Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución 13 de agosto del 2025

PES-2183/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en donde resolvió el procedimiento especial sancionador 2183 de 2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano contra Erasmo Serna Vázquez, en su carácter de candidato a presidente municipal de Vallecillo, Nuevo León, postulado por el Partido del Trabajo, por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; así como el Partido del Trabajo por culpa in vigilando.

 

Al respecto, el Tribunal determinó que no se acredita la infracción pues no se cumple el criterio de recognoscibilidad, debido a que del estudio de las imágenes denunciadas no es posible identificar los rasgos faciales de las personas menores.

 

 

PES-2293/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador número 2293 de 2024, presentado por Mario Alfonso Reséndez Garza en contra de Gerardo Peña Jaramillo por la infracción consistente en calumnia electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada pues del análisis de los mensajes y expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas, no se acreditan los elementos objetivo y subjetivo de dicha infracción. PES-2342/2024.

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador número 2342 del año 2024, presentado por Hernán Fernando Aguilera Quiroz en contra de Andrés Pintos Caballero, por la contravención a las normas de propaganda político- por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la existencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, toda vez que omitió acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral. Asimismo, juzgó que debe declararse la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento del acuerdo de medida cautelar número 218/2024, en atención a que el denunciado no retiró las imágenes denunciadas dentro del plazo que le otorgó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local.

 

 

PES-2659/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2659 de 2024, presentado por Mario Alfonso Reséndez Garza en contra de Jorge Santos Gutiérrez por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Al respecto, las Magistraturas que integran el Tribunal determinaron la inexistencia de la infracción mencionada toda vez que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad.

 

 

PES-2850/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2850 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Yahaira Berenice González Manrique, en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel, por la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición niñas, niños y adolescentes; así como la Coalición “Fuerza y Corazón X Nuevo León”, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando.

 

En la sentencia, se determinó declarar el sobreseimiento del procedimiento sancionador, en razón de que la propaganda denunciada ya fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador número 2851 del año pasado.

 

 

PES-2882/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2850 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Martha Lucía Santos Canino en contra de Héctor García García y Ernesto Alfonso Robledo Leal, por la contravención a las normas sobre propaganda  política electoral por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda de partidos, coaliciones o candidaturas en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie, o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio ya sea por sí o interpósita persona.

 

En la sentencia, se determinó la inexistencia de la infracción denunciada, al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarla.

PES-2960/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2960 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Alberto Dereck Robles Cantú en contra de Silvia Rodríguez Cantú y el partido Movimiento Ciudadano, por la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal consideró existente la vulneración al interés superior de la menor atribuida a la denunciada, pues no presentó la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral, respecto a una persona menor de edad. En consecuencia, estimó que era existente la culpa in vigilando que se imputa al partido político denunciado.

 

 

PES-3109/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 3109 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Silvia Rodríguez Cantú y Raúl Karr Vázquez por violaciones a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal consideró que la publicación denunciada no constituye propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada. Asimismo, estableció que no se acredita el uso indebido de recursos públicos ni en su vertiente de utilización de tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, pues las pruebas ofrecidas por el partido político denunciante son insuficientes para demostrarlas.

 

JE-13/2025

En el juicio electoral JE-013/2025, promovido por Adrián Marcelo Moreno Olvera contra el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, que ordenó su inscripción en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género por seis meses; al efecto, el Pleno del Tribunal determinó el sobreseimiento, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la Ley Electoral, dado que la demanda carecía de firma autógrafa, pues se presentó por correo electrónico a una cuenta que pertenece al Instituto Local, por lo que se trata de una impresión de una imagen recibida por correo electrónico.

 

PES-753/2024

En el PES-753/2024, se denunció a Vivianne Clariond Domene, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la probable comisión de actos anticipados de campaña. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, por una parte, el SOBRESEIMIENTO PARCIAL del procedimiento especial sancionador, toda vez que, las conductas denunciadas ya fueron objeto de análisis por este órgano jurisdiccional en el expediente PES-450/2024; y por otra, la INEXISTENCIA de las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y comisión de actos anticipados de campaña, puesto que una propaganda no se localizó en los términos denunciados y, el resto, no contiene los elementos que configuran las infracciones.

 


 

PES-1404/2024

En el PES-1404/2024, se denunció a Greta Pamela Barra Hernández, por la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación de su red social de Facebook. El Pleno Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la INEXISTENCIA de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al considerar que la persona señalada no es plenamente identificable.

