Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución 26 de junio del 2025

JE-8/2025 y su acumulado JE-9/2025

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los juicios electorales acumulados números 8 y 9, ambos del año en curso, promovidos por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de los oficios identificados con el número 494, emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León el diecinueve de mayo de este año.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó el sobreseimiento de tales juicios pues quedaron sin materia, debido a un cambio de situación jurídica.

 

 

PES-1006/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1006 de 2024, presentado en contra de Andrés Concepción Mijes Llovera y otros, por infracciones a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, toda vez que no se acredita el elemento temporal de dicha conducta. Asimismo, consideró inexistente la infracción relativa a la realización de actos de campaña, sin contar con una candidatura registrada, respecto de Andrés Concepción Mijes Llovera, en razón de que se deslindó eficazmente de la colocación del panorámico denunciado. Asimismo, juzgó como inexistente dicha infracción por cuanto hace al Partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo y la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León, en atención a que no se acreditó su participación en la difusión del panorámico denunciado; y, por último, declaró existente la referida infracción atribuida al partido Morena, dado que se probó que dicho instituto político contrató la difusión de ese panorámico y que la difusión se realizó cuando el denunciado Andrés Concepción Mijes Llovera aún no tenía el registro de su candidatura.

 

PES-1700/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1700 de 2024, presentado en contra de Carlos Dávila García por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada pues no se identificaron plenamente los rasgos fisionómicos del menor que aparece en la publicación denunciada, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Asimismo, declaró inexistente la referida infracción por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando atribuida al Partido del Trabajo. En consecuencia, juzgó dejar sin efectos la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, dentro de dicho procedimiento.

 

 

PES-2330/2024.

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2330 del año 2024, presentado en contra de Arturo Benavides Castillo por la presunta colocación de propaganda electoral en lugares públicos.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que las pruebas son insuficientes para acreditar que la propaganda denunciada haya ocasionado un daño al equipamiento urbano, y tampoco que causó dificultad de visibilidad en los conductores ni en la circulación de vehículos y peatones.

 

 

PES-2472/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2472 de 2024, promovido en contra de Sthepany Serna González por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el partido político estatal VIDA NL, por culpa in vigilando.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada toda vez que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Asimismo, juzgó inexistente la referida infracción por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando atribuida al partido VIDA NL. En consecuencia, resolvió dejar sin efectos la medida cautelar que dictó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, dentro de dicho procedimiento.

 

 

PES-3127/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 3127 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño y otros.

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó declarar el sobreseimiento del procedimiento sancionador, en razón de que la publicación denunciada ya fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador número 3129 de dos mil veinticuatro.

 

PES-987/2024

En el PES-987/2024, se denunció a Félix Guadalupe Arratia Cruz y otros; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, toda vez que seis de las imágenes que componen las publicaciones denunciadas, ya fueron analizadas por este Tribunal al resolverse los procedimientos sancionadores 891 y 932 del año pasado.

Por otra parte, se resolvió la inexistencia de la infracción imputada a los denunciados, toda vez que de las personas señaladas en la imagen objeto de queja, tres de ellas correspondían a personas mayores de edad, por lo que no les resultaba aplicable lo establecido en los Lineamientos que regulan la aparición de personan menores de edad en propaganda político-electoral; en tanto, el resto de las personas señaladas, del análisis del material controvertido resultó que no eran plenamente identificables como menores de edad.

 

PES-1336/2024

En el PES-1336/2024 se denunció a Alfa Lery Domínguez Cortés y otro, por la difusión de una publicación en su perfil de Facebook, al considerar que contraviene lo establecido en los Lineamientos, ya que en ella aparece una persona menor de edad; al respecto el Tribunal Electoral del Estado determinó la inexistencia de la infracción, ya que los medios probatorios ofrecidos el denunciante fueron insuficientes para acreditar los hechos objeto de la queja.

 

PES-1761/2024

En el PES-1761/2024, donde se denunció a Daniela González Rodríguez y al Partido Verde Ecologista de México, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, sin cumplir los requisitos necesarios.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, la inexistencia de la infracción, toda vez que en el material objeto de queja, no fue posible identificar plenamente a la persona menor de edad, por lo que, los denunciados no tenían la obligación de atender lo dispuesto en los Lineamientos que rigen la materia. En consecuencia, se dejó sin efectos la medida cautelar aprobada en la sustanciación del procedimiento.

