Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

 JE-192/2024

 Se resolvió el Juicio Electoral 192 de este año, promovido por Juan Carlos Pérez Góngora en contra del acuerdo 298/2024,dictado por el Consejo General del Instituto Electoral Local, por el que se le otorgó respuesta a las solicitudes formuladas por el actor, relacionadas con su petición de consulta popular en su modalidad de referéndum, para el municipio de San Pedro Garza García.

En la sentencia se confirmó el acuerdo reclamado, en virtud de que la negativa de prórroga solicitada por el peticionante, no vulnera el derecho humano de participación ciudadana, ya que éste no justificó de qué forma existieron obstáculos insuperables para recabar los apoyos ciudadanos que justifiquen su pretensión.

Además, se consideró que los agravios planteados en contra de la eficiencia y funcionamiento de la plataforma para recabar los apoyos, son dogmáticos y no están apoyados en pruebas sólidas que demuestren que, efectivamente, esté justificada la admisión de una prórroga para recabar los mismos.

Por último, se consideró que no es apegado al marco constitucional, la solicitud planteada respecto de la acumulación de firmas levantadas de otro ejercicio diferente de referéndum, además de que el actor no justificó porqué el acuerdo reclamado carece de fundamentación y motivación.

PES-162/2024 y acumulado

Se resolvió el PES-162y su acumulado, seguido en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por la difusión de una publicación en redes sociales y en el sitio web del Gobierno del Estado.

En la sentencia se decretó la inexistencia de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, difusión extemporánea del informe de labores, uso de tiempo oficial de labores en apoyo a opciones política y actos anticipados de campaña, al realizar un estudio de tipicidad y al no acreditarse la totalidad de los elementos que configuran las conductas referidas.

Por cuanto hace al presunto incumplimiento de medida cautelar, se consideró que también resulta inexistente, pues la determinación de la Comisión de Quejas carece de una adecuada motivación. En ese sentido, se estimó procedente dejarla sin efectos.

PES-173/2024, PES-1107/2024, PES-1496/2024 y PES-2054/2024

Se resolvieron los procedimientos sancionadores 173, 1107, 1496 y 2054, en los cuales se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano; César Adrián Valdés Martínez; Rafael Eduardo Ramos de la Garza y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y Adrián Emilio de la Garza Santos y la referida coalición, respectivamente.

En cada caso, se consideró que resultan inexistentes las infracciones objeto de los procedimientos pues, con base en el cúmulo probatorio que obra en los sumarios, no es posible tener por acreditados los hechos objeto de denuncia.

PES-960/2024

Se resolvió el PES-960, donde Samuel Alejandro García Sepúlveda fue objeto de queja, con motivo de la publicación de diversas historias de Instagram.

En primer término, se decretó sobreseer parcialmente el procedimiento, respecto de una publicación que tiene relación con el proceso electoral federal.

En cuanto al uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, se estimó que no se acreditó la utilización del aparato estatal para la difusión del material en estudio, mismo que goza de una presunción de espontaneidad y está amparado bajo la libertad de expresión.

Finalmente, se determinó que la mayoría de las publicaciones denunciadas no son propaganda gubernamental, por lo que no es posible que conlleven promoción personalizada. Mientras que, bajo un análisis la publicación que sí tiene tal calidad, no se tiene por actualizado el elemento objetivo de la infracción mencionada.

PES-1005/2024

Se dictó sentencia al PES-1005, donde se denunció a Félix Guadalupe Arratia Cruz por actos anticipados de campaña y vulneración al interés superior de la niñez.

En la resolución, se determinó que la primera de las infracciones mencionadas es inexistente, pues la participación del denunciado en un evento de una candidatura federal, no implica un posicionamiento indebido.

Por otra parte, se consideró que, al no haber aportado la totalidad de la documentación prevista en los Lineamientos, se consideró que es existente la contravención al interés superior de la niñez, por lo que se impuso una multar al denunciado.

PES-1242/2024, PES-1431/2024, PES-1668/2024 y PES-2418/2024

Se resolvieron los procedimientos sancionadores 1242, 1431, 1668 y 2418, por la presunta omisión de incluir emblemas en propaganda política-electoral, promovidos el primero en contra de Verónica Garza Garza, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y el PRI; el segundo y cuarto en contra de Héctor Israel Castillo Olivares, la referida coalición y los partidos integrantes; y el tercero en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la ya citada coalición y los entes políticos que la componen .

