Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución 28 de agosto del 2025

JDC-007/2025

 

Diversas ciudadanas, por sus propios derechos y en representación de la asociación civil “Fundación Duque para el apoyo a la Familia y las Artes”, realizaron diversas peticiones ante el Instituto Local. Una de ellas consistía en que se implementaran acciones afirmativas, para que, la candidatura a la Gubernatura de Nuevo León fuera exclusiva para mujeres. Justificaron su petición con base a que, a lo largo de la historia del Estado, ninguna mujer ha ocupado ese puesto.

 

Así, el pasado 1 de agosto, el Consejo General del Instituto Local emitió un acuerdo por el que generó respuesta a las solicitudes de las ciudadanas, señalando que Congreso Local se encuentra dentro del plazo otorgado por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación para emitir la regulación necesaria para la postulación paritaria de las candidaturas de los partidos políticos la Gubernatura.

 

Inconformes con la respuesta, las ciudadanas acudieron al Tribunal Estatal Electoral y, haciendo uso de su interés legítimo el cual les permite a las mujeres presentar demandas en cualquier escenario en el que se vea afectada la paridad de género en la postulación a cargos de elección popular, interpusieron un juicio de la ciudadanía solicitando que se revocara la respuesta del Instituto Local y que se emitieran las medidas solicitadas.

 

En su demanda, las promoventes reclamaron que la autoridad electoral omitió tomar en cuenta las leyes vigentes, así como los criterios aplicables. Consideraron que, contrario a lo expuesto en su respuesta, el Instituto Local no estaba impedido para resolver la petición que le hicieron. Además, mencionaron que era incongruente que la autoridad si haya tomado acciones respecto a los Ayuntamientos, pero no lo hiciera sobre la Gubernatura.

 

Por lo tanto, del estudio de los argumentos de la demanda, el Tribunal concluyó que se debe revocar la respuesta dada por el Instituto Local, ya que en ella, omitió pronunciarse sobre su competencia para atender las peticiones que le hicieron. A la haber omitido lo anterior, su respuesta era ilegal, por lo que el Tribunal le ordenó al Consejo General analice la petición formulada por las promoventes, integrando para ello las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales relevantes sobre competencia originaria, paridad de género y acciones afirmativas que se presentan en la sentencia, así como cualquier otra aplicable, y emita un pronunciamiento completo respecto a la solicitud planteada.

 

 

PES-1024/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1024 de 2024, promovido en contra de un candidato y otro por el uso indebido de recursos públicos.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que no se acreditan los elementos constitutivos de la misma. Lo anterior, al considerarse que la información denunciada difundida en la página web del Municipio de Villaldama, es información pública de carácter institucional y de interés general, al corresponder a información sobre la trayectoria personal y profesional del denunciado, en su entonces calidad de Presidente Municipal.

 

 

PES-1127/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1127 de 2024, promovido en contra de una candidata por la presunta utilización de la denominación o emblema de partido político, coalición o asociación política sin contar con la autorización de la organización política respectiva.

 

Al respecto, el Tribunal determinó declarar el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que el veintidós de agosto la parte denunciante presentó un escrito manifestando su intención de desistirse de la queja respectiva, ratificándolo de forma debida.

 

 

PES-2668/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2668 de 2024, promovido en contra de un candidato y otro por el uso indebido de recursos públicos y la apropiación de eventos y/o programas sociales o gubernamentales.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que de las constancias que obran en el expediente no se advierte algún elemento de prueba que de manera directa o a través de indicios permita determinar que se destinó algún recurso público material o humano en la elaboración y/o difusión de la publicación denunciada, como tampoco que el denunciado haya utilizado la apropiación de algún programa social con fines político- electorales.

 

 

JDC-6/2025

En el JDC-6/2025, en el cual, Angélica Peña García controvierte diversos actos y/o hechos atribuidos a Félix Guadalupe Arratia y otros, los cuales, a su parecer, constituyen violencia política en razón de género en su contra; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó sobreseer parcialmente el juicio, en virtud de que algunos de los hechos denunciados: 1) no son tutelables en el ámbito electoral; 2) se encuentran superados por un cambio de situación jurídica, al haberse colmado la pretensión de la promovente; y 3) no resultan susceptibles de reparación a través de este medio de impugnación. En consecuencia, se actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 318, fracciones II y III, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, y como efecto, ordenó reencauzar el expediente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a fin de que determine lo que en derecho corresponda. Por otra parte, declaró infundados los agravios, en virtud de que no se acreditaron conductas constitutivas de violencia política en razón de género en contra de la promovente, ni un patrón sistemático dirigido a limitar sus derechos político- electorales.

 


 

PES-2515/2024

En el PES-2515/2024, en el cual  se denunció a Movimiento Ciudadano, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la difusión de la imagen de terceras personas sin su consentimiento, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que las publicaciones materia de la queja no fueron realizadas por el ente político denunciado; en consecuencia, en atención a los hechos denunciados, se vinculó a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, a dar vista de las constancias que integran el expediente a la autoridad competente en materia de los derechos de las víctimas.

 

PES-VPRG-04/2025

 

En cuanto al procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres 04 de 2024, las Magistradas y el Magistrado decretaron la INEXISTENCIA de la citada infracción, al considerar que, conforme a la metodología de estudio aplicable, los hechos denunciados no implicaron un menoscabo en el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ante la ausencia de estereotipos de género y de la realización de actos que implicaran obstaculización del ejercicio de su cargo.

 

 

PES-1207/2024

 

En el procedimiento sancionador 1207 del 2024, instaurado en contra de César Adrián Valdés Martínez y el partido VIDA NL, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, las Magistraturas de este Tribunal decretaron la INEXISTENCIA de la infracción, al considerar que en el material denunciado no se puede identificar a alguna persona menor de edad.

Asimismo, decretaron la INEXISTENCIA de la falta al deber de cuidado atribuida al partido político y dejaron sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.

 

 

PES-1227/2024

 

El Pleno de este Tribunal dictó sentencia en el procedimiento sancionador 1227 del 2024, instaurado en contra de Marco Antonio Salazar Juárez y del partido VIDA NL, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.

En la determinación, se decretó la INEXISTENCIA de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustentó su queja.

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.