PES-193/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 193/2024, iniciado por la denuncia promovida por el PAN en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Movimiento Ciudadano, por la difusión de una publicación tipo historia en Instagram.
En la sentencia se consideró como inexistente el uso indebido de recursos públicos, pues el material objeto de inconformidad, goza de la presunción de espontaneidad y su difusión resultó válida, al estar amparada bajo la libertad de expresión.
PES-546/2024 y acumulado PES-700/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 546/2024 y sus acumulados, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio electoral SM-JE-099/2024 de la Sala Monterrey, derivado de las denuncias interpuestas en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, la revista Equidad y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la difusión de anuncios panorámicos.
En la sentencia se decretó sobreseerla porción relativa a la aparición de niñas, niños y adolescentes, toda vez que la publicación objeto de emplazamiento fue conocida en una diversa ejecutoria dictada por este Tribunal.
Por cuanto hace a los actos anticipados de campaña y la coacción del electorado, se consideró que resultan inexistentes,pues en lo relativo a la primera de las conductas referidas, no se actualizan la totalidad de los elementos que la configuran y, por cuanto hace a la segunda, no se desprende de ninguna de las denuncias del procedimiento acumulado.
PES-883/2024
Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 883/2024, iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de Francisco Héctor Treviño Cantú, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos que la integraron, por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
En la resolución se consideró como existente la infracción referida, pues en el video objeto de inconformidad, no se advirtió identificación alguna de los entes políticos postulantes.
Por tanto, se amonestó públicamente al denunciado, mientras que por cuanto hace a la responsabilidad directa atribuida a los institutos políticos denunciados, ésta se considera inexistente.
PES-884/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 884/2024, interpuesto por David Alejandro Cantú Casas en contra de Mauricio Cantú González, la coalición Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León y los partidos que la integraban, por la difusión de un promocional en televisión que, en su concepto, implicaba la comisión de actos anticipados de campaña.
En la sentencia se estimó como inexistente la referida conducta, pues está probado que el promocional en estudio fue difundido durante la etapa de campaña electoral en la entidad, por lo que no se vulneró la equidad en la contienda.
PES-1003/2024 y PES-1112/2024
También, se resolvieron losprocedimientos especiales sancionadores 1003 y 1112, ambos de 2024, iniciados por las denuncias presentadas por Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, así como en contra de Rafael Eduardo Ramos de la Garza y la referida coalición, respectivamente, por la aparición de menores de edad en propaganda electoral.
En las sentencias se consideraron como inexistentes las conductas de mérito, pues únicamente obran en el sumario pruebas técnicas, sin que pueda tenerse por acreditada la difusión del material objeto de inconformidad.
PES-1445/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 1445/2024, iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de Eduardo Leal Buenfil y el PAN, por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
En la sentencia se consideró como inexistente la conducta atribuida, pues de un análisis contextual, se advierte que sí se incluyó la identificación del partido postulante.
PES-1527/2024
Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 1527/2024, derivado de la denuncia de Movimiento Ciudadano en contra de Aldo Castellanos Amaya, la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León y los partidos que la integraban, por la difusión de propaganda político-electoral en detrimento del interés superior de la niñez.
En la sentencia se consideró como existente dicha contravención, pues se acreditó la difusión de un video en Facebook donde aparecen personas menores de edad, por lo que se propone imponer la sanción consistente en multa al denunciado, así como al PAN, por su falta al deber de cuidado.
PES-2760/2024
Se dictó sentencia al procedimiento especial sancionador 2760/2024, iniciado por la queja interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de Daniel Carrillo Martínez, el Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y el PAN, por la difusión de una publicación en Facebook que, en concepto del denunciante, implica la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.
En la resolución se consideró que ambas infracciones resultan inexistentes, pues la publicación no tuvo un fin político o electoral y fue relativa a un tema de seguridad.
PES-2766/2024
Se resolvió el procedimiento especial sancionador 2766/2024, iniciado por la denuncia interpuesta por Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y la coalición Fuerza y Corazón x Nuevo León, por la omisión de incluir emblemas en propaganda político-electoral.
En la sentencia se consideró que la infracción mencionada es inexistente, pues del análisis del video objeto de inconformidad, se desprenden los emblemas de los partidos coaligados y de la propia coalición.
PES-1564/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador 1564 de este año, en el que se denuncia a un candidato, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de incluir en ella el emblema de un partido político o coalición.
Las Magistradas y el Magistrado determinaron la existencia de la infracción denunciada, pues de un análisis a las constancias que integran el expediente se determinó que no se identifica al partido político que postuló al denunciado.
