JDC-104/2024
Se resolvió el juicio ciudadano 104 del presente año, promovido por Abiel Alejandro Nañez Badillo en contra del Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, por la omisión de tomarle protesta como Regidor en el Ayuntamiento del referido municipio.
En la sentencia se declaró el sobreseimiento del juicio en mención, en virtud de que el mismo ha quedado sin materia, dado que la pretensión del actor ha sido saciada a cabalidad, al haber tomado protesta como Décimo Regidor Propietario en el Ayuntamiento del citado municipio.
PES-769/2024
Se resolvió el PES-769, seguido en contra Adrián Emilio de la Garza Santos, Emilio Adrián de la Garza Berlanga y el PRI, por la difusión de una historia de Instagram.
Al respecto, se decretó la inexistencia de los actos anticipados de campaña al no acreditarse los elementos que configuran dicha infracción
PES-847/2024
Se dictó sentencia al PES-847, promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, el PAN, el PRI y el PRD, por actos anticipados de campaña, colocación de propaganda en lugares prohibidos y omisión de incluir emblemas.
En la resolución se declaró sobreseer parcialmente respecto del PRD, al haber perdido su registro.
En cuanto al fondo, se consideró que no se acredita la actualización de los hechos denunciados con base en las pruebas que obran en el sumario; por lo que, se decretó la inexistencia de las citadas contravenciones.
PES-902/2024, PES-2255/2024 y PES-2263/2024
También, se resolvieron los expedientes PES-902, PES-2255 y PES-2263, el primero instaurado en contra de Lorena de la Garza Venecia, y los restantes en contra de César Garza Arredondo, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de personas menores de edad.
En primer término, se declaró sobreseer parcialmente respecto del PRD, al haber perdido su registro.
Asimismo, se consideró como inexistente la referida infracción, toda vez que no está probada la difusión objeto de inconformidad con los medios de prueba que obran en los expedientes.
PES-1368/2024
Asimismo, se resolvió el PES-1368,iniciado por la denuncia interpuesta en contra de Elva Araceli Alonso González, por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
Al respecto, se consideró como existente la referida conducta, de un análisis del material denunciado. Por lo cual, se amonestó públicamente a la denunciada.
PES-1541/2024
Se resolvió el PES-1541, seguido en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
En la sentencia se declaró sobreseer parcialmente respecto del PRD, al haber perdido su registro.
Además, se declaró que la infracción en estudio es inexistente, pues es válido que únicamente aparezca el emblema de uno de los partidos coaligados.
PES-1665/2024
Se dictó resolución al PES-1665, promovido en contra de Mariana Rodríguez Cantú y MC, por la presunta omisión de incluir emblemas en anuncios panorámicos.
En la sentencia se decretó sobreseer parcialmente el procedimiento por cuanto hace a dos anuncios panorámicos en los que aparecen, además de la denunciada, personas que ostentaron candidaturas federales.
Por otra parte, se consideró inexistente la infracción en estudio pues no está acreditada la difusión del anuncio restante.
PES-1693/2024
Se resolvió el PES-1693, donde se denunció a Aldo Castellanos Amaya, Ignacio Castellanos Amaya, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y el Ayuntamiento de Agualeguas, Nuevo León.
En la sentencia se declararon inexistentes las conductas de uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues el material denunciado no tuvo un fin político o electoral y no reviste la característica de propaganda gubernamental.
PES-1824/2024
Se dictó sentencia al PES-1824, donde Mariana Rodríguez Cantú y MC fueron las partes denunciadas.
Al respecto, se consideró que es inexistente la contravención a los Lineamientos de personas menores de edad pues, de un análisis del material denunciado, se desprende que ninguna es reconocible o identificable como tal, en los términos planteados por la Sala Superior.
PES-1911/2024
Se resolvió el PES-1911, seguido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, PAN, PRI y PRD.
En primer término, se declaró el sobreseimiento parcial respecto del PRD, al haber perdido su registro.
Por cuanto hace al caso concreto, se consideraron inexistentes las infracciones atribuidas, pues la persona menor de edad que aparece en el material denunciado no es identificable. Además, los artículos denunciados constituyen propaganda utilitaria que no tiene las cargas que aduce el denunciante, consistentes en identificar al partido o coalición postulante.
PES-2055/2024
Se resolvió el diverso PES-2055,donde se emplazó a Lorena de la Garza Venecia, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral y la aparición de personas menores de edad.
