PES-1023/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1023 del 2024, iniciado con motivo de la denuncia presentada en contra de Luis Eduardo Sepúlveda de León por la posible contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes con motivo de la difusión de una publicación en redes sociales.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, pues se consideró que la publicación objeto de queja no cumplió con el criterio de recognoscibilidad, por lo que no fue posible identificar a los supuestos menores de edad.
PES-1154/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1154 del 2024, derivado de la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Jesús Homero Aguilar Hernández y el Partido Revolucionario Institucional, por infracciones a la normatividad electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió que no se acreditó la infracción denunciada atribuida al denunciado consistente en uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se probó que haya utilizado recursos del Congreso del Estado para la realización y difusión de las publicaciones denunciadas. Asimismo, consideró que no se probó que el denunciado haya coaccionado el voto a través de la entrega de dádivas, pues no se demostró el elemento subjetivo de dicha infracción.
PES-1188/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1188 de 2024, mismo que fue promovido en contra de David González Morton, entonces Presidente Municipal de Sabinas Hidalgo, Nuevo León y de otros, por la comisión de posibles hechos constitutivos de violencia política en razón de género.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, al estimarse que de un análisis al caudal probatorio que obra en el expediente quedan desvirtuadas las alegaciones y/o los hechos constitutivos de violencia política en razón de género aducidos por la denunciante.
PES-2115/2024 y PES-2834/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública y resolvió los siguientes procedimientos especiales sancionadores 2115 y 2834, ambos del año 2024, el primero de ellos iniciado en contra de Greta Pamela Barra Hernández; y el segundo en contra de Brenda Montserrat García de la Fuente y otros, por la infracción relativa a la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción al determinarse que no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues las pruebas técnicas ofrecidas por la parte denunciante son insuficientes, por sí solas, para tal efecto, toda vez que no se encuentran adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.
PES-587/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-587/2024 y sus acumulados, interpuestos en contra de Lorena de la Garza Venecia, por la comisión de actos anticipados de campaña, el Pleno del Tribunal declaró, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, por lo que hace a las publicaciones denunciadas dentro de algunos de los procedimientos especiales sancionadores que se acumularon, toda vez que trataban sobre los mismos hechos e infracción, analizados por este Tribunal en diversos procedimientos, por lo que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 366, fracción III, inciso a), de la Ley Electoral local. Por otra parte, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida, en razón de que del estudio de las publicaciones no se desprende que en ellas se contenga de forma directa o implícita una solicitud de voto.
PES-827/2024
En cuanto al procedimiento especial sancionador PES-827/2024, en el cual se denunció a Lorena de la Garza Venecia y a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León por la comisión de promoción personalizada de servidores públicos, actos anticipados de campaña y por la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral en el que se oferte o entregue algún bien o servicio; el Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de las infracciones, toda vez que, acorde a la jurisprudencia de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”, se desprende que no se acreditaron los hechos sobre los cuales descansa la queja.
PES-2604/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2604/2024, en el cual se denunció a Silvia Rodríguez Cantú y a otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, sin contar con los requisitos correspondientes; tras analizar la publicación denunciada, el Tribunal Electoral dl Estado concluyó que no es posible identificar a una persona menor en lo particular, por lo que no era necesario recabar los requisitos previstos en los Lineamientos respectivos y, en consecuencia, se declaró inexistente la falta objeto de la queja, ordenando dejar insubsistente la medida cautelar previamente aprobada.
PES-3047/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-3047/2024, relativo a la denuncia interpuesta en contra de Brenda Montserrat García de la Fuente y otros, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad en una publicación en redes difundida por la denunciada; el Tribunal Electoral del Estado determinó sobreseer el procedimiento, toda vez que la publicación objeto de la queja no es propaganda política o electoral, respecto de la cual dicho organismo tenga competencia para conocer.
PES-3058/2024 Y SU ACUMULADO PES-3059/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-3058/2024 y su acumulado, instaurado en contra de Brenda Montserrat García de la Fuente y otros, por la contravención a las normas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad en una publicación en redes difundida por la denunciada; el Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que, en términos de lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Ley Electoral local, se tiene que únicamente obran en el procedimiento medios probatorios con valor indiciario, por lo tanto, no se acreditó plenamente la verificación de los hechos en los términos en que fueron denunciados.
PES-1208/2024
En el procedimiento sancionador 1208 de 2024, seguido en contra de César Adrián Valdés Martínez y el partido político VIDA NL, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook; el Pleno del Tribunal Electoral decretó la inexistencia de la infracción referida pues, dentro del material denunciado, no fue posible identificar los rasgos fisionómicos de la persona menor de edad atinente, de modo que su aparición no fue reconocible.
PES-1751/2024
En el procedimiento sancionador 1751 de 2024 instaurado en contra de Brenda Velázquez Valdez y otros, el Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción consistente en la presunta contravención al interés superior de la niñez, atribuida a los denunciados, en virtud de que no se acreditó la existencia de los hechos, al no obrar pruebas técnicas en el sumario.
PES-2841/2024
Por otra parte, en lo relativo al procedimiento sancionador 2841 de 2024, derivado de la denuncia interpuesta en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y otros, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, por la supuesta difusión de una publicación en redes sociales, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral determinaron que la infracción en estudio es inexistente al no existir elementos de prueba en el sumario que permitieran acreditar, de manera fehaciente, la actualización de los hechos denunciados.
PES-2955/2024
Mientras que, en el procedimiento especial sancionador 2955 de 2024, donde se denunció a Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la contravención a los lineamientos de personas menores de edad, derivada de la difusión de dos videos en las redes sociales Facebook e Instagram, la citada falta fue calificada como inexistente por las Magistraturas del Tribunal Electoral, al considerar que, bajo una reproducción ordinaria del material denunciado, no se acreditó el criterio de recognoscibilidad.
PES-3028/2024
Además, en el procedimiento especial sancionador 3028 de 2024, seguido en contra de Mario Pecina Sáenz y el partido Morena, por la presunta destrucción de propaganda electoral, el Pleno determinó que tal infracción es inexistente al no existir elementos de prueba en el sumario que permitieran acreditar, de manera fehaciente, la actualización de los hechos denunciados.
PES-3056/2024
En lo relativo al procedimiento sancionador 3056 de 2024, iniciado por la denuncia interpuesta en contra de Brenda Montserrat García de la Fuente, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook, las Magistraturas del Tribunal consideraron que no era posible acreditar la existencia de la publicación señalada por la parte denunciante, con base en las constancias que obraban en autos. Ante ello, se decretó la inexistencia de la infracción atinente.
PES-3302/2024
En cuanto al procedimiento sancionador 3302 de 2024, seguido en contra de Vivianne Clariond Domene, por la omisión de cargar la información relativa al sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles; la integración del Tribunal Electoral determinó que se acreditó la falta señalada, por lo que se impuso la sanción consistente en amonestación pública, en los términos señalados en el fallo.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.