecilia Minaya Garza, así como la presencia visible de su emblema.
PES-3282/2024
En el procedimiento especial sancionador 3282/2024 en el que se denunció a Daniel Carrillo Martínez y al Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de violencia política en razón de género contra Mayra Alejandra Morales Mariscal.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres, toda vez que, conforme a la metodología de análisis establecida por la Sala Monterrey, los hechos denunciados no limitaron, anularon o menoscabaron el libre ejercicio de los derechos político-electorales de Morales Mariscal, en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; pues no se acreditó relación alguna entre la suspensión temporal del salón de eventos y los derechos político-electorales de la Regidora en su calidad de servidora pública.
PES-1337/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1337 de 2024, promovido por un partido político, en contra de un candidato a Diputado Local por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de un menor de edad en actos de propaganda política-electoral.
Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción, en tanto que una de las imágenes aportadas por el denunciante constituye pruebas técnicas, la cual no se encuentra adminiculada con otros medios de prueba, y por lo que hace a las pruebas recabadas por la autoridad sustanciadora, no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues en las imágenes controvertidas no es posible identificar a las personas menores, de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos, esto es, no es posible observar características específicas de su rostro que las haría identificables.
PES-1909/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1909 del 2024, promovido en contra de un candidato y el partido postulante, por la presunta vulneración al interés superior del menor.
Las Magistraturas determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, en tanto que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues en la imagen controvertida no es posible identificar a la persona menor, de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos, esto es, no es posible observar características específicas de su rostro que la haga identificable.
PES-2444/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2444 del 2024, promovido en contra de un candidato, por la presunta vulneración al interés superior del menor.
Las Magistraturas determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, al determinarse que no se acreditó la existencia de la publicación denunciada, pues las pruebas aportadas por el denunciante son insuficientes para dicho efecto.
PES-2940/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2940 del 2024, mismo que fue promovido en contra de una candidata a una presidencia municipal y un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, por una parte: la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda política- electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido, toda vez que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas ofrecidas por la denunciante, son insuficientes, por sí solas para tal efecto; y por la otra, el sobreseimiento respecto a la infracción consistente en la vulneración al interés del menor, toda vez que la publicación denunciada no constituye propaganda político- electoral.
PES-1053/2024 y PES-1813/2024
Respecto a los procedimientos sancionadores 1053 y 1813, ambos del 2024; el primero instaurado en contra de Miguel Ángel Dávila Treviño, y el segundo en contra de Marco Antonio Salazar Juárez y el partido VIDA NL, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, las Magistraturas de este Tribunal decretaron la inexistencia de esa infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales las partes denunciantes sustentaron sus quejas.
PES-1226/2024, PES-1756/2024 Y PES-2022/2024
El Pleno de este Tribunal dictó sentencia en los procedimientos sancionadores 1226, 1756 y 2022, todos del 2024, el primero de ellos seguido en contra de Marco Antonio Salazar Juárez y el partido VIDA NL, el segundo en contra de Daniela González Rodríguez y el Partido Verde Ecologista de México, y el tercero en contra de Karla Cecilia Minaya Garza y el Partido del Trabajo, por la presunta contravención al interés superior de la niñez.
En cada caso, se decretó la inexistencia de la infracción, toda vez que dentro del material denunciado no fue posible identificar a alguna persona menor de edad, así como de la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos en cuestión.
PES-2451/2024
Respecto al procedimiento sancionador 2451 de 2024, seguido en contra de José Roberto Medina Martínez y el Partido de Trabajo, por la posible omisión de identificar al ente político postulante en propaganda electoral, las Magistradas y el Magistrado determinaron la caducidad de la facultad sancionadora de este Tribunal Electoral, al considerar que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la queja que originó el procedimiento.
PES-3251/2024
Además, el Pleno dictó sentencia al resolver el procedimiento sancionador 3251 de 2024, seguido en contra de Mariana Rodríguez Cantú y otros, por la presunta calumnia electoral y uso indebido de recursos públicos, derivados de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.
Al respecto, se consideró que las publicaciones denunciadas no implicaron la imputación de hechos o delitos falsos en perjuicio de la parte denunciante que, a la postre, hayan implicado un beneficio indebido. Además, de las constancias de autos no se advirtió la contravención al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, por lo que se decretó la inexistencia de las conductas analizadas.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.