En primer término, se determinó sobreseer parcialmente respecto del PRD, en los procedimientos 1431, 1668 y 2418, al haber perdido su registro

En cuanto al fondo, al desprenderse la aparición de los emblemas respectivos, o bien, estando ante propaganda utilitaria, se considera que es inexistente la conducta denunciada.

PES-1302/2024

Se resolvió el PES-1302, iniciado por la denuncia interpuesta en contra de Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel y Movimiento Ciudadano por expresiones de calumnia y difamación.

En la sentencia, se consideró que es inexistente la infracción respectiva, pues las manifestaciones objeto de inconformidad no son discriminatorias. En vista de lo anterior, también se dejó sin efectos la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas.

PES-1333/2024

Se dictó sentencia al PES-1333, en el que se denunció a José García Salce, el Ayuntamiento de Hualahuises y el PRI, por la difusión de una publicación en Facebook dentro del perfil del referido ayuntamiento.

En la resolución, se consideró que son inexistentes las conductas de uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda en periodo prohibido, pues la publicación en estudio no tuvo un fin político o electoral y su difusión fue ajustada a derecho, al tratarse de un evento cultural.

PES-1516/2024

Se resolvió el PES-1516, seguido en contra de Ana Palmira de la O Lozano y el Partido Verde Ecologista de México, por actos anticipados de campaña.

En la sentencia, se declaró como inexistente la infracción en mención, al no acreditarse el elemento subjetivo.

PES-1674/2024

Se dicto resolución al PES-1674,donde se denunció a Lorena de la Garza Venecia y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante.

En la sentencia, se consideró que, toda vez que el material denunciado no es propaganda político-electoral, la infracción mencionada resulta inexistente.

PES-1847/2024

Se dictó sentencia al PES-1847, seguido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes, por aportación indebida de ente prohibido.

Primero, se determinó sobreseer parcialmente respecto del PRD, al haber perdido su registro.

En cuanto a la infracción, se consideró que la norma invocada por el denunciante tiene como sujetos activos a entes no fiscalizados por el INE, por lo cual, se debe sobreseer el procedimiento.

PES-1895/2024 y PES-1995/2024 y acumulado

Se resolvieron los procedimientos PES-1895 y PES-1995 y su acumulado, iniciados por las denuncias interpuestas en contra de José Luis Garza Ochoa, Adrián Emilio de la Garza Santos, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes, por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.

En primer término, se determinó sobreseer parcialmente respecto del PRD, al haber perdido su registro.

Por otra parte, se tiene que los denunciados fueron omisos en identificar al partido o coalición postulante en el material denunciado, por lo que se determinó amonestarlos públicamente.

Finalmente, se consideró que es inexistente la responsabilidad directa atribuida a los entes políticos denunciados.

PES-2282/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2282/2024, relacionado con la comisión de violencia política en razón de género.

Las Magistraturas en mayoría determinaron que, en el caso, se actualiza la EXISTENCIA de la infracción dado que de acuerdo al caudal probatorio que obra en el expediente, se acreditó que el denunciado emitió expresiones que contienen estereotipos de género en contra de la denunciante y realizó conductas que la violentaron físicamente, menoscabando con ello su derecho político-electoral de asociación.

JDC-107/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio de la ciudadanía 107 de este año, promovido por Idania Olinda Campos García, en contra del Presidente Municipal de Villaldama, Nuevo León y otros, por la omisión y/o retención de la remuneración consistente en aguinaldo correspondiente al año 2024.

El Tribunal sostuvo que se carece de competencia para conocer y resolver la controversia, pues la demanda se limita exclusivamente a exigir el pago de la remuneración relativa al aguinaldo, y la actora ya no ostenta el cargo de elección popular; así, tomando en cuenta los precedentes de la Sala Superior, la controversia no se encuentra directamente relacionada con el impedimento de acceder y/o desempeñar adecuadamente el cargo de elección popular para el cual fue electa Idania Campos, por lo  que ya no puede considerarse que sufra alguna lesión en su derecho de voto pasivo, en la vertiente de desempeño del cargo.

PES-1216/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1216/2024, relacionado con la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida al entonces candidato a la alcaldía de Cadereyta, Nuevo León por el Partido Acción Nacional.

Las Magistraturas determinaron que, en el caso, se acredita la EXISTENCIAde la infracción atribuida al denunciado, ya que fue omiso en acompañar los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, respecto a un infante; por otra parte, se declaró la INEXISTENCIAde la misma infracción respecto a otra persona menor de edad dado que en la fotografía donde aparece, no se distinguen sus rasgos físicos; y, finalmente se declaró la INEXISTENCIA  atribuida al Partido Acción Nacional ya que no se acreditó su participación en los hechos denunciados.

