PES-VPRG-01/2025
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-VPRG-01 de 2025, mismo que fue promovido en contra de Martín Enrique Soto Pachicano, por la comisión de posibles hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
El Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, al estimarse que la publicación denunciada fue difundida en el libre ejercicio de la libertad de expresión, sin que del contenido de la misma se adviertan elementos y/o estereotipos de género que acrediten que las frases y/o expresiones fueron dirigidas a la denunciante por el hecho de ser mujer.
PES-1759/2024 y PES-1905/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores número 1759 y 1905, ambos de 2024, el primero promovido en contra de Luz Kimberly Vázquez Tijerina y otro, y el segundo en contra de Aleyda Ahumada Rivera y otro, ambos por la posible comisión de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
El Pleno del Tribunal determinó que resulta existente la vulneración al interés superior del menor atribuida a las denunciadas, por acreditarse la omisión de acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral, así como la culpa in vigilando atribuida al Partido del Trabajo, por ser el partido postulante de las entonces candidatas.
PES-2206/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2206 del 2024, iniciado por la denuncia presentada en contra de Greta Pamela Barra Hernández, relativo a la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
El Pleno del Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción denunciada, en virtud de que, no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante, son insuficientes por sí solas para tal efecto, al no haber sido debidamente corroboradas con otros medios probatorios para fortalecerlas.
PES-2415/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2415 de 2024, iniciado con la denuncia presentada en contra de Alejo Rodríguez Cantú y el Partido Verde Ecologista de México, por diversas infracciones a la normatividad electoral.
Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó que procedía declarar la inexistencia de la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, pues no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Asimismo, declaró la inexistencia de la referida infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México por culpa in vigilando. Por otra parte, el Tribunal decidió que procedía declarar la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento del acuerdo de medida cautelar, en atención a que el denunciado no retiró el video denunciado dentro del plazo otorgado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.
JE-010/2025
En el Juicio Electoral con clave JE-010/2025, promovido por el Partido Acción Nacional, en el que impugnó el oficio IEEPCNL/SE/CG/0496/2025, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Por mayoría de Pleno del Tribunal se revocó dicho oficio, al considerar que estaba indebidamente fundado y motivado, ya que el plazo otorgado para responder se sustentó en un precepto procesal civil aplicable únicamente en el ámbito jurisdiccional. Además, determinó que fue incorrecto presumir la veracidad de la información requerida en caso de falta de respuesta, al no estar dicha consecuencia prevista en la normativa aplicable.
PES-560/2024 y sus acumulados PES-671/2024 y PES-689/2024
En el PES-560/2024 y sus acumulados PES-671/2024 y PES-689/2024, en los cuales se denunció a Perla de los Ángeles Villarreal Valdez por la comisión de actos anticipados de campaña, así como por la simulación de actos con la finalidad de imputarlos a una candidatura, partido u organización política distinta a la que pertenezca.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la existencia de la comisión de actos anticipados de campaña, toda vez que quedó acreditado el objetivo de posicionar el nombre e imagen de Perla Villarreal para contender por la candidatura al distrito local seis antes del período establecido para ello; en consecuencia, se sancionó a la denunciada con una multa.
Además, declaró la inexistencia de la infracción consistente en la simulación de actos con la finalidad de imputarlos a una candidatura, partido u organización política distinta a la que pertenezca, al no advertir que a través de la publicidad denunciada se perjudicara a una candidatura, coalición o partido político, elemento necesario para acreditar la falta en cuestión.
PES-1101/2024
En el PES-1101/2024, donde se denunció a Adalberto Arturo Madero Quiroga y al Partido Esperanza Social nl, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, además, se imputó al primero de los denunciados el incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar.
La mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, por una parte, la existencia del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que Adalberto Madero fue omiso en acatar una determinación emitida por una autoridad competente dentro del procedimiento; en consecuencia, se sancionó al denunciado con una multa.
También, declaró la inexistencia a la contravención de las normas de propaganda electoral, al ser el material denunciado un video difundido a través de una plataforma digital bajo la modalidad de trasmisión en vivo, sobre el cual no se tenía la posibilidad de editar el rostro de las personas menores de edad que aparecen de forma incidental, por tanto, el denunciado no se encontraba obligado a cumplir con lo establecido en los Lineamientos para la protección del interés superior de la niñez en materia político-electoral.
PES-1169/2024
En el PES-1169/2024, en el cual se denunció a Arturo Benavides Castillo, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la colocación de propaganda electoral en lugares públicos. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que, no obran en el expediente elementos probatorios idóneos y suficientes que permitan tener por acreditados los hechos denunciados.
PES-2605/2024
En el PES-2605/2024, en el que se denunció a Silvia Rodríguez Cantú y al partido Movimiento Ciudadano; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de una publicación en redes difundida por la denunciada.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en el material objeto de queja, no fue posible identificar a las personas menores de edad que en el aparecen.
PES-3289/2024
En el PES-3289/2024, donde Elva Deyanira Martínez González denunció a los integrantes del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León, durante la administración 2021-2024, por la comisión de actos constitutivos de violencia política de género contra las mujeres.
La mayoría del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres a cargo de los integrantes del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León, en razón de que los hechos denunciados no mermaron ni obstaculizaron los derechos político-electorales de la denunciante por su condición de mujer.
Sin embargo, derivado de una reclasificación de los hechos denunciados, determinó declarar la existencia de la violencia política en su vertiente institucional, pues se acreditó como conducta sistemática por parte de los integrantes del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León, la resistencia de proporcionar a Martínez González la información relacionada con la transición de la administración del gobierno municipal, en términos del artículo 30 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. En consecuencia, se dio vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de General Zuazua para los efectos conducentes.
POS-17/2024
El Pleno del Tribunal Electoral, al resolver el procedimiento ordinario sancionador 17 del 2024, determinó, por una parte, el sobreseimiento parcial respecto de diversos hechos que ya fueron conocidos por este Tribunal Electoral en sendos procedimientos sancionadores.
Además, se decretó la inexistencia de las infracciones relativas a la promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, al realizar un ejercicio de tipicidad, bajo la consideración de que los hechos denunciados no constituyeron propaganda gubernamental y al estimar que las expresiones contenidas en el material denunciado no implicaron una solicitud de apoyo de manera expresa o bajo equivalentes funcionales, sino que versaron sobre actividades propias de la vida interna de los partidos políticos.
PES- 2507/2024
El procedimiento especial sancionador 2507 del 2024, se instauró en contra de Rosalva Llanes Rivera, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez. En la sentencia se determinó la inexistencia de la infracción, ya que dentro del material denunciado no fue posible identificar a alguna persona menor de edad. Además se decretó dejar sin efectos la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.