En la sentencia se decretó sobreseer parcialmente el procedimiento, toda vez que el PRD perdió su registro como partido político y al actualizarse el principio non bis in ídem, respecto de ciertas publicaciones que ya fueron conocidas por este Tribunal.
Además, se consideró que son inexistentes las infracciones objeto del procedimiento pues, de un análisis contextual, sí se advierte la identificación de los entes postulantes y al desprenderse que la denunciada no intervino en la difusión del material donde aparecen personas menores de edad.
PES-2449/2024
Se resolvió el PES-2449, donde Esperanza Muñiz García y el partido político Esperanza Social NL fueron denunciados por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
En primer lugar, se decretó sobreseer parcialmente al procedimiento, respecto del mencionado instituto político, al haber perdido su registro.
En cuanto al fondo, se consideró que la infracción es inexistente al apreciarse el emblema del partido postulante y considerando que los medios de prueba resultan imperfectos.
PES-2716/2024
Se dictó sentencia al PES-2716, seguido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, PAN, PRI y PRD, por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
Al respecto, se decretó sobreseer parcialmente respecto del PRD, al haber perdido su registro.
Además, se consideró que es existente la referida infracción, únicamente por cuanto hace a de la Garza Santos, toda vez que no se identificó al partido o coalición postulante en el material en estudio, por lo que se le amonestó públicamente.
Finalmente, se estimó que es inexistente la responsabilidad directa atribuida al resto de entes políticos denunciados.
PES-2851/2024
Se resolvió el PES-2851, donde se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel y el PRI, por la contravención al interés superior de la niñez.
En la sentencia se declaró que es existente la infracción respectiva, pues no se aportaron la totalidad de los requisitos contenidos en los Lineamientos aplicables, por lo que se impusieron multas al denunciado y al PRI, por su falta al deber de cuidado.
PES-2977/2024
Se resolvió el procedimiento sancionador 2977 formado con motivo de la denuncia interpuesta por Elva Araceli Alonso González en contra del titular de la página de Facebook denominada Escobedo Ahora”, por supuesta violencia política en razón de género.
En la sentencia se consideró como inexistente la citada infracción, ya que, del análisis de la publicación denunciada, se concluye que no es posible observar elementos que busquen calumniar, degradar o descalificar a la denunciante basándose en estereotipos de género; además, no desvirtuó la presunción de licitud que ostentaba el denunciado, desde su calidad de periodista.
PES-3172/2024
Se dictó sentencia al PES-3172, seguido en contra de Ivonne Liliana Álvarez García, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes, por la aparición de personas menores de edad.
En la sentencia se decretó sobreseer parcialmente respecto del PRD y se consideró que es inexistente la infracción analizada, pues no está probada la difusión del material denunciado con base en el sumario.
PES-138/2024 y acumulados
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 138 de 2024, en cumplimiento a la diversa dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JE-44/2024.
Al respecto, el Tribunal resolvió que, en primer lugar, se acredita la existencia de la infracción consistente en la aparición de menores de edad en propaganda político-electoral atribuida a Héctor García García, al determinar que no se cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a diversos menores de edad, así como la culpa in vigilando de Movimiento Ciudadano; y por otra parte la inexistencia de la misma infracción, respecto a un menor de edad, del que sí se presentaron los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos.
PES-1032/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 1032/2024, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, consistentes enla probable comisión de actos anticipados de campaña.
El magistrado y las magistradas determinaron que declarar la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que no se acreditael elemento subjetivo de dicha conducta.
PES-1056/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1056 de 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuido al denunciado, toda vez que las publicaciones denunciadas no constituyen propaganda gubernamental y fueron difundidas en el ejercicio de su libertad de expresión e información.
PES-1367/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y se resolvió el procedimiento sancionador números 1367 de este año, en el que se denuncia a Lenin Abraham Guajardo Cortes, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.
Las Magistradas y el Magistrados declararon la inexistencia de la infracción, al determinarse que la publicación denunciada no vulnera la normatividad electoral, pues del contenido de esta se puede observar que se identifica el partido postulante del denunciado.
PES-1550/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 1550 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Eduardo Leal Buenfil y el Partido Acción Nacional, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la existencia de dicha infracción atribuida al denunciado, porque no presentó los documentos de la persona menor de edad que aparece en el video denunciado y tampoco difuminó su rostro, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensaje electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral. En consecuencia, el Tribunal determinó que procede declarar la existencia de dicha infracción atribuida al Partido Acción Nacional, por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando.
PES-1983/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 1983 de 2024, en el que se denuncia a una candidata y la coalición que la postula, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Los Magistrados y la Magistrada determinaron declarar la inexistencia de la infracción al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar los hechos denunciados.