PES-1673/2024
El día de hoy el Tribunal resolvió el procedimiento especial sancionador PES-1673/2024, instaurado en contra de Lorena de la Garza Venecia, candidata a diputada local, postulada por la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, por la infracción a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral.
El Tribunal determinó la inexistenciade la infracción, ya que se cumple con los requisitos establecidos en los referidos Lineamientos.
PES-2045/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2045 de 2024, mismo que fue promovido en contra de una ciudadana, una candidata y un partido político, al considerar que se contraviene la normativa electoral.
Las Magistradas y el Magistrado determinaron que en primer lugar, debe sobreseerse parcialmente el procedimiento respecto a dos publicaciones relacionadas con una candidatura federal, al escaparse de la esfera competencial del Tribunal, por lo que se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León que determine lo que corresponda; y en segundo lugar, debe declararse la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y uso de tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partido político o coaliciones, al estimar que los elementos de prueba que obran en el expediente resultan insuficientes para acreditarlas.
PES-2074/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador 2074 del dos mil veinticuatro, mismo que fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Sergio Eduardo Elizondo Guzmán y la Coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León” integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por diversas infracciones a la normatividad electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la existencia del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar toda vez que el denunciado no retiró la publicación denunciada dentro del plazo que le otorgó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Asimismo, determinó que debe declararse la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de diversas personas menores de edad, atribuida al entonces candidato Sergio Eduardo Elizondo Guzmán; en razón de que no presentó los documentos de los menores que aparecen en la publicación denunciada y tampoco difuminó sus rostros, a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral.
Por último, el Tribunal resolvió declarar, por una parte, la existencia de la referida infracción atribuida al Partido Acción Nacional por responsabilidad indirecta o culpa in vigilando, por ser el partido que postuló al denunciado y; por otra, la inexistencia de la misma infracción respecto de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática que integran la coalición.
PES-2151/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 2151 del presente año, analizando la presunta contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, determinando la inexistencia de la infracción atribuida a la parte denunciada.
Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que, en la publicación denunciada, se observan los emblemas de los partidos que integran la Coalición que postuló a la denunciada.
PES-2230/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador PES-2230/2024, en el que se declaró la inexistenciaa la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la omisión de incluir el emblema de un partido político o coalición, en propaganda política electoral.
Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que, del análisis de la publicación denunciada, se desprende la presencia de los emblemas de los partidos políticos de la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León” que postuló al denunciado, con lo que se cumple con la exigencia legal que establece la norma.
PES-540/2024
En el procedimiento especial sancionador identificado como PES- 540/2024, se denunció a Lorena de la Garza Venecia y al PRI, por la localización de un anuncio panorámico en el que la parte denunciante considera se actualizan diversas infracciones en la materia electoral.
Al efecto, el Tribunal resolvió declarar la INEXISTENCIA de las infracciones objeto del procedimiento, ya que, por un lado, el panorámico denunciado no reúne el carácter de propaganda gubernamental, por lo tanto, a partir de un ejercicio de tipicidad, se resolvió la inexistencia de promoción personalizada. Por otro lado, no se demostró el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de campaña. Asimismo, no se acreditó que la denunciada utilizara recursos públicos para la colocación o difusión del anuncio panorámico denunciado y, finalmente, en virtud de que el panorámico no constituye propaganda gubernamental, se consideró que no se actualiza la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido
PES-685/2924
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal dentro del juicio identificado con la clave SM-JE-61/2024, resolvió el procedimiento especial sancionador con clave PES-685/2024, promovido por Movimiento Ciudadano, en contra de Lorena de la Garza Venecia y el Partido Revolucionario Institucional, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral determinó, por una parte, sobreseer parcialmente el procedimiento respecto una de las publicaciones, toda vez que los hechos denunciados están relacionados con una candidatura federal y, por otro lado, declaró la inexistencia de la infracción, pues el contenido de la publicación no constituye propaganda política ni electoral.
PES-1593/2024
En el procedimiento especial sancionador 1593/2024, en el cual se denunció a Héctor Israel Castillo Olivares, a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como a sus partidos integrantes, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral ante la omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de la infracción, ello, al existir elementos dentro del material denunciado que permitieron identificar tanto el cargo como el emblema de uno de los partidos integrantes de la Coalición que postuló a Castillo Olivares, con lo que se logró tener una candidatura plenamente identificable.
