PES-976/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 976 de dos mil veinticuatro, promovido en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz y otro, por la vulneración al interés superior del menor.
Al respecto, el Tribunal resolvió que se acredita la existencia de la infracción, al determinar que el denunciado no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como la culpa in vigilando del partido político.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1191/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1191 del año dos mil veinticuatro, en contra de Manuel Guerra Cavazos, por lo relativo a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes
Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, al determinarse que no se acreditó la existencia de la publicación denunciada, pues las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante, son insuficientes, por sí solas para tal efecto, toda vez que no se encuentran adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1423/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1423 de dos mil veinticuatro, instaurado en contra de Eva Berenice Porraz Nieves y otro, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de personas menores de edad.
Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía declarar la existencia de la infracción que se le atribuye a la denunciada, en razón de que no presentó los documentos atinentes de los infantes que aparecen en las publicaciones denunciadas y tampoco difuminó sus rostros, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, así como la culpa in vigilando del partido político.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, formulando la Secretaria en Funciones de Magistrada, Mtra. Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez voto adhesivo.
PES-1449/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1449 del año dos mil veinticuatro, en contra de Héctor Israel Castillo Olivares y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.
Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, al acreditarse que la publicación denunciada no vulnera la normatividad electoral, ya que la misma sí contiene el emblema de uno de los partidos políticos que integra la coalición postulante.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1455/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1455 del 2024, en el que se denuncia a Luis Aurelio Guevara Garza y al Partido Verde Ecologista de México, por la posible comisión de la infracción consistente en la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral no le son aplicables a la publicación denunciada, habida cuenta que se comprobó que la persona señalada es mayor de edad.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1493/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1493 del año pasado, que derivó de la denuncia presentada en contra de Manuel Guerra Cavazos, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de personas menores de edad.
Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía declarar la inexistencia de la infracción que se le atribuye al denunciado, en razón de que no se acreditó la existencia del video denunciado pues las pruebas técnicas ofrecidas son insuficientes, por sí solas, para tal efecto, en la medida que no se están adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1576/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1576 de 2024, promovido por un partido político, en contra de José Luis Garza Ochoa, por la presunta infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda electoral por utilizar imágenes, símbolos, signos o motivos religiosos.
Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal declararon la inexistencia de la infracción, toda vez que la aparición incidental de símbolos religiosos, no constituye violación a la legislación electoral, además, se encontraba ejerciendo su derecho de libertad de culto o religión, sin que se demuestre que lo haya empleado para la obtención del voto o con el propósito de realizar proselitismo.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1706/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1706 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada en contra de Juan Manuel Morton González y otros, al estimar que incurrían en una contravención a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, al acreditarse que la publicación denunciada cumple con la normativa electoral.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1964/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1964 del dos mil veinticuatro, presentado en contra de Mariana Rodríguez Cantú y otro, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de personas menores de edad.
Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía declarar la inexistencia de la infracción que se atribuye a los denunciados, en razón de que no se acreditó la existencia del video denunciado pues las pruebas técnicas ofrecidas son insuficientes, por sí solas, para tal efecto, en la medida que no se están adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2423/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2423 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada en contra de Claudia Gabriela Caballero Chávez y otros, al estimar que incurrían en una contravención a la normativa electoral.
En la sentencia se resolvió la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, al acreditarse que la publicación denunciada cumple con la normativa electoral.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-457/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-457/2024, promovido en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, por el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de campaña, conformación de un padrón de beneficiarios, contravención a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, lo anterior, derivado de la implementación del programa Me Muevo”.
El Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de las faltas atribuidas, realizando un análisis de tipicidad, en la que concluyó que no se configuran los actos anticipados de campaña, toda vez que la implementación del programa de gobierno Me Muevo” constituye propaganda gubernamental; por otro lado, respecto a la promoción personalizada, declaró que no se identifican elementos que confieran ventajas indebidas a algún servidor público ni que tuvieran la finalidad de influir en el ámbito electoral; por último, razonó que de las constancias que obran en el sumario, no se demostró la conformación de un padrón electoral ni el uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al no advertirse que el programa hubiera tenido fines electorales, haya beneficiado desproporcionadamente a algún sector vinculado con una fuerza política o generado una ventaja indebida.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, formulando la Magistrada Presidenta, Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos voto adhesivo.
PES-955/2024 y PES-3201/2024
El Tribunal Electoral del Estado resolvió los expedientes PES-955/2024 y PES-3201/2024, en los cuales se denunciaron a Samuel Alejandro García Sepúlveda por la difusión de diversas publicaciones tipo historia en su cuenta de Instagram; al efecto se decretó la existencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de la vulneración a los principios de neutralidad y equidad, al considerar que el denunciado mediante la difusión del material objeto del procedimiento sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios y que han sido delineados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, se determinó, para cada caso, la inexistencia de las restantes infracciones respectivas, al no integrarse los elementos del tipo
Estos asuntos fueron aprobados por mayoría de votos de las integrantes del Pleno, formulando la Magistrada Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos voto en contra aclaratorio.
PES-1038/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1038/2024, promovido en contra de Carlos Alberto de la Fuente Flores y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad. Al respecto, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la infracción denunciada, pues de un análisis resultó irreconocible la infancia en el material en estudio.
Este asunto fue aprobado por mayoría de votos de las integrantes del Pleno, formulando la Magistrada Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos voto en contra.
PES-1373/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-1373/2024, promovido en contra de Alejo Rodríguez Cantú y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
El pleno del Tribunal Electoral declaró la inexistencia de la infracción, al no demostrarse la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1483/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES- 1483/2024, Movimiento Ciudadano denunció a Ivonne Álvarez, Adrián de la Garza y a la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, por la presunta omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición y la probable contravención a las normas sobre propaganda político-electoral derivado de la elaboración de artículos promocionales utilitarios con materiales distintos al textil.
Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se determinó la inexistencia de las infracciones señaladas; toda vez que, por una parte, en relación a la omisión del emblema en el material controvertido, la publicación objeto de queja no contenía los elementos para clasificarla como propaganda electoral pues no hacía algún llamado al voto por alguna candidatura u opción política; por otra parte, en cuanto a un supuesto uso de propaganda utilitaria que no se encuentra regulada por la Ley, se tiene que del cúmulo probatorio que obra en el sumario, no quedó acreditada dicha imputación.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1528/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-1528/2024, Movimiento Ciudadano denunció a David de la Peña Marroquín, a la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León y al Partido Revolucionario Institucional; por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.
En la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se resolvió la inexistencia de la falta señalada; toda vez que el motivo de queja trató sobre artículos utilitarios los cuales no se encuentran obligados a incluir la identificación del partido o coalición postulante.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2208/2024
En lo relativo al PES-2208/2024, promovido en contra de Myrna Olivia Baho Treviño y Movimiento Ciudadano, por la presunta colocación de propaganda electoral en propiedad privada, sin contar con la autorización atinente; el Tribunal Electoral decretó, por una parte, la existencia de la citada infracción, atribuible a Movimiento Ciudadano, al no obrar en el sumario probanza alguna que permitiera tener por acreditado que medió consentimiento para la pinta de propaganda denunciada.
Por otro lado, se decretó la inexistencia de la responsabilidad atribuida a Myrna Baho, al no existir elementos en autos que evidenciaran que tenía conocimiento de la colocación del material denunciado o haya ordenado lo anterior.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, formulando la Secretaria en Funciones de Magistrada, Mtra. Mónica Ehtel Sandoval Islas voto adhesivo.
PES-2548/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-2548/2024, promovido en contra de Daniel Omar González Garza y otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. El pleno del Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de la infracción, al no demostrarse la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-489/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 489/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta en contra de José Luis Garza Ochoa por actos anticipados de campaña.
