Transmisiones

Transmisiones

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

PES-691/2024 y PES-757/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los procedimientos especiales sancionadores 691 y 757, ambos de 2024, instaurado, el primero de ellos, en contra de Lorena de la Garza Venecia, y el segundo, en contra de Glen Alan Villarreal Zambrano y otro, por la probable comisión de actos anticipados de campaña.

Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal, determinaron la inexistencia de la infracción, toda vez que, mediante diligencia llevada a cabo por personal de la autoridad sustanciadora, se dio fe de la no localización de las publicaciones denunciadas.

Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1007/2024, PES-1818/2024 y PES-2722/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvieron los procedimientos especiales sancionadores, número 1007, 1818 y 2722, todos del 2024, instaurado, el primero, en contra de Ivonne Liliana Álvarez García y otro; y el segundo, en contra de Mariana Rodríguez Cantú y otro; y el tercero, en contra de José Concepción Robles Pardo y otro, por la presunta vulneración al interés superior del menor.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados al resultar insuficientes las pruebas con las que se pretenden acreditar la existencia de los hechos denunciados

 

Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1114/2024 y acumulado PES-1116/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1114 y su acumulado, del año dos mil veinticuatro,iniciado por motivo de la queja interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de Patricio Eugenio Zambrano de la Garza y VIDA NL, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal, determinaron declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que el video objeto de denuncia fue transmitido en formato en vivo a través de la red social Facebook del denunciado, por lo que resulta altamente improbable de identificar a los menores que en el aparecen, ya que se trata de una grabación con barridos de cámara espontáneos.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1303/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1303 del 2024, mismo que fue promovido en contra de Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel, al considerar que contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas determinaron la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política electoral por expresiones de difamación y calumnia, al considerar que no se acreditan los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, pues las expresiones controvertidas se encuentran permitidas dentro del debate político, pues constituyen una opinión crítica sobre el desempeño del entonces candidato en la función pública y de sus anteriores administraciones en el municipio.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1538/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1538 del año dos mil veinticuatro, en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

Las Magistradas determinaron el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador, toda vez que los hechos denunciados ya fueron materia de pronunciamiento por este Tribunal en diverso procedimiento especial sancionador.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1557/2024, PES-2379/2024 y PES-2495/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1557, 2379 y 2495, todos del dos mil veinticuatro, promovidos, el primero, en contra de Nancy Elva Oyervidez Oyervidez, y el segundo y tercero, en contra de Héctor Israel Castillo Olivares, y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ellas el emblema de un partido político y/o coalición.

Las Magistradas determinaron la inexistencia de la infracción denunciada, al estimarse que, en las publicaciones denunciadas en cada uno de los procedimientos, no vulneran la normatividad electoral, toda vez que las mismas cuentan con una debida identificación del partido que postuló a lo denunciados, sin que cause confusión con el electorado.

 

Estos asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1747/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 1747 del 2024, iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y otros, por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el probable uso indebido de recursos públicos.

En sesión pública, las Magistradas determinaron declarar como inexistentes las infracciones atribuidas a la parte denunciada, toda vez que de los medios de prueba que obran en el expediente no se pueden tener por acreditados los hechos que se les atribuyen.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1767/2024

 

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 1767 del 2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de Héctor Israel Castillo Olivares y otros, al estimar que incurrían en una contravención a la normativa electoral.

En la sentencia se resolvió que es inexistente la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, lo anterior en virtud que la publicación objeto de la denuncia no constituye propaganda político-electoral.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

PES-1990/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1990 del año dos mil veinticuatro, iniciado por la denuncia interpuesta por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño, la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León, así como de los partidos políticos que la integran, por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

Las Magistradas determinaron por una declarar la existencia de la infracción atribuida a Miguel Ángel Quiroga Treviño, toda vez que después del análisis de la publicación denunciada, la misma si constituye propaganda político-electoral, por lo que dicha propaganda no cumple con el objetivo legítimo de proporcionar a la ciudanía una opción política clara e identificable, ya que la misma no contiene el emblema de los partidos políticos que integran la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León”, y por otra parte determinaron declarar la inexistencia de la infracción a la coalición a los partidos políticos que la integran, toda vez que no se acredito su participación e intervención en la difusión de la propaganda electoral denunciada.

