Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-559/2024

 

Se resolvió el PES-559, iniciado por la denuncia presentada en contra de Lorena de la Garza Venecia, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y aparición de menores de edad en publicaciones de Instagram de la denunciada. 

 

En la sentencia se declaró el sobreseimiento respecto de publicaciones que ya fueron analizadas en sentencias previas dictadas por este Tribunal.

 

Asimismo, se estimó que las conductas denunciadas son inexistentes, al realizar un ejercicio de tipicidad y al no acreditarse los elementos que configuran dichas infracciones.

 

PES-569/2024 y PES-1515/2024

 

Se resolvieron los procedimientos PES-569 y PES-1515, el primero promovido en contra de Raúl Vargas Cura y el segundo en contra de Ana Palmira de la O Lozano y el Partido Verde Ecologista, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

 

En las sentencias, se decretó como inexistente la citada infracción, al no acreditarse el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

 

PES-705/2024

 

Se resolvió el PES-705,seguido en contra de Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

 

Al respecto, se consideró en la sentencia que dichas conductas son inexistentes,pues no se utilizaron recursos del Ayuntamiento, no se exaltaron cualidades personales del denunciado y la difusión del material analizado fue previo al inicio de las campañas en la entidad.

 

PES-737/2024

 

Se resolvió el PES-737, iniciado por la denuncia presentada en contra de Adalberto Madero Quiroga, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada. 

 

En la sentencia, se estimó que ambas conductas son inexistentes, al realizar un ejercicio de tipicidad y no acreditarse los elementos que configuran los actos anticipados de campaña.

 

PES-959/2024

 

Se dictó sentencia en el PES-959, derivado de la queja promovida en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, por la actualización de uso indebido de recursos públicos y su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como promoción personalizada, derivada de la difusión de historias de Instagram.

 

La ponencia consideró que son inexistentes las infracciones en estudio, toda vez que el referido material goza de la presunción de espontaneidad y fue difundido en el ejercicio de la libertad de expresión. .

 

PES-999/2024

 

Se resolvió el PES-999, seguido en contra de Ricardo Arturo Villarreal Contreras y otro, por uso indebido de recursos públicos y uso de tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidaturas.

 

En la sentencia se declararon como inexistentesdichas infracciones, pues el denunciado Villarreal Contreras no era un servidor público al momento de realizar la publicación denunciada y no se encuentra demostrado que se hayan utilizado recursos del Ayuntamiento.

 

PES-1017/2024 y PES-1957/2024

 

Se resolvieron los procedimientos PES-1017 y PES-1957, por la presunta aparición de personas menores de edad en propaganda político-electoral, atribuidas en el primero a Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y en el segundo a Stephany Serna González y al partido Vida NL.

 

En ambas sentencias se consideró como existentela infracción referida, al no haberse cumplido con lo previsto en los Lineamientos aplicables y, en consecuencia, se impusieron sanciones consistentes en multas a los denunciados y a los partidos políticos postulantes, por su falta al deber de cuidado.

 

PES-1035/2024, PES-1396/2024, PES-2053/2024 y PES-2546/2024

 

Se resolvieron los procedimientos sancionadores 1035, 1396, 2053 y 2546 promovidos respectivamente, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, Ivonne Liliana Álvarez García, César Garza Arredondo, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos integrantes.

 

En cada caso, se consideró como inexistente la infracción analizada pues, en el sumario, únicamente obran pruebas técnicas sin que puedan tenerse por acreditados los hechos denunciados.

 

PES-1119/2024, PES-1553/2024, PES-1655/2024 y PES-2065/2024

 

Por otra parte, se resolvieron los procedimientos sancionadores 1119, 1553, 1655 y 2065, promovidos en contra de Carlos de la Fuente, Félix Rocha Esquivel, Itzel Castillo y Miguel Ángel García Lechuga, respectivamente, así como en contra de la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la presunta omisión de identificar al partido o coalición postulante, en propaganda político-electoral.

 

En las sentencias, se consideró como inexistentela infracción, en virtud de que la propaganda denunciada, se encuentra identificada con el emblema de uno de los partidos políticos coaligados o por la propia coalición.