PES-2365/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2365 de 2024, mismo que fue promovido en contra de un candidato a una presidencia municipal y de la Coalición postulante, al considerar que se contraviene la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal decretó el sobreseimiento del procedimiento, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 366, fracción III, en relación con el inciso a) de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, toda vez que la publicación aquí denunciada ya fue materia de pronunciamiento por el Tribunal en el diverso PES-2117/2024.
PES-2470/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó a cabo sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 2470/2024, en el que por una parte se declaró el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, toda vez que el mismo ya perdió su registro como ente político, y por otra parte la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada, consistentes en la probable probable contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por expresiones de difamación y calumnia, toda vez que no se acreditaron los elementos objetivo y subjetivo de tal infracción.
PES-2532/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2532 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Heriberto Treviño Cantú y otros, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal juzgó que debe decretarse el sobreseimiento parcial del procedimiento especial sancionador, únicamente por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática, debido a que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen 2235 de este año, mediante el cual determinó que dicho instituto político perdió su registrocomo partido político nacional. Por otra parte, determinó que debe declararse la existencia de la referida infracción atribuida a Heriberto Treviño Cantú, toda vez que no cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral respecto a diversos menores de edad. Asimismo, el Tribunal consideró que, como consecuencia de lo anterior, debe declararse la existencia de dicha infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, por responsabilidad indirecta o culpa invigilando. Por último, el Tribunal estimó inexistente la misma infracción respecto del Partido Acción Nacional que integra la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León”, debido a que no fue el partido que postuló al candidato denunciado.
PES-2566/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2566 de 2024, en el que se denuncia a una candidata, la coalición que la postula y los partidos que la integran, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Los Magistrados y la Magistrada determinaron declarar por una parte el sobreseimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática dado que dicho partido político ha perdido su registro y la inexistencia de la infracción al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditar los hechos denunciados.
JE-193/2024
En el Juicio Electoral JE-193/2024, interpuesto por Samuel González García en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que, contrario a lo afirmado sustancialmente por la parte promovente, en la legislación de la entidad sí se prevé el marco normativo del proceso de revocación de mandato, por lo tanto, el Instituto Electoral no se encontraba obligado a implementar la reglamentación solicitada por el actor. Sirve de apoyo a tal determinación el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la tesis 8/2008.
PES-113/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-113/2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey en el juicio electoral 91/2024, consideró que dicha autoridad tuvo por acreditada la infracción consistente en la vulneración de los principios de neutralidad e imparcialidad atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda y, en consecuencia, conforme a los artículos 141 de la Ley Electoral local y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, declaró ordenar la vista a la Mesa Directiva del Congreso de Nuevo León y, por otro lado, determinó la inexistencia de la responsabilidad por parte del partido Movimiento Ciudadano, toda vez que no se ubica en la hipótesis normativa referida.
PES-271/2024 y acumulados
En el procedimiento especial sancionador PES-271/2024, formado con motivo del monitoreo realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el cual se instauro de oficio el procedimiento en contra de Jesús Alberto Elizondo Salazar; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, en razón de que, acorde a lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las publicaciones objeto de la queja no tienen como finalidad realizar de manera explícita o implícita un llamamiento a votar a favor de Jesús Alberto Elizondo Salazar.
PES-949/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-949/2024, se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda; en lo atinente el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de las infracciones a lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, en razón de que, de conformidad con la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio con clave SUP-REP-87/2019 y las jurisprudencias 18/2016 y 19/2016, las expresiones contenidas en la publicación denunciada se encuentran dentro de los límites del derecho de libertad de expresión de los servidores públicos.
PES-967/2024
En el procedimiento especial sancionar PES-967/2024; se denunció a Martha Alejandro Escobedo de Moreno, al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió la existencia de la infracción denunciada, toda vez que la propaganda objeto del procedimiento es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en consecuencia, se impuso multa a la parte denunciada.
PES-1067/2024
Por otra parte, en el procedimiento especial sancionador PES-1067/2024; se denunció a Elsa Escobedo Vázquez y otros, al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó que los hechos y responsabilidad atribuida a la otra candidata, objeto de este procedimiento, ya fueron analizados previamente por este Tribunal dentro del diverso PES-1269/2024, por lo que declaró sobreseer en lo conducente; y, en razón de tales consideraciones, concluyó declarar la inexistencia de la infracción atribuida a la coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
PES-1484/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1484/2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la infracción a la normativa electoral por la supuesta omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante y la vulneración al interés superior de la infancia.