El asunto fue aprobado por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos y de la Secretaria en funciones de Magistrada, Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto en contra de la Secretaria en funciones de Magistrada Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.

 

PES-2016/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2016 del 2024, iniciado por motivo de la queja interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de David de la Peña Marroquín y otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Las Magistradas determinaron declarar el sobreseimiento de la infracción, toda vez que la publicación denunciada no constituye propaganda política y/o electoral. Esto, en virtud que, del contenido de la publicación denunciada, no existen mensajes que hayan emitido los denunciados que contengan elementos de propaganda política y/o electoral; además no se aprecia el logotipo de algún partido político o alusión a alguna precandidatura o candidatura.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

PES-2984/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 2984de dos mil veinticuatro, iniciado en contra de Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Las Magistradas determinaron declarar la inexistencia de la infracción a tribuida a la parte denunciada, pues no se acreditó la existencia de la publicación denunciada, pues las pruebas técnicas ofrecidas por la Coalición denunciante, son insuficientes, por sí solas para tal efecto, toda vez que no se encuentran adminiculadas con otros medios de convicción para corroborarlas.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-3263/204

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 3263 del 2024, iniciado por motivo de la queja interpuesta por partido político VIDA NL en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal y Movimiento Ciudadano, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Las Magistradas determinaron declarar el sobreseimiento de la infracción, toda vez que la publicación denunciada no constituye propaganda política y/o electoral. Esto, en virtud que, del contenido de la publicación denunciada, no existen mensajes que hayan emitido los denunciados que contengan elementos de propaganda política y/o electoral; además no se aprecia el logotipo de algún partido político o alusión a alguna precandidatura o candidatura.

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-675/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió en sesión pública el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-675/2024, promovido en contra de Lucia Guadalupe González y Francisco Héctor Treviño Cantú, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, uso de su tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones y la vulneración al interés superior de la niñez.

 

El Pleno del Tribunal Electoral, determinó declarar por una parte, la inexistencia de la promoción personalizada, toda vez que, una de las publicaciones no reúne el carácter de propaganda gubernamental y, la publicación restante, no se actualizó el elemento objetivo que configura la infracción; por otra parte, determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y la utilización de su tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, toda vez que de las constancias que obran en el sumario, no se acreditaron los extremos de las mismas;

 

Ahora bien, respecto a la vulneración al interés superior de la niñez, declaró el sobreseimiento respecto a una de las imágenes, ya que los lineamientos aplicables, no rigen sobre propaganda gubernamental, en consecuencia, ordenó vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León, para que determine lo que en derecho corresponda y, concluyó la inexistencia respecto a la segunda publicación, toda vez que se cumplieron con los documentos exigidos por los lineamientos.

 

El asunto fue aprobado por mayoría de votos de las Secretarias en funciones de Magistradas Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

PES-948/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 948 del año 2024, en el que se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la difusión de diversas publicaciones tipo historia en su cuenta de Instagram; por una parte, se decretó la existencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, al considerar que el denunciado sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios que han sido delineados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la difusión del material objeto del procedimiento. Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, toda vez que las historias analizadas no constituyen propaganda gubernamental.

 

En consecuencia, conforme a los artículos 141 de la Ley Electoral local y 457 de la Ley General, se dio vista a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, para que determine lo que en derecho corresponda.

 

El asunto fue aprobado por mayoría de votos de las Secretarias en funciones de Magistradas Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez y Mónica Ehtel Sandoval Islas, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

PES-1008/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió en sesión pública el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-1008/2024, promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que de los medios probatorios que obran en el sumario, no se acreditó la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1031/2024 y su acumulado PES-1048/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 1031 y acumulado del 2024, promovido en contra de Arnoldo Carreón Rodríguez y otro, por distintas irregularidades cometidas en torna a la participación del denunciado en el proceso interno de selección de candidatos del partido Movimiento Ciudadano. El Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León determinó el sobreseimiento del procedimiento, de conformidad con la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de reconsideración con clave SUP-REC-249/2024, puesto que, no haberse separado con al menos seis meses de anticipación de un partido a fin de ser candidato de otro, no puede constituir una limitante al derecho de la ciudadanía.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1316/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-1316/2024, promovido en contra de Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por uso indebido de recursos públicos y la apropiación de programas sociales o gubernamentales, lo anterior, al utilizar en su propaganda de campaña expresiones y/o símbolos relacionados a la unidad administrativa Amar a Nuevo León”.