 

PES-1205/2024, PES-2309/2024, PES-2439/2024 y PES-2641/2024

 

Asimismo, se resolvieron los procedimientos PES-1205, PES-2309, PES-2439 y PES-2641, seguidos en contra de Cruz Mireya Cardona Hernández, Adrián de la Garza Santos y José Luis Garza Ochoa, respectivamente, así como en contra de la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y partidos que la integran, por la presunta omisión de identificar al partido o coalición postulante en propaganda político-electoral.

 

En las sentencias se consideró que, de un estudio integral de las publicaciones denunciadas en los procedimientos, es existente la citada contravención, ya que no se identificó a la coalición o partido postulante en las mismas, por lo que se propone amonestar públicamente a los denunciados; resultando inexistente la responsabilidad directa atribuida a los entes políticos.

 

 

 

PES-1478/2024

 

Se resolvió el diverso PES-1478, promovido en contra de Ivonne Álvarez García y el PRI, por la vulneración al principio de laicidad por una publicación de Facebook de la denunciada.

 

En la sentencia, se consideró como inexistente la referida infracción, ya que la publicación no constituye propaganda política o electoral.

 

PES-1695/2024

 

Se dictó sentencia al PES-1695, seguido en contra de Aldo Castellanos Amaya, Ignacio Castellanos Amaya, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y el Ayuntamiento de Agualeguas, por las conductas de uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental y aparición de menores de edad.

 

En la sentencia, se consideró que resultan inexistentes las dos primeras infracciones referidas, al no haberse utilizado recursos públicos en la difusión de la publicación analizada y encuadrar ésta en el supuesto de excepción de salud.

 

En lo relativo a la aparición de personas menores de edad, se decretó su existencia e imponer una multa a Ignacio Castellanos, quien difundió el video objeto de inconformidad.

 

PES-1951/2024

 

Se resolvió el PES-1951, instaurado en contra de María del Carmen Olvera Olvera y VIDA NL por la presunta omisión de identificar al partido o coalición postulante en propaganda político-electoral.

 

En la sentencia se consideró que es inexistente dicha conducta, al no poderse desprender, de manera total, los objetos que se contienen en las imágenes analizadas; además, se está ante propaganda utilitaria, la cual no tiene las cargas que aduce el denunciante.

 

PES-2042/2024

 

Se resolvió el PES-2042, promovido en contra de José Luis Garza Ochoa, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y el PRI, por la aparición de menores de edad y la vulneración al principio de laicidad, en una publicación de redes sociales.

 

En el caso concreto, se consideró que es existente la contravención a los Lineamientos de menores de edad, por lo que se impuso una multa al denunciado.

 

Por otra parte, se consideró que es inexistente el uso de símbolos religiosos, pues no se acredita que se haya configurado tal conducta.

 

PES-2117/2024

 

Se dictó sentencia en el PES-2117,seguido en contra de José Luis Garza Ochoa, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos que la integraban, por el uso de símbolos religiosos y la aparición de menores en propaganda electoral de redes sociales.

 

En la resolución, se consideró que la primera conducta referida es inexistente, al no advertirse en el material denunciado, algún símbolo religioso.

 

En cuanto a la aparición de menores de edad, se considera que es existente la infracción, por lo que se impusieron multas al denunciado y al PRI, por culpa in vigilando.

 

PES-3115/2024

 

Se dictó sentencia al PES-3115,seguido en contra de Miguel Ángel Quiroga Treviño y la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y los partidos que la integraban, por la aparición de menores de edad en una publicación en Facebook del denunciado.

 

En la sentencia, se consideró como inexistente la infracción, ya que el denunciado aportó los requisitos previstos en los Lineamientos.

 

PES-3277/2024

 

Se resolvió el PES-3277, derivado de la denuncia interpuesta en contra de Marco Antonio Rodríguez Domínguez, por la presunta calumnia electoral en un video difundido en redes sociales.

 

En el caso concreto, se estimó que es inexistente dicha conducta, toda vez que no se le imputó algún hecho a la denunciante, además que su difusión fue posterior a la verificación de la jornada electoral, por lo que se consideró que no tuvo impacto en la contienda electoral.

