JDC-5/2025
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de la ciudadanía 5 de este año, promovido en contra del Presidente Municipal de García, Nuevo León y de los integrantes de Cabildo de dicho Municipio, por la presunta comisión de hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
Al respecto, el Tribunal determinó, declarar el sobreseimiento del presente juicio, al actualizarse, por analogía, las cuales de improcedencia previstas en el artículo 318, fracción II, en relación con el artículo 317, fracción IV y 276 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. Lo anterior, toda vez que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer del medio de impugnación, dado que, por una parte, los actos alegados por la promovente no son tutelables en el ámbito electoral y por la otra, son hechos que deben ser conocidos a través de un procedimiento especial sancionador.
PES-2337/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2337 de 2024 presentado en contra de Roberto Cruz Espinoza Zavala, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, por diversas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada, pues no se actualiza el elemento objetivo de dicha infracción. Asimismo, consideró inexistentes las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, pues las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditarlas. De igual forma, juzgó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo de dicha conducta. Además, estimó la inexistencia de la ccontravención a las normas sobre propaganda política electoral, en virtud de que la publicación denunciada no contiene símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso. Por otro lado, el Tribunal estableció la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos, en razón de que el video denunciado no se difundió en el periodo prohibido comprendido entre las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. Por último, el Tribunal resolvió la existencia de la infracción a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes, toda vez que el denunciado omitió presentar la totalidad de los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, respecto de dos personas menores de edad.
PES-2788/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2788 de 2024 presentado en contra de Mariselda de León Ibarra y del partido Movimiento Ciudadano por la infracción a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal determinó que la denunciada omitió acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto de una menor de edad. En consecuencia, juzgó que actualiza la culpa in vigilando atribuida al partido Movimiento Ciudadano.
PES-3222/2024 Y SU ACUMULADO PES-3223/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 3222 y su acumulado 3223, ambos del 2024, iniciados con motivo de dos denuncias en contra de Manuel Guerra Cavazos, al estimar que incurría en vulneración a la veda electoral.
El Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, toda vez que no se acredita el elemento material u objetivo de la infracción.
PES 2599/2025, PES 2961/2025, PES-2594/2024 Y PES-3075/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió los procedimientos especiales sancionadores 2599, 2961, 2594 y 3075, todos del 2024, iniciados con motivo de las denuncias interpuestas, las primeras tres, en contra de Silvia Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, y la última en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y otros, al estimar que incurrían en una contravención a normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó en cada uno de los procedimientos declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues en las publicaciones controvertidas no es posible identificar a las personas menores, de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos, esto es, no es posible observar características específicas de sus rostros que la harían identificables.
PES-2792/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2792 del 2024, en contra de Mariselda de León Ibarra y Movimiento Ciudadano, relativo a la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Las Magistraturas del pleno del Tribunal Local determinaron declarar la inexistencia de la infracción señalada, al no acreditarse la existencia de los medios denunciados, toda vez que las pruebas técnicas ofrecidas por la denunciante son insuficientes para validar su dicho.
PES-3159/2024
En el procedimiento especial sancionador con clave PES-3159/2024, se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel y a otros, por presuntos actos anticipados de campaña y la supuesta contravención a las normas sobre propaganda política o electoral, derivado del uso de expresiones similares a las utilizadas en la propaganda gubernamental del Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León; asimismo de oficio se emplazó a los denunciados por la presunta contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró por una parte el sobreseimiento parcial del procedimiento, ya que la publicación por la cual la autoridad sustanciadora perfiló la presunta vulneración a los Lineamientos, su naturaleza no es político-electoral; no obstante en atención al principio del interés superior del menor, se determinó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.
Además, se resolvió la inexistencia del resto de las faltas denunciadas, toda vez que, de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acreditaron los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.