 

El Pleno del Tribunal Electoral, declaró la inexistencia respecto la apropiación de programas sociales o gubernamentales, pues de un análisis del contenido de la propaganda denunciada, fue posible advertir el uso constante de la palabra AMAR”, no obstante, dicho término es una palabra genérica y de uso cotidiano, además, se advirtieron diferencias significativas en la tipografía empleada. De igual manera, determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, puesto que de las constancias que obran en el sumario, no se demuestra que se hayan empleado recursos de origen público para la elaboración la propaganda denunciada.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

PES-1435/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1435/2024, se denunció a José Torres Durón y otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema de la coalición o partido postulante en propaganda electoral. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, puesto que no se vulneraron las normas establecidas sobre propaganda político-electoral, toda vez que se cumplió con los establecidos en la normativa electoral.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1819/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1819 de 2024, mismo que fue promovido en contra de Mariana Rodríguez Cantú y otro, al considerar que contravienen la normativa electoral. El Pleno del Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de la infracción, debido a que las bardas pintadas no se encuentran ocupadas por un ente público por lo que no incurren en la prohibición prevista en la Ley.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1967/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-1967/2024, se denunció a Mariana Rodríguez Cantú y otros, por contravenir a la normativa electoral respecto de la pinta de bardas con propaganda electoral. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de las infracciones, al no acreditarse con las pruebas que obran en autos, los hechos materia de denuncia.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2023/2024

 

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-2023/2024, promovido en contra de Miguel Ángel García Lechuga y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que el en la propaganda denunciada si fue posible identificar el emblema de uno de los partidos políticos que integran la coalición que postula al denunciado.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

PES-1291/2024 y PES-2285/2024

 

Los procedimientos especiales sancionadores PES-1291 y PES-2285, ambos del 2024, fueron instruidos el primero en contra de Ivonne Liliana Álvarez García y la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León; y el segundo en contra de Arturo Benavides Castillo, por la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de la niñez.

 

En las respectivas sentencias que resuelven respectivamente los asuntos, el Tribunal estimó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad, pues, con base en el cúmulo probatorio que obra en el sumario, no fue posible tener por acreditados los hechos objeto de denuncia, y, por ende, determinar la actualización o no, de la presunta infracción denunciada.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1432/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 1432 del 2024, se denunció a Héctor Israel Castillo Olivares, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema de un partido y/o coalición.

 

En la sentencia primeramente se decretó el sobreseimiento parcial del procedimiento, por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, derivado de la pérdida de su registro.

 

Además, se decretó la inexistencia de la infracción objeto de inconformidad, pues, de un análisis integral del contenido del video denunciado, se puede advertir que aparece el emblema del Partido Acción Nacional.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-1906/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1906 de 2024, promovido por Movimiento Ciudadano en contra de Cesar Adrián Valdés Martínez y el partido VIDA NL, por la probable contravención al interés superior de la niñez y el incumplimiento de una medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local.

En la sentencia se declaró el sobreseimiento parcial respecto de la vulneración al interés superior de la niñez, en virtud de que las publicaciones denunciadas fueron previamente analizadas y juzgadas por el Tribunal, al resolver el diverso expediente PES-2174/2024.

 

Asimismo, se declaró la existencia del incumplimiento de la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias, únicamente por parte del denunciado y se declaró la inexistencia por parte del partido VIDA NL.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2036/2024

 

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2036 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por Jesús Dewey Fragoso en contra de Daniel Carrillo Martínez, por las conductas de promoción personalizada y la difusión de propaganda gubernamental en tiempos no permitidos.

 

En la sentencia se declaró la inexistencia de las infracciones objeto de inconformidad, ya que en la publicación denunciada no se exalta la imagen, cualidades o acciones del denunciado, sino más bien, atiende a las funciones propias de su cargo, pues únicamente se trató de una publicación cuya finalidad era de informar a la ciudadanía las obras que se estaban realizando en el municipio de San Nicolás de los Garza. Además, dicha publicación fue realizada antes del inicio de las campañas electorales en el Estado.

