Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-1301/2024, PES-2397/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal celebró sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores número 1301 y 2397, ambos del 2024, derivados de las denuncias presentadas por un ciudadano en contra de Andrés Pintos Caballero y Rosalva Llanes Rivera, respectivamente, por la infracción consistente en la presunta contravención a las normas sobre propaganda-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Al respecto, el Tribunal determinó que debía declararse la inexistencia de la infracción toda vez que el denunciante no acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas que ofreció, eran insuficientes, por sí solas para tal efecto, dado que no las adminiculó con otros medios de convicción para corroborarlas.

 

 

PES-1562/2024, PES-1566/2024, PES-1680/2024, PES-2261/2024, PES-2412/2024, PES-2868/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal celebró sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores número 1562, 1566, 1680, 2261, 2412 y 2868, todos del 2024, derivados de las denuncias presentadas en contra de Miguel Quezada Rodríguez y otro, Gonzalo Robles Rosales y otro, Marco Antonio Salazar Juárez y otro, Eva Berenice Porraz Nieves y otro, Daniel Carrillo Martínez y otro, Karla Cecilia Minaya Garza y otro, respectivamente, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

 

Al respecto, el Tribunal determinó que debía declararse la inexistencia de la infracción toda vez que los denunciantes en cada uno de los procedimientos, no acreditaron la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas que ofrecieron, son insuficientes, por sí solas para tal efecto, dado que no las adminicularon con otros medios de convicción para fortalecerlas.

 

 

PES-1838/2024 

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1838 de 2024, que derivó de la denuncia presentada en contra de José Luis Garza Ochoa, por la probable contravención a las normas sobre propaganda electoral por la utilización de símbolos, signos, motivos o imágenes religiosas.

 

Al respecto, el Tribunal determinó que debía declararse la inexistencia de la infracción, pues si bien es cierto que en las publicaciones denunciadas aparece una imagen religiosa, como lo es un cuadro de la Virgen de Guadalupe, también lo es que esa circunstancia, por sí misma, no constituye una violación a la ley de la materia, pues no tuvo el ánimo de incidir o coaccionar de manera indebida el voto del electorado del municipio de Guadalupe, a través de la fe o credo, para que sufragara en favor del denunciado el día de la jornada electoral, aunado a que el entonces candidato no manifestó que fuera creyente y devoto de la Virgen de Guadalupe y tampoco buscó crear empatía con personas creyentes de dicho símbolo religioso.

 

 

PES-2835/2004

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución en el que resolvió el procedimiento especial sancionador 2835 del año dos mil veinticuatro, presentado en contra de Brenda Montserrat García de la Fuente y otros, al estimar que incurría en la contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción denunciada, pues no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, toda vez que, bajo el análisis de la propaganda denunciada no son reconocibles los rasgos físicos y plenamente identificables del menor señalado, en la propaganda denunciada.

 

 

 

PES-2845/2004

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2845 del 2024, promovido en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y otros, por la presunta contravención a la normatividad electoral debido a la aparición de menores en actos de propaganda política-electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó el sobreseimiento del procedimiento en tanto que la imagen controvertida ya fue materia de resolución en el expediente del PES-2844/2024.

 

 

PES-1494/2024

En el PES-1494/2024, donde se denunció a Manuel Guerra Cavazos, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción imputada, toda vez que, en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, se tiene que únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados.

 

PES-1992/2024

En el PES-1992/2024, en el cual se denunció a José Roberto Medina Martínez, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido y/o coalición postulante. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.

 


 

PES-2242/2024

En el PES-2242/2024, donde se denunció a Víctor Hugo Govea Jiménez y al Partido del Trabajo, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, por una parte, el sobreseimiento parcial el procedimiento, pues una de las publicaciones objeto de queja no era propaganda política o electoral respecto de la cual este organismo jurisdiccional tuviera competencia para conocer, en términos de lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Electoral local.

Respecto a la publicación restante, declaró la existencia a la contravención de las normas de propaganda electoral, pues se acreditó que Govea Jiménez, a través de una transmisión en vivo, actuó de manera premeditada y difundió durante un lapso de cuarenta y cinco días propaganda política-electoral en la que aparecen de manera directa y son identificables niñas, niños o adolescentes, sin que contará con los permisos previstos en los Lineamientos respectivos; en este sentido, sancionó al denunciado con una multa de 75 UMAs. No obstante, determinó la inexistencia de la responsabilidad directa atribuida al Partido del Trabajo, pues no se acreditó su participación e intervención en la difusión de la propaganda denunciada.

 

 

PES-2762/2024

En el PES-2762/2024, en el cual se denunció a Marco Antonio Salazar Juárez y al Partido VIDA NL, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, al estimar que no obran en el expediente elementos probatorios idóneos y suficientes que permitan tener por acreditados los hechos denunciados. En consecuencia, también se declaró la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a la entidad política

 


 

PES-2817/2024 y acumulado PES-2818/2024

En el PES-2817/2024 y acumulado, se denunció a Brenda Montserrat García de la Fuente, y otros; por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad, derivado de dos publicaciones en redes difundidas por la denunciada; al respecto el Tribunal Electoral del Estado determinó la inexistencia de la infracción, toda vez que en los videos objeto de queja, no fue posible identificar a las personas menores de edad que en ellos aparecen.