En este sentido el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se tiene que, respecto de la primera infracción y una imagen correspondiente a la segunda, ya fueron objeto de pronunciamiento de este Tribunal al resolver el procedimiento PES-1583/2024, lo que imposibilita un nuevo análisis por lo que declaró su sobreseimiento; mientras que, por la restante imagen, declaró la inexistencia de la falta, toda vez que no es posible identificar a la persona menor de edad en la propaganda denunciada.
PES-1552/2024
En el procedimiento sancionador PES-1552/2024, se denunció a Félix Rocha Esquivel y otro; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León concluyó la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, toda vez que en el material objeto de queja aparece el emblema del partido que al interior de la Coalición le correspondió la postulación del denunciado; por lo que conforme al criterio que se invoca en el proyecto no se genera confusión en el electorado.
PES-2090/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2090/2024, en el cual se denunció Héctor Israel Castillo Olivares y otros, por la falta de omisión de incluir el emblema de la coalición o partido postulante en propaganda electoral; en lo atinente el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió, por un lado, sobreseer parciamente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, ello al haber perdido su registro; por otro lado, declaró la inexistencia de la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, toda vez que el motivo de queja trata sobre artículos utilitarios, los cuales no se encuentran obligados a incluir la identificación del partido o coalición postulante y, además en la publicación se advierte el emblema de uno de los partidos integrantes de la coalición, con lo que se colma la carga impuesta por el legislador.
PES-2132/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2132/2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros; por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, sin contar con los permisos correspondientes, así como por la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró, por un lado, sobreseer parciamente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, ello al haber perdido su registro; por otro lado, determinó la inexistencia de la omisión de incluir el emblema del partido o coalición postulante, toda vez que el en la propaganda denunciada si es posible identificar la coalición que postula al denunciado y, por último, resolvió la inexistencia a la vulneración al interés superior de la niñez, ya que, tras un análisis exhaustivo, se llegó a la conclusión de que no existe certeza suficiente para acreditar la presencia de menores de edad.
PES-2169/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2169/2024, en el cual se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la supuesta vulneración a la normativa electoral al considerar que un video difundido por el candidato denunciado no contenía el emblema del partido o coalición que lo postuló; al efecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó sobreseer el procedimiento respecto del Partido de la Revolución Democrática, y declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que, en principio, se estima que el video no constituía propaganda electoral sino un mensaje de agradecimiento y, aunado a ello, la obligación de marras no pesa respecto de los artículos utilitarios.
PES-2333/2024
En el procedimiento PES-2333/2024, se denunció a José Luis Garza Ochoa y otros; por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, sin contar con los permisos correspondientes; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la falta aludida, toda vez que del análisis de la imagen denunciada no fue posible identificar a la persona menor de edad, toda vez que su rostro se encontraba difuminado, situación que sustrae el caso de las hipótesis previstas en los Lineamientos respectivos.
Además, decretó el sobreseimiento en lo tocante a la responsabilidad atribuida al Partido de la Revolución Democrática, en razón de que dicho partido perdió su registro.
PES-2772/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2772/2024, se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición; en lo atinente el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decretó el sobreseimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática al haber perdido su registro; por otra parte se propone declarar la existencia de la falta imputada a Adrián de la Garza, toda vez que en el material denunciado no se aprecia el emblema del partido o coalición postulante; en tanto respecto al resto de los denunciados se determinó la inexistencia de la infracción pues no se acreditó su participación directa en la difusión de la propaganda señalada.
PES-2774/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2774/2024, se denunció a David de la Peña Marroquín y otro, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema correspondiente dentro de propaganda electoral consistente en camisetas; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que, la obligación contenida en la norma no pesa sobre prendas textiles, además, del contenido total de la publicación objeto de queja se desprendía que está cumple con los requisitos establecidos en los artículos 159 y 161 de la Ley Electoral, al advertirse la identidad del emblema del partido o coalición postulante.
PES-2943/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2943/2024, se denunció a José Luis Garza Ochoa y otros por la supuesta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por contener símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso y la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; en lo atinente el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió por una parte el sobreseimiento respecto del Partido de la Revolución Democrática al advertir que dicho instituto político ya perdió su registro, por otra parte declaró la inexistencia de las infracciones, al considerar que la publicación no contenía elementos para ubicarla como propaganda política o electoral, sino que se trataba de un mensaje genérico amparado por la libertad de culto.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.