PES-1204/2024, PES-1684/2024 y PES-2363/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1204, 1684 Y 2363 todos del presente año, en los que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición.

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, ya sea porque los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar dicha infracción, porque no constituye propaganda electoral, o bien, se acredita que sí se incluyen los emblemas de los partidos que postularon a la candidatura denunciada, según corresponde a cada proyecto de cuenta.

PES-1815/2024 y PES-2948/2024

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió los procedimientos especiales sancionadores 1815 y 2948, ambos del 2024, iniciados con motivo de las denuncias presentadas por Movimiento Ciudadano en contra de Mauricio Fernández Garza, Aldo Castellanos Amaya y otros respectivamente, al estimar que contravinieron las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

El Pleno del Tribunal determinó declarar la existencia de la infracción en lo que respecta a Mauricio Fernández Garza y Aldo Castellanos Amaya, dado que las publicaciones señaladas, las cuales contenían propaganda político-electoral, no cumplían con la identificación de las opciones políticas que postularon a cada una de las candidaturas denunciadas.

PES-1923/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1923/2024, relacionado con la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida al entonces candidato a la alcaldía de Santiago, Nuevo León por la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León.

Las Magistraturas determinaron que, en el caso, se acredita la EXISTENCIAde la infracción atribuida al denunciado, ya que fue omiso en acompañar los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia se declaró la EXISTENCIA de la misma infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional por la falta al deber de cuidado respecto a sus candidatos; por otra parte, se declaró la INEXISTENCIAde la misma infracción atribuida al Partido Acción Nacional ya que no se acreditó su participación en los hechos denunciados; y finalmente se declaró elSOBRESEIMIENTO PARCIAL del procedimiento, por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, con motivo de la pérdida de su registro como partido político.

PES-2119/2024

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2119 de este año, en el que se denuncia a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano por el posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, en virtud de que los medios probatorios que obran en el expediente no permiten tener por acreditados los hechos que señala como constitutivos de infracción, aunado a que Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano no tienen el carácter de servidores públicos, por lo que no son sujetos de cometer la infracción que se les imputa.

PES-2626/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2626 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una candidata y coalición postulante, al considerar que contravienen la normativa electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que, en primer lugar, debe sobreseerse parcialmente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro como partido político local; y, en segundo lugar, debe declararse la inexistencia de la infracción al no haberse acreditado la existencia de la colocación de la propaganda denunciada.

PES-2748/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2748 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Hernán Fernando Aguilera Quiroz en contra de Andrés Pintos Caballero, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la inexistencia de dicha infracción, toda vez que las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante son insuficientes por sí solas para demostrar que el supuesto video denunciado en el que aparece un menor de edad, haya sido difundido por el denunciado desde su red social de Facebook, dado que no están corroboradas con otros medios de prueba.

PES-2847/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2847 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Yahaira Berenice González Manrique en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel y otros, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse el sobreseimiento parcial del procedimiento especial sancionador en que se actúa, únicamente por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática, debido a que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen mediante el cual determinó que dicho instituto político perdió su registro como partido político nacional. Asimismo, se considera existente la infracción atribuida al entonces candidato Miguel Ángel Salazar Rangel, puesto que incumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral aprobados por el Instituto Nacional Electoral. Por último, se estima que debe declararse la existencia de la referida infracción por culpa in vigilando atribuida al Partido Revolucionario Institucional, por ser el partido que postuló a Miguel Ángel Salazar Rangel e inexistente respecto del Partido Acción Nacional y de la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León.

PES-2855/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2855 de 2024, mismo que fue promovido en contra del Gobernador del Estado, al considerar que contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que debe declararse la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen al denunciado, toda vez que de los elementos de prueba no se acredita la existencia de las manifestaciones alegadas por el denunciante, pues si bien, en las notas periodísticas que refiere citan supuestas expresiones hechas por Samuel Alejandro García Sepúlveda en su carácter de Gobernador del Estado, lo cierto es que del contenido de una nota periodística, lo único que puede ser objeto de certeza son las manifestaciones de quien las redacta, más no así en los términos de que exponen.

PES-3011/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 3011/2024, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en el presunto uso indebido de recursos públicos, la supuesta promoción personalizada, y la presunta utilización de tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones.

