PES-1232/2024
En sesión pública de resolución celebrada el día de hoy, el Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 1232 de 2024, promovido por un entonces candidato a la presidencia municipal de Ciénega de Flores, Nuevo León, en contra de otro aspirante al mismo cargo, por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de personas menores de edad propaganda política-electoral.
Las Magistraturas determinaron declarar el sobreseimiento del procedimiento, al considerar que las imágenes denunciadas ya fueron objeto de estudio y resolución en un procedimiento sancionador previo.
PES-1604/2024
En sesión pública de resolución celebrada el día de hoy, el Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 1604 de 2024, promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Marina Hurtado Estrada, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de personas menores de edad, así como por el incumplimiento de una medida cautelar previamente decretada dentro del expediente.
Las Magistraturas determinaron la existencia de las infracciones denunciadas, en un primer momento, toda vez que las personas menores de edad que aparecen en la publicación objeto de estudio son plenamente identificables y la candidata denunciada omitió acompañar los documentos requeridos en los lineamientos; y por otra parte, toda vez que la denunciada no retiró la publicación objeto de queja, ni difuminó los rostros de las personas menores de edad, en el plazo otorgado en el acuerdo de medida cautelar.
PES-2506/2024
En sesión pública de resolución celebrada el día de hoy, el Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 2506/2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada en contra de Jesús Emilio Orozco Castillo y del Partido del Trabajo, por la presunta contravención a la normativa electoral derivada de la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda político-electoral.
Después del análisis correspondiente, las Magistraturas del Pleno determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, al considerar que no se acreditó la existencia de los hechos materia de la queja.
En particular, se concluyó que las pruebas técnicas ofrecidas resultaron insuficientes, ya que no fueron corroboradas con otros medios de prueba que permitieran fortalecer su valor probatorio y acreditar plenamente los hechos denunciados.
PES-2966/2024
En sesión pública de resolución celebrada el día de hoy, el Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 2966/2024, promovido en contra de Silvia Rodríguez Cantú y otro, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Las Magistraturas del pleno del Tribunal Local determinaron declarar la inexistencia de la infracción señalada, al no acreditarse la existencia de los medios denunciados, toda vez que las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante resultaron insuficientes para validar su dicho.
PES-1627/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1627/2024, donde se denunció a Alejandro Fernández Sesma, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, sin cumplir los requisitos necesarios.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, la existencia de la infracción, toda vez que se acreditó que el denunciado difundió propaganda política en donde se identifica plenamente a cuatro personas menor de edad, sin cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos que rigen la materia; en consecuencia, se impuso al denunciado la sanción consistente en multa.
Además, falló la inexistencia de la infracción, en lo relativo a dos personas menores edad, pues en el material objeto de queja no fue posible identificar los rasgos fisionómicos de estas, por tanto, el denunciado no tenía la obligación de atender lo dispuesto en los Lineamientos.
PES-2113/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-2113/2024, en el que se denunció a Rosalva Llanes Rivera; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de una publicación en redes difundida por la denunciada.
Ahora bien, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, de las constancias que integran el expediente únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados.
PES-2503/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2503/2024, donde se denunció a María del Carmen Olvera Olvera y al partido político VIDA NL, por la contravención a las normas de propaganda electoral.
La mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que, por una parte, es visible el emblema del partido postulante y, por otra, no existe una disposición legal que establezca de manera expresa que dentro de la propaganda política-electoral es obligatorio identificar el cargo por el cual se contiende.
PES-2609/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-2609/2024, en el que se denunció a Silvia Rodríguez Cantú y otro; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de una publicación en redes difundida por la denunciada.
Ahora bien, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, de las constancias que integran el expediente únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados.
PES-2660/2024
En el PES-2660/2024, en el cual se denunció a en el cual se denunció a Jorge Santos Gutiérrez, por la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda política-electoral. La mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la INEXISTENCIA de la infracción atribuida al denunciado, toda vez que no se acreditó el hecho objeto de la denuncia
PES-2688/2024
En el PES-2688/2024, en el cual se denunció a Miguel Quezada Rodríguez y al Partido del Trabajo, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta al deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia de la infracción, toda vez que en la propaganda electoral se acreditó la aparición una menor de edad plenamente identificable sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos correspondientes, así como la existencia de la falta al deber de cuidado atribuida al ente denunciado, en consecuencia, se propone imponer la sanción consistente en MULTAS.
De igual manera se propone declarar la EXISTENCIA del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que el denunciado fue omiso en difuminar el rostro de la menor de edad, o en retirar la publicación de su red social de Facebook, dentro del plazo otorgado; y la INEXISTENCIA de la falta al deber de cuidado atribuida al Partido del Trabajo por el incumplimiento de la referida medida cautelar.
PES-2707/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2707/2024, donde se denunció a Gonzalo Robles Rosales y al Partido Verde Ecologista de México, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, sin cumplir los requisitos necesarios.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, la inexistencia de la infracción, toda vez que, en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados; en consecuencia, al no acreditarse la comisión de la infracción, resultó inexistente responsabilidad indirecta atribuida al partido político denunciado.