 

PES-2268/2024

En el PES-2268/2024, se denunció a Mayra Lizbeth Alvarado Alonso, y otro; por contravenir a la normativa electoral al difundir un video tipo “reel” en su perfil de Facebook, el cual, a su consideración no contiene el emblema del partido que la postuló; al respecto el Tribunal Electoral del Estado determinó la inexistencia de la infracción, ya que la publicación denunciada sí contenía el nombre y emblema del partido que la postuló.

 

 

PES-2742/2024

En el PES-2742/2024 el Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de la infracción consistente en el uso de símbolos religiosos en propaganda electoral atribuida a Héctor Elizondo González y otros, toda vez que no se demostró que las expresiones de índole religiosos se hayan usado para influir y coaccionar de forma indebida al electorado, a través de la fe o credo, a fin de afectar su libertad de conciencia y obtener un beneficio electoral.

 

PES-2793/2024 Y ACUMULADOS

En el PES-2793/2024 y acumulados, Yahaira Berenice González Manrique denunció a Mariselda de León González Manrique, y otros; por la difusión de una publicación en su perfil de Facebook, al considerar que contraviene lo establecido en los Lineamientos, ya que en ella aparecen personas menores de edad; al respecto el Tribunal Electoral del Estado decreto el sobreseimiento ya que la conducta e infracción no podían ser objeto de estudio de nueva cuenta, pues ya habían sido analizadas en el diverso PES-2795/2024.

 

PES-2840/2024

En el PES-2840/2024; se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel y otros; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de la difusión de una publicación en redes sociales.

En lo atinente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la falta denunciada, ya que, por una parte, respecto a uno de los menores que aparecían en el material controvertido, quedó acreditado el cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos que regulan la aparición de personan menores de edad en propaganda político-electoral; por otra parte, respecto al resto de los menores señalados, del análisis de las imágenes objeto de queja, resultó que no eran plenamente identificables.

 

 

PES-2890/2024 y su acumulado PES-2891/2024

En el PES-2890/2024 y su acumulado PES-2891/2024, donde se denunció a Abdiel González Antonio y Movimiento Ciudadano, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, la existencia de la infracción, toda vez que se acreditó que el denunciado difundió propaganda política en donde se identifica plenamente a personas menores de edad, sin cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos que rigen la materia; además, resultó existente la responsabilidad indirecta imputada a Movimiento Ciudadano. En consecuencia, se impuso a los denunciados la sanción consistente en multa.

 

PES-2963/2024

En el PES- 2963/2024, en el que se denunció a Silvia Rodríguez Cantú y al partido Movimiento Ciudadano; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de la publicación de un video en redes difundido por la denunciada.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en el material objeto de queja, no fue posible identificar a las personas menores de edad que en el aparecen.

 

PES-3001/2024

En el PES-3001/2024 se denunció a Andrés Pintos Caballero por la difusión de una publicación en su perfil de Facebook, al considerar que contraviene lo establecido en los Lineamientos, ya que en ella aparece una persona menor de edad; al respecto el Tribunal Electoral del Estado determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que en la publicación denunciada no es identificable la persona señalada como menor de edad.

 

 

PES-3139/2024

En el PES-3139/2024, se denunció a Perla Rocío Cavazos Saucedo y otros, por la entrega de artículos promocionales utilitarios con material distinto al textil. AL respecto, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que no se acreditó que los denunciados hubieren realizado la entrega de los artículos en los términos imputados.

 

 

PES-715/2024 Y ACUMULADO

 

El procedimiento especial sancionador acumulado en mención, se interpuso en contra de Omar Ismael Pérez Hernández, por la aceptación de una candidatura a un cargo de elección popular a sabiendas de que no reunía los requisitos de elegibilidad.

 

Al respecto, el Pleno de este Tribunal decretó la existencia de la infracción, toda vez que el denunciado ostentó la candidatura a la presidencia municipal de General Zaragoza, a pesar de tener conocimiento que era inelegible para ello, originando la aplicación de una multa.

 

 

PES-1106/2024, PES-1304/2024, PES-1614/2024, PES-2025/2024, PES-2237/2024, PES-2455/2024, y PES-3258/2024

 

En cuanto a los procedimientos sancionadores 1106, 1304, 1614, 2025, 2237, 2455, y 3258 del 2024, se tiene que el primero instaurado en contra de Manuel Guerra Cavazos, el segundo en contra de Arturo Benavides Castillo, el tercero en contra de Juan Mauro Teniente Gómez y del Partido del Trabajo, el cuarto en contra de Karla Cecilia Minaya Garza y del partido político mencionado, el quinto en contra de J. Carmen Monsiváis Zepeda, el sexto en contra de Miguel Quezada Rodríguez y del referido partido, y el último en contra de Raúl Cantú de la Garza y Movimiento Ciudadano, por la presunta contravención al interés superior de la niñez.