El magistrado y las magistradas determinaron que no se actualiza el uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, toda vez que la publicación denunciada fue difundida por el denunciado en el ejercicio de su libertad de expresión e información; por lo que respecta de la promoción personalizada, los magistrados determinaron declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que la publicación denunciada no constituye propaganda gubernamental, y en lo relativo a la utilización de tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, del contenido de la publicación no se advierte que el denunciado haya apoyado alguna candidatura, por lo que se determinó declarar la inexistencia de la infracción.

PES-3096/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 3096 de este año, instaurado en contra de Carlos Valderrama Mares y otros, por infracciones a la normativa electoral.

Al respecto, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, al estimarse que, las pruebas que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas.

PES-3219/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-3219/2024, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en el uso indebido de recurso públicos.

Al respecto, el Tribunal resolvió que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar la infracción, toda vez que, en el caso en concreto, no existe medio probatorio con el cual se acredite sin lugar a dudas la existencia de los hechos denunciados.

PES-151/2024

En el procedimiento sancionador con clave PES-151/2024, se denunció a Mayra Alejandra Morales Mariscal y al partido Movimiento Ciudadano, por las faltas de colocación de propaganda política-electoral en bienes de dominio público, la contravención a las normas de propaganda política-electoral por no cumplir con los requisitos en su fabricación y la vulneración a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de personas menores de edad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de las faltas imputadas al ente político, al no acreditarse la presunta colocación de propaganda electoral en los lugares señalados en el escrito de queja; por otra parte, determinó la existencia de la infracción atribuida a la denunciada toda vez que quedó acreditada la presencia de menores de edad en la propaganda objeto de queja.

PES-1129/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento PES-1129/2024, promovido en contra de Sandra Paola González Castañeda y el partido Morena, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Plano del Tribunal Electoral, declaró la existencia de la infracción, toda vez que la propaganda denunciada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en consecuencia, impuso una multa a la ciudadana denunciada y, por otro lado, determinó la inexistenciade la responsabilidad directa atribuida al ente político denunciado, al no demostrarse su participación en la publicación objeto del presente procedimiento.

PES-1256/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió en sesión publica, el procedimiento especial sancionador de clave PES-1256/2024, promovido en contra de Movimiento Ciudadano en contra de Edgar Salvatierra Bachur, el partido Verde Ecologista de México, Morena y la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León, por la probable contravención a los Lineamentos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la falta denunciada, pues del sumario se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en los citados Lineamientos.

PES-1351/2024

En el procedimiento especial sancionar PES-1351/2024, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y sus partidos integrantes, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como a los entes políticos, la responsabilidad indirecta bajo la figura culpa in vigilando. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, por un lado, sobreseer parcialmente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, lo anterior, debido a la perdida su registro como partido político. Asimismo, decretó la existencia de la infracción, respecto a dos imágenes, en virtud de que la propaganda denunciada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como la responsabilidad indirecta atribuida al PRI, en consecuencia, se impuso respectivamente, la sanción correspondiente. Por último, declaró que era inexistente la infracción respecto a una de las imágenes, pues el ciudadano denunciado cumplió con los documentos que imponen los Lineamientos, así como la responsabilidad indirecta atribuida al resto de los denunciados.

PES-1360/2024

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-1360/2024, promovido por Movimiento Ciudadano en contra Mario Alberto de la Garza Galván y al Partido Esperanza Social NL, por supuestamente vulnerar el interés superior de la infancia al aparecer en propaganda electoral sin contar con los requisitos correspondientes. Al efecto, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar el sobreseimiento parcial respecto al citado instituto político, en razón de que perdió su registro con posterioridad a la admisión de la queja y, por otro lado, decretó la inexistencia de la infracción, toda vez que se acreditaron los requisitos que se exigen en los Lineamientos.

PES-1636/2024

En el procedimiento sancionador con clave PES-1636/2024, se denunció a Héctor Israel Castillo Olivares, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como los partidos que la integran; por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió, por una parte, determinó sobreseer parcialmente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro; por otra parte, declaró la inexistencia de la falta denunciada, pues en la propaganda objeto de queja se advirtió el emblema del PAN que fue el ente político integrante de la Coalición a quien correspondió el siglado de la candidatura del denunciado.

PES-2465/2024

En el procedimiento sancionador con clave PES-2465/2024, en el que se denunció a Myrna Isela Grimaldo Iracheta, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como los partidos que la integran; por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, concluyó el sobreseimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, ello al haber perdido su registro y declaró la inexistencia de la falta denunciada, pues del análisis de la propaganda objeto de queja, se desprendió que no revestía las características que permitieran ubicarla como propaganda electoral.