 

 

 

 

RA-3/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el recurso de apelación número 3 de este año, interpuesto por el Partido Esperanza Social nl, en contra del acuerdo 292 de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por el que aprobó, entre otras cuestiones, la declaratoria de pérdida del registro del partido Esperanza Social NL como partido político estatal.

Al respecto, el Tribunal resolvió que los agravios del partido recurrente son infundados, pues es inexacto que la responsable haya dejado en estado de indefensión al partido Esperanza Social nl sobre la base de que no le otorgaría el resto de las ministraciones del ejercicio fiscal del año 2024, pues si bien determinó la pérdida de su registro como partido político local, también consideró que debían entregarse a la persona interventora de dicho partido, las ministraciones a que tiene derecho, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año. Asimismo, consideró que la responsable no tenía la obligación de esperar a que se resolvieran todos los procedimientos especiales sancionadores presentados en contra del partido Esperanza Social nl y sus candidaturas, para posteriormente emitir la declaratoria de pérdida o cancelación de registro, pues no existe base legal en la Ley General de Partidos Políticos ni en la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León que así lo establezca. Por último, el Tribunal determinó que, a diferencia de lo que expone el partido apelante, el acuerdo recurrido sí fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, conforme lo ordenan los artículos 95, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 32, párrafo primero, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

PES-814/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-814/2024, relacionado con la comisión de actos anticipados de campaña; y el uso indebido de recursos públicos.

Las Magistraturas determinaron que, en el caso, se acredita la inexistencia de las infracciones denunciadas ya que por una parte no se acredita el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña pues la frase denunciada se difunde bajo el amparo de la libertad de expresión del denunciado; en cuanto al uso indebido de recursos públicos, el denunciado se encontraba con permiso de licencia como diputado federal por lo que no tenía al alcance recursos públicos.

 

PES-853/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número 853 de este año, en el que se denuncia a José Luis Garza Ochoa, por la presunta contravención a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron la existencia de la infracción relativa a los Lineamientos, en tanto que no se aportaron todos los documentos necesarios para la protección de los derechos del menor.

 

PES-1064/2024 y acumulado PES-1065/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1069/2024, en el que declaró la existenciade la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de menores.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que se acreditaba la infracción, ya que el denunciado omitió acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en tal virtud sancionó al denunciado y al PRI por culpa in vigilando.

 

PES-1161/2024 y acumulado PES-1162/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1161/2024 y acumulado, en el que declaró el sobreseimiento parcial del procedimiento, por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, al haber perdido su registro; la existencia de la infracción consistente en la aparición de menores de edad en propaganda político-electoral atribuida a Ivonne Liliana Álvarez García, al determinar que no se cumplió con los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; la inexistencia de la misma infracción respecto de la publicación difundida en la cuenta de Facebook de Ester Portillo; la existencia por culpa invigilando atribuida al Partido Revolucionario Institucional; y, e) la inexistencia de la misma infracción respecto al Partido Acción Nacional que integra la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León”, por no ser el partido que postuló a la candidata denunciada.

 

PES-1563/2024, PES-1654/2024, PES-2388/2024 y PES-2645/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los procedimientos sancionadores números 1563, 1654, 2388 y 2645 todos de este año, en el que se denuncia a Lorena de la Garza Venecia, Itzel Soledad Castillo Almanza, Félix Rocha Esquivel, María del Carmen Olvera Olvera y otros, respectivamente, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

Las Magistradas y el Magistrados declararon la inexistencia de la infracción en cada uno de los procedimientos, al determinarse que los denunciados no vulneraron las normas establecidas sobre propaganda político-electoral, toda vez que cumplieron en los establecido en la normativa electoral.

PES-1678/2024

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y se resolvió el procedimiento sancionador números 1678 de este año, en el que se denuncia a Pedro Alonso Casas Quiñones y otros, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición.