 

Siendo que el procedimiento sancionador 2237, también se instruyó por la omisión de señalar elementos que pudieran identificar al partido postulante.

 

En cada caso, las Magistraturas de este Tribunal decretaron la EXISTENCIA de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que dentro del material objeto de análisis de cada procedimiento sancionador, aparecieron personas menores de edad de manera identificable, sin que se diera cumplimiento a los requisitos previstos en los Lineamientos aplicables de la materia, por lo que se impuso a las personas denunciadas una multa.

 

A su vez, se decretó la EXISTENCIA de la falta de deber de cuidado a cargo del Partido del Trabajo y de Movimiento Ciudadano, por lo que se les impuso una multa a los referidos entes políticos.

 

Por su parte, en los procedimientos 1106, 2025, 2237 y 3258, las Magistradas y el Magistrado determinaron dejar SIN EFECTOS la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en los términos expuestos en cada sentencia.

 

Además, en cuanto a la omisión de señalar elementos que pudieran identificar al partido postulante dentro del procedimiento sancionador 2237, el Pleno determinó la INEXISTENCIA de esa infracción, debido a que, de un análisis integral de la propaganda electoral difundida, se advirtió la identificación del ente político atinente y, además, estando ante propaganda utilitaria sobre la cual no pesa la exigencia aludida.

 

 

PES-1299/2024, PES-2592/2024 Y PES-2744/2024

 

También, se resolvieron los procedimientos sancionadores 1299, 2592 y 2744 todos del 2024, el primero instaurado en contra de César Adrián Valdés Martínez, mientras que el segundo en contra de Silvia Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, ambos procedimientos por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.

 

Por su parte, el tercero de los mencionados, fue seguido en contra de Teresa Michell Martínez Montejano y del Partido Verde Ecologista de México, por la infracción relativa a la entrega de dádivas consistentes en sillas de ruedas y artículos personales.

 

En estos asuntos, el Tribunal Electoral decretó la INEXISTENCIA de las respectivas infracciones, debido a que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, ya que solo obraban pruebas técnicas en el sumario.

 

 

PES-1952/2024

 

Por otra parte, en el procedimiento sancionador 1952 del 2024, se denunció a María del Carmen Olvera Olvera y al partido político local VIDA NL, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral.

 

En la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, se declaró la INEXISTENCIA de la infracción, al estimar que no resulta exigible la inclusión del cargo al que se postulan las candidaturas en la propaganda electoral que se difunde durante las campañas electorales.

 

 

PES-2658/2024, PES-2846/2024 y PES-3044/2024 y su acumulado

 

El pleno de este Tribunal Electoral dictó sentencia dentro de los procedimientos sancionadores 2658, 2846, y 3044 y su acumulado; todos del 2024. El primero instaurado en contra de Jorge Santos Gutiérrez, el segundo en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel, de la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León”, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional y el tercero en contra de Jaime Alberto Yerena Salazar y del Partido del Trabajo, por la vulneración al interés superior de la niñez.

 

En las resoluciones emitidas en los asuntos que nos ocupan, las Magistradas y el Magistrado declararon la INEXISTENCIA de la infracción, toda vez que, no fue posible identificar de manera plena a las niñas, niños y adolescentes, que aparecieron en el material que dio motivo al inicio de los procedimientos sancionadores.

 

Por otro lado, se declaró la INEXISTENCIA de la falta de deber de cuidado a cargo de los entes políticos denunciados, tomando en consideración que la infracción relativa a la contravención de los Lineamientos resultó inexistente.

 

Además, el Tribunal Electoral dejó sin efectos la medida cautelar aprobada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, dentro del PES-3044/2024 y su acumulado.

 

 

PES-3135/2024

 

Asimismo, se emitió la sentencia definitiva del procedimiento sancionador 3135 del 2024, interpuesto en contra de Perla Rocío Cavazos Saucedo, Miguel Ángel Quiroga Treviño, Morena y el Partido Verde Ecologista de México, por la infracción relativa a la elaboración de artículos promocionales utilitarios con material distinto al textil.

 

En la sentencia, el Pleno decretó la INEXISTENCIA de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.

 

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.