En la sentencia, se declaró como inexistente la infracción referida, ya que, del análisis del mensaje expresado en la publicidad contenido en una unidad móvil no se desprende una manifestación explícita de apoyo o rechazo a una opción electoral o presentación de una plataforma electoral, por lo que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1102/2024
El procedimiento especial sancionador PES-1102/2024, se inició con motivo de la queja interpuesta en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga y Esperanza Social nl, por la contravención a los Lineamientos.
En primer término, se declaró el sobreseimiento parcial del procedimiento, respecto del Partido Esperanza Social nl, por haber perdido su registro.
En cuanto al fondo, el Tribunal determinó que la publicación denunciada es propaganda electoral, alobservarse frases en las que se solicitó el voto, sin embargo, resolvió la inexistenciade la infracción, ya que el material en estudio consistió en una transmisión en vivo, a través de la plataforma de Facebook, por lo que resulta lógico presumir que la aparición de menores de edad en la publicación denunciada resulta espontánea y natural.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1215/2024
El Pleno de este Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador 1215 de 2024, interpuesto en contra de la Alcaldesa del municipio de General Treviño, Nuevo León por presuntamente haber empleado recursos públicos, o tiempo oficial de labores para promover una candidatura durante el pasado proceso electoral local.
Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal determinaron que los hechos que se le atribuyen a la parte denunciada no se demostraron, ya que la eficacia y alcance probatorio de las pruebas documentales privadas consistentes en las fotografías de un presunto vehículo circulando en calles que tampoco precisa en su escrito, así como la referencia a un perfil de la red social META, constituyen hechos que no están corroborados con otros medios de prueba.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1388/2024
En el procedimiento especial sancionador 1388 del año 2024, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción denunciada por Movimiento Ciudadano en contra de Ivonne Liliana Álvarez García, Adrián Emilio de la Garza Santos y la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León. Lo anterior, debido a que el partido promovente presentó como prueba un enlace a un perfil de Facebook de un tercero, sin aportar otros medios de prueba que acrediten el hecho denunciado.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-1998/2024 y acumulado PES-2000/2024
Al resolver el expediente identificado con la clave PES-1998/2024 y acumulado PES-2000/2024, el Pleno del Tribunal determinó, por una parte, el sobreseimiento respecto del Partido de la Revolución Democrática, derivado de la pérdida de su registro como partido político; y por otra, la inexistencia de la infracción consistente en la presunta omisión de incluir el emblema de los partidos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos, toda vez que no se actualizó la infracción objeto de denuncia.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2122/2024
En el procedimiento especial sancionador 2122 del año 2024, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción denunciada por Movimiento Ciudadano en contra de Ivonne Liliana Álvarez García, Adrián Emilio de la Garza Santos y la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, debido a que el partido promovente anexó un enlace a un almacenamiento virtual en Google Drive, sin aportar otros medios de prueba que acrediten el hecho denunciado.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.
PES-2537/2024
En el procedimiento especial sancionador 2537 de 2024, promovido por la coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León en contra de Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, al no haberse localizado la publicación señalada, considerando que no se desvirtuó la presunción de inocencia de la parte denunciada.
PES-3104/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 3104/2024, iniciado en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la posible solicitud de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambio de emitir o no, su voto a favor de un partido político, coalición o candidatura, por la implementación del programa Hambre Cero”.
En la sentencia, se declararon como inexistentes las infracciones denunciadas, ya que el programa social Hambre Cero”, fue implementado por la Secretaría de Igualdad en el mes de mayo del año 2022, con la finalidad de erradicar el hambre en Nuevo León y garantizar el derecho de todas las personas a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, sin que se acreditara que el denunciado se apropió de dicho programa social en beneficio de alguna candidatura o que se destinaron recursos públicos en forma distinta a lo establecido en dicho programa.
Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, formulando la Magistrada, Mtra. Claudia Patricia de la Garza Ramos voto adhesivo.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.