 

PES-2828/2024

En el PES-2828/2024, en el cual se denunció a Brenda Montserrat García de la Fuente, al Partido Verde Ecologista de México y a Morena, por la difusión de propaganda electoral en la cual aparecían personas menores de edad, sin que se cumplan con los requisitos necesarios, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado determinó declarar la EXISTENCIA de la contravención de las normas de propaganda electoral, en razón de que se acreditó que la denunciada difundió propaganda en la que son identificables algunas personas menores de edad, a pesar de que no contaba con los permisos previstos en los Lineamientos respectivos. En este sentido, determinó sancionar a la denunciada y al Partido Verde Ecologista de México, al ser el instituto político que postuló a García de la Fuente al interior de la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León. Por otra parte, se declaró INEXISTENTE esa responsabilidad respecto de Morena.

 

 

PES-1027/2024 Y ACUMULADO

 Las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral, aprobaron la sentencia recaída al procedimiento sancionador 1027 de 2024 y acumulado, mediante el cual se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey en el juicio general SM-JG-37/2025.

 

Al respecto, se determinó la existencia de la contravención al interés superior de la niñez a cargo de Baltazar Gilberto Martínez Ríos, al considerar que las personas menores de edad que aparecieron en las imágenes denunciadas fueron plenamente identificables y no se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en los Lineamientos aplicables.

 

Por otra parte, estimaron que la responsabilidad atribuida a Movimiento Ciudadano es inexistente, al no existir elementos dentro del sumario que adviertan una participación de ese ente político.

 

 

 

PES-1321/2024

 

Este Tribunal resolvió el procedimiento sancionador 1321 del 2024, sustanciado en contra de Karen Yarleth Garza Castañeda, José Guadalupe Rocha Segovia y del Partido del Trabajo, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la supuesta utilización de símbolos religiosos.

 

El pleno decretó la inexistencia de la infracción, al no demostrarse los hechos denunciados, ya que solo se cuenta en el expediente con las manifestaciones de la propia denunciante, sin que obre alguna prueba para perfeccionarlas o corroborarlas.

 

 

 

PES-1539/2024 y PES-2829/2024

 

Se resolvieron los procedimientos sancionadores 1539 y 2829 ambos del 2024, instaurado el primero en contra de Daniela González Rodríguez y el Partido Verde Ecologista de México, mientras que el segundo contra Brenda Montserrat García de la Fuente, la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y los partidos que la integraban, por la presunta vulneración del interés superior de la niñez.

 

En las sentencias se determinó en términos similares decretar la inexistencia de la infracción, debido a que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, ya que solo obran pruebas técnicas en el sumario.

 

 

 

PES-1904/2024

 

En el procedimiento sancionador 1904 del 2024, se denunció a Salvador Palomares Bernal y el partido político Esperanza Social, NL, por la probable contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir la identificación del partido político o coalición que lo postuló; el Pleno del Tribunal Electoral declaró la inexistencia de la cita infracción, al considerar que, dentro de la imagen denunciada, se puede advertir de forma clara y precisa la identificación del partido.

 

 

PES-1948/2024

 

En el procedimiento sancionador 1948 del 2024, promovido en contra de Alfa Lery Domínguez Cortés y el Partido Verde Ecologista de México, este Tribunal determinó la inexistencia de la supuesta vulneración al principio del interés superior de la niñez.

 

Lo anterior, debido a que no se advierte la posibilidad de identificar los rasgos fisionómicos de la persona menor de edad involucrada, razón por la cual su presencia no resultó reconocible. Así, el Pleno del Tribunal concluyó que no se actualizaba la culpa in vigilando a cargo del ente político mencionado.

 

 

 

PES-2083/2024

 

En el procedimiento sancionador 2083 del 2024, se denunció a la ciudadana Alfa Lery Domínguez Cortés y otro, por la probable contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook.

 

Al efecto, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustentó su queja.

 

 

PES-2739/2024

 

En el procedimiento sancionador 2739 del 2024, se denunció a José Luis Garza Ochoa y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por el uso de elementos, símbolos o expresiones religiosas; pues bien, el Pleno del Tribunal determinó sobreseerlo, esto al advertirse que los hechos que motivaron la denuncia ya fueron materia de análisis en el diverso procedimiento especial sancionador PES-1193/2024 y su acumulado; actualizando así la causal de improcedencia prevista en el artículo 366, fracción III de la Ley Electoral local.

 

 


PES-2815/2024

 

En el procedimiento sancionador 2815 del 2024, se denunció a la ciudadana Brenda Montserrat García de la Fuente, por la probable contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook.

 

Al efecto, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que,dentro del material denunciado, no es posible identificar los rasgos fisionómicos de la persona menor de edad atinente, de modo que su aparición no es reconocible.

 

 

PES-3043/2024

 

En el procedimiento sancionador 3043 del 2024, se denunció a Mariselda de León Ibarra y Movimiento Ciudadano, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de un video en una red social de la denunciada, en el que supuestamente aparecen menores de edad; Pues bien, el Tribunal dictó sentencia decretando la inexistencia de la infracción.

 

Lo anterior, atendiendo a que, de la reproducción ordinaria del video denunciado, no se puede identificar plenamente a la persona menor de edad, asimismo se dejó sin efectos una medida cautelar que había dictado la autoridad administrativa electoral.

 

 

PES-3122/2024

 

En el procedimiento sancionador 3122 del 2024, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la ciudadana Perla Rocío Cavazos Saucedo y otros, por la probable contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook, lo anterior, en virtud de que se tuvo por acreditado el cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

 

 


PES-3137/2024

 

Dentro del procedimiento sancionador 3137 del 2024, instaurado en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño, los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, las Magistradas y el Magistrado determinaron que no se acreditó la infracción relativa a la presunta afectación al interés superior de la niñez, al considerar existió una imposibilidad de distinguir los rasgos físicos de la persona menor de edad en cuestión, lo que impide que su imagen sea identificable.

Además, derivado de lo anterior, se dejó sin efectos la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local y se determinó la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los entes políticos mencionados.

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.