Las Magistradas y el Magistrados declararon por una parte sobreseer parcialmente el procedimiento respecto al PRD, toda vez que el mismo ya perdió el registro como partido político, y por otro lado se declaró la inexistencia de la infracción, al determinarse que los denunciados no vulneraron las normas establecidas sobre propaganda político-electoral.

 

PES-2276/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2276/2024, relacionado con la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el incumplimiento al acuerdo de medida cautelar, aprobado en dieciocho de junio del año en curso por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.

Las Magistraturas determinaron que, en el caso, se acredita la existencia de las infracciones denunciadas ya que por una parte Manuel Guerra Cavazos fue omiso en acompañar los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral; por otra parte fue omiso en retirar la publicación denunciada en el plazo determinado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

 

PES-2712/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 2712 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de César Garza Arredondo y otros, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Tribunal resolvió, en primer lugar, que debe decretarse el sobreseimiento parcial del procedimiento por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática, toda vez que perdió su registro; asimismo, consideró que debe declararse la inexistencia de la infracción atribuida a César Garza Arredondo, en razón de que las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante son insuficientes para demostrar que el supuesto video denunciado en el que aparece un menor de edad, haya sido difundido por el denunciado desde su red social de Facebook. En consecuencia, el Tribunal juzgó que, si no se demostró que César Garza Arredondo haya cometido dicha infracción, es evidente que el Partido Revolucionario Institucional tampoco tiene responsabilidad indirecta o por culpa in vigilando. Por último, el Tribunal determinó que el Partido Acción Nacional no incurrió en culpa in vigilando, pues no fue quien postuló la candidatura del nombrado Garza Arredondo.

 

PES-2795/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2795 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una candidata y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.

Las Magistradas y el Magistrado determinaron que resulta inexistente la vulneración del interés superior de la niñez que se le atribuye a los denunciados, toda vez que de las pruebas que obran en el expediente se acredita el cumplimiento de los documentos y requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección del menor.

 

PES-3186/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-3186/2024, relacionado con la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la difusión de propaganda electoral, durante los tres días anteriores al día de la jornada electoral del proceso electoral 2023-2024.

Las Magistraturas determinaron que, en el caso, se acredita la inexistencia de la infracción dado que, la autoridad administrativa no pudo constatar la existencia de publicación denunciada, en ese sentido, aun cuando el denunciante haya insertado en su escrito inicial una imagen que aparentemente corresponde a la misma, lo cierto es que solo constituye una prueba técnica, insuficiente para acreditar los hechos denunciados.

PES-723/2024

 

En el procedimiento especial sancionar de clave PES-723/2024, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Baltazar Gilberto Martínez Ríos y el partido Movimiento Ciudadano, por la omisión de retirar propaganda utilizada durante la precampaña. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la existencia de la infracción respecto a dos de las lonas denunciadas, toda vez que la propaganda denunciada continuó difundiéndose fuera del plazo establecido en la Ley Electoral, en consecuencia, impuso una amonestación pública a Baltazar Martínez y, por otro lado, declaró la inexistencia respecto a una lona, al no advertirse elementos que puedan considerar que se trata de propaganda de precampaña. Asimismo, concluyó también la inexistencia de la falta atribuida a Movimiento Ciudadano, pues la normativa electoral establece que los precandidatos son los sujetos obligados a realizar el retiro de la propaganda.

 

PES-866/2024

 

En el procedimiento espacial sancionador con clave PES-866/2024 se denunció a Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la probable contravención a la normativa electoral por la aparición de menores de edad sin cumplir los requisitos contenidos en los Lineamientos respectivos, al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó por una parte, el sobreseimiento parcial de la causa respecto al Partido de la Revolución Democrática, al haber perdido su registro; por otra parte, declaró la existencia de la falta por la aparición de menores en propaganda electoral, toda vez que en el material denunciado se visualiza una persona cuyos rasgos físicos correspondan a una persona menor de edad y no se acompañaron los documentos necesarios para su participación.