 

PES-1827/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-1827/2024, se denunció a Adalberto Arturo Madero Quiroga, por la presunta aparición de menores de edad en videos difundidos en Facebook; el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer parcialmente la denuncia. Esto, respecto al video del treinta y uno de marzo, al considerar que ya había sido analizado en el PES-1101/2024. En cuanto al video del seis de abril, se declaró inexistente la infracción, al estimar que las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar la falta.

 

PES-2596/2024

En el PES-2596/2024, se denunció a Silvia Rodríguez Cantú y a Movimiento Ciudadano, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Pleno Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la infracción, al considerar que las personas identificadas como menores de edad, no son plenamente identificables, por lo tanto, también concluyó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al ente denunciado y, en consecuencia, dejó sin efectos la medida cautelar dictada en el procedimiento.

PES-2598/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-2598/2024, promovido por Alberto Dereck Robles Cantú contra Silvia Rodríguez Cantú y el partido Movimiento Ciudadano, por la presunta aparición de menores de edad en imágenes difundidas en Facebook y por la falta al deber de cuidado del partido, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción. Lo anterior, al considerar que en la publicación denunciada no son identificables las personas señaladas como menores de edad. Asimismo, se dejaron sin efectos las medidas cautelares decretadas.

 

PES-2842/2024

En el procedimiento especial sancionador 2842/2024, se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel, a la Coalición fuerza y Corazón x Nuevo León, al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática y al Partido Revolucionario Institucional, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, la inexistencia de la infracción, toda vez que, en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados; en consecuencia, al no acreditarse la comisión de la infracción, resultó inexistente responsabilidad indirecta atribuida a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y a los entes políticos denunciados.

 


 

PES-3259/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-3259/2024, se denunció a Gerardo de la Maza Villarreal y a  Movimiento Ciudadano, por la difusión en Facebook de un video en el que aparecen niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal determinó la existencia de la infracción, ya que se acreditó la aparición de dos menores plenamente identificables sin cumplir con los requisitos de los Lineamientos aplicables, así como la falta al deber de cuidado por parte del partido. En consecuencia, se impusieron multas tanto al candidato como al partido político denunciado.

 

JE-14/2025

En el Juicio Electoral 14/2025, el Tribunal Electoral determinó confirmar la orden de protección controvertida, al concluir que la Comisión de Quejas y Denuncias fundó y motivó correctamente su resolución, valorando las pruebas conforme al estándar aplicable para medidas de tutela preventiva, en las que no procede la garantía de audiencia. Asimismo, consideró inoperantes los agravios sobre incongruencia y afectación a la imagen de la actora por notas periodísticas.

 

 

PES-1569/2024

En el procedimiento sancionador 1569 del 2024, se denunció a Godwin Ehli Menchaca Delgado; las Magistraturas del Tribunal decretaron la INEXISTENCIA de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de identificar al partido postulante al considerar que, dentro del material denunciado se advertía la denominación del partido político local Esperanza Social NL y, que dentro de la propaganda utilitaria dicha exigencia no es aplicable.

 

 


 

PES-1641/2024

 

En cuanto al procedimiento sancionador 1641 de 2024, seguido en contra de Aleyda Ahumada Rivera y el Partido del Trabajo; el Pleno del Tribunal Electoral decretó la INEXISTENCIA de la conducta consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral al considerar, por una parte, que dentro del material denunciado resultaba visible el emblema del partido político postulante y, además, que atendiendo al diseño normativo de la entidad, no resultó exigible la identificación del cargo de elección popular respectivo.

 

 

PES-2194/2024 y PES-2679/2021

 

En lo que respecta a los procedimientos especiales sancionadores 2194 y 2679 ambos del 2024, el primero instaurado en contra de Romeo Saucedo Dávila, y el segundo en contra de José Carlos González y el Partido del Trabajo, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez; el Tribunal Electoral resolvió decretar la EXISTENCIA de la infracción, toda vez que, dentro del material denunciado, resultaban identificables personas menores de edad, sin que se diera cumplimiento a los requisitos previstos en los Lineamientos de la materia, por lo que se les impuso a los sujetos activos una multa.

 

Además, decretó la EXISTENCIA de la falta de deber de cuidado a cargo del Partido del Trabajo, y se le impuso una multa a dicho ente.

 

Finalmente, en el PES-2194 del 2024 pleno determinó dejar sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa, en los términos precisados en la sentencia. 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.