PES-1788/2024
En el procedimiento especial sancionador 1788/2024, en el cual se denunció a Maribel Hinojosa García, al Ayuntamiento de General Treviño, a la Coalición Fuerza y Corazón X Nuevo León, así como a sus partidos integrantes, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y, la supuesta difusión por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período de campañas, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar, la inexistencia de las infracciones, ello, al no advertir que la publicación denunciada se encontraba relacionada con alguna opción electoral, pues solo se informó sobre la reparación de baches en una carretera perteneciente a los límites del municipio de General Treviño, además, la misma fue difundida antes del inicio formal de las campañas electorales para el proceso electoral 2023-2024 para el estado de Nuevo León.
PES-1811/2024, PES-2171/2024 y PES-2497/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en razón de la identidad de la conducta denunciada, resolvió de manera conjunta los procedimientos especiales PES-1811/2024, PES-2171/2024 y PES-2497/2024, todos promovidos por Movimiento Ciudadano, por la omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante. El Pleno del Tribunal Electoral, declaró en los procedimientos PES-2171/2024 y PES-2497/2024, la inexistencia de la infracción, al no acreditarse la existencia de los hechos denunciados, pues no es posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento. Lo anterior, con fundamento en jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENE”, como en la carga que tiene la parte denunciante de acreditar las aseveraciones en las que funda su queja.
Por otro lado, en el procedimiento PES-1811/2024, determinó la inexistencia de la infracción, pues, por una parte, una de las publicaciones si constituye propaganda electoral y se advierten elementos que permiten identificar el cargo y los emblemas de los partidos que integran la coalición y, por otro lado, respecto a la publicación restante, de un análisis de la misma, concluyó que no constituye propaganda político-electoral.
PES-2174/2024
En el procedimiento especial sancionador número 2174 de este año, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano en contra de César Adrián Valdés Martínez y el Partido VIDA NL, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.
Al respecto, el Tribunal resolvió que debe declararse la existencia de la infracción que se atribuye al denunciado César Adrián Valdés Martínez, en razón de que no presentó los documentos de la persona menor de edad que aparece en la publicación denunciada y tampoco difuminó su rostro, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral.
PES-2323/2024
En el procedimiento especial sancionador con clave PES-2323/2024 se denunció a Pedro Alonso Casas Quiñones y otros, por el incumplimiento de lo determinado en el acuerdo de medida cautelar y la probable contravención a la normativa electoral por la aparición de menores de edad sin cumplir los requisitos contenidos en los Lineamientos respectivos; al respecto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León concluyó por una parte la existencia del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar dictado por la autoridad sustanciadora, lo anterior al quedar acreditado que el sujeto obligado no cumplió con lo ordenado en dicha determinación.
Por otra parte, declaró la existencia de la falta por la aparición de menores en propaganda electoral, toda vez que en el material denunciado se visualiza una persona cuyos rasgos físicos correspondan a una persona menor de edad y no se acompañaron los documentos necesarios para su participación.
PES-2586/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2586/2024, se denunció a Mariana Rodríguez Cantú y MC, por contravenir a las normas sobre propaganda político- electoral por la aparición de menores de edad. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la infracción, toda vez que la propaganda señalada es de carácter político-electoral, y no se saciaron las cargas que imponen los Lineamientos respectivos y, en consecuencia, se impuso una multa a la ciudadana denunciada y a el partido MC bajo la figura culpa in vigilando.
PES-2684/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2684/2024, se denunció a Myrna Isela Grimaldo Iracheta y otros, por la omisión de incluir el emblema de un partido político. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, pues la imagen denunciada no contiene elementos que permitan identificarla como propaganda político-electoral.
PES-2860/2024
En el procedimiento especial sancionador 2860/2024, en el cual se denunció a Eduardo Leal Buenfil y al Partido Acción Nacional, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por la posible omisión de incluir el emblema del partido político o coalición postulante, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar la inexistencia de la infracción, al no acreditarse la existencia de los hechos denunciados, pues no fue posible obtener circunstancias de modo, tiempo y lugar del indicio que obra en el procedimiento.
PES-3041/2024 y acumulados PES-3042/2024
En el procedimiento especial sancionador 3041/2024 y su acumulado 3042/2024, en el cual se denunció a Mariselda de León Ibarra y a Movimiento Ciudadano, por la probable contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, declarar, la existencia de la infracción, al verificar que las partes denunciadas no acreditaron contar con la totalidad de los requisitos establecidos por los Lineamientos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.