JE-12/2025
En el juicio electoral 12 del 2025, Anylú Bendición Hernández Sepúlveda demanda la improcedencia del acuerdo de medida cautelar emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral en el procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-VPRG-05/2025.
En el mismo, el Tribunal resolvió confirmar el acuerdo impugnado, al resultar infundados e inoperantes los agravios interpuestos por la demandante, en virtud de que la autoridad responsable, sí cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad, además de que, por otro lado, la actora no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la actuación de la autoridad.
PES-1224/2024, PES-2593/2024 y PES-2600/2024
Se resolvieron los procedimientos sancionadores 1224, 2593 y 2600 todos del 2024, se tiene que el primero fue instaurado en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño, los dos restantes en contra de Silvia Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, así como el primero además por el probable incumplimiento de la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.
En cada caso, las Magistraturas de este Tribunal decretaron la INEXISTENCIA de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que, dentro del material objeto de análisis de cada procedimiento sancionador, no fue posible identificar los rasgos fisionómicos de alguna persona menor de edad.
Además, se decretó la INEXISTENCIA de la falta de deber de cuidado a cargo de los entes políticos denunciados, tomando en consideración que resultó inexistente la infracción.
A su vez, en los procedimientos 1224 y 2593, el Pleno determinó dejar SIN EFECTOS la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.
Por su parte, en cuanto al PES-1224, en lo referente a la conducta consistente en el incumplimiento de la medida cautelar por parte del ciudadano Miguel Ángel Quiroga Treviño, se determinó la EXISTENCIA de la infracción, al considerar que el denunciado no cumplió con lo ordenado por la autoridad administrativa en el tiempo previsto.
PES-1231/2024, PES-1568/2024, PES-1664/2024, PES-2195/2024 Y SU ACUMULADO, Y PES-3264/2024
En cuanto a los procedimientos sancionadores 1231, 1568, 1664, 2195 y su acumulado, y 3264, todos del 2024, el primero en contra de Javier González García y Movimiento Ciudadano, el segundo en contra de Gonzalo Robles Rosales y el Partido Verde Ecologista de México, el tercero en contra de Miguel Ángel Dávila Treviño, el cuarto en contra de Romeo Saucedo Dávila y Movimiento Ciudadano, y el último en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León”, por la presunta contravención al interés superior de la niñez.
Este órgano jurisdiccional decretó la EXISTENCIA de la infracción, toda vez que dentro del material objeto de análisis de cada caso, aparecieron personas menores de edad de manera identificable, sin que se diera cumplimiento a los requisitos previstos en los Lineamientos aplicables de la materia, por lo que se impusieron a las personas denunciadas una multa.
Además, se determinó la EXISTENCIA de la falta de deber de cuidado a cargo de Movimiento Ciudadano, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se les impuso una multa a los referidos entes políticos.
Por otra parte, en el procedimiento sancionador 1664, el Pleno de este Tribunal determinó dejar SIN EFECTOS la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, la cual versó sobre una imagen que, se consideró que, no contravino la normativa aplicable.
PES-1752/2024 Y PES-3000/2024
Asimismo, se emitió sentencia definitiva en los procedimientos sancionadores 1752 y 3000 ambos del 2024, el primero instaurado en contra de Héctor García García, mientras que el segundo en contra de Jesús Emilio Orozco Castillo, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.
En las sentencias, el Tribunal Electoral decretó la INEXISTENCIA de la infracción atinente, debido a que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, ya que solo obraban pruebas técnicas en el sumario de los procedimientos.
PES-2852/2024
El procedimiento sancionador 2852 del 2024, se instauró en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel, la coalición “Fuerza y Corazón X Nuevo León”, el Partido Revolucionario Institucional, y el Partido Acción Nacional, por la contravención al interés superior de la niñez.
El Pleno del Tribunal Electoral decretó el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que los hechos que lo originaron ya fueron conocidos y resueltos por este Tribunal Electoral, en el procedimiento sancionador PES-3072/2024.
PES-2885/2024
Al resolver el procedimiento sancionador 2885 del 2024, seguido en contra de Patricia Frinee Cantú Garza y otros, por el uso indebido de recursos públicos, la entrega de material en que se oferte un beneficio y la contravención a los Lineamientos de personas menores de edad, este órgano jurisdiccional determinó, por una parte, decretar la INEXISTENCIA de las primeras dos conductas de referencia, al no existir elementos que acreditaran su actualización.
Por otra parte, en lo relativo a la aparición de niñas, niños y adolescentes, el Pleno determinó la EXISTENCIA respecto a la denunciada, quien difundió propaganda electoral en la que aparece una persona menor de edad, al no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa.
Mientras que, la responsabilidad a cargo del resto de sujetos denunciados, se decretó INEXISTENTE al no existir elementos que adviertan su participación en los hechos objeto del procedimiento.
Finalmente, en la sentencia se determinó dejar sin efectos la medida cautelar aprobada por el Instituto Electoral local, como se razonó en la propia determinación.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.