Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución 4 de junio del 2025

PES-2448/2024 Y PES-3057/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los siguientes procedimientos especiales sancionadores 2448 y 3057, ambos del año dos mil veinticuatro, instaurados en contra de Marco Antonio Salazar Juárez y otro, y Brenda Montserrat García de la Fuente y otros, respectivamente, por la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

El Pleno del Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción denunciada consistente en la contravención a las normas sobre propaganda-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al determinarse que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados.

 

PES-2007/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2007 del año 2024, iniciado en contra de J. Carmen Monsiváis Zepeda por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, así como, por la contravención a lo establecido en la normativa electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral.

El Pleno del Tribunal determinó, por una parte la inexistencia de la infracción consistente en la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, toda vez que, el denunciado cumple con las reglas de la propaganda electoral señalada; y por otro lado, la existencia de la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de menores de edad, dado que no presentó los documentos de la persona menor de edad que aparece en la publicación denunciada y tampoco difuminó su rostro.

 

 

 PES-2687/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2687 del año 2024, promovido en contra de Patricio Eugenio Zambrano de la Garza, por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de menores en actos de propaganda político-electoral.

El Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues en la publicación denunciada no es posible identificar a las personas menores de edad, de manera clara, concreta y precisa, al no apreciarse sus rasgos fisionómicos, esto es, no es posible observar características específicas de su rostro que las haría identificables.

 

JE-07/2025

En el JE-07/2025, promovido por Anylú Bendición Hernández Sepúlveda en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncia del Instituto Electoral Local, el Tribunal Electoral del Estado determinó revocar el acto impugnado, toda vez que la autoridad responsable vulneró el principio de exhaustividad, afectando el derecho de tutela judicial efectiva de la promovente, puesto que no efectuó el análisis de algunas de las frases señaladas por la impetrante en su ampliación de denuncia y por las cuales solicitaba la imposición de medidas cautelares.

 

PES-1306/2024

En el PES-1306/2024, en el cual se denunció a Luis Aurelio Guevara Garza, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la existencia de la infracción, toda vez que se acreditó que en la propaganda electoral objeto de la queja, aparece un menor de edad plenamente identificable, sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos correspondientes y, en consecuencia, impuso la sanción consistente en multa.

 

 

PES-1903/2024

En el PES-1903/2024, relativo a la denuncia interpuesta en contra de Romeo Saucedo Dávila, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad en una imagen difundida en redes por el denunciado; en lo atinente, el Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que del análisis de la imagen objeto de la queja, se desprende que no constituía propaganda política o electoral.

 

PES-2080/2024

En el PES-2080/2024, donde se denunció a Omar Ismael Pérez Hernández y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción imputada, pues en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, se tiene que únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados.

 

PES-2355/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-2355/2024, se denunció a Yumeli Suhgey Vega Carrizalez, y otros, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la publicación de un video en la red social de Facebook de la denunciada, en la cual se evidenció la entrega de dádivas consistentes en moños a simpatizantes; al respecto el Tribunal Electoral del Estado determinó la inexistencia de la infracción, ya que los medios probatorios ofrecidos el denunciante fueron insuficientes para acreditar los hechos objeto de la queja.

 

PES-2422/2024

En el PES-2422/2024, se denunció a Juan Manuel Ibarra Saldaña y a otro, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, sin contar con los requisitos correspondientes; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de la infracción denunciada, al quedar acreditado el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; y, en consecuencia, se ordenó dejar sin efectos la medida cautelar decretada.

 

PES-2602/2024

En el PES-2602/2024, en el cual se denunció a Silvia Rodríguez Cantú y a otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la infracción, al considerar que la persona señalada no es plenamente identificable, por lo tanto, también concluyó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al ente denunciado y, en consecuencia, dejó sin efectos la medida cautelar dictada en el procedimiento.

 

PES-2614/2024

En el PES-2614/2024, en el cual se denunció a Blanca Idalia Lozano Garza, por la comisión de actos anticipados de campaña; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.

 

PES-1166/2024, PES-2387/2024 y PES-2601/2024

 

Los procedimientos sancionadores 1166, 2387 y 2601 todos del 2024, se interpusieron el primero en contra de Manuel Guerra Cavazos, mientras que el segundo en contra de María del Carmen Olvera Olvera y VIDA NL, y el tercero en contra de Silvia Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la vulneración al interés superior de la niñez, e incumplimiento de medida cautelar, esta conducta solamente respecto al primero de los mencionados procedimientos.

 

En cada caso, pleno de este Tribunal estimó declarar la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que, dentro del material denunciado, no fue posible identificar los rasgos fisionómicos de las personas menores de edad respectivas, de modo que sus apariciones no fueron reconocibles.

 

Por lo que respecta a la conducta de incumplimiento de medida cautelar en el PES 1166, se decretó su existencia, derivado de la omisión del denunciado de retirar la publicación en el tiempo concedido.

 

Mientras que en el PES-2387, se decretó la inexistencia de la falta de deber de cuidado a cargo de VIDA NL, tomando en consideración que la infracción relativa a la contravención de los Lineamientos resultó inexistente.

 

PES-1230/2024, PES-1323/2024 y PES-2249/2024

 

En los procedimientos sancionadores 1230, 1323, y 2249, todos del 2024, se denunció en el primero a Pedro Alonso Casas Quiñones y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, mientras que en el segundo a Francisco Héctor Treviño Cantú y el Partido Revolucionario Institucional, y el tercero en contra de J. Carmen Monsiváis Zepeda, por la probable contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook.

 

En las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional se estimó declarar la existencia de la infracción, toda vez que resultó posible identificar los rasgos fisionómicos de los menores de edad, de modo que su aparición es reconocible, por lo que se impuso a los ciudadanos denunciados una multa.

 

Por otro lado, se declaró la inexistencia de la falta de deber de cuidado a cargo de la Coalición y el Partido Revolucionario Institucional, ya que las publicaciones fueron difundidas por los denunciados en sus perfiles personales de una red social.

 

 

PES-1371/2024, PES-2313/2024 y PES-3046/2024

 

Los procedimientos sancionadores 1371, 2313 y 3046, todos del 2024, fueron instaurados el primero en contra de Patricio Eugenio Zambrano de la Garza y VIDA NL, mientras que el segundo en contra de Jesús Emilio Orozco Castillo y el Partido del Trabajo, y el tercero en contra de Brenda Monserrat García de la Fuente, la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León, Morena y el Partido Verde Ecologista de México, por la presunta vulneración del interés superior de la niñez.

 

En las sentencias recaídas a los presentes asuntos las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción, debido a que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, ya que solo obran pruebas técnicas en el sumario.

 

 

PES-3126/2024

 

En el procedimiento sancionador 3126 del 2024, se denunció a Miguel Ángel Quiroga Treviño, así como los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, por la probable contravención a la infracción relativa a la elaboración de artículos promocionales utilitarios con material distinto al textil.

 

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.

 

 

 

Finalmente, se determinó tener por concluidos sesenta y tres procedimientos especiales sancionadores en virtud del desistimiento expreso por escrito de los partidos políticos denunciantes, que fue debidamente ratificado por sus representantes legales ante este órgano jurisdiccional.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.