 

El asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con el voto adhesivo de la Secretaria en funciones de Magistrada Claudia Elizabeth Sepúlveda Martínez.

 

PES-2612/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 2612 del 2024, se denunció a la persona moral denominada Editora El Sol S.A. de C.V., conocida como El Norte”, por la contravención a las normas relativas a la organización y realización de debates.

 

En la sentencia se decretó la existencia de la infracción denunciada, ya que el evento realizado por la persona moral en mención, sí se trató de un debate, en el cual las entonces candidaturas postuladas, que sí fueron invitadas, tuvieron la oportunidad de difundir, exponer y confrontar sus propuestas, opiniones y planteamientos, así como la idoneidad de cada una de ellas, esto ante la ciudadanía que lo observó.

 

Derivado de lo anterior, al denunciado le es exigible convocar a todas las candidaturas que contaran con registro para contender por la alcaldía de Monterrey, Nuevo León; tal y como lo dispone el artículo 218, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y al no realizarlo se generó un trato inequitativo respecto de la parte denunciante, que no fue invitada al debate.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-2634/2024

 

En el procedimiento especial sancionador PES-2634 del 2024, se denunció a la ciudadana Claudia Gabriela Caballero Chávez, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, por la supuesta omisión de incluir los emblemas de la coalición o partido político postulante.

 

El tribunal resolvió, en primer término, sobreseer parcialmenteel procedimiento, respecto del Partido de la Revolución Democrática, al haber perdido su registro.

 

En cuanto al fondo, al desprenderse que en la publicación objeto del emplazamiento no existía referencia a la coalición o alguno de los partidos políticos que la integraron, y que postularon a la denunciada, se determinó la existenciade la vulneración a las reglas de propaganda electoral a cargo de la denunciada.

 

Por otra parte, se consideró la inexistencia de la responsabilidad directa atribuida a la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, pues la publicación objeto de inconformidad fue difundida en el perfil de Instagram de la denunciada.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-3215/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 3215 del 2024, que se inició con motivo de la queja interpuesta en contra de Vivianne Clariond Domene, por la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por expresiones de difamación y calumnia, y por la difusión de propaganda electoral, durante los tres días anteriores al día de la jornada comicial del pasado proceso electoral local.

 

Este Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, debido a que no se acreditó que el video objeto de inconformidad haya sido difundido por la denunciada, además se desconocía la fecha en que se divulgó, por lo cual, al no cumplirse los principios de la lógica inferencial de probabilidad, no fue posible estudiar las infracciones que se imputan.

 

Este asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno.

 

PES-3281/2024

 

En la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-3281/2024, misma que se emite en cumplimiento de una ejecutoria de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determinó declarar la existencia de violencia política en razón de género en su modalidad de violencia verbal y simbólica, en contra de Adrián Marcelo Moreno Olvera, por ser responsable de proferir frases durante un reportaje que realizó, en el cual se emplearon estereotipos de género en contra de la candidata del partido Movimiento Ciudadano a la alcaldía del municipio de Monterrey, Nuevo León; así como por no verificar que diverso contenido de una entrevista transmitido en su canal de YouTube, y que a la postre obstaculizó los derechos político-electorales de la parte denunciante, ya que, si bien el ejercicio del periodismo se encuentra protegido convencional y constitucionalmente, este debe ceder cuando se trata de actos relacionados con la dignidad de las mujeres en un contexto libre de violencia.

Por otro lado, este tribunal determinó la inexistencia de la infracción por violencia política en razón de género en contra de los entonces candidatos Adrián Emilio de la Garza Santos y Rafael Eduardo Ramos de la Garza postulados por la Coalición Fuerza Y Corazón por Nuevo León” así como los Partidos que la integran, en virtud de no haberse acreditado algún tipo de responsabilidad en su contra respecto al contenido, edición o producción del video alojado en el canal del Influencer Adrián Marcelo Moreno Olvera. 

El asunto fue aprobado por unanimidad de votos de las integrantes del Pleno, con el voto adhesivo de la Magistrada Presidenta Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.