PES-2478/2024

En el procedimiento sancionador con clave PES-2478/2024, en el que se denunció a Mariana Rodríguez Cantú y Movimiento Ciudadano, por la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de personas menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió y determinó declarar el sobreseimiento de la falta denunciada toda vez que del análisis de la publicación objeto de queja, se desprendió que no era de naturaleza político-electoral y, por lo tanto, no está sujeta a los Lineamientos que regulan al respecto.

 PES-2488/2024

En el procedimiento sancionador con clave PES-2488/2024, en el que se denunció a Félix Rocha Esquivel y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León; por presuntamente contravenir a las normas sobre propaganda política-electoral por la posible omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición. Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó y concluyó, por un lado, sobreseer el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro y, por otro lado, declaró la inexistencia de la falta denunciada, pues en la propaganda objeto de queja se advirtió el emblema del PAN que fue el ente político integrante de la Coalición a quien correspondió el siglado de la candidatura del denunciado.

PES-2512/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-2512/2024, promovido en contra de Emily Juliana Monsiváis Acosta, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León los partidos políticos que la integran, por la omisión de incluir el emblema de la coalición o partido postulante en propaganda electoral. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por un lado, decretó sobreseer parciamente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, ello al haber perdido su registro como partido político; por otro lado, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que la publicación denunciada, contienen elementos que permiten identificar a los partidos integrantes de la Coalición.

PES-2898/2024

En el procedimiento especial sancionador PES-2898/2024, promovido en contra de Javier González García, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, durante el desarrollo del procedimiento, se advirtió el incumplimiento de la medida cautelar previamente dictada. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió y determinó declarar la existencia del incumplimiento a la medida cautelar, al acreditarse que el denunciado fue omiso en acatar lo determinado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local; así también decretó la existencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electora, por la aparición de menores de edad, al no haberse saciado las cargas que imponen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral. Por lo anterior, impuso las sanciones correspondientes para cada una de las infracciones cometidas.

PES-3085/2024 y acumulados

En el procedimiento especial sancionador PES-3085/2024 y acumulados, en el cual se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como de sus partidos integrantes, por la contravención a las normas sobre propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, durante el desarrollo del procedimiento, se advirtió el presunto incumplimiento de la medida cautelar previamente dictada. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró el sobreseimiento parcial respecto al Partido de la Revolución Democrática, ello al haber perdido su registro; decretó la existencia de la infracción denunciada, toda vez que la propaganda objeto del procedimiento es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en consecuencia, impuso como sanción, multa a Miguel Salazar, así como al Partido Revolucionario Institucional, derivado la responsabilidad indirecta atribuida, ello por ser el ente político que postuló dentro de la Coalición al denunciado, por último, concluyó la existencia al incumplimiento de la medida cautelar ordenada durante la sustanciación del procedimiento, sancionando al sujeto infractor, precisamente porque no retiró la imagen objeto de la queja.

PES-3278/2024

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-3278/2024, formado con motivo de la denuncia presentada por Mayra Alejandra Morales Mariscal en contra de Luis Esteban Castillo Torres; al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, decretó la inexistencia de la violencia política en razón de género denunciada pues las manifestaciones objeto del procedimiento, acontecieron con posterioridad que culminara el derecho al voto sobre el cual podrían haber incidido; asimismo, declaró inexistente la infracción de calumnia, toda vez que las expresiones no giran respecto de la persona denunciante.

PES-3279/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, en el juicio electoral SM-JE-257/2024, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-3279/2024, iniciado en contra de Adrián Marcelo Moreno Olvera, por la presunta aportación de entes prohibidos. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, concluyó la existencia de la infracción, puesto que Moreno Olvera, tiene la calidad de persona física con actividad empresarial, de modo que, le es aplicable la prohibición atribuida, en ese sentido, estimó que denunciado realizó aportaciones indebidas con motivo de la edición, creación y/o producción de un video publicado en la plataforma de YouTube, en su canal de RADAR, por lo que se acreditó un benefició en favor de Adrián Emilio de la Garza Santos, Rafael Eduardo Ramos de la Garza y la Coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, ya que se visualizó una participación activa y propositiva del denunciado al usar propaganda, promover y enaltecer los perfiles de los candidatos mencionados; en consecuencia, se impuso la sanción correspondiente al denunciado.


 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.