 

PES-1197/2024

 

En el procedimiento especial sancionador de clave PES-1197/2024, promovido en contra de Perla de los Ángeles Villarreal Valdez y la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la omisión de incluir el emblema que integra la coalición en propaganda política-electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que el motivo de queja trata de artículos utilitarios, de los cuales no pesan sobre ellos las cargas de identificación

 

PES-1579/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 1579/2024, en el cual se denunció a José Luis Garza Ochoa, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política electoral, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, determinó el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que los hechos, la infracción atribuida y el material denunciado, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador PES-1571/2024, esto en observancia al principio contenido en el artículo 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho delictuoso.

 

PES-1713/2024

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-1713/2024, promovido en contra de Verónica Garza Garza, la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León y los partidos políticos que la integran, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; así como a la Coalición y los partidos políticos que la integran bajo la figura de culpa in vigilando. El Tribunal Electoral determinó, por un lado, sobreseer parciamente el procedimiento respecto al Partido de la Revolución Democrática, ello al haber perdido su registro; por otro lado, declaró la existencia de la infracción, toda vez que la ciudadana denunciada no cumplió con los requisitos exigidos por los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, así como la responsabilidad indirecta atribuida al PRI, en consecuencia, impuso a ambos denunciados una multa; y, por último, declaró inexistente la infracción atribuida al resto de los denunciados al no acreditarse alguna responsabilidad directa o indirecta a la misma.

 

PES-1829/2024

 

El Tribunal Local resolvió el procedimiento especial sancionador 1829 del presente año en el que la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León denunció a Mariana Rodríguez Cantú y a Movimiento Ciudadano, por difundir propaganda electoral con la presencia de niñas, niños y adolescentes, sin contar con los permisos respectivos.

Al respecto, del análisis de las constancias que obraron en el sumario y la justipreciación de éstas, se concluyó que el denunciante no acreditó fehacientemente la existencia de la propaganda objeto de su inconformidad, pues los medios de convicción que aportó generan un solo indicio. Sirve de apoyo a esta determinación el criterio contenido en la jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”. Por lo que se declaró inexistente dicha infracción

 

PES-1981/2924 y acumulado PES-1982/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 1981/2024 y su acumulado PES- 1982/2024, en el cual se denunció a Myrna Isela Grimaldo Iracheta, de la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como de sus partidos integrantes, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la omisión de incluir el emblema de un partido político y/o coalición.

En el proyecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por una parte, determinó el sobreseimiento parcial de la infracción por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática, esto al haberse determinado la pérdida de su registro como partido político y, por otra, declaró la inexistencia de la infracción, en razón de que el material probatorio que obra en el expediente fue insuficiente para demostrar la existencia de los hechos en los términos denunciados.

 

 

PES-2097/2024

 

En el procedimiento especial sancionador 2097/2024, en el cual se denunció a Ignacio Castellanos Amaya, Aldo Castellanos Amaya, de la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como de sus partidos integrantes, por el probable uso indebido de recursos públicos y la presunta utilización de su tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por una parte, determinó el sobreseimiento parcial por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática, esto al haberse determinado la pérdida de su registro como partido político y, por otra, declaró la inexistencia de las infracciones, en razón de que el material probatorio que obra en el expediente fue insuficiente para demostrar la existencia de los hechos en los términos denunciados.

 

PES-2369/2024

 

En el procedimiento de clave PES-2369/2024, el partido Movimiento Ciudadano denunció a Adalberto Arturo Madero Quiroga, por la posible vulneración a las reglas de propaganda político- electoral por expresiones de calumnias, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de la vulneración a las reglas de propaganda, pues no se acreditan los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, esto es, las frases expresadas por Adalberto Madero no imputan a las personas y al ente político denunciante la comisión de un delito o hecho falso, sino que aluden a una crítica dentro del contexto de debate político propio de los procesos electorales.

 

PES-3210/2024

 

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 3210 de 2024, en el que la ciudadana Martha Lucia Santos Canino interpuso una denuncia en contra del ciudadano Héctor García García, por la conducta consistente en la contravención a las normas sobre propaganda electoral, durante los tres días anteriores al día de la jornada electoral de actual proceso 2023-2024.

En la sentencia se decretó la inexistencia de la infracción consistente en veda electoral, puesto la deficiencia de elementos de convicción.

 

 

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.